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Documento BOE-A-1991-23240

Canje de Notas constitutivo de acuerdo sobre gratuidad de visados entre España y Marruecos, realizado en Rabat el 15 de julio de 1991 (aplicación provisional).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1991, páginas 30225 a 30226 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1991-23240
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/07/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

LA EMBAJADA DE ESPAÑA SALUDA ATENTAMENTE AL MINISTERIO DE ESTADO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y DE LA COOPERACION Y EN RELACION CON LA DENUNCIA DEL ACUERDO DE SUPRESION DE VISADOS ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS FORMULADA POR EL GOBIERNO ESPAÑOL Y NOTIFICADA A LA EMBAJADA DEL REINO DE MARRUECOS EN MADRID MEDIANTE NOTA VERBAL DE 15 DE ABRIL DE 1991, TIENE EL HONOR DE PROPONER QUE LOS VISADOS DE ENTRADA, TRANSITO O PERMANENCIA CONCEDIDOS POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS A LOS CIUDADANOS MARROQUIES QUEDARAN EXENTOS DE LAS TASAS FISCALES QUE GRAVAN ORDINARIAMENTE LA EXPEDICION DE TALES DOCUMENTOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA INTERNA DEL ESTADO ESPAÑOL SIEMPRE QUE, EN EL CASO DE QUE POR PARTE DEL REINO DE MARRUECOS SE IMPUSIERA LA MISMA EXIGENCIA DE VISADOS A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES DICHOS VISADOS QUEDEN EXENTOS DE LAS TASAS FISCALES QUE PUDIERAN SER APLICADAS POR EL REINO DE MARRUECOS ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD.

EN EL CASO DE QUE EL GOBIERNO MARROQUI ESTE CONFORME CON LA PROPUESTA ANTERIOR, LA PRESENTE NOTA VERBAL Y LA RESPUESTA DE ESE MINISTERIO DE ESTADO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y DE LA COOPERACION CONSTITUIRAN UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS, QUE ENTRARA EN VIGOR CUANDO SE COMUNIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS TRAMITES INTERNOS, SIN PERJUICIO DE SU APLICACION PROVISIONAL DESDE LA FORMALIZACION DEL CANJE DE NOTAS.

LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN RABAT APROVECHA LA OCASION PARA REITERAR AL MINISTERIO DE ESTADO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y DE LA COOPERACION, EL TESTIMONIO DE SU MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.

RABAT, 15 DE JULIO DE 1991.

MINISTERIO DE ESTADO ENCARGADO DE LOS NEGOCIOS EXTRANJEROS Y DE LA COOPERACION. RABAT.

TRADUCCION OFICIOSA

NOTA VERBAL

EL MINISTERIO DE ESTADO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y DE LA COOPERACION SALUDA ATENTAMENTE A LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN RABAT, Y TIENE LA HONRA DE REFERIRSE A SU NOTA VERBAL DE FECHA 15 DE JULIO DE 1991, QUE TIENE EL SIGUIENTE TEXTO:

<LA EMBAJADA DE ESPAÑA SALUDA ATENTAMENTE AL MINISTERIO DE ESTADO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y DE LA COOPERACION, Y EN RELACION CON LA DENUNCIA DEL ACUERDO DE SUPRESION DE VISADOS ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS FORMULADA POR EL GOBIERNO ESPAÑOL Y NOTIFICADA A LA EMBAJADA DEL REINO DE MARRUECOS EN MADRID MEDIANTE NOTA VERBAL DE 15 DE ABRIL DE 1991, TIENE EL HONOR DE PROPONER QUE LOS VISADOS DE ENTRADA, TRANSITO O PERMANENCIA CONCEDIDOS POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS A LOS CIUDADANOS MARROQUIES QUEDARAN EXENTOS DE LAS TASAS FISCALES QUE GRAVAN ORDINARIAMENTE LA EXPEDICION DE TALES DOCUMENTOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA INTERNA DEL ESTADO ESPAÑOL SIEMPRE QUE, EN EL CASO DE QUE POR PARTE DEL REINO DE MARRUECOS SE IMPUSIERA LA MISMA EXIGENCIA DE VISADOS A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES DICHOS VISADOS QUEDEN EXENTOS DE LAS TASAS FISCALES QUE PUDIERAN SER APLICADAS POR EL REINO DE MARRUECOS ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD.

EN EL CASO DE QUE EL GOBIERNO MARROQUI ESTE CONFORME CON LA PROPUESTA ANTERIOR, LA PRESENTE NOTA VERBAL Y LA RESPUESTA DE ESE MINISTERIO DE ESTADO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y DE LA COOPERACION CONSTITUIRAN UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS, QUE ENTRARA EN VIGOR CUANDO SE COMUNIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS TRAMITES INTERNOS, SIN PERJUICIO DE SU APLICACION PROVISIONAL DESDE LA FORMALIZACION DEL CANJE DE NOTAS.>

EL MINISTERIO DE ESTADO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y DE LA COOPERACION APROVECHA ESTA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN RABAT, EL TESTIMONIO DE SU ALTA CONSIDERACION.

RABAT, 15 DE JULIO DE 1991.

EMBAJADA DE ESPAÑA EN MARRUECOS. RABAT.

EL PRESENTE CANJE DE NOTAS SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL 15 DE JULIO DE 1991, FECHA DE LA FORMALIZACION DEL MISMO, SEGUN SE ESTABLECE EN EL TEXTO DE LAS NOTAS.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 30 DE JULIO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/07/1991
  • Fecha de publicación: 13/09/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1992
  • Aplicación provisional desde el 15 de julio de 1991.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de julio de 1991.
  • Fecha de derogación: 06/03/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN su denuncia, con efectos desde el 6 de marzo de 1997, por Resolución de 22 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2430).
  • SE PUBLICA la entrada en vigor, el 26 de mayo de 1992, por Resolución de 31 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-13140).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 2 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-25318).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Canje de Notas de 6 de junio de 1964 (Ref. BOE-A-1982-33466).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Marruecos
  • Pasaportes

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