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Documento BOE-A-1991-9404

Orden de 15 de abril de 1991 por la que se dictan normas sobre colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones Locales y Autonómicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1991, páginas 12059 a 12061 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1991-9404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/04/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

POR REAL DECRETO 391/1991, DE 1 DE ABRIL, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 79, DEL 2, HAN SIDO CONVOCADAS ELECCIONES LOCALES.

IGUALMENTE, POR OTROS TANTOS DECRETOS PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE ABRIL DE 1991, SE HAN CONVOCADO ELECCIONES A ASAMBLEAS LEGISLATIVAS, EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ASTURIAS, CANTABRIA, LA RIOJA, MURCIA, VALENCIA, ARAGON, CASTILLA-LA MANCHA, CANARIAS, NAVARRA, EXTREMADURA, ISLAS BALEARES, MADRID, CASTILLA Y LEON.

LAS ELECCIONES SE CELEBRARAN EL DIA 26 DE MAYO DE 1991.

CON EL FIN DE LOGRAR LA DEBIDA EFICACIA EN LA COLABORACION DE LOS SERVICIOS DE CORREOS EN DICHAS ELECCIONES, DISPONGO:

ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL A CURSAR POR CORREO

1. TARIFAS APLICABLES . A LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL QUE DEPOSITEN PARA SU CIRCULACION POR EL CORREO LOS PARTIDOS Y FEDERACIONES INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, LAS COALICIONES CONSTITUIDAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 44 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, Y LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE DICHA LEY, LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 421/1991, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES.

2. ACONDICIONAMIENTO DE LOS ENVIOS . ESTOS ENVIOS OSTENTARAN EN LA PARTE SUPERIOR CENTRAL DEL ANVERSO LA INSCRIPCION <ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL> Y PODRAN PRESENTARSE ABIERTOS O CERRADOS, SIN QUE POR ELLO PIERDAN SU CONDICION DE IMPRESOS NI LA ADMINISTRACION POSTAL LA FACULTAD DE PODER EXAMINAR SU CONTENIDO EN UNO U OTRO CASO. NO ES OBLIGATORIO CONSIGNAR EN SU CUBIERTA EL NOMBRE Y DOMICILIO, EL GRUPO POLITICO REMITENTE NI TAMPOCO LA SIGLA O SIMBOLO QUE LO IDENTIFIQUE.

3.

DEPOSITO DE LOS ENVIOS:

3.1 EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS SE REALIZARA CON EL CARACTER DE ORDINARIOS Y SE ACOMPAÑARAN DE UNA FACTURA EN LA QUE CONSTE EL NUMERO DE ENVIOS DEPOSITADOS, SU DESTINO Y EL NOMBRE Y FIRMA DEL REMITENTE.

CUANDO SE TRATE DE ENVIOS ACOGIDOS AL REGIMEN DE <FRANQUEO PAGADO> DEBERAN AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 5 DE MAYO DE 1986.

3.2 EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL SE REALIZARA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DIAS 1 AL 18 DE MAYO, AMBOS INCLUSIVE.

4. CURSO Y ENTREGA:

4.1 LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL SERAN CURSADOS EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLES, DANDO PREFERENCIA A LOS DIRIGIDOS A LOS PUNTOS MAS ALEJADOS. CUANDO SU NUMERO LO EXIJA, SE INCLUIRAN EN SACAS O SOBRES ESPECIALES EN CUYA ETIQUETA O CUBIERTA SE HARA CONSTAR SU CONTENIDO, APLICANDOLE LAS NORMAS QUE REGULAN EL CURSO DE LA CORRESPONDENCIA ORDINARIA EPISTOLAR.

4.2 LA ENTREGA DE PROPAGANDA A LOS DESTINATARIOS SE EFECTUARA, UNICAMENTE, DURANTE LOS DIAS 10 AL 24 DE MAYO, AMBOS INCLUSIVE, FECHAS DE COMIENZO Y FINALIZACION DE LA CAMPAÑA ELECTORAL. ESTAS ENTREGAS SE HARAN CON EL RESTO DE LA CORRESPONDIENCIA EPISTOLAR, SALVO QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ACONSEJEN LA REALIZACION DE REPARTOS O TURNOS ESPECIALES.

ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DISTRIBUIR PROPAGANDA ELECTORAL EL DIA DE LA VOTACION Y EL DIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

4.3 LOS ENVIOS NO ENTREGADOS POR CUALQUIER CAUSA A LOS DESTINATARIOS AL FINALIZAR LA CAMPAÑA ELECTORAL SERAN DEVUELTOS POR LAS OFICINAS DE CORREOS A SU JEFATURA PROVINCIAL EN EL PLAZO DE UN MES. A ESTOS ENVIOS, JUNTO A LOS DE LA PROPIA JEFATURA PROVINCIAL, SE LES APLICARA LA NORMATIVA VIGENTE PARA LA CORRESPONDENCIA CADUCADA.

VOTO POR CORRESPONDENCIA

5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA EMISION DEL VOTO:

5.1 LOS ELECTORES QUE PREVEAN QUE EN LA FECHA DE LA VOTACION NO SE HALLARAN EN LA LOCALIDAD DONDE LES CORRESPONDA EJERCER SU DERECHO DE VOTO, O QUE NO PUEDAN PERSONARSE, PUEDEN EMITIR SU VOTO POR CORREO, PREVIA SOLICITUD A LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

A) EL ELECTOR SOLICITARA DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION, A PARTIR DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA, Y HASTA EL QUINTO DIA ANTERIOR AL DE LA VOTACION, UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO.

B) LA SOLICITUD DEBERA FORMULARSE PERSONALMENTE EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS, Y EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE RECIBIRLA EXIGIRA AL INTERESADO LA EXHIBICION DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, COMPROBANDO LA COINCIDENCIA DE LA FIRMA. EN NINGUN CASO, SE ADMITIRA A ESTOS EFECTOS FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

5.2 LA SOLICITUD POR MEDIO DE REPRESENTANTE DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO, A EFECTOS DEL VOTO POR CORRESPONDENCIA, A QUE SE REFIERE EL AAPARTADO C), DEL ARTICULO 72 DE LA LEY ORGANOCA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, REQUERIRA LA PRESENTACION, JUNTO CON LA SOLICITUD, DE UN PODER NOTARIAL ESPECIAL O DE UNA AUTORIZACION CON LA FIRMA LEGITIMADA POR NOTARIO O CONSUL.

DICHA SOLICITUD, DIRIGIDA AL DELEGADO PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, SE PRESENTARA EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS DE ESPAÑA. EL FUNCIONARIO DE CORREOS QUE RECIBA DICHA SOLICITUD COMPROBARA LA COINCIDENCIA DE LA FIRMA DEL APODERADO O AUTORIZADO CON LA DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

5.3 A LOS EFECTOS ALUDIDOS, LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEBERAN ATENERSE, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) EL ENVIO, CONTENIENDO LA SOLICITUD DE INSCRIPCION, EXTENDIDA EN EL IMPRESO OFICIAL, SE PRESENTARA EN SOBRE ABIERTO, ACOMPAÑADO DEL RESGUARDO DE IMPOSICION DE CERTIFICADO. EL FUNCIONARIO DE CORREOS QUE ADMITA EL ENVIO ESTAMPARA EL SELLO DE FECHAS EN LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA DE LA CABECERA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL LA SOLICITUD , Y EN LA FOTOCOPIA, COPIA U OTRO TIPO DE REPRODUCCION FOTOGRAFICA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL QUE APORTE EL REMITENTE, HACIENDOLO CON EL MAYOR CUIDADO, A FIN DE QUE APAREZCA CON CLARIDAD EL NOMBRE DE LA OFICINA Y, SOBRE TODO, LA FECHA. CUANDO EL REMITENTE LO SOLICITE, EL FUNCIONARIO HARA CONSTAR, ADEMAS, A CONTINUACION DEL SELLO DE FECHAS QUE ESTAMPE, TANTO EN EL DOCUMENTO PRINCIPAL COMO EN LA FOTOCOPIA O COPIA DEL MISMO, LA HORA Y MINUTO DEL DEPOSITO.

PRACTICADAS LAS DILIGENCIAS INDICADAS, EL PROPIO INTERESADO CERRARA EL SOBRE, Y EL FUNCIONARIO FORMALIZARA Y ENTREGARA EL RESGUARDO DE IMPOSICION, CUYA MATRIZ SE ARCHIVARA EN LA OFICINA.

B) EL ELECTOR PUEDE FORMULAR LA SOLICITUD HASTA EL DIA 21 DE MAYO DE 1991, CINCO DIAS ANTES DE REALIZARSE LA VOTACION, PERO SE RECOMIENDA QUE LA PRESENTACION EN CORREOS TENGA LUGAR ANTES DEL DIA 16 DE MAYO PARA ASEGURAR LOS TRANSPORTES DE IDA Y REGRESO DE LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION.

C) EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS EN LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEBERA REALIZARSE EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS EN CADA UNA DE ELLAS PARA EL SERVICIO DE ADMISION DE CORRESPONDENCIA CERTIFICADA.

5.4 SE APLICARAN LAS NORMAS GENERALES SOBRE ADMISION, CURSO Y ENTREGA DE LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA EPISTOLAR, TANTO A LOS QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DIRIJAN A LOS ELECTORES EN LOS QUE SE CONTENGAN LA CERTIFICACION DE INSCRIPCION EN EL CENSO Y LAS PAPELETAS DE VOTACION, COMO A LAS SOLICITUDES DE TALES DOCUMENTOS. ESTOS ENVIOS GOZARAN DE FRANQUICIA TOTAL CUANDO CIRCULEN POR EL SERVICIO INTERIOR Y SE ADMITIRAN Y CURSARAN COMO CORRESPONDENCIA CERTIFICADA Y URGENTE.

5.5 EL SOBRE MODELO OFICIAL CONTENIENDO EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL Y EL DE VOTACION EN EL QUE SE INCLUYA LA PAPELETA, SE PRESENTARA COMO CORREOS CERTIFICADO Y URGENTE, EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE ESPAÑA, DURANTE LAS HORAS DE SERVICIO DE LAS MISMAS, HASTA EL DIA 25 DE MAYO DE 1991, SI BIEN, SE RECOMIENDA COMO FECHA MAXIMA DE PRESENTACION LA DEL DIA 21 DE MAYO.

5.6 LOS SOBRES QUE, AJUSTADOS AL MODELO OFICIAL, APAREZCAN DEPOSITADOS COMO CORRESPONDENCIA ORDINARIA SERAN DEVUELTOS A LOS ELECTORES PARA QUE EFECTUEN SU REMISION POR CORREO CERTIFICADO. EN EL ANVERSO DEL SOBRE SE HARA CONSTAR: <DEVUELTO REMITENTE. DEBE REMITIR ESTE MISMO SOBRE POR CORREO CERTIFICADO>.

5.7 LAS OFICINAS DE DESTINO CONSERVARAN LOS SOBRES RECIBIDOS CON CARACTER CERTIFICADO HASTA EL DIA 26 DE MAYO, ENTREGANDOLOS EN DICHA FECHA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN LAS MESAS ELECTORALES RESPECTIVAS, ANOTADOS GLOBALMENTE EN HOJA DE AVISO DUPLICADA, EN UNO DE CUYOS EJEMPLARES SE RECOGERA EL <RECIBI> DEL PRESIDENTE DE LA MESA O DE UNO DE LOS VOCALES.

5.8 DURANTE TODO EL DIA 26 DE MAYO SE ENTREGARAN EN LAS MESAS ELECTORALES, CON IDENTICAS FORMALIDADES, LOS SOBRE RECIBIDOS HASTA LAS VEINTE HORAS DE DICHO DIA.

LOS SOBRE CERTIFICADOS QUE NO PUEDAN SER ENTREGADOS A LAS MESAS ELECTORALES POR CUALQUIER CAUSA, QUE SE HARA CONSTAR EN EL REVERSO DE LOS MISMOS, SE REMITIRAN A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA, A LOS EFECTOS PROCEDENTES.

6. ENVIO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL A LOS ELECTORES RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO:

6.1 LA FORMA DE PROVISION A LOS ELECTORES DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL, SEGUN SE TRATE DE SU PARTICIPACION EN UNO U OTRO DE LOS PROCESOS ELECTORALES CONVOCADOS, SERA LA SIGUIENTE:

A) ELECCIONES AUTONOMICAS.

LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 75 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, REMITIRAN A LOS INSCRITOS EN EL CENSO DE RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO, UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL.

EL ENVIO SE REALIZARA, CON CARACTER CERTIFICADO Y URGENTE, HASTA EL 6 DE MAYO DE 1991, TRIGESIMO CUARTO DIA POSTERIOR A LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN AQUELLAS PROVINCIAS EN QUE NO HAYA SIDO IMPUGNADA LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS Y NO MAS TARDE DEL CUADRAGESIMO SEGUNDO DIA, 14 DE MAYO DE 1991, EN LAS RESTANTES.

ESTOS ELECTORES ENVIARAN EL SOBRE DIRIGIDO A LA JUNTA ELECTORAL CORRESPONDIENTE, POR CORREO CERTIFICADO Y URGENTE Y NO MAS TARDE DEL DIA 25 DE MAYO DE 1991, FECHA ANTERIOR A LA ELECCION, SIENDO INDISPENSABLE PARA LA VALIDEZ DE ESTOS VOTOS QUE CONSTE CLARAMENTE EN EL SOBRE MENCIONADO UN MATASELLOS U OTRA INSCRIPCION OFICIAL DE UNA OFICINA DE CORREOS DEL ESTADO, EN CUESTION, QUE CERTIFIQUE DE MODO INDUBITABLE EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO TEMPORAL.

B) ELECCIONES LOCALES.

CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 190 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, LOS ESPAÑOLES RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO Y DESEEN EJERCER SU DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL MUNICIPIO EN EL QUE ESTEN INSCRITOS, SEGUN EL CENSO ELECTORAL, DEBEN COMUNICARLO A LA CORRESPONDIENTE DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL NO MAS TARDE DEL DIA 27 DE ABRIL DE 1991, VIGESIMO QUINTO DIA POSTERIOR A LA CONVOCATORIA.

RECIBIDA DICHA COMUNICACION, LA DELEGACION PROVINCIAL ENVIARA AL INTERESADO, NO MAS TARDE DEL DIA 4 DE MAYO DE 1991, TRIGESIMO SEGUNDO DIA POSTERIOR A LA CONVOCATORIA, EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO Y EL RESTO DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL.

EL ELECTOR REMITIRA SU VOTO, DIRIGIDO A LA MESA ELECTORAL QUE LE CORRESPONDA, POR CORREO CERTIFICADO Y URGENTE, NO MAS TARDE DEL DIA 22 DE MAYO DE 1991. EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO TEMPORAL DEBE CONSTAR DE MODO INDUBITABLE EN EL SOBRE.

6.2. LAS OFICINAS DE CORREOS ENTREGARAN EN LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL, DIARIAMENTE Y HASTA EL DIA 28 DE MAYO DE 1991, LOS SOBRES DE VOTACION QUE RECIBAN DE LOS RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO Y A LAS OCHO DE LA MAÑANA DEL DIA 29 DE MAYO DE 1991, FECHA EN QUE SE REALIZARA EL ESCRUTINIO GENERAL DE LAS ELECCIONES AUTONOMICAS, LOS RECIBIDOS ANTES DE DICHA HORA.

EN CUANTO A LAS ELECCIONES LOCALES, EL SERVICIO DE CORREOS CONSERVARA HASTA EL DIA DE LA VOTACION, LOS VOTOS QUE RECIBAN DE LOS RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO, TRASLADANDO LOS SOBRES A LAS RESPECTIVAS MESAS ELECTORALES, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. ASIMISMO, SEGUIRA DANDO TRASLADO A LAS MESAS ELECTORALES, HASTA LAS VEINTE HORAS, DE LOS QUE SE VAYAN RECIBIENDO DURANTE EL TRANSCURSO DEL 26 DE MAYO, DIA DE LA VOTACION.

TANTO EN LAS ELECCIONES LOCALES COMO EN LAS AUTONOMICAS, LOS SOBRES QUE SE RECIBAN EN FECHAS POSTERIORES SERAN REMITIDOS SIN DEMORA POR LAS OFICINAS DE CORREOS AL SECRETARIO DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE.

6.3 SERA OBLIGATORIO EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DIRIJAN A LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL CENSO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

EL IMPORTE DE DICHO FRANQUEO, EL DEL DERECHO DE CERTIFICADO Y URGENCIA Y, EN SU CASO, EL DE LA CORRESPONDIENTE SOBRETASA AEREA, PODRA HACERSE EFECTIVO MEDIANTE EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS CON LOS SIGNOS QUE REPRESENTEN DICHO IMPORTE O ACOGIENDOSE AL SISTEMA DE <FRANQUEO PAGADO>, QUE DEBERA ACREDITARSE CONSIGNANDO EN LA CUBIERTA DE LOS REPETIDOS ENVIOS LA INDICACION <PORT-PAYE>.

EN EL SUPUESTO DE QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO SE ACOJAN AL SISTEMA DE <FRANQUEO PAGADO>, LOS SERVICIOS QUE REALICEN LA ADMISION DE LOS ENVIOS TOMARAN BUENA NOTA DEL NUMERO, PESO Y CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS, ASI COMO DEL IMPORTE DE LAS TASAS DEVENGADAS, DATOS QUE, UNA VEZ TERMINADO EL PERIODO DE ADMISION, LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE CORREOS Y TELEGRAFOS REFUNDIRAN EN UNA RELACION, QUE REMITIRAN A LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ECONOMICA, DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, PARA SU POSTERIOR LIQUIDACION POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

ASIMISMO, ES OBLIGATORIO EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS, CONTENIENDO VOTOS, POR CORREO, QUE LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DIRIJAN A LAS RESPECTIVAS JUNTAS ELECTORALES Y MESAS ELECTORALES. EL REINTEGRO DE LOS GASTOS DE DICHO FRANQUEO SE REALIZARA DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO.

7. ENTREGA Y REGISTRO DE LA DOCUMENTACION:

7.1 LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS CONSERVARAN HASTA EL DIA 26 DE MAYO TODA LA CORRESPONDENCIA DIRIGIDA A LAS MESAS ELECTORALES, ENTREGANDOLA A LAS NUEVE HORAS DE DICHO DIA A SU PRESIDENTE O A UNO DE LOS VOCALES CON LAS FORMALIDADES CORRESPONDIENTES, SEGUN SU CLASE. IGUALMENTE, SE SEGUIRAN ENTREGANDO LA QUE PUEDA RECIBIRSE HASTA LAS VEINTE HORAS DE DICHO DIA.

7.2 EL SERVICIO DE CORREOS LLEVARA UN REGISTRO DE TODA LA DOCUMENTACION RECIBIDA, QUE ESTARA A DISPOSICION DE LAS JUNTAS ELECTORALES.

7.3 LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS ANOTARAN EN ESTE REGISTRO LOS SOBRES CONTENIENDO PAPELETAS DE VOTOS RECIBIDAS POR CORREO, CONSIGNANDOSE LOS SIGUIENTES DATOS: NUMERO DE CERTIFICADO, OFICINA DE PROCEDENCIA, FECHA DE IMPOSICION, REMITENTE, MESA ELECTORAL DE DESTINO Y, EN OBSERVACIONES, <VOTO POR CORREO>. CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DIRIGIDO A LAS MESAS ELECTORALES, ASI COMO LOS SOBRES CONTENIENDO VOTO POR CORREO RECIBIDOS CON CARACTER ORDINARIO, SE ANOTARAN EN ESTE REGISTRO, HACIENDO CONSTAR, ADEMAS, LA FECHA EN QUE FUE DEVUELTO AL ELECTOR.

8.

RECOGIDA DE DOCUMENTACION ELECTORAL. LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MISMAS SE PERSONEN EN LAS MESAS ELECTORALES UNA VEZ FINALIZADO EL ESCRUTINIO, CON EL FIN DE RECOGER EL SOBRE QUE, CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL, HABRA DE SER CURSADO AL DIA SIGUIENTE A LA JUNTA ELECTORAL A LA QUE VAYA DIRIGIDO, ASI COMO LOS IMPRESOS DE REINTEGRO DEL FRANQUEO QUE HUBIERAN INCLUIDO EN EL SOBRE DE VOTACION LOS INSCRITOS EN EL CENSO DE RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO, FIRMANDO LOS OPORTUNOS RECIBOS.

9. VOTO POR CORREO DEL PERSONAL EMBARCADO:

9.1 PARA EL VOTO POR CORREO DEL PERSONAL EMBARCADO SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 421/1991, DE 5 DE ABRIL DE 1991, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES.

9.2 EL PERSONAL EMBARCADO, AL QUE SE REFIERE LA CITADA DISPOSICION PODRA SOLICITAR DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO, CURSANDO DICHA SOLICITUD POR RADIOTELEGRAFIA.

9.3 LOS ENVIOS QUE DEPOSITEN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL CENSO ELECTORAL, CONTENIENDO LA CERTIFICACION DE INSCRIPCION Y LAS PAPELETAS Y LOS SOBRES ELECTORALES, GOZARAN DE FRANQUICIA TOTAL, PUESTO QUE HABRAN DE IR DIRIGIDOS A UN PUERTO DEL TERRITORIO NACIONAL.

9.4 LOS ENVIOS QUE, CONTENIENDO LA DOCUMENTACION CITADA EN EL PUNTO ANTERIOR, DIRIJAN LOS ELECTORES, DESDE CUALQUIERA DE LOS PUERTOS EN EL QUE EL BUQUE ATRAQUE, A LA MESA ELECTORAL QUE CORRESPONDA, SERAN CURSADOS POR CORREO CERTIFICADO Y URGENTE ANTES DEL DIA 23 DE MAYO DE 1991, Y GOZARAN, ASIMISMO, DE FRANQUICIA TOTAL.

10.

FRANQUICIA POSTAL. LOS SOBRES CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL QUE REMITAN LAS JUNTAS ELECTORALES GOZARAN DE FRANQUICIA POSTAL Y CIRCULARAN OBLIGATORIMENTE CON CARACTER CERTIFICADO, SIENDO DE APLICACION CON RESPECTO A LOS MISMOS TODAS LAS NORMAS SOBRE FRANQUICIA Y LAS ESPECIALES QUE, EN RELACION CON LA ADMISION, CURSO Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ELECTORALES, ESPECIFICA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS EN LOS ARTICULOS 150 Y 151.

ASIMISMO, GOZARAN DE FRANQUICIA POSTAL LOS SOBRES CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL QUE REMITAN LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL O SUS DELEGACIONES PROVINCIALES, CON EXCEPCION DE LOS ENVIOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 6.3, DE LA PRESENTE ORDEN.

11. NORMAS COMPLEMENTARIAS. LOS FUNCIONARIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS MANTENDRAN LA MAXIMA ESCRUPULOSIDAD EN SUS ACTUACIONES EN EVITACION DE LA PENAS Y SANCIONES EN QUE PUDIERAN INCURRIR, PREVISTAS EN EL TITULO I, CAPITULO VIII, <DELITOS E INFRACCIONES ELECTORALES>, DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, QUE AFECTA A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, CON REFERENCIA ESPECIAL AL INCUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES ESTABLECIDOS PARA EL VOTO POR CORRESPONDENCIA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES DE APLICACION Y DESARROLLO REQUIERA LA EJECUCION DE ESTA ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 15 DE ABRIL DE 1991.

BORRELL FONTELLES ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/1991
  • Fecha de publicación: 18/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Elecciones autonómicas
  • Elecciones locales
  • Propaganda electoral
  • Voto por correspondencia

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