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Documento BOE-A-1992-13863

Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Chile sobre cooperación jurídica, firmado en Santiago de Chile el 14 de abril de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 1992, páginas 20183 a 20184 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-13863
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/04/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA JURIDICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CHILE

El Reino de España y la República de Chile,

Deseosos de intensificar sus tradicionales relaciones de amistad y de cooperación;

Conscientes de la importancia de una eficiente administración de justicia para garantizar la vigencia de los Derechos Humanos y libertades fundamentales;

En conformidad con lo previsto en el preámbulo del Tratado General de Cooperación y Amistad, suscrito en Santiago el 19 de octubre de 1990, y en especial con lo establecido en su capítulo V,

Han convenido lo siguiente:

Articulo I

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación en materia jurídica entre Organismos gubernamentales, Universidades, Centros de Investigación, Instituciones y otros Entes públicos o privados de ambos países, para la realización de programas o de proyectos de interés común.

Articulo II

Sin perjuicio de hacer extensiva la aplicación de este Convenio a todos los sectores que consideren de mutua conveniencia las Partes dejan constancia de su interés por estimular especialmente la cooperación jurídica y la información en las siguientes áreas:

a) Estructura y gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Público.

b) Sistemas de nombramiento y calificación de funcionarios judiciales y del Ministerio Público.

c) Acceso a la justicia, en especial para los sectores de más bajos ingresos de la sociedad, particularmente referido a materias como los Tribunales de Paz o Vecinales y los servicios de asistencia judicial gratuita.

d) Formación y perfeccionamiento de jueces y demás integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público.

e) Modernización de los procedimientos, con el objeto de mejorar la eficacia del sistema judicial, así como la garantía del debido proceso.

f) Perfeccionamiento del sistema pericial.

Articulo III

Para los fines del presente Convenio la cooperación jurídica podrá asumir las siguientes modalidades:

a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y desarrollo.

b) Visita de expertos.

c) Envío de estudios o documentación necesaria para la ejecución de proyectos específicos.

d) Elaboración de programas de perfeccionamiento en las diversas áreas del sistema judicial.

e) Creación y funcionamiento de Instituciones de investigación y perfeccionamiento.

f) Organización de seminarios y conferencias.

g) Información sobre aspectos específicos de sus respectivos ordenamientos jurídicos y de aquellas organizaciones regionales de las que sean parte ambos Estados.

h) Intercambio de publicaciones y estudios.

i) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación con terceros países.

j) Cualquier otra modalidad acordada entre las Partes.

Articulo IV

El financiamiento de las actividades previstas en el presente Convenio será determinado de común acuerdo en cada programa o proyecto de cooperación.

Articulo V

El régimen de intercambio de expertos se regulará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Tratado General de Cooperación y Amistad de 19 de octubre de 1990, según las normas establecidas por el Convenio básico de asistencia técnica suscrito entre las partes el 28 de abril de 1969.

Articulo VI

1. Con el objetivo de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes, dentro del marco del Tratado General de Cooperación y Amistad de 19 de octubre de 1990, establecen una Subcomisión de Cooperación Jurídica integrada por representantes de los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores de ambos Estados, que se reunirán alternadamente, cada dos años, en Madrid y en Santiago.

Esta Subcomisión tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación jurídica.

b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar programas de cooperación jurídica.

c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y formular las recomendaciones que estime pertinentes.

d) Cualquier otra que le encomendara la Alta Comisión.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo, cada una de las partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación jurídica, para su debido estudio y aprobación dentro de la Subcomisión. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Subcomisión.

Articulo VII

El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma.

La entrada en vigor se producirá treinta días después de la última comunicación entre las Partes, relativa al cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales.

Articulo VIII

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y se renovará automáticamente por períodos iguales a no ser que una de las Partes manifieste a la otra la voluntad de denunciarlo con, al menos, seis meses de antelación respecto a la fecha en que se desee ponerle fin.

El término del Convenio no afectará a los programas y proyectos en curso de ejecución, a menos que las Partes Contratantes establezcan lo contrario.

Hecho en la ciudad de Santiago, el 14 de abril de 1992, en dos ejemplares originales, dando fe ambos textos por igual.

Por el Reino de España,

Tomas de la Quadra-Salcedo

Ministro de Justicia

Por la República de Chile,

Francisco Cumplido Cereceda

Ministro de Justicia

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el día 14 de abril de 1992, fecha de su firma, según se establece en su artículo VII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de mayo de 1992. El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/04/1992
  • Fecha de publicación: 16/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1993
  • Aplicación provisional desde el 14 de abril de 1992.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de mayo de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, el 27 de enero de 1993, en BOE núm. 33 de 8 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-3298).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • Chile

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