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Documento BOE-A-1994-13140

Resolución de 31 de mayo de 1994, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1994, páginas 18283 a 18316 (34 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-13140
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/05/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 1994 y el 30 de abril de 1994.

A. POLITICOS Y DIPLOMATICOS

A.A. POLITICOS

Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945. <Boletín Oficial del Estado> de 16 de noviembre de 1990.

Andorra. 9 de junio de 1993. Declaración por la que Andorra en relación con la aplicación por Andorra en su calidad de miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/47/232 adoptada por la Asamblea general el 28 de julio de 1993, Andorra fue admitida como miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 28 de julio de 1993.

A.B. DERECHOS HUMANOS

Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. <Boletín Oficial del Estado> de 8 de febrero de 1969.

Georgia. 11 de octubre de 1993. Adhesión.

Yugoslavia. 15 de junio de 1993. Comunicación con respecto a la posición de Yugoslavia con respecto a la Sucesión de Bosnia Herzegovina al presente Convenio

<Teniendo en cuenta el hecho de que la sustitución de la soberanía en la parte del territorio de la República Federal Socialista de Yugoslavia que correspondía a la antigua República de Bosnia y Herzegovina, se ha llevado a cabo infringiendo las normas de derecho internacional, el Gobierno de la República Federal de Yugoslavia declara por la presente que no considera a la así llamada República de Bosnia y Herzegovina como parte en el Convenio sobre la prevención y castigo del delito de genocidio, pero sí considera que la así llamada República de Bosnia y Herzegovina está obligada a respetar las normas sobre prevención y castigo del delito de genocidio recogidas en el derecho internacional general, independientemente de lo dispuesto en el Convenio sobre la prevención y castigo del delito de genocidio.>

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993,

En la citada notificación, el Gobierno checo declara que se considera vinculado por la reserva al artículo XII del Convenio formulada por Checoslovaquia en el momento de la firma, el 28 de diciembre de 1949, y confirmada en el momento de la ratificación, el 21 de diciembre de 1950, y que dice así:

<Con respecto al artículo XII: Checoslovaquia declara que no está de acuerdo con lo dispuesto en el artículo XII del Convenio, y considera que todas las disposiciones del mismo deberían ser también aplicables a los territorios no autónomos, incluidos los sometidos a mandato internacional.>

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de octubre de 1979.

República Checa. 2 de agosto de 1993. Carta del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Checa

Señora Secretaria general:

Con relación a la carta de 17 de enero de 1993, en la que el Gobierno de la República Checa ha expresado su disposición a quedar obligado, entre otros, por Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, incluidas las reservas y declaraciones formuladas anteriormente a sus disposiciones por la República Federal Checoslovaca, tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia lo siguiente:

El Gobierno de la República Checa confirma que la República Checa se considera a sí misma vinculada por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, enmendados por los Protocolos números 3, 5, 8 y por los Protocolos números 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 10. El Gobierno de la República Checa desea volver a confirmar, al mismo tiempo, la reserva formulada de conformidad con el artículo 64 del Convenio Europeo respecto de los artículos 5 y 6, en el sentido de que estos artículos no impedirán la imposición de medidas penitenciarias disciplinarias según el artículo 17 de la Ley número 76/1959 de la colección legislativa, relativa a ciertas condiciones de servicio de los soldados.

Le ruego acepte, señora Secretaria general, las seguridades de mi más elevada consideración.

(firmado) Josef ZIELENIEC

Turquía. 11 de agosto de 1993. Declaración hecha de conformidad con el artículo 25 del Convenio.

El Gobierno de Turquía, actuando con arreglo al artículo 25 (1) del Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, declara por la presente que reconoce la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos para recibir peticiones que contengan alegaciones relativas a actos u omisiones de autoridades públicas en Turquía, siempre que dichos actos u omisiones se hayan cometido dentro de las fronteras nacionales de la República de Turquía.

La presente declaración se aplicará también a las alegaciones que hagan referencia a hechos, incluidas las resoluciones judiciales basadas en tales hechos, cuando éstos se hayan producido con posterioridad al 28 de enero de 1987, fecha en la que se depositó la primera declaración realizada por Turquía con arreglo al artículo 25 del Convenio. Esta declaración será válida durante un período de tres años a partir del 28 de enero de 1993.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951.

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de octubre de 1978.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Armenia. 6 de julio de 1993. Adhesión.

<El Gobierno de Armenia se considera obligado por la alternativa b) del artículo 1B, es decir, "acontencimientos producidos en Europa o en cualquier otra parte antes del 1 de enero de 1951".>

San Vicente y Granadinas. 3 de noviembre de 1993. Adhesión.

Tajikistán. 7 de diciembre de 1993. Adhesión.

<El Gobierno de Tajikistán se considera obligado por la alternativa b) del artículo 1B, es decir, acontecimientos producidos en Europa o en cualquier otra parte antes del 1 de enero de 1951.>

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de abril de 1974.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

El Gobierno Checo declara que se considera obligado por la reserva hecha por Checoslovaquia en el momento de la Ratificación el 6 de abril de 1955,

<El Gobierno de la República Checoslovaca declara su desacuerdo con la última frase del artículo VII y considera que el efecto jurídico de la presente reserva es hacer que la Convención entre en vigor entre el Estado que formule la reserva y todos los demás firmantes de la Convención, con la única excepción de esa parte del párrafo a que se refiere la reserva.>

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Convenio Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de mayo de 1969, 5 de noviembre de 1982.

Bosnia-Herzegovina. 16 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Chipre. 30 de diciembre de 1993. Declaración reconociendo la competencia del Comité sobre la eliminación de la discriminación racial de conformidad con lo establecido en el artículo 14 (1) del Convenio:

<La República de Chipre declara que reconoce la competencia del Comité sobre la eliminación de la discriminación racial para recibir y examinar las comunicaciones en que personas o grupos de personas (dentro de su Jurisdicción) aleguen ser víctimas de una violación por parte de la República de Chipre, de cualquiera de los derechos establecidos en este Convenio.>

Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de abril de 1977.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992 con la siguiente declaración:

<La República de Bosnia-Herzegovina de conformidad con el artículo 41 del Pacto, reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y tomar en consideración comunicaciones en las que un Estado Parte considere que otro Estado Parte no cumple las obligaciones derivadas del Pacto.>

Federación de Rusia. 13 de agosto de 1993. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto por la que comunica que por Decreto 1149 de fecha 27 de julio de 1993 el Presidente de la Federación de Rusia declara el Estado de emergencia en el Distrito de Mozdok, de Prigorodny y localidades adyacentes de la República Socialista Soviética del Norte de Ossetian y Distritos de Magolbek y Nazran de la República de Ingush los artículos que han sido derogados del Pacto son: 12(1), 13, 17(1), 19(2), 21 y 22.

5 de octubre de 1993. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4 del Pacto, que como consecuencia del intento de las fuerzas extremistas de provocar violencia pública a través del ataque organizado contra las autoridades representativas y la policía, el Presidente decretó el Estado de emergencia en la ciudad de Moscú desde las 4 p.m. del 3 de octubre de 1993 hasta las 4 p.m. del 10 de octubre de 1993, los artículos del Pacto que fueron derogados son: 12(1), 13, 19(2) y 22.

22 de octubre de 1993. Notificación de que por Decreto 1615 de 9 de octubre de 1993, el Presidente de la Federación de Rusia prolonga el Estado de emergencia en la ciudad de Moscú hasta el 18 de octubre de 1993 a las 5 a.m.

27 de octubre de 1993. Notificación informando del cese del Estado de emergencia a las 5 a.m. del 18 de octubre de 1993.

28 de octubre de 1993. Notificación de conformidad con el artículo 4 del Pacto por el que informa del Estado de emergencia en los territorios de: Distrito de Mozdok, Prigorodny y adyacentes localidades del Norte de la República Socialista Soviética de Ossetian, Malgobek y Nazran, por Decreto del Presidente de la Federación de Rusia de 29 de septiembre de 1993. El Estado de emergencia fue declarado desde las 14 h del 30 de septiembre de 1993 hasta las 14 h del 30 de noviembre de 1993, los artículos del Pacto que fueron derogados son: 12(1), 13, 19(2) y 22.

29 de diciembre de 1993. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4 del Pacto por la que comunica que por Decreto del Presidente de la Federación de Rusia de fecha 30 de noviembre de 1993 <concerniente a la extensión del Estado de emergencia hasta el 31 de enero de 1994... a partes del territorio de la República del Norte de Ossetia y de la República de Ingush, ... el Gobierno de la Federación de Rusia especifica que los artículos que fueron derogados son: 13, 19(2) y 22 del Pacto.

Mozambique. 21 de julio de 1993. Adhesión.

Nigeria. 29 de julio de 1993. Adhesión.

Guinea. 17 de junio de 1993. Ratificación.

Etiopía. 11 de junio de 1993. Adhesión.

Dominica. 17 de junio de 1993. Adhesión.

Armenia. 23 de junio de 1993. Adhesión.

Guyana. 10 de mayo de 1993. Declaración.

<El Gobierno de la República de Guyana, de conformidad con el artículo 41 del Pacto, declara que reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone el Pacto.>

Bulgaria. 12 de mayo de 1993. Declaración:

<El Gobierno de Bulgaria, de conformidad con el artículo 41 del Pacto, declara que reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone el Pacto.>

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993; asimismo, declara que se considera obligada por la declaración hecha por Checoslovaquia en el momento de la ratificación:

<Lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 48 contradice el principio por el cual todos los Estados podrán ser partes en tratados multilaterales en los que se regulen cuestiones de interés general.>

Egipto. 20 de septiembre de 1993. Declaración:

<... teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Islámica y el hecho de que no es incompatible con el texto que acompaña al instrumento... aceptamos, apoyamos y ratificamos el mismo...>

Azerbaiyán. 16 de abril de 1993. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto de que por Orden del Presidente de Azerbaiyán de 2 de abril de 1993 establece el estado de emergencia desde las seis a. m. del 3 de abril de 1993 a las seis a. m. del 30 de junio de 1993 en el territorio de Azerbaiyán.

16 de agosto de 1993. Se recibe del Gobierno de Azerbaiyán notificación indicando que el Parlamento Milli Medjlis de Azerbaiyán decretó la prolongación por sesenta días desde el 2 de agosto de 1993 el estado de emergencia, que fue proclamado por Orden del Presidente de Azerbaiyán el 2 de abril de 1993.

27 de septiembre de 1993. Notificación comunicando el cese del estado de emergencia en el territorio de la República de Azerbaiyán, proclamado el 2 de abril de 1993.

Malawi. 22 de diciembre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 22 de marzo de 1994.

Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de abril de 1977.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Nigeria. 29 de julio de 1993. Adhesión.

Etiopía. 11 de junio de 1993. Adhesión.

Dominica. 17 de junio de 1993. Adhesión.

Guyana. 10 de mayo de 1993. Adhesión.

Armenia. 13 de septiembre de 1993. Adhesión.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993; asimismo, declara que la República Checa se considera obligada por la declaración hecha por Checoslovaquia en el momento de la ratificacion, que es la siguiente:

<Lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 26 del Pacto contradice el principio por el cual todos los Estados podrán ser partes en tratados multilaterales en los que se regulen cuestiones de interés general.>

Egipto. 20 de septiembre de 1993. Declaración:

Los instrumentos de ratificación por el Gobierno de Egipto de los Pactos mencionados más arriba incluían una declaración que no se distribuyó junto con la notificación de depositario antes citada y cuyo tenor es el siguiente:

<... teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Islámica y el hecho de que no es incompatible con el texto que acompaña al instrumento... aceptamos, apoyamos y ratificamos el mismo...>

Malawi. 22 de diciembre de 1993. Adhesión; entrada en vigor, 22 de marzo de 1994.

Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de marzo de 1984.

Armenia. 13 de septiembre de 1993. Adhesión.

Bahamas. 6 de octubre de 1993. Adhesión con la siguiente reserva:

<El Gobierno de la Commonwealth de Bahamas no se considera obligado por lo estipulado en el artículo 2(a), artículo 9(2), artículo 16(h) y artículo 29(1) del Convenio.>

Tajikistán. 26 de octubre de 1993. Adhesión.

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Nueva York, 10 de diciembre de 1984. <Boletín Oficial del Estado> de 9 de noviembre de 1987.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión, con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Eslovenia. 16 de julio de 1993. Adhesión con la siguiente declaración hecha de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Convención:

<La República de Eslovenia declara que reconoce la competencia del Comité contra la tortura para recibir y examinar comunicaciones en el sentido de que un Estado Parte afirme que otro Estado Parte no está cumpliendo las obligaciones que le impone la Convención.

La República de Eslovenia declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones formuladas por personas sometidas a su jurisdicción o en nombre de ellas, que afirmen haber sido víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención por un Estado Parte.>

Antigua y Barbuda. 19 de julio de 1993. Adhesión.

Armenia. 13 de septiembre de 1993. Adhesión.

Costa Rica. 11 de noviembre de 1993. Ratificación.

Chipre. 8 de abril de 1993. Declaración:

<El Gobierno de la República de Chipre declara por la presente que la República de Chipre reconoce la competencia del Comité establecido al amparo del artículo 17 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984:

1. Para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención (artículo 21), y

2. Recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción o, en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención (artículo 22).>

Bulgaria. 12 de mayo de 1993. Declaración:

<1. De conformidad con el artículo 21(1) de la Convención como tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la República de Bulgaria declara que reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención.

2. De conformidad con el artículo 22(1) de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la República de Bulgaria declara que reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por las personas sometidas a su jurisdicción o, en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.>

Polonia. 12 de mayo de 1993. Declaración:

<El Gobierno de la República de Polonia, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que la República de Polonia no cumple las obligaciones que le impone la Convención y las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción o, en nombre de ellas, que aleguen ser víctimas de una violación por la República de Polonia de las disposiciones de la Convención.>

Sri-Lanka. 3 de enero de 1994. Adhesión.

Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Estrasburgo, 26 de noviembre de 1987.

<Boletín Oficial del Estado> de 5 de julio de 1989.

Liechtenstein. 22 de diciembre de 1993.

Autoridad competente (artículo 15):

Ressorte Justiz.

Regierungsgebaude.

FL-9490 Vaduz.

Agente de Enlace (artículo 15):

Lic. jur. Günther Holzknecht.

Regierungsgkanzlei.

Regierungsgebaude.

FL-9490 Vaduz.

Hungría. 4 de noviembre de 1993. Ratificación; entrada en vigor, 1 de marzo de 1994.

Portugal. 11 de octubre de 1993.

Agente de Enlace (artículo 15):

Mr. Antonio Monteiro Portugal.

Director of the Departament of Multilateral Affairs.

Ministro of Foreing Affairs.

Largo Do Rivas.

1354 Lisboa-Codex.

España. 8 de diciembre de 1993.

Autoridad competente (artículo 15):

Ministerio de Justicia.

Secretaria general Técnica.

Calle San Bernardo, 45.

28015 Madrid.

Teléfono (91) 3902335.

Fax (91) 5221538.

Agente de Enlace (artículo 15):

Don Javier Borrego.

Abogado del Estado.

Jefe del Servicio Jurídico del Estado ante la Comisión y Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Ministerio de Justicia.

Calle San Bernardo, 45.

28015 Madrid.

Teléfono (91) 3902267.

Fax (91) 5221538.

Eslovenia. 2 de febrero de 1994. Ratificación.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 20 de enero de 1994.

Agente de Enlace (artículo 15):

Mr. J. R. Setterfield.

Human Rights Policy Department.

Portugal. 20 de enero de 1994.

Agente de Enlace (artículo 15):

Brigadeiro Rodolfo Antonio Cabrita Bacelar Begonha.

Directeur du Service de la Policie Judiciarie Militaire.

Austria. 20 de enero de 1994.

Agente de Enlace (artículo 15):

Mr. Franz 2 Cede.

Embajador.

Convención sobre los derechos del niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989. <Boletín Oficial del Estado>de 31 de diciembre de 1990.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992, con la siguiente reserva:

<La República de Bosnia-Herzegovina se reserva el derecho de no aplicar el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, ya que la legislación interna de la República de Bosnia-Herzegovina establece el derecho de las autoridades competentes (autoridades tutelares) a pronunciarse sobre la separación de un hijo de sus padres sin previa resolución judicial.>

Antigua y Barbuda. 5 de octubre de 1993. Ratificación.

Islas Marshall. 4 de octubre de 1993. Ratificación.

Congo. 14 de octubre de 1993. Adhesión.

Myanmar. 19 de octubre de 1993. Retirada de las reservas hechas en el momento de la adhesión el 15 de julio de 1991, que son las siguientes:

<Artículo 15

1. La Unión de Myanmar interpreta que la expresión "la ley" del párrafo 15 se refiere a las leyes, así como a los decretos y disposiciones administrativas que tengan fuerza de ley, que estén en vigor en ese momento en la Unión de Myanmar.

2. La Unión de Myanmar entiende que las restricciones a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas impuestas de conformidad con dichas leyes, decretos y disposiciones administrativas, necesarias dada la situación de la Unión de Myanmar, están permitidas con arreglo al párrafo 2 del artículo 15.

3. La Unión de Myanmar interpreta la expresión "seguridad nacional" del mismo párrafo en el sentido de que engloba el interés nacional supremo, es decir, la no desintegración de la Unión, la no desintegración de la solidaridad nacional y la perpetuación de la soberanía nacional, que constituyen las causas nacionales por excelencia de la Unión de Myanmar.>

<Artículo 37

La Unión de Myanmar acepta en principio las disposiciones del artículo 37 por ser conformes a sus leyes, normas, reglamentos, procedimientos y práctica, así como a sus valores tradicionales, culturales y religiosos. No obstante, teniendo en cuenta las exigencias de la situación imperante en el país en la actualidad, la Unión de Myanmar declara lo siguiente:

1. Nada de lo contenido en el artículo 37 impedirá o se interpretará en el sentido de que impida al Gobierno de la Unión de Myanmar asumir o ejercer, de conformidad con las leyes en vigor en ese momento en el país y con los procedimientos en ella establecidos, los poderes necesarios dada la situación para preservar y fortalecer el principio de derecho, el mantenimiento del orden público y, en particular, la protección del interés nacional supremo, es decir, la no desintegración de la Unión, la no desintegración de la solidaridad nacional y la perpetuación de la soberanía nacional, que constituyen las causas nacionales por excelencia de la Unión de Myanmar.

Entre dichos poderes figurarán los poderes de arresto, detención, encarcelamiento, exclusión, interrogatorio, indagación e investigación.>

Grecia. 11 de mayo de 1993. Ratificación.

Liberia. 15 de junio de 1993. Ratificación.

Santa Lucía. 16 de junio de 1993. Ratificación.

Comoras. 22 de junio de 1993. Ratificación.

Armenia. 23 de junio de 1993. Adhesión.

Dinamarca. 11 de mayo de 1993. Retirada de la declaración hecha en el momento de la Ratificación el 9 de julio de 1991:

<Hasta nueva notificación, la Convención no se aplicará a Groenlandia y las Islas Feroe.>

Vanuatu. 7 de julio de 1993. Ratificación.

Turkmenistán. 20 de septiembre de 1993. Adhesión.

San Vicente y Granadinas. 26 de octubre de 1993. Ratificación.

Tajikistán. 26 de octubre de 1993. Adhesión.

Finlandia. 9 de junio de 1993. Comunicación con respecto a la reserva hecha por Jordania en el momento de la ratificación.

<El Gobierno de Finlandia ha analizado el contenido de la reserva formulada por Jordania en el momento de la ratificación, por la que Jordania declara lo siguiente: "El Reino Hashemita de Jordania expresa su reserva y no se considera vinculado por los artículos 14, 20 y 21 de la Convención, por los que se concede al niño el derecho a la libertad de religión y que hacen referencia a la adopción, por discrepar con los preceptos de la tolerante Ley Islámica."

En opinión del Gobierno de Finlandia, la reserva citada debe someterse al principio general de interpretación de los tratados, en virtud del cual ninguna de las partes puede invocar principios generales de su derecho interno para justificar la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante la firma de un tratado. Por esta razón, el Gobierno de Finlandia presenta una objeción a dicha reserva. Sin embargo, el Gobierno de Finlandia considera que la citada objeción no supone un obstáculo para la entrada en vigor de la Convención entre Finlandia y Jordania.>

Nueva Zelanda. 6 de abril de 1993. Ratificación con la siguiente reserva y declaración:

<Nada de lo dispuesto en la presente Convención menoscabará el derecho del Gobierno de Nueva Zelandia a continuar diferenciando entre distintas personas en su legislación y en su práctica, del modo en que estime pertinente, según el título que justifique la presencia de las mismas en Nueva Zelandia, incluido, entre otros, su derecho a los beneficios y medidas protectoras establecidas en la Convención. El Gobierno de Nueva Zelandia se reserva el derecho a interpretar y aplicar en consecuencia la citada Convención.

El Gobierno de Nueva Zelandia considera que los derechos del niño previstos en el artículo 32(1) se encuentran suficientemente protegidos en su vigente legislación. Por ello, se reserva el derecho a no dictar nuevas normas ni adoptar las medidas adicionales previstas en el artículo 32 (2).

El Gobierno de Nueva Zelandia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 37(c) en los casos en que la escasez de instalaciones adecuadas haga inevitable el que se mezclen menores y adultos; también se reserva el derecho a no aplicar el artículo 37(c) cuando, en interés de los demás menores que se encuentren en el mismo establecimiento, resulte conveniente apartar a determinado delincuente juvenil, o en los casos en que la mezcla de unos y otros se considere beneficiosa para las personas interesadas.>

DECLARACION

<El Gobierno de Nueva Zelandia... declara que la citada ratificación se extenderá a Tokelau sólo previa notificación a tal efecto al Secretario General de las Naciones Unidas.>

Hamahiriya Arabe Libia. 15 de abril de 1993. Adhesión.

Argelia. 16 de abril de 1993. Ratificación con la siguiente declaración:

1. Artículo 14, párrafos 1 y 2.

Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 14 será interpretado por el Gobierno de Argelia de acuerdo con los fundamentos básicos del ordenamiento jurídico argelino, en particular:

- Con la Constitución, en cuyo artículo 2 se proclama al Islam como religión del Estado, y en cuyo artículo 35 se protege la inviolabilidad de la libertad de creencias y de la libertad de opinion;

- Con la Ley número 84-11, de 9 de junio de 1984, sobre derecho de familia, en la que establece que se educará a los hijos con arreglo a la religión del padre.

2. Artículos 13, 16 y 17.

Los artículos 13, 16 y 17 se aplicarán teniendo en cuenta el interés del niño y la necesidad de salvaguardar su integridad física y mental. En este contexto, el Gobierno de Argelia interpretará lo dispuesto en los artículos citados, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las disposiciones del Código Penal, en particular las secciones relativas a la perturbación del orden público, la decencia pública y la incitación a la inmoralidad y la corrupción de menores;

Las disposiciones de la Ley número 90-07, de 3 de abril de 1990, que contiene el Código de Información, y, en particular, su artículo 24, en el que se establece que <el Director de cualquier publicación destinada a la infancia debe contar con el apoyo de un organismo asesor en temas educativos;

El artículo 26 del mismo Código, en el que se establece que <las publicaciones periódicas, nacionales y extranjeras, y las publicaciones especializadas, sea cual fuere su naturaleza u objeto, no deberán contener ilustración, texto, información o sección alguna contraria a la moralidad o valores nacionales islámicos, o a los derechos humanos, o que fomente el racismo, el fanatismo o la traición... Además, dichas publicaciones no podrán contener publicidad o anuncios que promuevan la violencia o la delincuencia>.

Estados Federados de Micronesia. 5 de mayo de 1993. Adhesión.

República Federal de Alemania. 17 de marzo de 1993. Objeción a la declaración y reserva hecha por Túnez.

La República Federal de Alemania considera que la primera de las declaraciones depositadas por la República de Túnez constituye una reserva. Restringen aplicación de la primera frase del artículo 4, al establecer que cualquier resolución legislativa adoptada en el ámbito nacional en aplicación de la Convención no podrá contradecir la Constitución tunecina. En virtud de la formulación excesivamente general de este pasaje, el Gobierno de la República Federal de Alemania es incapaz de apreciar a qué disposiciones de la Convención se refiere, o puede referirse en el futuro, la citada reserva y de qué modo. Existe una falta de claridad parecida en cuanto a la reserva relativa al artículo 2.

Por ello, el Gobierno de la República Federal de Alemania formula una objeción a ambas reservas. Dicha objeción no es obstáculo para la entrada en vigor de la Convención entre la República Federal de Alemania y la República de Túnez.

Fiji. 13 de agosto de 1993. Ratificación.

Eslovaquia. 9 de agosto de 1993. Objeción a la reserva hecha por Qatar en el momento de la firma:

<La República Eslovaca considera que la reserva de carácter general formulada por el Estado de Qatar en el momento de la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño es incompatible con el objeto y la finalidad de dicha Convención y está en contradicción con el arraigado principio del Derecho de Tratados en virtud del cual ningún Estado puede invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar la falta de cumplimiento de un tratado. Por ello, la República Eslovaca formula una objeción a la citada reserva de carácter general.>

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 2 de diciembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 17 de septiembre de 1991.

Eritrea. 20 de diciembre de 1993. Firma.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas. Nueva York, 15 de diciembre de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de julio de 1991.

Eslovenia. 14 de septiembre de 1993. Firma.

Venezuela. 22 de febrero de 1993. Ratificación.

Ecuador. 23 de febrero de 1993. Adhesión.

Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de enero de 1994).

(TEXTO DEL TRATADO DE LA UNION EUROPEA DEBIDAMENTE RECTIFICADO, INCLUIDO EN LA DISPOSICION ORIGINAL PUBLICADA EL 13 DE ENERO DE 1994)

A.C. DIPLOMATICOS Y CONSULARES

Entrada en vigor del Canje de Nota constitutivo de Acuerdo sobre gratuidad de visados entre España y Marruecos, realizado en Rabat el 15 de julio de 1991, cuya aplicación provisional fue publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 220, de 18 de octubre de 1991 y corrección de errores <Boletín Oficial del Estado> número 250, de 26 de mayo de 1992.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 26 de mayo de 1992, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes comunicándose recíprocamente el cumplimiento de los respectivos trámites internos, según se señala en el texto de las Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general, completando así la publicación efectuada en el <Boletín Oficial del Estado> número 220, de 13 de septiembre de 1991 y número 250, de 18 de octubre de 1991.

Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. Londres, 13 de febrero de 1946. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de octubre de 1974.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 18 de agosto de 1993. Sucesión con efecto desde el 17 de septiembre de 1991.

Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados. Nueva York, 21 de noviembre de 1947. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de noviembre de 1974.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992, con respecto a las siguientes agencias especializadas:

- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

- Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.

- Asociación Internacional de Desarrollo.

- Fondo Internacional para el desarrollo de la Agricultura.

- Organización Financiera Internacional.

- Organización Internacional del Trabajo.

- Fondo Monetario Internacional.

- Unión Internacional de Telecomunicaciones.

- Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Cultura y la Educación.

- Unión Postal Universal.

- Organización Mundial de la Salud.

- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

- Organización Meteorológica Mundial.

Convenio de Viena sobre relaciones Diplomáticas. Viena, 18 de abril de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de enero de 1968.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Guinea Bissau. 11 de agosto de 1993. Adhesión.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 18 de agosto de 1993. Sucesión con efecto desde el 17 de septiembre de 1991.

Convenio de Viena sobre relaciones Consulares. Viena, 24 de abril de 1963. <Boletín Oficial del Estado> de 6 de marzo de 1970.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

<El Gobierno Checo declara que se considera vinculado por la declaración hecha por Checoslovaquia hecha el 31 de marzo de 1964:

"En contra del principio de la igualdad soberana de los Estados y del derecho de todos los Estados a participar en los Tratados generales multilaterales, los artículos 74 y 76 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares privan a algunos Estados de su derecho innegable a llegar a ser partes en un Tratado de carácter general, relativo a cuestiones de interés legítimo para cualquier país y que, según su preámbulo, debería contribuir al desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, independientemente de las diferencias entre sus sistemas constitucionales y sociales">.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 18 de agosto de 1993. Sucesión con efecto desde el 17 de septiembre de 1991.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos. Nueva York, 14 de diciembre de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de febrero de 1986.

Antigua y Barbuda. 19 de julio de 1993. Adhesión.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

B. MILITARES

B.A. DEFENSA

Tratado de Cielos Abiertos, aplicación provisional, artículo XVII. Helsinki, 24 de marzo de 1992. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de septiembre de 1992.

Noruega. 14 de julio de 1993. Ratificación.

Francia. 6 de agosto de 1993. Ratificación.

Grecia. 30 de septiembre de 1993. Ratificación.

Estados Unidos de América. 3 de diciembre de 1993. Ratificación.

Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa. París, 19 de noviembre de 1990. <Boletín Oficial del Estado> de 27 de noviembre de 1992.

Grecia. 8 de julio de 1992. Ratificación con la siguiente declaración:

<Grecia desea reafirmar, por la presente, la validez del Tratado de Paz de Lausana de 1923, la Convención de Montreux de 1936 relativa al régimen de los Estrechos y el Tratado de Paz de París de 1947 entre los Aliados e Italia, en la medida en que las obligaciones derivadas de los mismos no hayan sido abolidas explícita o implícitamente por otros Tratados, incluido éste, u otras normas o principios de derecho internacional.>

Turquía. 8 de julio de 1992. Ratificación con la siguiente declaración:

<La disposición contenida en el artículo II/1/B y en el artículo V/1/A del Tratado, en virtud de la cual el mismo es aplicable a la totalidad del territorio en Europa, incluidos todos los territorios insulares europeos de los Estados Parte, o cualquier otra de sus disposiciones no podrán modificar, poner fin o afectar en modo alguno el status desmilitarizado de las Islas del Egeo Oriental, establecido mediante Resolución de las Seis Potencias de 1914, el Tratado de Paz de Lausana de 1923, y el Convenio de Lausana sobre los Estrechos de 1923 y el Tratado de Paz de París de 1947.>

Grecia. 29 de junio de 1993. Objeción del Gobierno Helénico a la reserva formulada por el Gobierno de Turquía al Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa.

<El Gobierno Helénico formula una objeción con respecto a la reserva emitida por Turquía al Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, en la medida en que dicha reserva difiere de la declaración realizada por Grecia en relación con el mismo Tratado, tanto en lo que se refiere a los instrumentos y actos internacionales citados en el mismo, como en lo que respecta al fondo de la cuestión.>

B.B. GUERRA

B.C. ARMAS Y DESARME

Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares. Londres, Moscú y Washington, 1 de julio de 1968. <Boletín Oficial del Estado> de 31 de diciembre de 1987.

San Vicente y Granadinas. 6 de noviembre de 1984. Sucesión.

Antigua y Barbuda. 17 de junio de 1985. Sucesión.

Belice. 9 de agosto de 1985. Sucesión.

Bhutan. 23 de mayo de 1985. Adhesión.

Brunei. 26 de marzo de 1985. Adhesión.

Azerbaiyán. 22 de septiembre de 1992. Adhesión.

Albania. 9 de diciembre de 1990. Adhesión.

Sudáfrica. 10 de julio de 1991. Adhesión.

Lituania. 23 de septiembre de 1991. Adhesión.

Estonia. 7 de enero de 1992. Adhesión.

Uzbekistán. 7 de mayo de 1992. Adhesión.

Croacia. 29 de junio de 1992. Sucesión.

Francia. 3 de agosto de 1992. Ratificación.

Mozambique. 12 de septiembre de 1992. Adhesión.

Níger. 9 de octubre de 1992. Adhesión.

Unión de Myanmar. 2 de diciembre de 1992. Adhesión.

San Cristóbal y Nieves. 22 de marzo de 1993. Sucesión.

Armenia. 15 de julio de 1993. Adhesión.

Bielorrusia. 22 de julio de 1993. Adhesión.

Guyana. 19 de octubre de 1993. Adhesión.

Mauritania. 26 de octubre de 1993. Adhesión.

Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Pruebas de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejo 1 y 2. Bruselas, 1 de julio de 1969. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de septiembre de 1973.

República Eslovaca. 3 de marzo de 1994. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (y Protocolos I, II y III). Ginebra, 10 de octubre de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de abril de 1994.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992 respecto a la Convención y a los Protocolos.

B.D. DERECHO COMUNITARIO

Convenio para Mejorar la Suerte de los Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de agosto de 1952.

Georgia. 14 de septiembre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 14 de marzo de 1994.

Uzbekistán. 8 de octubre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 8 de abril de 1994.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 8 de septiembre de 1991.

Convenio para Mejorar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de agosto de 1952.

Andorra. 17 de septiembre de 1994. Adhesión.

Georgia. 14 de septiembre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 14 de marzo de 1994.

Uzbekistán. 8 de octubre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 8 de abril de 1994.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 8 de septiembre de 1991.

Convenio relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 2 de septiembre de 1952.

Georgia. 14 de septiembre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 14 de marzo de 1994.

Uzbekistán. 8 de octubre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 8 de abril de 1994.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 8 de septiembre de 1991.

Convenio relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de septiembre de 1952 y <Boletín Oficial del Estado> de 31 de julio de 1979.

Georgia. 14 de septiembre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 14 de marzo de 1994.

Uzbekistán. 8 de octubre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 8 de abril de 1994.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 8 de septiembre de 1991.

Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales y sin Carácter Internacional. Ginebra, 8 de junio de 1977. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de julio de 1989, 7 de octubre de 1989 y 9 de octubre de 1989.

Brasil. 23 de noviembre de 1993. Declaración:

<El Gobierno de la República de Brasil declara que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial con relación a cualquier otra Parte contratante que acepte la misma obligación la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta sobre las denuncias de otro Estado, tal como lo autoriza el artículo 90 del Protocolo Adicional I.>

Colombia. 1 de septiembre de 1993. Adhesión.

Georgia. 14 de septiembre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 14 de marzo de 1994.

Uzbekistán. 8 de octubre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 8 de abril de 1994.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 8 de septiembre de 1991, con la siguiente declaración:

<El Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia declara que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial con relación a cualquier otra Parte contratante que acepte la misma obligación la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta sobre las denuncias de otro Estado, tal como lo autoriza el artículo 90 del Protocolo Adicional I.>

Guinea. 20 de diciembre de 1993. Declaración:

<El Gobierno de Guinea declara que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial con relación a cualquier otra Parte contratante que acepte la misma obligación la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta sobre las denuncias de otro Estado, tal como lo autoriza el artículo 90 del Protocolo Adicional I.>

C. CULTURALES Y CIENTIFICOS

C.A. CULTURALES

Convenio relativo a la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) hecho en Londres el 16 de noviembre de 1945 y modificado por la Conferencia General de la UNESCO en sus reuniones segunda (1947), tercera (1948), cuarta (1949), quinta (1950), sexta (1951), séptima (1952), octava (1954), novena (1956), décima (1958), duodécima (1962), decimoquinta (1968), decimoséptima (1972), decimonovena (1976), vigésima (1978) y vigésima primera (1980). Londres, 16 de noviembre de 1945. <Boletín Oficial del Estado> de 11 de mayo de 1982.

Eslovaquia. 9 de febrero de 1993. Aceptación.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Aceptación.

Tajikistán. 6 de abril de 1993. Aceptación.

Bosnia-Herzegovina. 2 de junio de 1993. Aceptación.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 28 de junio de 1993. Aceptación.

Turkmenistán. 17 de agosto de 1993. Aceptación.

Eritrea. 2 de septiembre de 1993. Aceptación.

Islas Salomón. 7 de septiembre de 1993. Aceptación.

Andorra. 20 de octubre de 1993. Aceptación.

Uzbekistán. 26 de octubre de 1993. Aceptación.

Niue. 26 de octubre de 1993. Aceptación. Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural y Protocolo Anejo. Lake Sucess Nueva York, 22 de noviembre de 1950. <Boletín Oficial del Estado> de 9 de marzo de 1956.

Croacia. 26 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 8 de octubre de 1991.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Convenio para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y Protocolo. La Haya, 14 de mayo de 1954. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de noviembre de 1960.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Armenia, 5 de septiembre de 1993. Sucesión.

Protocolo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. La Haya, 14 de mayo de 1954. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de julio de 1992.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Armenia, 5 de septiembre de 1993. Sucesión.

Convenio cultural europeo. París, 19 de diciembre de 1954. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de agosto de 1957.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 28 de enero de 1994. Notificación de declaración:

<De conformidad con el artículo 10, el Convenio se aplicará a la isla de Man, territorio de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno del Reino Unido.>

Bielorrusia. 18 de octubre de 1993. Adhesión.

Estatuto del Centro Internacional de Estudio de los Problemas Técnicos de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM). París, 27 de abril de 1957. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de julio de 1958.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 12 de octubre de 1993. Adhesión.

Zimbabwe. 19 de noviembre de 1993. Adhesión.

Croacia. 18 de octubre de 1993. Adhesión.

Convención relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de las Naciones Unidas. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de noviembre de 1969.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la Repúbllica de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Armenia. 5 de septiembre de 1993. Sucesión.

Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Tansferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales. París, 17 de noviembre de 1970. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de febrero de 1986.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Rumania. 6 de diciembre de 1993. Ratificación entrada en vigor de 6 de marzo de 1994.

Armenia. 5 de septiembre de 1993. Sucesión.

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. París, 16 de noviembre de 1972. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de julio de 1982.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Azerbaiyán. 16 de diciembre de 1993. Ratificación entrada en vigor el 16 de marzo de 1994.

Armenia. 5 de septiembre de 1993. Sucesión.

Protocolo del Acuerdo (publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 9 de marzo de 1956) para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico o Cultural. Hecho en Nairobi el 26 de noviembre de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 9 de marzo de 1993.

Croacia. 26 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 8 de octubre de 1991.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Convenio de Convalidación de Estudios y Títulos o Diplomas relativos a la Educación Superior en los Estados de la Región de Europa. París, 21 de diciembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 19 de octubre y de 4 de diciembre de 1982.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Armenia, 5 de septiembre de 1993. Sucesión.

Acuerdo Internacional para el Establecimiento de una Universidad para la Paz. Nueva York, 5 de diciembre de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de junio de 1981.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa. Granada, 3 de octubre de 1985. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de junio de 1989.

Países Bajos (para el Reino en Europa). 15 de febrero de 1994. Aceptación con la siguiente reserva:

<De conformidad con el artículo 25 (1) del Convenio el Reino de los Países Bajos declara que se reserva el derecho de no cumplir en todo con las disposiciones del artículo 4, párrafos 2c y 2d.>

Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. Caracas, 11 de noviembre de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 11 de junio de 1991.

Argentina. 24 de septiembre de 1993. Ratificación.

Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica. Caracas, 11 de noviembre de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre de 1992.

Argentina. 24 de septiembre de 1993. Ratificación.

C.B. CIENTIFICOS

Acuerdo instituyendo la Conferencia Europea de Biología Molecular. Ginebra, 13 de febrero de 1969. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de diciembre de 1970.

Portugal. 7 de febrero de 1994. Adhesión.

Acuerdo de constitución del laboratorio europeo de biología molecular. Ginebra, 10 de mayo de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de noviembre de 1987.

Italia. 29 de diciembre de 1993. Denuncia. Esta Denuncia tendrá efecto el 31 de diciembre de 1994.

C.C. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. 9 de septiembre de 1886 (revisado en París el 24 de julio de 1971 y modificado el 28 de septiembre de 1979). G. Madrid, 18 de marzo de 1888. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de abril y 30 de octubre de 1974.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Albania. 2 de diciembre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 6 de marzo de 1994.

El Salvador. 18 de noviembre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 19 de febrero de 1994.

Convención Universal sobre Derecho de Autor. Ginebra. 6 de septiembre de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de agosto de 1955.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Ucrania. 17 de enero de 1994. Sucesión.

<... La Verkhovna Rada (Parlamento) de Ucrania confirma la sucesión de Ucrania respecto de la Convención Universal sobre Derecho de Autor de 6 de septiembre de 1952. En consecuencia, los términos de dicha Convención siguen en vigor en Ucrania, como uno de los Estados sucesores de la ex URSS.>

Protocolo I Anejo a la Convención Universal sobre Derechos de Autor relativo a la Aplicación de la Convención a las Obras de Apátridas y Refugiados. Ginebra, 6 de septiembre de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de agosto de 1955.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Protocolo II Anejo a la Convención Universal sobre Derechos de Autor relativo a la Aplicación de la Convención a las Obras de Ciertas Organizaciones Internacionales. Ginebra, 6 de septiembre de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de agosto de 1955.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Arreglo de La Haya de 6 de noviembre de 1925 relativo al Depósito Internacional de Dibujos o Modelos Industriales, revisado en Londres el 2 de junio de 1934. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de abril de 1956.

República de Moldova. 14 de febrero de 1994. Adhesión.

Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de los Productos y Servicios a los que se aplican las Marcas de Fabricación o de Comercio, revisado en Ginebra el 13 de mayo de 1977 y modificado el 2 de octubre de 1979. Niza, 15 de junio de 1957. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de abril de 1961.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Tadjikistán. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

Países Bajos. 2 de febrero de 1994. Declaración del Gobierno del Reino de los Países Bajos por la que se suspende la aplicación a Aruba del presente Arreglo.

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de febrero de 1974.

Georgia. 18 de enero de 1994. Sucesión.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

El Salvador. 18 de noviembre de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 19 de febrero de 1994.

Para determinar su contribución a la Unión de París, El Salvador ha sido clasificada en la categoría S bis.

Kirguizistán. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

Lituania. 21 de febrero de 1994. Adhesión.

Para determinar su contribución a la Unión de París, Lituania ha sido clasificada en la categoría IX.

Tadjikistán. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

Paraguay. 25 de febrero de 1994. Adhesión. Entrada en vigor el 28 de mayo de 1994.

Para determinar su contribución a la Unión de París, Paraguay ha sido clasificada en la categoría S.

Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas de 14 de abril de 1891, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 20 de junio de 1979.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Kirguizistán. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

Tadjikistán. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

República de Moldova. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Roma, 26 de octubre de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de noviembre de 1991.

Países Bajos (para el Reino de Europa). 7 de julio de 1993. Adhesión.

Bolivia. 24 de agosto de 1993. Adhesión.

Jamaica. 27 de octubre de 1993. Adhesión.

Convenio de Establecimiento de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Estocolmo, 14 de julio de 1967, y modificado el 28 de septiembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de enero de 1974.

Georgia. 18 de enero de 1994. Sucesión.

Para determinar su contribución al Presupuesto de la Conferencia, Georgia ha sido clasificada en la categoría IX.

Brunei-Darussalam. 21 de enero de 1994. Adhesión.

Para determinar su contribución al Presupuesto de la Conferencia, Brunei-Darussalam ha sido clasificada en la categoría S.

Estonia. 5 de noviembre de 1993. Adhesión.

Para determinar su contribución al Presupuesto de la Conferencia, Estonia ha sido clasificada en la categoría IX.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Para determinar su contribución al Presupuesto de la Conferencia, Bosnia-Herzegovina ha sido clasificada en la categoría VIII.

Buthan. 16 de diciembre de 1993. Adhesión.

Para determinar su contribución al Presupuesto de la Conferencia, Buthan ha sido clasificada en la categoría S ter.

Kirguizistán. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

Para determinar su contribución al Presupuesto de la Conferencia, Kirguizistán ha sido clasificada en la categoría IX.

Tadjikistán. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

Para determinar su contribución al Presupuesto de la Conferencia, Tadjikistán ha sido clasificada en la categoría IX.

Arreglo de Locarno, que establece una Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. Locarno, 8 de octubre de 1968. <Boletín Oficial del Estado> de 16 de noviembre de 1973.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Tadjikistán. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

Convenio para la Protección de Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas. Ginebra, 29 de octubre de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de septiembre de 1974.

Grecia. 2 de noviembre de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 9 de febrero de 1994.

República Checa. 30 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Colombia. 14 de febrero de 1994. Ratificación.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Acuerdo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes. Estrasburgo, 24 de marzo de 1971, modificado el 28 de septiembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de enero de 1976.

Tadjikistán. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

Convenio Universal sobre Derecho de Autor, revisado en París el 24 de julio de 1971 (y Protocolos Anejos I y II). París, 24 de julio de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de enero de 1975.

Bosnia-Herzegovina. 12 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

<De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978, la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor, se considera vinculada por todos los tratados internacionales, y de hecho Estado Parte en todos los tratados internacionales, que había firmado o a los que se había adherido la antigua Yugoslavia, Estado predecesor, y que estaban en vigor en la fecha de sucesión de Estados, en lo que respecta al territorio al que se aplica la sucesión de Estados.>

Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines de procedimiento en materia de Patentes. Budapest, 28 de abril de 1977. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de abril y 3 de junio de 1981.

Cuba. 19 de noviembre de 1993. Adhesión.

Tadjikistán. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

República de Moldova. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

Trinidad y Tobago. 10 de diciembre de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 10 de marzo de 1994.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 2 de octubre de 1970 y modificado el 3 de febrero de 1984. Y su Reglamento de ejecución. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de noviembre de 1989.

Eslovenia. 1 de diciembre de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 1 de marzo de 1994.

Polonia. 6 de diciembre de 1993. Notificación retirando la declaración hecha de conformidad con el artículo 64.2, a) i), del Tratado, y sobre la cual Polonia no se siente obligada por las disposiciones del artículo 39, 1), del Tratado, con efecto desde el 1 de marzo de 1994.

Trinidad y Tobago. 10 de diciembre de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 10 de marzo de 1994.

Georgia. 18 de enero de 1994. Sucesión.

Kirguizistán. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

Tadjikistán. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

República de Moldova. 14 de febrero de 1994. Sucesión.

Lituania. 5 de abril de 1994. Adhesión. Entrada en vigor el 5 de julio de 1994.

Kenia. 8 de marzo de 1994. Adhesión. Entrada en vigor el 8 de junio de 1994.

C.D. VARIOS

Protocolo para la modificación del Convenio relativo a las Exposiciones Internacionales de 22 de noviembre de 1928. París, 30 de noviembre de 1972. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de abril de 1981.

Tailandia. 24 de marzo de 1993. Adhesión.

Sudáfrica. 1 de septiembre de 1993. Adhesión. Con unas reservas relativas a los párrafos 3 y 4 del artículo 34 del Convenio por las cuales la República de Africa del Sur no se considera obligada a cumplirlos.

China. 3 de mayo de 1993. Adhesión.

D. SOCIALES

D.A. SALUD

Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Nueva York, 22 de julio de 1946. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de mayo de 1973.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 22 de abril de 1993. Aceptación.

Tuvalu. 7 de mayo de 1993. Aceptación.

Eritrea. 24 de julio de 1993. Aceptación.

Convenio Unico sobre Estupefacientes. Nueva York, 30 de marzo de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de abril de 1966, 26 de abril de 1967, 8 de noviembre de 1967 y 27 de febrero de 1975.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 13 de octubre de 1993. Adhesión.

Letonia. 16 de julio de 1993. Adhesión.

Croacia. 26 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 8 de octubre de 1991.

Dominica. 24 de septiembre de 1993. Adhesión.

Antigua y Barbuda. 5 de abril de 1993. Adhesión.

Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea. Estrasburgo, 22 de julio de 1964. <Boletín Oficial del Estado> de 3 de junio de 1987.

Turquía. 22 de noviembre de 1993. Adhesión.

Convención sobre Sustancias Sicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de septiembre de 1976.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 13 de octubre de 1993. Adhesión.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Fiji. 25 de marzo de 1993. Adhesión.

Antigua y Barbuda. 5 de abril de 1993. Adhesión.

Dominica. 24 de septiembre de 1993. Adhesión.

Sudán. 26 de julio de 1993. Adhesión.

Zimbabwe. 30 de julio de 1993. Adhesión.

Protocolo enmendando el Convenio Unico sobre Estupefacientes 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de febrero de 1977.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 13 de octubre de 1993. Adhesión.

Letonia. 16 de julio de 1993. Adhesión.

Croacia. 26 de julio de 1993. Sucesión.

Polonia. 9 de junio de 1993. Adhesión.

Dominica. 24 de septiembre de 1993. Adhesión.

República Dominicana. 21 de septiembre de 1993. Adhesión.

Antigua y Barbuda. 5 de abril de 1993. Adhesión.

Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Enmiendas a los artículos 34 y 25. Ginebra, 22 de mayo de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 18 de marzo de 1977.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 22 de abril de 1993. Aceptación.

Tuvalu. 7 de mayo de 1993. Aceptación.

Eritrea. 24 de julio de 1993. Aceptación.

Acuerdo sobre el Traslado de Cadáveres. Estrasburgo, 26 de octubre de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 3 de mayo de 1972.

Finlandia. 10 de octubre de 1993. Designación de la autoridad competente de conformidad con el artículo 8 (1) del Acuerdo.

Inspector de Salud Pública designado por el Organo Municipal competente del lugar donde comienza el transporte internacional.

Convención única de 1961 sobre Estupefacientes, enmemdada por el Protocolo de modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de noviembre de 1981.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 13 de octubre de 1993. Parte por haberse adherido al Protocolo de 25 de marzo de 1972.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Letonia. 16 de julio de 1993. Parte por haberse adherido al Protocolo de 25 de marzo de 1972.

Croacia. 26 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde 8 de octubre de 1991.

Polonia. 9 de junio de 1993. Parte por haberse adherido al Protocolo de 25 de marzo de 1972.

Dominica. 24 de septiembre de 1993. Parte por haberse adherido al Protocolo de 25 de marzo de 1972.

República Dominicana. 21 de septiembre de 1993. Parte por haberse adherido al Protocolo de 25 de marzo de 1972.

Armenia. 13 de septiembre de 1993. Adhesión.

Zimbabwe. 30 de julio de 1993. Adhesión.

Antigua y Barbuda. 5 de abril de 1993. Parte por haberse adherido al Protocolo de 25 de marzo de 1972.

Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Enmiendas a los artículos 24 y 25. Ginebra, 17 de mayo de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de abril de 1984.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 22 de abril de 1993. Aceptación.

Tuvalu. 7 de mayo de 1993. Aceptación.

Eritrea. 24 de julio de 1993. Aceptación.

Acuerdo relativo al Intercambio de Sustancias Terapéuticas de Origen Humano hecho en París el 15 de diciembre de 1958 y del Protocolo Adicional y Abierto a la Aceptación el 1 de enero de 1983. Estrasburgo, 29 de septiembre de 1982. <Boletín Oficial del Estado> de 12 de julio de 1989.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 1 de octubre de 1993. Declaración.

<Por la presente declaro en el nombre del Reino Unido que el acuerdo se aplicará a la isla de Man territorio de cuyas relaciones internacionales el Gobierno del Reino Unido es responsable.>

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Viena, 20 de diciembre de 1988. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de noviembre de 1990.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 13 de octubre de 1993. Adhesión.

Brunei-Darussalam. 12 de noviembre de 1993. Ratificación con la siguiente reserva:

<De conformidad con el artículo 32 del Convenio, Brunei-Darussalam declara que no se considera obligada por lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de dicho artículo 32.>

Sudán. 19 de noviembre de 1993. Ratificación.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

De conformidad con el artículo 17 (7) del Convenio Bosnia-Herzegovina designa la siguiente autoridad:

<El Ministerio para la Salud de la República de Bosnia-Herzegovina está autorizado para expedir certificados para traficar con narcóticos.>

Zimbabue. 30 de julio de 1993. Adhesión.

Países Bajos (para el Reino en Europa). 8 de septiembre de 1993. Aceptación con la siguiente reserva:

El Gobierno del Reino de los Países Bajos acepta lo previsto en el artículo 3, párrafos 6, 7 y 8, tanto en cuanto las obligaciones bajo estas previsiones estén de acuerdo con la Legislación criminal holandesa y los asuntos policiales y criminales holandeses.

De conformidad con el artículo 7 (8) la autoridad con la responsabilidad y poder para ejecutar o transmitir la petición de asistencia legal mutua en los Países Bajos es:

Het Hoojd van de Ajdeling International Rechtshulp Ministere van Justitie

Postbus 20301

2500 EH The Hague, The Netherlands

Con referencia al artículo 7, párrafo 9, de la Convención las peticiones de asistencia legal mutua que no están hechas en holandés, inglés, francés o alemán han de estar acompañadas por una traducción en una de estas lenguas.

Con referencia al artículo 5 (4) de la Convención las declaraciones hechas por los Países Bajos bajo el artículo 7 (8) y (9) son aplicables.

Con referencia al artículo 17 (7) la autoridad competente en los Países Bajos para recibir y responder las peticiones bajo este artículo es:

De Centrale Recherche Informatiedienst

T.a.u Landejijk Officier van Justitie

Sta y bureau Openbaar Ministerie

Postbus 20302

2500 EH The Hague The Netherlands

Tlf.: (31) 70-360.0846 or (31) 79-459.888

Telex 31152

Fax (31) 70-365.8915 or (31) 79-458.754

Armenia. 13 de septiembre de 1993. Adhesión.

República Dominicana. 21 de septiembre de 1993. Adhesión.

Azerbaiyán. 22 de septiembre de 1993. Adhesión.

Malasia. 29 de diciembre de 1993. El Gobierno de Malasia designa las siguientes autoridades de conformidad con los artículos 7 (8) y 17 (7) y su designación de la lengua que es objeto del artículo 7 (9) de la Convención, como sigue:

Autoridad competente de conformidad con el artículo 7 (8):

Attorney General's Cha -1

Attorney General

Bangunan Bank Rakyat

Jalan Tangsi

Kuala Lumpur

Telephone: 03-2923077

Telefax: 03-2932021

Lengua: Inglés

Autoridad competente de conformidad con el artículo 17 (7):

Customs and Excise Department

Director General

Customs and Excise dept.

Block 11, Government Complex

Jalan Duta, Kuala Lumpur

Telephone: 03-2546088

Telefax: 03-2542709

Lengua: Inglés

Convenio Contra el Dopaje (Convenio número 135 Consejo Europa). Estrasburgo, 16 de noviembre de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 11 de junio de 1992.

Turquía. 22 de noviembre de 1993. Ratificación. Entrada en vigor el 1 de enero de 1994.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 1 de octubre de 1993. Declaración.

De conformidad con el artículo 17 del Convenio por la presente declaro, en nombre del Gobierno del Reino Unido que el Convenio se aplicará a la Isla de Man territorio de cuyas Relaciones Internacionales el Gobierno del Reino Unido es responsable.

Chipre. 2 de febrero de 1994. Ratificación.

Protocolo al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea (número 134 Consejo Europa). Estrasburgo, 16 de noviembre de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de diciembre de 1992.

Turquía. 22 de noviembre de 1993. Adhesión.

D. B. TRAFICO DE PERSONAS

Arreglo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas. París, 18 de mayo de 1904. <Gaceta de Madrid> de 3 de marzo de 1905 y corrección de errores de 17 de marzo de 1905.

Eslovaquia. 28 de mayo de 1993. Sucesión.

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución y Protocolo Final. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de septiembre de 1962.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926. Nueva York, 7 de diciembre de 1953. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de enero de 1977.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 y enmemdado por el Protocolo hecho en la sede de las Naciones Unidas el 7 de diciembre de 1953. Nueva York, 7 de diciembre de 1953. <Gaceta de Madrid> de 22 de diciembre de 1927 y <Boletín Oficial del Estado> de 4 de enero de 1977.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Ginebra, 7 de septiembre de 1956. <Boletín Oficial del Estado> de 29 de diciembre de 1967.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto de 6 de marzo de 1992.

Convención internacional contra la toma de rehenes. Nueva York, 17 de diciembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de julio de 1984.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto de 6 de marzo de 1992.

D.C. TURISMO

D.D. MEDIO AMBIENTE

Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como habitat de aves acuáticas. Ramsar, 2 de febrero de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 20 de agosto de 1982.

Lituania. 20 de agosto de 1993. Adhesión. De conformidad con el artículo 2 del Convenio Lituania designó para que figurara en la lista de zonas húmedas los humedales siguientes:

<Las reservas naturales de Cepkeliai Kamanos, Viesvilé y Zuvintas y el Parque Regional del Delta de Nemunas.>

Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles. Nueva York, 10 de diciembre de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de noviembre de 1978.

Santa Lucía. 27 de mayo de 1993. Sucesión con efecto desde el 22 de febrero de 1979.

Uruguay. 16 de septiembre de 1993. Adhesión.

Convenio sobre contaminación atmosférica fronteriza a gran distancia. Ginebra, 13 de noviembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de marzo de 1983.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto de 6 de marzo de 1992.

Protocolo de enmienda del Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como habitat de aves acuáticas. París, 3 de diciembre de 1982. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de julio de 1987.

Lituania. 20 de agosto de 1993. Adhesión.

Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa Concertado de Seguimiento Continuo y Evaluación del Transporte a Gran Distancia de los Contaminantes Atmosféricos en Europa (EMEP). Ginebra, 28 de septiembre de 1984. <Boletín Oficial del Estado> de 18 de febrero de 1988.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto de 6 de marzo de 1992.

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono. Viena, 22 de marzo de 1985. <Boletín Oficial del Estado> de 16 de noviembre de 1988.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto de 6 de marzo de 1992.

Myanmar. 24 de noviembre de 1993. Adhesión.

Turkmenistan. 18 de noviembre de 1993. Adhesión.

Honduras. 14 de octubre de 1993. Adhesión.

Vietnam. 26 de enero de 1994. Aceptación.

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Montreal, 16 de septiembre de 1987. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de marzo de 1989.

República Dominicana. 18 de mayo de 1993. Adhesión.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto de 6 de marzo de 1992.

Colombia. 6 de diciembre de 1993. Adhesión.

Honduras. 14 de octubre de 1993. Adhesión.

Myanmar. 24 de noviembre de 1993. Adhesión.

Turkmenistan. 18 de noviembre de 1993. Adhesión.

Vietnam. 26 de enero de 1994. Aceptación.

Protocolo al Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia relativo al control de emisiones de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos. Sofía, 31 de octubre de 1988. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de marzo de 1991.

C.E.E. 17 de diciembre de 1993. Adhesión.

Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 17 de marzo de 1989), adoptada en Londres el 29 de junio de 1990. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de julio de 1992.

Bélgica. 5 de octubre de 1993. Ratificación.

Colombia. 6 de diciembre de 1993. Aprobación.

Hungría. 9 de noviembre de 1993. Aprobación.

Jordania. 12 de noviembre de 1993. Ratificación.

Myanmar. 24 de noviembre de 1993. Aprobación.

Uruguay. 16 de noviembre de 1993. Ratificación.

Croacia. 15 de octubre de 1993. Ratificación.

Filipinas. 9 de agosto de 1993. Ratificación.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 8 de septiembre de 1993. Notificación:

<... el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte extiende las presentes enmiendas a Hong-Kong, Territorio Antártico Británico y a la Bailiwick of Guernsey.>

Uganda. 20 de enero de 1994. Ratificación.

Vietnam. 26 de enero de 1994. Aceptación.

Granada. 7 de diciembre de 1993. Adhesión.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. Nueva York, 9 de mayo de 1992. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de febrero de 1994.

Dinamarca. 21 de diciembre de 1993. Ratificación.

Alemania. 21 de diciembre de 1993. Ratificación.

Portugal. 21 de diciembre de 1993. Ratificación.

Belize. 30 de diciembre de 1993. Ratificación.

Hungría. 24 de febrero de 1994. Ratificación.

Paraguay. 24 de febrero de 1994. Ratificación.

Reino Unido. 8 de diciembre de 1993. Ratificación, con respecto de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Baliwick de Jersey y la isla de Man.

Países Bajos (para el Reino en Europa). 20 de diciembre de 1993. Aceptación.

Mauritania. 20 de enero de 1994. Ratificación.

Botswana. 27 de enero de 1994. Ratificación.

Convenio sobre la diversidad biológica. Río de Janeiro, 5 de junio de 1992. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de febrero de 1994.

Hungría. 24 de febrero de 1994. Ratificación.

Paraguay. 24 de febrero de 1994. Ratificación.

Dinamarca. 21 de diciembre de 1993. Ratificación.

Alemania. 21 de diciembre de 1993. Ratificación.

Portugal. 21 de diciembre de 1993. Ratificación.

Belize. 30 de diciembre de 1993. Ratificación.

D.E. SOCIALES

Acuerdo europeo de Seguridad Social y Acuerdo complementario para la aplicación del mismo. París, 14 de diciembre de 1972. <Boletín Oficial del Estado> de 12 de noviembre de 1986 y de 10 de abril de 1989.

Bélgica. 14 de septiembre de 1993. Declaración. Enmendando anexos 2, 3 y 7, hecha de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo complementario:

<Caisse de secours et de prévoyance en faveur des marins naviguant sous pavillon belge> (Fondo de seguros y de previsión a favor de los marinos que naveguen bajo pabellón belga), será reemplazado por <Caisse de Secours et de prévoyance en faveur des marins> (Fondo de seguro y de previsión a favor de los marinos) + .

Países Bajos. 13 de enero de 1994. Enmiendas al anexo III y V del Acuerdo y Acuerdo complementario de conformidad con el artículo 81 del Acuerdo y 98 del Acuerdo complementario.

Anexo III y V del Acuerdo

Sección III del Acuerdo de Seguridad Social de 5 de abril de 1966 modificado por el Acuerdo de 4 de septiembre de 1980.

Anexo 5 al Acuerdo complementario

Las disposiciones del Acuerdo de 14 de junio de 1967, relativo a la aplicación del título III del Acuerdo de Seguridad Social de 5 de abril de 1966, modificado por el Acuerdo de 4 de septiembre de 1980.

E. JURIDICOS

E.A. ARREGLOS DE CONTROVERSIAS

Protocolo sobre cláusulas arbitrales. Ginebra, 24 de septiembre de 1923. <Gaceta de Madrid>, 8 de mayo de 1926.

Croacia. 26 de julio de 1993. Sucesión.

Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional. Ginebra, 21 de abril de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de octubre de 1975.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Croacia. 26 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 8 de octubre de 1991.

E.B. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados. Viena, 23 de mayo de 1969. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de junio de 1980.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

E.C. DERECHO CIVIL E INTERNACIONAL PRIVADO

Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje. Bruselas, 10 de mayo de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 3 de enero de 1954.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 14 de abril de 1993. Notificación por la que extiende la aplicación del Convenio a la isla de Man.

Convenio relativo al procedimiento civil. La Haya, 1 de marzo de 1954. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de diciembre de 1961.

Bielorrusia. 16 de julio de 1993. Notificación de Bielorrusia por la que se declara que el presente Convenio continúa aplicándose en el territorio de la República de Bielorrusia.

Convenio sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero. Nueva York, 20 de junio de 1956. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de noviembre de 1966. 16 de noviembre de 1971.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

De conformidad con el artículo 2 del Convenio, la República de Bosnia-Herzegovina designa como autoridad competente al Ministro de Sanidad.

Croacia. 20 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 8 de octubre de 1991.

De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Croacia designa las siguientes autoridades:

Agencia transmisora para la República de Croacia es el <Ministry of Finance>, y

Agencia receptora es el <Ministry of Work and Welfare>.

Países Bajos. 19 de octubre de 1993. De conformidad con el artículo 2 del Convenio, el Reino de los Países Bajos designa la siguiente Agencia, tanto transmisora como receptora:

Raad Voor de Kinderbescherming's-Graveuhage.

Dependance Gouda, LBIO.

Bureau Verdrag van New York.

Postbus 800.

2800 A V Gouda.

Eslovaquia. 25 de octubre de 1993. De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Eslovaquia designa la siguiente Agencia, tanto transmisora como receptora:

Centrum pre medzinárodnospráv nu ochranu deté a mládeze (Centre for the Internacional legal protection of children and youth).

Spitálska 6.

P. O. Box 57.

81499 Bratislava.

Slovaquia.

Acuerdo Europeo número 31 sobre Exención de Visados para los Refugiados. Estrasburgo, 20 de abril de 1959. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de junio de 1982.

Finlandia. 5 de enero de 1994. Declaración.

Se refiere al Decreto que entra en vigor en Finlandia el 1 de enero de 1994, la Representación Permanente de Finlandia informa a la Secretaría General de que todos los refugiados a los cuales Francia ha concedido un visado, ahora requieren un visado para el territorio finlandés. Esta nueva conducta hace que la práctica sea similar en Francia y Finlandia a partir del 1 de enero de 1994.

Convenio sobre los Conflictos de Leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias. La Haya, 5 de octubre de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de agosto de 1988.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 22 de noviembre de 1993. Notificación por la cual el Convenio permanece en vigor entre los Estados Contratantes y la A

ntigua República Yugoslava de Macedonia.

Bosnia-Herzegovina. 22 de noviembre de 1993. Notificación por la cual el Convenio permanece en vigor entre los Estados Contratantes y Bosnia-Herzegovina.

Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. La Haya, 5 de octubre de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de septiembre de 1978, 17 de octubre de 1978, 19 de enero de 1979 y 20 de septiembre de 1984.

Finlandia. 22 de diciembre de 1993. Designa a la siguiente autoridad competente de conformidad con el artículo 3, línea 1:

The Notary Public of the Registry of each Jurisdictional Dictrict.

Bosnia-Herzegovina. 19 de noviembre de 1993. Notificación por la que el Convenio permanece en vigor entre los Estados Contratantes y Bosnia-Herzegovina con la siguiente declaración:

De conformidad con el artículo 3, línea 1, Bosnia Herzegovina designa la siguiente autoridad:

El Ministro de Justicia y Administración de la República de Bosnia-Herzegovina.

Bahamas. 11 de octubre de 1993. De conformidad con el artículo 6(2) designa las siguientes autoridades:

(a) Permanent Secretary.

Ministry of Foreign Affairs.

(b) Director general.

Ministry of Foreign Affairs.

(c) Under Secretary.

Ministry of Foreign Affairs.

(d) Senior Assistant Secretary.

Department of Legal Affairs.

(e) Chief Executive Officer.

Department of Legal Affairs.

Bielorrusia. 8 de febrero de 1993. Notificación.

(...) el Ministerio hace saber que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio y con lo dispuesto en el Decreto de 1 de enero de 1993, del Gobierno de la República de Bielorrusia, los documentos oficiales expedidos por los organismos públicos de la República de Bielorrusia para su presentación en los territorios de los Estados Contratantes del Convenio de La Haya, por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, sólo serán válidos si van acompañados de una apostilla.

Podrán fijar dicha apostilla los siguientes organismos: el Ministerio de Justicia, en los documentos expedidos por las autoridades judiciales y los Tribunales; el Ministerio de Educación Nacional, en los documentos expedidos por las autoridades competentes de educación; el Comité de Registro y Administración, en los documentos expedidos por los registros nacionales competentes, y el Ministerio de Asuntos Exteriores, en todos los demás documentos.

Convenio sobre la Competencia de las Autoridades y la Ley aplicable en materia de Protección de Menores. La Haya, 5 de octubre de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 20 de agosto de 1987.

Francia. 31 de diciembre de 1993. Notificación de conformidad con el artículo 25 del Convenio.

La Embajada de Francia notifica la adición siguiente al punto 2 b) de la declaración hecha por Francia relativa a la designación de las autoridades en aplicación del artículo 11 (2) del Convenio.

Para las medidas relativas a la autoridad de parentela de la custodia de los niños y al derecho de visita:

Le Ministére de la Justice Service des Affaires Européenes et Internationales.

13 Place Vendome.

75001 París.

Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, edad mínima para contraer matrimonio y registro de los mismos. Nueva York, 10 de diciembre de 1962. <Boletín Oficial del Estado> de 29 de mayo de 1969.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Convenio sobre la Ley Aplicable a la Responsabilidad de los Productos. La Haya, 2 de octubre de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de enero de 1989.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 18 de noviembre de 1993. Notificación por la que el Convenio permanece en vigor entre los Estados Contratantes y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Croacia. 22 de enero de 1994. Sucesión con efecto desde el 8 de octubre de 1991.

Convenio número 16 de la CIEC sobre Expedición de Certificaciones Plurilingües de las Actas del Registro Civil. Viena, 8 de septiembre de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de agosto de 1983.

Croacia. 22 de septiembre de 1993. Adhesión.

Convenio Europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia. Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de septiembre de 1984.

Francia. 19 de noviembre de 1993. Designa las siguientes autoridades de conformidad con el artículo 30 del Convenio:

Autoridad central:

Mr. Pierre-Yves Calais.

Magistrate.

Ministry of Justice.

European and International Affairs Service.

Office of International Law and International Legal Aid in Civil and Commercial Matters (L 1).

13 Place Vendome-75042 París.

Tel.: (1) 44 86 14 66.

Lenguas de comunicación: francés e inglés.

Miss Paule Perriollat.

Rédacteur.

Ministry of Justice.

European and International Affairs Service.

Office of International Law and International Legal Aid in Civil and Commercial Matters (L 1).

13 Place Vendome-75042 París.

Tel.: (1) 44 86 14 65.

Lengua de comunicación: francés.

Convenio sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores. La Haya, 25 de octubre de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de agosto de 1987.

República Federal de Alemania. 27 de septiembre de 1990. Ratificación con la declaración de que el Convenio se aplicará igualmente a Berlín Oeste, con las reservas siguientes:

La República Federal de Alemania declara, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 26, que sólo estará obligada a pagar los gastos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 26, derivados de la participación de un Abogado o producidos por un procedimiento judicial, en la medida en que estos gastos estén cubiertos por sus disposiciones en materia de costas procesales y asistencia jurídica.

Y con la comunicación siguiente:

La República Federal de Alemania parte del principio de que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 24, las demandas provenientes de otros Estados contratantes irán habitualmente acompañadas de una traducción al alemán.

De conformidad con el artículo 6, párrafo 1, del Convenio, la República Federal de Alemania ha designado como autoridad central:

El Fiscal General Federal ante el Tribunal Federal de Justicia, designado como autoridad central por la Ley de ejecución del Convenio en materia de custodia de menores.

Neuenburger Strasse 15.

1000 Berlín 61.

Dirección postal: Postfach 11 06 29, D-1000 Berlín 11.

Grecia. 19 de marzo de 1993. Ratificación con las siguientes reservas y declaraciones:

1. De conformidad con el artículo 42 del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, Grecia declara que no estará obligada a asumir los gastos a los que se alude en el segundo párrafo del artículo 26 derivados de la participación de un abogado o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por un sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico gratuito.

2. De conformidad con el artículo 42 del Convenio citado, Grecia declara que se opone a la utilización de la lengua francesa en toda demanda, comunicación u otros documentos remitidos a su autoridad central.

3. De conformidad con el párrafo primero del artículo 6 de la Convención, se designa como autoridad central de Grecia al Ministerio de Justicia (Dirección para la Elaboración de Leyes, 4. sección).

Convenio relativo a la adhesión de España y de la República Portuguesa al Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales. Roma, 19 de junio de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 19 de julio de 1993.

Italia. 15 de diciembre de 1993. Ratificación.

Convenio tendente a facilitar el acceso internacional a la Justicia. La Haya, 25 de octubre de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de marzo de 1988.

Bosnia-Herzegovina. 5 de enero de 1994. Notificación de conformidad con el artículo 36. El presente Convenio permanece en vigor entre los Estados Contratantes y Bosnia-Herzegovina desde el 6 de marzo de 1993.

Bosnia-Herzegovina designa la siguiente autoridad competente de conformidad con el artículo 3,4 y 16 del Convenio.

El Ministro de Justicia y Administración de la República de Bosnia-Herzegovina.

Convenio sobre Reconocimiento y Actualización de los Libros de Estado Civil (número 24 de la CIEC). Madrid, 5 de septiembre de 1990. <Boletín Oficial del Estado> de 27 de mayo de 1992.

Italia. 3 de diciembre de 1993. Ratificación con la siguiente declaración:

El Gobierno italiano formula una reserva al artículo 11 del Convenio según la cual el encargado del registro civil no efectuará la actualización no prevista por su Ley o cuyo contenido sea contrario al orden público.

E.D. DERECHO PENAL Y PROCESAL

Convención sobre Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros. Ginebra, 26 de septiembre de 1927. G. de Madrid, 29 de mayo de 1930.

Croacia. 26 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 8 de octubre de 1991.

Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia penal en materia de abordaje y otros sucesos de navegación. Bruselas, 10 de mayo de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de enero de 1954.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 14 de abril de 1993. Notificación por la que se extiende la aplicación del presente Convenio a la isla de Man con la siguiente reserva:

i) Según las disposiciones del artículo 4 del Convenio mencionado y la reserva 3 formulada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el momento de la ratificación del mencionado Convenio, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reserva el derecho de la isla de Man a entablar actuaciones con relación a los delitos cometidos en las aguas territoriales de la isla de Man.

ii) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho de no observar las disposiciones del artículo 1 del mencionado Convenio respecto de su aplicación a la isla de Man en el caso de cualquier buque si el Estado cuya bandera enarbola el buque ha consentido respecto de dicho buque o de cualquier otra clase de buques a la que éste pertenezca en que se entablen procedimientos penales o disciplinarios ante las autoridades judiciales o administrativas de la isla de Man.

Convenio Europeo de Extradición. París, 13 de diciembre de 1957. <Boletín Oficial del Estado> de 8 de junio de 1982.

Polonia. 15 de junio de 1993. Ratificación con las siguientes declaraciones:

La República de Polonia declara, de conformidad con el párrafo 1, letra a), del artículo 6, que bajo ninguna circunstancia accederá a la extradición de sus propios nacionales.

La República de Polonia declara que, a los efectos del presente Convenio, de conformidad con el párrafo 1, letra b), del artículo 6, las personas a las que se les haya concedido asilo en Polonia serán tratadas como nacionales polacos.

Hungría. 13 de julio de 1993. Ratificación con las siguientes reservas:

Reservas.

Artículo 1.

Hungría no concederá la extradición si la persona reclamada va a ser conducida ante un Tribunal especial o si la extradición condujera a la ejecución de una condena o de una medida de seguridad dictada por un Tribunal de esa índole.

Asimismo, Hungría se reserva el derecho de denegar la extradición por motivos humanitarios si ésta pudiera causar penalidades especiales a la persona reclamada; por ejemplo, por causa de su juventud, avanzada edad o estado de salud o cualquier otra condición que afecte a la persona en cuestión, teniendo, asimismo, en cuenta la naturaleza de la infracción penal y los intereses del Estado requirente.

Artículo 6.

a. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 1.a, del Tratado de Paz, suscrito en París el 10 de febrero de 1947, Hungría no concederá la extradición de sus propios nacionales.

b. Hungría se reserva el derecho de denegar la extradición de personas establecidas definitivamente en Hungría.

Países Bajos. 8 de octubre de 1993. Notificación de declaración:

<El 8 y 29 de julio de 1992, los Gobiernos del Reino de los Países Bajos y del Reino de Suecia, por Canje de Notas, han constituido un Arreglo previsto en el artículo 27 (4) del Convenio Europeo de Extradición relativo a la extensión del Convenio a las Antillas Holandesas y Aruba. El Arreglo entró en vigor el 1 de octubre de 1993.>

Países Bajos. 14 de diciembre de 1993. Notificación de declaración:

<El 20 y 28 de octubre de 1993, los Gobiernos del Reino de los Países Bajos y Suiza han concluido, por Canje de Notas, un Arreglo previsto en el artículo 27 (4) del Convenio Europeo de Extradición relativo a la extensión del Convenio a las Antillas Holandesas y Aruba. El Arreglo entró en vigor el 1 de enero de 1994.

El 20 de septiembre y 22 de noviembre de 1993, los Gobiernos del Reino de los Países Bajos y del Gran Ducado de Luxemburgo han concluido, por Canje de Notas, un arreglo previsto en el artículo 27 (4) del Convenio Europeo de Extradición relativo a la extensión del Convenio a las Antillas Holandesas y Aruba. El Arreglo entró en vigor el 4 de enero de 1994.

El 30 de julio y 2 de diciembre de 1993, los Gobiernos del Reino de los Países Bajos y Francia han concluido, por Canje de Notas, un Arreglo previsto en el artículo 27 (4) del Convenio Europeo de Extradición relativo a la extensión del Convenio a las Antillas Holandesas y Aruba. El arreglo entró en vigor el 2 de febrero de 1994.

El 8 de junio y 21 de diciembre de 1993, los Gobiernos del Reino de los Países Bajos e Italia han concluido, por Canje de Notas, un Arreglo previsto en el artículo 27 (4) del Convenio Europeo de Extradición relativo a la extensión del Convenio a las Antillas Holandesas y Aruba. El Arreglo entró en vigor el 30 de diciembre de 1993.>

Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Nueva York, 10 de junio de 1958. <Boletín Oficial del Estado> de 11 de julio de 1977.

Croacia. 26 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 8 de octubre de 1991.

Estonia. 30 de agosto de 1993. Adhesión.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992 con la siguiente declaración:

<El Convenio será aplicado en la República de Bosnia-Herzegovina sólo en lo relativo a aquellas cláusulas arbitrales que han sido formuladas después de la entrada en vigor del Convenio.

La República de Bosnia-Herzegovina aplicará el Convenio en base de reciprocidad al reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas únicamente en el territorio de otro Estado Contratante.

La República de Bosnia-Herzegovina sólo aplicará el Convenio a diferencias derivadas de relaciones jurídicas, ya sean o no contractuales, que son consideradas como mercantiles según la Ley Nacional de la República de Bosnia-Herzegovina.>

Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal. Estrasburgo, 20 de abril de 1959. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de septiembre de 1982.

Hungría. 13 de julio de 1993. Ratificación con las siguientes reservas y declaraciones:

Reservas.

Artículo 2.

Hungría se reserva el derecho de prestar asistencia sólo en procedimientos entablados con respecto a aquellas infracciones que sean también punibles según la ley húngara.

Artículo 13, párrafo 1.

Se facilitarán extractos de los antecedentes penales o información sobre ellos solamente por lo que respecta a las personas que hayan sido acusadas o juzgadas.

Artículo 13, párrafo 2.

Hungría no puede prestar la asistencia a la que se hace referencia en este párrafo.

Declaraciones.

Artículo 5, párrafo 1.

El registro y embargo se ejecutarán en Hungría con la condición prevista en la letra c.

Artículo 7, párrafo 3.

La citación de comparecencia a personas que se encuentren en Hungría se notificará solamente si la citación es transmitida a la autoridad húngara competente al menos cuarenta días antes de la fecha fijada para la comparecencia.

Artículo 15, párrafo 6.

Hungría declara que la solicitud de asistencia dirigida a sus autoridades judiciales deberá ser enviada al Ministerio de Justicia.

Artículo 16.

Se exigirá una traducción de la solicitud de asistencia y de los documetos anexos al húngaro o a cualquiera de los idiomas oficiales del Consejo de Europa, si no están redactados en alguno de estos idiomas.

Artículo 22.

Hungría declara que no informará automáticamente a las otras Partes Contratantes de las sentencias penales y de las medidas posteriores a las que se hace referencia en este artículo.

Artículo 24.

A los efectos del presente Convenio, se considerarán autoridades judiciales en Hungría las siguientes: Tribunales, fiscalías, el Ministerio de Justicia y la Oficina del Fiscal General.

Protocolo adicional al Convenio Europeo de Extradición. Estrasburgo, 15 de octubre de 1975. <Boletín Oficial del Estado> de 11 de junio de 1985.

Hungría. 13 de julio de 1993. Ratificación con las siguientes reservas:

Dado que el artículo 6 del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición hace posible la exclusión de la totalidad del Capítulo I o II solamente, Hungría declara que no acepta el Capítulo I del mencionado Protocolo.

Aunque el derecho húngaro está conforme con el artículo 1.a y b, y no contiene ninguna disposición contraria a la letra c, Hungría se reserva el derecho de estudiar caso por caso si acceder o no a solicitudes de extradición fundamentadas en la letra c.

Artículo 11.

Hungría denegará la extradición si se solicita para ejecutar la pena de muerte o para procesar a una persona acusada de un delito punible con la pena de muerte. Sin embargo, podrá concederse la extradición si se trata de un delito punible con la pena de muerte según la ley del Estado requirente, si ese Estado acepta no aplicar la pena de muerte, si se impone.

Declaraciones.

Artículo 16, párrafo 2.

En caso de solicitud de detención preventiva, Hungría exige asimismo una breve declaración de los hechos de que se acusa a la persona reclamada.

Artículo 21, párrafo 2.

Hungría denegará el tránsito de sus propios nacionales y de personas establecidas definitivamente en Hungría.

Artículo 23.

Hungría declara que exigirá una traducción de la solicitud de extradición y de los documentos anexos, bien al húngaro o bien a alguna de las lenguas oficiales del Consejo de Europa, si no están redactados en una de estas lenguas.

Países Bajos. 21 de julio de 1993. Declaración:

La Misión Permanente del Reino de los Países Bajos declara que el Gobierno del Reino de los Países Bajos, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición y con el párrafo 2 del artículo 8 del Segundo Protocolo Adicional, de 17 de marzo de 1978, extenderá la aplicación de ambos Protocolos a las Antillas Neerlandesas y Aruba en relación con las Partes, para las que el Convenio Europeo de Extradición se aplicará también a las Antillas Neerlandesas y Aruba. La declaración realizada por los Países Bajos respecto del Protocolo Adicional, de 15 de octubre de 1975, aplicará también a las Antillas Neerlandesas y Aruba.

Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición. Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. <Boletín Oficial del Estado> de 11 de junio de 1985.

Países Bajos. 21 de julio de 1993. Declaración:

La Misión Permanente del Reino de los Países Bajos declara que el Gobierno del Reino de los Países Bajos, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición y con el párrafo 2 del artículo 8 del Segundo Protocolo Adicional, de 17 de marzo de 1978, extenderá la aplicación de ambos Protocolos a las Antillas Neerlandesas y Aruba en relación con las Partes, para las que el Convenio Europeo de Extradición se aplicará también a las Antillas Neerlandesas y Aruba. La declaración realizada por los Países Bajos respecto del Protocolo Adicional, de 15 de octubre de 1975, aplicará también a las Antillas Neerlandesas y Aruba.

Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Material Penal (número 99). Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. <Boletín Oficial del Estado> de 2 de agosto de 1991.

Países Bajos. 6 de enero de 1994. Declaración:

<De conformidad con el artículo 7(2) el Gobierno del Reino de los Países Bajos extiende la aplicación del Protocolo Adicional a las Antillas Holandesas. De conformidad con el artículo 8 (2a) del Protocolo Adicional, acepta el Título I del Protocolo Adicional con respecto a las Antillas Holandesas, sólo con respecto a sus relaciones con los Estados con los cuales el Reino de los Países Bajos ha concluido, con respecto a las Antillas Holandesas, un Tratado en vigor para evitar la doble imposición.>

Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas. Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de junio de 1985.

Portugal. 28 de junio de 1993. Ratificación con las siguientes declaraciones:

A. Portugal aplicará el procedimiento previsto en el artículo 9 (1) en el caso de ser el Estado de cumplimiento;

B. La ejecución de una sentencia extranjera se hará sobre la base de una sentencia de un tribunal portugués en que se la declare ejecutoria, después de su revisión y previa confirmación;

C. Cuando una condena extranjera tenga que ser adaptada, Portugal, según el caso, y en cumplimiento de la ley portuguesa, podrá convertir la condena extranjera o reducir su longitud si excede del máximo legal según la ley portuguesa;

D. A los efectos del artículo 3, 4, Portugal declara que el término <nacional> se aplicará a todos los ciudadanos portugueses, independientemente del modo como se haya adquirido la nacionalidad;

E) Portugal puede aceptar el traslado de extranjeros y apátridas que residan habitualmente en el Estado de cumplimiento;

F) En cumplimiento del artículo 16, 7, Portugal exige notificación del tránsito aéreo por su territorio;

G) Portugal exige que los documentos a que hace referencia el artículo 17, 3, vayan acompañados de una traducción al portugués o al francés.

Hungría. 13 de julio de 1993. Declaraciones hechas en el momento de la Ratificación:

Artículo 3, párrafo 4.

En aplicación del presente Convenio, Hungría interpreta que por <nacionales> se entenderán asimismo los no nacionales establecidos definitivamente en el Estado de cumplimiento.

Artículo 16.

Hungría exige que se le notifique el tránsito aéreo de personas condenadas. Este tránsito no se autorizará si la persona que ha de ser trasladada es un nacional húngaro, de conformidad con su declaración hecha al artículo 3, párrafo 4.

Artículo 17, párrafo 3.

Si la petición de traslado y los documentos justificativos no están redactados bien en húngaro, bien en inglés o francés, irán acompañados de una traducción a uno de estos idiomas. Sin embargo, en los casos en que un Estado haya hecho una declaración, según este artículo, de que exigirá que la petición de traslado y los documentos justificativos vayan acompañados de una traducción a su propio idioma o a un idioma que no sea el inglés o el francés, Hungría exigirá sobre la base de la regla de la reciprocidad que las peticiones de traslado y los documentos justificativos procedentes de estos Estados se redacten en húngaro o vayan acompañados de una traducción al húngaro.

Protocolo para la Supresión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten servicio a la Aviación Civil Internacional complementario del Convenio para la supresión de actos ilícitos contra la seguridad de la Aviación Civil. Montreal, 24 de febrero de 1988. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de marzo de 1992.

Estonia. 14 de enero de 1994. Ratificación.

E.E. DERECHO ADMINISTRATIVO

Convenio-Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales. Madrid, 21 de mayo de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 16 de septiembre de 1990.

Francia. 26 de enero de 1994. Retira la declaración que hizo en el momento de la aprobación del presente Convenio que era la siguiente:

El Gobierno de la República Francesa con referencia al artículo 3, párrafo 2, del Convenio queda sujeta a la conclusión de Acuerdos Interestatales.

Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal. Estrasburgo, 28 de enero de 1981. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de noviembre de 1985.

Bélgica. 28 de mayo de 1993. Ratificación.

De conformidad con el artículo 13 (3a) designa la siguiente autoridad:

Ministere de la Justice.

Administration des Affaires civiles et criminelles.

Place Poelaert, 3.

1000 Bruxelles.

De conformidad con el artículo 13 (3b) la Autoridad designada es:

Commission de la protection de la vie privée.

Place Poelaert, 3.

1000 Bruxelles.

De conformidad con el artículo 14 la Autoridad designada es:

Commission de la protection de la vie privée.

Place Poelaert, 3.

1000 Bruxelles.

y las siguientes declaraciones:

Según el artículo 3, párrafo 2 a del Convenio, Bélgica no aplicará el Convenio:

- al tratamiento de datos de carácter personal utilizados por personas y que, por su naturaleza, se destinen a uso privado, familiar o doméstico y conserven esta finalidad;

- al tratamiento que se aplique exclusivamente a los datos de carácter personal hechos públicos, en virtud de una ley o reglamento;

- al tratamiento que se aplique exclusivamente a los datos de carácter personal que la persona a quien se refieran haga públicos o haya hecho públicos, siempre que el tratamiento esté en consonancia con la finalidad de los mismos.

Según el artículo 3, párrafo 2 c, del Convenio, Bélgica aplicará también este Convenio a los archivos de datos de carácter personal que no se procesen automáticamente.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 7 de enero de 1994. Declaración:

De conformidad con el artículo 13 (2a) del Convenio designa las siguientes autoridades:

Para el Reino Unido.

The Data Protection Registrar.

Wycliffe House, Water Lane, Wilmslow, Cheshire, SK9 5AF.

Para la Bailiwick de Guernsey.

Te Advisory and Finance Committee.

Sir Charles Frossard House, PO Box 43, La Charroterie,

St. Peter Port, Guernsey, GY1 1FH.

Para la Bailiwick de Jersey.

States of Jersey Data Protection Registrar.

States Greffe, Royal Square, St. Helier, Jersey, JE1 1DD.

Para la isla de Man.

The Isle of Man Data Protection Registrar.

Willow House, Main Road, Onchan, Isle of Man.

Países Bajos. 24 de agosto de 1993. Aceptación con las siguientes declaraciones:

De conformidad con el párrafo primero del artículo 24, el Convenio se aplicará a los territorios del Reino situados en Europa.

De conformidad con el párrafo dos, letra a, del artículo 3 del Convenio, el Reino de los Países Bajos (para el Reino en Europa) declara lo siguiente:

I. El Convenio no será aplicable a los siguientes ficheros de datos personales:

- ficheros de datos personales que, por su naturaleza, estén destinados a uso personal o doméstico;

- ficheros de datos personales llevados por la prensa, la radio o la televisión, con el único objetivo de informar al público;

- libros y otras publicaciones escritas, y cualquier índice perteneciente a los mismos;

- ficheros de datos personales conservados en archivos designados por la ley a tal efecto;

- ficheros de datos personales cuya creación y acceso público sean de exigencia legal;

- ficheros de datos personales para la aplicación de la ley electoral (<Kieswet>).

II. El Convenio no se aplicará por el momento a los siguientes ficheros de datos personales:

- ficheros de datos personales establecidos en el marco o al amparo de la Ley de Registro Criminal y Certificados de Buena Conducta (<Wet op de justitiele documentatie en op de verklaringen omtrent het gedrag>);

- ficheros de datos personales establecidos de conformidad con la Ley de Registro del Estado Civil y el Lugar de Residencia (<Wet bevolkings-en verblijfsregiusters>);

- el registro central de estudiantes de enseñanza superior, establecido en el marco de la Ley de Enseñanza Universitaria, la Ley de Enseñanza Profesional Superior y la Ley sobre la Universidad a Distancia (<Wet op het wetenschappelijk onderwijs, Wet op het hoger beroepsonderwijs, Wet op de open universiteit>);

- los registros de los números de matrícula de los vehículos y de los permisos de conducir expedidos, que hayan sido creados de conformidad con la Ley de Circulación Viaria (<Wegenverkeerswet>).

La autoridad designada por el Reino de los Países Bajos (para sus territorios en Europa), lo dispuesto en el párrafo segundo, letra a, del artículo 13 del Convenio, es la siguiente:

Registratiekamer.

Postbus 3011.

NL-2280 GA Rijswijk.

Países Bajos.

Tfno.: 19-31-70-3190190.

Fax: 19-31-70-3940460.

Carta Europea de Autonomía Local. Estrasburgo, 15 de octubre de 1985. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de febrero de 1989.

Polonia. 22 de noviembre de 1993. Ratificación.

F. LABORALES

F.A GENERAL

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo aprobada el 28 de junio de 1919 y modificada por la Enmienda de 1922, que entró en vigor el 4 de junio de 1934 por el Instrumento de enmienda de 1945, que entró en vigor el 26 de septiembre de 1946; por el Instrumento de enmienda de 1946 que entró en vigor el 20 de abril de 1948; por el Instrumento de enmienda de 1953 que entró en vigor el 20 de mayo de 1954; por el Instrumento de Enmienda de 1962 que entró en vigor el

22 de mayo de 1963, y por el Instrumento de Enmienda de 1972 que entró en vigor el 1 de noviembre de 1974. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de septiembre de 1982.

Oman. 31 de enero de 1994. En virtud del artículo 1, párrafo 3 de la Constitución de la O.I.T. el Sultanato de Omán como Miembro de las Naciones Unidas puede adquirir la calidad de Miembro de la O.I.T. aceptando formalmente las obligaciones que emanan de la Constitución de la O.I.T.

F.B. ESPECIFICOS

Convenio núm. 127 de la O.I.T. relativo al peso máximo de carga que puede ser aceptado por un trabajador. Ginebra 22-28 de junio de 1967. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de octubre de 1970.

Hungría. 4 de enero de 1994. Ratificación.

Convenio núm. 29 de la O.I.T. relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura. Ginebra 25 de junio de 1969. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de mayo de 1972.

Hungría. 4 de enero de 1994. Ratificación.

Convenio núm. 141 de la O.I.T. sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales y su función en el desarrollo económico y social. Ginebra, 23 de junio de 1975. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de diciembre de 1979.

Hungría. 4 de enero de 1994. Ratificación.

Convenio núm. 144 de la O.I.T. sobre Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. Ginebra, 21 de junio de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de noviembre de 1984.

Hungría. 4 de enero de 1994. Ratificación.

Convenio núm. 148 de la O.I.T. sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, los Ruidos y la Vibraciones en el Lugar de Trabajo. Ginebra, 20 de junio de 1977. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de diciembre de 1981.

Hungría. 4 de enero de 1994. Ratificación.

Convenio núm. 151 de la O.I.T. sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las condiciones de Empleo en la Administración Pública. Ginebra, 27 de junio de 1978. <Boletín Oficial del Estado>, 12 de diciembre de 1989.

Hungría. 4 de enero de 1994. Ratificación.

Convenio núm. 154 de la O.I.T. sobre el Fomento de la Negociación Colectiva. Ginebra, 19 de junio de 1981. <Boletín Oficial del Estado> de 9 de noviembre de 1985.

Hungría. 4 de enero de 1994. Ratificación.

Convenio núm. 155 de la O.I.T. sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Ginebra, 22 de junio de 1981. <Boletín Oficial del Estado>, de 11 de noviembre de 1985.

Hungría. 4 de enero de 1994. Ratificación.

G. MARITIMOS

G.A. GENERALES

Convenio y Estatuto relativo a la Libertad de Tránsito. Barcelona, 20 de abril de 1921. G. de Madrid de 13 de febrero de 1930.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua. Ginebra, 29 de abril de 1958. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de diciembre de 1971.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993, asimismo declara que se considera obligada por las reservas hechas por Checoslovaquia en el momento de la ratificación, 31 de agosto de 1961.

Reservas:

Artículos 14 y 23.

<En vista de que la Conferencia no ha adoptado ningún artículo concreto en relación con el tránsito de buques de guerra por las aguas territoriales de Estados extranjeros, el Gobierno de la República Checa considera necesario recalcar que los artículos 14 y 23 no podrán interpretarse en ningún caso en el sentido en que establecen un derecho de tránsito inocente de los buques de guerra a través de aguas territoriales.>

Artículo 21.

<El Gobierno de la República Checa sostiene que, con arreglo al derecho internacional vigente, todos los buques estatales, sin distinción, gozan de inmunidad y, por lo tanto, no está de acuerdo con la aplicación de los artículos 19 y 20 del Convenio a los buques estatales utilizados para fines comerciales.>

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Convenio sobre Alta Mar. Ginebra, 29 de abril de 1958. <Boletín Oficial del Estado> de 27 de diciembre de 1971.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993, asimismo declara que se considera obligada por las reservas hechas por Checoslovaquia en el momento de la ratificación.

Reserva:

Artículo 9.

<El Gobierno de la República Checa sostiene que, con arreglo al derecho internacional vigente, los buques estatales utilizados para fines comerciales gozan también en alta mar de total inmunidad respecto de la jurisdicción de cualquier Estado distinto del de su pabellón.>

Declaración.

<El Gobierno de la República Checa sostiene que el concepto de piratería recogido en el Convenio no se atiene al derecho internacional vigente ni contribuye a salvaguardar la libertad de navegación en alta mar.>

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Convenio sobre la Plataforma Continental. Ginebra, 29 de abril de 1958. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de diciembre de 1971.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

G.B. NAVEGACION Y TRANSPORTE

Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional. Londres, 9 de abril de 1965. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de septiembre de 1973.

República Checa. 19 de octubre de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio Internacional sobre Líneas de Carga. Londres, 5 de abril de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de agosto de 1968, 26 de octubre de 1968 y 1 de septiembre de 1982.

Ucrania. 25 de octubre de 1993. Adhesión.

República Checa. 19 de octubre de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques. Londres, 23 de junio de 1969. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de septiembre de 1982.

Papúa Nueva Guinea. 25 de octubre de 1993. Adhesión.

Ucrania. 25 de octubre de 1993. Adhesión.

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Enmendado. Londres, 1 de noviembre de 1974. <Boletín Oficial del Estado> de 16, 17 y 18 de junio de 1980. C.E. de 13 de septiembre de 1980.

República Checa. 19 de octubre de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (1974). Londres, 17 de febrero de 1978. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de mayo de 1981.

República Checa. 19 de octubre de 1993. Sucesión con efectos desde el 1 de enero de 1993.

Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978.

Londres, 7 de julio de 1978. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de noviembre de 1984.

República Checa. 19 de octubre de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Uruguay. 3 de agosto de 1993. Adhesión.

Sierra Leona. 13 de agosto de 1993. Adhesión.

G.C. CONTAMINACION

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973. (Modificado por el Protocolo de 1978.) (España al hacerse parte del Protocolo se hizo parte del Convenio modificado.) Londres, 2 de noviembre de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 17 y 18 de octubre de 1984.

Argentina. 31 de agosto de 1993. Aceptación. Anexo Facultativo III.

Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973. Londres, 17 de febrero de 1978. <Boletín Oficial del Estado> de 17 y 18 de octubre de 1984.

Argentina. 31 de agosto de 1993. Adhesión con las siguientes reservas:

<La República Argentina hace reserva de que las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Convenio con respecto al ejercicio por parte de un Estado ribereño de sus derechos soberanos o su jurisdicción, sólo se someterán a los procedimientos de arbitraje previstos en el artículo X y Protocolo II, cuando se alegue que un Estado ribereño ha actuado en contravención de reglas y normas internacionales prescritas para la protección y preservación del medio marino que sean aplicables al Estado ribereño y que hayan sido establecidas por la presente Convención.>

<La República Argentina hace reserva de que hasta tanto no disponga de las instalaciones exigidas por la regla 10 del anexo IV y por la regla 7 del anexo V, no podrá dar cumplimiento a las garantías que establecen dichas normas.>

Marruecos. 2 de octubre de 1993. Adhesión.

República Checa. 19 de octubre de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Papua Nueva Guinea. 25 de octubre de 1993. Adhesión.

Ucrania. 25 de octubre de 1993. Adhesión.

G.D. INVESTIGACION OCEANOGRAFICA

G.E. DERECHO PRIVADO

Convenio para la Unificación de ciertas Reglas en Materia de Asistencia y Salvamento Marítimos. Seguido de un Protocolo de firma. Bruselas, 23 de septiembre de 1910. <Gaceta de Madrid>, 13 de diciembre de 1923.

Eslovenia. 13 de octubre de 1993. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991.

Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Abordajes. Seguido de un Protocolo de Firma. Bruselas, 23 de septiembre de 1910. Gaceta de Madrid, 12 de diciembre de 1923.

Eslovenia. 13 de octubre de 1993. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991.

Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a la Competencia Penal en Materia de Abordajes u Otros Accidentes de Navegación. Bruselas, 10 de mayo de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de enero de 1954.

Eslovenia. 13 de octubre de 1993. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 14 de abril de 1993. Notificación sobre extensión del presente Convenio a la isla de Man con las siguientes reservas:

i) Según las disposiciones del artículo 4 del Convenio mencionado y la reserva 3 formulada por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el momento de la ratificación del mencionado Convenio, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reserva el derecho de la isla de Man, a entablar actuaciones con relación a los delitos cometidos en las aguas territoriales de la isla de Man.

ii) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho de no observar las disposiciones del artículo 1 del mencionado Convenio respecto de su aplicación a la isla de Man en el caso de cualquier buque, si el Estado cuya bandera enarbola el buque ha consentido, respecto de dicho buque o de cualquier otra clase de buques a la que éste pertenezca, en que se entablen procedimientos penales o disciplinarios ante las autoridades judiciales o administrativas de la isla de Man.

Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a la Competencia Civil en Materia de Abordaje. Bruselas, 10 de mayo de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 3 de enero de 1954.

Eslovenia. 13 de octubre de 1993. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991.

Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Embargo Preventivo de Buques de Navegación Marítima. Bruselas, 10 de mayo de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de enero de 1954.

Eslovenia. 13 de octubre de 1993. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 14 de abril de 1993. Notificación por la que extiende el presente Convenio a la isla de Man, con la siguiente reserva:

i) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho de no aplicar las disposiciones del mencionado Convenio respecto de su aplicación a la isla de Man, con relación a los buques de guerra o a los navíos pertenecientes al Estado o que están a su servicio.

Entrada en vigor isla de Man el 14 de octubre de 1993.

Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, Bruselas, 29 de noviembre de 1969. <Boletín Oficial del Estado> de 8 marzo de 1976.

Estados / Fecha firma / Fecha depósito instrumento / Sucesión fecha entrada en vigor

Alemania (1) (dec) / 29-11-1969 / 20- 5-1975 (R) / -

Arabia Saudita / - / 15- 4-1993 (Ad) / -

Argelia / - / 14- 6-1974 (Ad) / -

Australia (2) / - / 7-11-1983 (R) / -

Bahamas / - / 22- 7-1976 (Ad) / -

Bélgica (dec) / 29-11-1969 / 12- 1-1977 (R) / -

Belice / - / 2- 4-1991 (Ad) / -

Benin / - / 1-11-1985 (Ad) / -

Brasil / 30-12-1969 / 17-12-1976 (R) / -

Brunei Darussalam / - / .

29- 9-1992 (Ad) / -

Camerún / 29-11-1969 / 14- 5-1984 (R) / -

Canadá / - / 24- 1-1989 (Ad) / -

Chile / - / 2- 8-1977 (Ad) / -

China / - / 30- 1-1980 (Ad) / -

Chipre / - / 196-1989 (Ad)/ -

Colombia / - / 26- 3-1990 (Ad) / -

Costa de Marfil / 29-11-1969 / 21- 6-1973 (R) / -

Croacia / - / (Su) / 8-10-1991 F

Dinamarca / - / 2- 4-1975 (Ad) / -

Djibuti / - / 1- 3-1990 (Ad) / -

Ecuador / - / 23-12-1976 (Ad) / -

Egipto / - / 3- 2-1989 (Ad)/ -

Emiratos Arabes Unidos / - / 15-12-1983 (Ad) / -

Eslovenia / - / (Su) / 25- 6-1991 E.V.

Estonia / - / 1-12-1992 (Ad) / -

España / 7-10-1970 / 8-12-1975 (R) / -

Estados Unidos / 29-11-1969 / - / -

Fiji / - / 15- 8-1972 (Ad) / -

Finlandia / 30-12-1970 / 10-10-1980 (R) / -

Francia / 19-11-1969 / 17- 3-1975 (R) / -

Gabón / - / 21- 1-1982 (Ad) / -

Gambia / - / 1-11-1991 (Ad) / -

Ghana / 29-11-1969 / 20- 4-1978 (R) / -

Grecia / - / 29- 6-1976 (Ad) / -

Guatemala / 29-11-1969 / 20-10-1982 (Ac) /

India / - / 1- 5-1987 (Ad) / -

Indonesia / 29-11-1969 / 1- 9-1978 (R) / -

Irlanda / 18-12-1970 / 19-11-1992 (R) / -

Islandia / 29-11-1969 / 17- 7-1980 (R) / -

Islas Marshall / - / 24- 1-1994 (Ad) / -

Italia / 29-11-1969 / 27- 2-1979 (R) / -

Japón / - / 3- 6-1976 (Ad) / -

Kenya / - / 15-12-1992 (Ad) / -

Kuwait / - / 2- 4-1981 (Ad) / -

Letonia / - / 10- 7-1992 (Ad) / -

Líbano / - / 9- 4-1974 (Ad) / -

Liberia / / 25- 9-1972 (Ad) / -

Luxemburgo / - / 14- 2-1991 (Ad) / -

Madagascar / 29-11-1969 / - / -

Maldivas / - / 16- 3-1981 (Ad) / -

Malta / - / 27- 9-1991 (Ad) / -

Marruecos / - / 11- 4-1974 (Ad) / -

Mónaco / 29-11-1969 / 21- 8-1975 (R) / -

Nigeria / - / 7- 5-1981 (Ad) / -

Noruega / / 21- 3-1975 (Ad) / -

Nueva Zelanda / - / 27- 4-1976 (Ad) / -

Omán / - / 24- 1-1985 (Ad) / -

Países Bajos / 11-11-1970 / 9- 9-1975 (R) / -

Panamá / 1-12-1970 / 7- 1-1976 (R) / -

Papúa Nueva Guinea / - / 12- 3-1980 (Ad) / -

Perú (dec) / - / 24- 2-1987 (Ad) / -

Polonia / 29-11-1969 / 18- 3-1976 (R) / -

Portugal / 29-11-1969 / 26-11-1976 (R) / -

Qatar / - / 2- 6-1988 (Ad) / -

Reino Unido / 29-11-1969 / 17- 3-1975 (R) / -

República de Corea. / / 18-12-1978 (Ad) / -

República Dominicana / 22-10-1970 / 2- 4-1975 (R) / -

Rumania / 30-12-1970 / - / -

Rusia, Federación de (3) (dec) / - / 24- 6-1975 (Ad) / -

San Vicente y las Granadinas / - / 19- 4-1989 (Ad) / -

Senegal / - / 27- 3-1972 (Ad) / -

Seychelles / - / 12- 4-1988 (Ad) / -

Sierra Leona / - / 13- 8-1993 (Ad) / -

Singapur / - / 16- 9-1981 (Ad) / -

Siria, República Arabe de (dec) / - / 6- 2-1975 (Ad) / -

Sri Lanka / - / 12- 4-1983 (Ad) / -

Sudáfrica / - / 17- 3-1976 (Ad) / -

Suecia / 7-10-1970 / 17- 3-1975 (R) / -

Suiza / 29-11-1969 / 15-12-1987 (R) / -

Túnez / - / 4- 5-1976 (Ad) / -

Tuvalu / - / (Su) / 1-10-1978 E.V.

Vanuatú / - / 2- 2-1983 (Ad) / -

Venezuela / - / 21- 1-1992 (Ad) / -

Yemen / - / 6- 3-1979 (Ad) / -

Yugoslavia / - / 18- 6-1976 (R) / -

El Convenio se aplica provisionalmente a: Kiribati e Islas Salomón.

(1) El 3 de octubre de 1990 la República Democrática Alemana se incorporó a la República Federal de Alemania. Anteriormente la República Democrática Alemana se había Adherido al Convenio el 13 de marzo de 1978.

(2) Australia firmó y ratificó el Convenio el 17 de diciembre de 1970 y el 7 de noviembre de 1983, respectivamente, formulando declaraciones. Posteriormente, el 22 de junio de 1988, lo denunció.

(3) Desde el 26 de diciembre de 1991 la Federación de Rusia sustituye en su condición de Estado Parte a la URSS.

R: Ratificación; Ad: Adhesión; Su: Sucesión.

EXTENSIONES

Reino Unido:

8-5-1984:

Anguilla.

1-3-1076:

Bailía de Jersey.

Bailía de Guernsey.

Isla de Man.

1-3-1976:

Bermuda.

1-4-1976:

Belize (1).

Territorio Británico del Océano Indico.

Islas Vírgenes Británicas.

Islas Caimán.

Islas Falkland y Dependencias (2).

Gibraltar.

Islas Gilbert (3).

Hong-Kong.

Montserrat.

Pitcairn.

Santa Elena y Dependencias.

Seychelles (4).

Islas Salomón (5).

Islas Turcas y Caicos.

Tuvalu (1).

Bases aéreas bajo soberanía británica de Akrotiri y Dhekelia en la isla de Chipre.

(1) Estado independiente y Parte contratante del Convenio.

(2) Objeciones de Argentina.

(3) En la actualidad, Estado independiente, denominado Kiribati, a quien se aplica el Convenio provisionalmente.

(4) En la actualidad, Estado independiente, denominado Seychelles.

(5) En la actualidad estado independiente, a quien se aplica el Convenio provisionalmente.

Protocolo correspondiente al Convenio sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación del mar por hidricarburos. Londres, 19 de noviembre de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de febrero de 1982.

ESTADOS PARTE

Estado / Fecha firma / Fecha depósito Instrumento / Entrada en vigor

Alemania (dec). / 16-12-1977 / 28-08-1980 R / 08-04-1981

Arabia Saudita (dec).

/ / 15-04-1993 Ad / 14-07-1993

Australia (1) / / /

Bahamas / / 03-03-1980 Ac / 08-04-1981

Bélgica / / 15-06-1989 Ad / 13-09-1989

Belize / / 02-04-1991 Ad / 01-07-1991

Camerún / / 14-05-1984 Ad / 12-08-1984

Canadá / / 24-01-1989 Ad / 24-04-1989

Colombia / / 26-03-1990 Ad / 24-06-1990

China (not) / / 29-09-1986 Ad / 28-12-1986

Chipre / / 19-06-1989 Ad / 17-09-1989

Dinamarca / / 03-06-1981 Ad / 01-09-1981

Egipto / / 03-02-1989 Ad / 04-05-1989

Emiratos Arabes Unidos / / 14-03-1984 Ad / 12-06-1984

España / / 22-10-1981 Ad / 20-01-1982

Finlandia / / 08-01-1981 Ad / 08-04-1981

Francia /

21-12-1977 / 07-11-1980 Ap / 08-04-1981

Grecia / / 10-05-1989 Ad / 08-08-1989

India / / 01-05-1987 Ad / 30-07-1987

Irlanda / / 19-11-1992 Ad / 17-02-1993

Islas Marshall / / 24-01-1994 Ad / 24-04-1994

Italia / / 03-06-1983 Ad / 01-09-1983

Kuwait / / 01-07-1981 Ad / 29-09-1981

Liberia / / 17-02-1981 Ad / 08-04-1981

Luxemburgo / / 14-02-1991 Ad / 15-05-1991

Maldivas / / 14-06-1981 Ad / 12-09-1981

Malta / / 27-09-1991 Ad / 26-12-1991

Noruega / / 17-07-1978 Ad / 08-04-1981

Omán / / 24-01-1985 Ad / 24-04-1985

Países Bajos / / 03-08-1982 Ad / 01-11-1982

Perú / / 24-02-1987 Ad / 25-05-1987

Polonia (not) / / 30-10-1985 Ad / 28-01-1986

Portugal / / 02-01-1986 Ad / 02-04-1986

Qatar / / 02-06-1986 Ad / 31-08-1988

Reino Unido (not) / 20-05-1977 / 31-01-1980 R / 08-04-1981

Rep. de Corea / / 08-12-1992 Ad / 08-03-1993

Rusia, Fed. de (2) (not) / / 02-12-1988 Ad / 02-03-1989

Singapur / / 15-12-1981 Ad / 15-03-1982

Suecia / 14-12-1977 / 07-07-1978 R / 08-04-1981

Suiza (not) / / 15-12-1987 Ad / 14-03-1988

Vanuatu / / 13-01-1989 Ad / 13-04-1989

Venezuela / / 21-01-1992 Ad / 20-04-1992

Yemen / / 04-06-1979 Ad / 08-04-1981

(1) Australia se adhirió al Protocolo el 7 de noviembre de 1983 y lo denunció el 22 de junio de 1989.

(2) A partir del 26 de diciembre de 1991 la Federación de Rusia sustituye en su condición de miembro a la URSS.

R: Ratificación. Ad: Adhesión. Ac: Aceptación.

Alemania. Declaración:

<... Con efectos desde el día en que el Protocolo entre en vigor para la República Federal de Alemania se aplicará igualmente a Berlín Oeste.>

Reino Unido. Extensiones:

Reino Unido, ratificación también con respecto a:

Bailía de Jersey, Bailía de Guernsey, Isla de Man, Belice, Bermuda, Territorio Británico del Océano Indico, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Malvinas, Gibraltar, Hong Kong, Montserrat, Pitcairn, Santa Elena y dependencias, Islas Turcas y Caicos, Bases Aéreas Británicas de Akrotiri y Dhekelia en la Isla de Chipre, Anguila.

Notificación: <Con arreglo al artículo V (9) (c) de la Convención, tal como fue enmendado por el artículo II (2) del Protocolo, la modalidad de cálculo utilizada por el Reino Unido en relación con el artículo V (9) (a) de la Convención, tras su enmienda, será el método de valoración aplicado por el Fondo Monetario Internacional.>

Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979. Hamburgo, 27 de abril de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de abril de 1993 y 21 de septiembre de 1993.

Emiratos Arabes Unidos. 4 de octubre de 1993. Adhesión.

Irlanda. 1 de noviembre de 1993. Adhesión.

Protocolo de modificación del Convenio Internacional para la Unificación de ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque de 25 de agosto de 1924, enmendado por el Protocolo de 23 de febrero de 1968. Bruselas, 21 de diciembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 11 de febrero de 1984.

Australia. 16 de julio de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 16 de octubre de 1993.

H. AEREOS

H.A. GENERALES

H.B. NAVEGACION Y TRANSPORTE

Protocolo modificando el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional. La Haya, 28 de septiembre de 1995. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de junio de 1973.

Guinea. 9 de octubre de 1990. Adhesión.

Ruanda. 27 de diciembre de 1990. Adhesión.

Emiratos Arabes Unidos. 18 de octubre de 1993. Adhesión.

Acuerdo Multilateral Relativo a las Tarifas para Ayudas a la Navegación Aérea. Bruselas, 12 de febrero de 1981. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de junio de 1987.

Noruega. 21 de enero de 1994. Adhesión.

H.C. DERECHO PRIVADO

I. COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

I.A. POSTALES

Constitución de la Unión Postal Universal. Viena, 10 de julio de 1964. <Boletín Oficial del Estado> de 27 de diciembre de 1966.

Uzbekistán. 20 de enero de 1994. Adhesión. En lo que respecta a sus gastos de la Unión, Uzbekistán ha elegido la categoría de una unidad, conforme al artículo 21, párrafo 4, de la Constitución de la Unión Postal Universal.

Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal. (XVI Congreso). Tokio, 14 de noviembre de 1969. <Boletín Oficial del Estado> del 6 al 20 de junio de 1974.

Uzbekistán. 20 de enero de 1994. Adhesión.

Actas de la Unión Postal Universal (Segundo Protocolo) (XVII Congreso). Lausana, 5 de julio de 1974. <Boletín Oficial del Estado> de 21, 22, 23, 25 y 26 de agosto de 1980.

Uzbekistán. 20 de enero de 1994. Adhesión.

Actas Aprobadas por el XIX Congreso de la Unión Postal Universal. Hamburgo, 27 de julio de 1984. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de septiembre al 7 de octubre de 1987.

Portugal. 3 de enero de 1994. Ratificación.

Perú. 11 de enero de 1994. Ratificación de las siguientes actas:

Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

Reglamento General de la Unión Postal Universal.

Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

Papúa Nueva Guinea. 4 de enero de 1994. Ratificación de las siguientes actas:

Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

Uzbekistán. 20 de enero de 1994. Adhesión.

Actas Aprobadas por el XX Congreso de la Unión Postal Universal. Washington, 14 de diciembre de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de septiembre de 1992.

Perú. 21 de enero de 1992. Ratificación de las siguientes actas:

Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

Convenio Postal Universal.

Acuerdo relativo a Encomiendas Postales.

Papúa Nueva Guinea. 4 de enero de 1994. Ratificación de las siguientes actas:

Acuerdo relativo a Encomiendas Postales.

Irlanda. 14 de diciembre de 1993. Ratificación a las siguientes actas:

Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

Reglamento General Unión Postal Universal.

Convenio Postal Universal.

Acuerdo relativo a Encomiendas Postales.

Uzbekistán. 20 de enero de 1994. Adhesión a las siguientes actas: Reglamento General Unión Postal Universal.

Convenio Postal Universal.

Acuerdo relativo a Encomiendas Postales.

Sobre su declaración Uzbekistán desea beneficiarse de las reservas siguientes:

Artículo II(3), artículo XII(2), artículo XIII(2) y artículo XXII del Protocolo Final Convenio Postal Universal.

Protocolo Final Acuerdo relativo a Encomiendas Postales, artículos III y IX.

I.B. TELEGRAFICOS Y RADIO

Convenio Internacional de Telecomunicaciones. Nairobi, 6 de noviembre de 1982. <Boletín Oficial del Estado> de 22 y 23 de abril de 1986.

Andorra. 12 de noviembre de 1993. Adhesión. Andorra desea contribuir a sufragar los gastos de la Unión en la categoría 1/4 de Unidad.

Kirguistán. 20 de enero de 1994. Adhesión.

I.C. ESPACIALES

Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Explotación y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes. Londres, Moscú y Washington, 27 de enero de 1967. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de febrero de 1969.

ESTADOS PARTE

Estados / Fecha firma / Fecha depósito Instrumento

Afganistán (1) / / 17-03-1988 R

Alemania, Rep.

/ / 10-02-1971 R

Federal de (1)+ / / 19-01-1971 R

Antigua y Barbuda / 26-01-1989 Su

Australia (1) / / 10-10-1967 R

Australia / / 26-02-1968 R

Bahamas / / 11-08-1976 Su

Bangladesh / / 14-01-1986 Ad

Benin / / 02-07-1986 Ad

Bélgica / / 31-03-1973 R

Brasil+ / / 05-03-1969 R

Bulgaria / / 19-04-1967 R

Canadá / / 10-10-1967 R

Checoslovaquia (2) / / 11-05-1967 R

Chile / 03-02-1967 /

China+ / / 12-01-1984 Ad

Chipre / / 05-07-1972 R

Dinamarca / / 10-10-1967 R

Ecuador / 16-05-1967 /

Estados Unidos / / 10-10-1967 R

Etiopía / 27-01-1967 /

Fiji / / 14-08-1972 Su

Filipinas / 27-01-1967 /

Finlandia / / 12-07-1967 R

Francia / / 05-08-1979 R

Gambia / 02-06-1967 /

Ghana / 03-03-1967 /

Grecia (1) / / 19-01-1971 R

Hungría / / 26-06-1967 R

India / / 18-01-1982 R

Indonesia / 14-02-1967 /

Islandia / / 05-02-1968 R

Irán / 27-01-1967 /

Iraq / / 23-09-1969 R

Irlanda / / 19-07-1968 R

Israel / / 01-03-1977 R

Italia / / 04-05-1972 R

Jamaica / / 10-08-1970 R

Japón / / 10-10-1967 R

Kenya / / 19-01-1984 Ad

Kuwait / / 20-06-1972 Ad

Laos / / 15-01-1973 R

Líbano / / 31-03-1969 R

Luxemburgo / 31-01-1967 /

Malasia / 21-02-1967 /

Marruecos / / 21-12-1967 Ad

Mauritania / / 21-04-1969 Su

México / / 31-01-1968 R

Myanmar / / 18-03-1970 R

Nepal / / 10-10-1967 R

Nicaragua / 13-02-1967 /

Níger (1) / / 17-04-1967 R

Nigeria / / 14-11-1967 Ad

Noruega / / 01-07-1969 R

Nueva Zelanda / / 31-05-1968 R

Países Bajos / / 10-10-1969 R

Pakistán / / 08-04-1968 R

Papúa Nueva Guinea / / 27-10-1980 Su / / Perú (1) / / 01-03-1979 R

Polonia / / 30-01-1968 R

Rep. Eslovaca+ / / 18-05-1993 Su

Rep. Checa / / 15-09-1993 Su

Rumania / / 09-04-1968 R

San Marino / / 03-02-1969 R

Santa Sede / 05-04-1967 /

Seychelles / / 05-01-1978 Ad

Sierra Leona / / 25-10-1967 R

Singapur / / 10-09-1976 Ad

Sri Lanka / / 18-11-1986 R

Sudáfrica (1) / / 08-10-1968 R

Suecia / / 11-10-1967 R

Suiza / / 18-12-1969 R

Tailandia / / 05-09-1968 R

Tonga / / 07-07-1971 Su

Trinidad y Tobago / 24-07-1967 /

Túnez / / 28-03-1968 R

Turquía / / 27-03-1968 R

Reino Unido (3)+ / / 10-10-1967 R

URSS / / 10-10-1967 R

Yugoslavia / 27-01-1967 /

Zaire (Antiguo Congo) / 04-05-1967 /

Zambia / / 28-08-1973 Ad

Estos Estados firmaron el Tratado en Londres y depositaron sus Instrumentos de Ratificación, Adhesión y Sucesión ante el Gobierno del Reino Unido.

R: Ratificación. Ad: Adhesión. Su: Sucesión.

+ Reservas y declaraciones.

(1) Estos Estados no firmaron en Londres.

(2) Ver ahora República Eslovaca.

(3) La Ratificación del Reino Unido fue con respecto al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Asociados (Antigua, Dominica, Granada, San Cristóbal y Nieves, Anguila y Santa Lucía) y Territorios bajo la Soberanía del Reino Unido, así como al Estado de Brunei, el Reino de Swazilandia, el Reino de Tonga y el Protectorado Británico Islas Salomón.

DECLARACIONES Y RESERVAS

República Federal de Alemania. Declaración (traducción):

El Tratado anteriormente mencionado se aplicará también al Land de Berlín con efectos desde la fecha en que entre en vigor para la República Federal de Alemania.

Brasil. Declaración:

<El Gobierno brasileño interpreta que el artículo 10 del Tratado indica claramente que la concesión de facilidades al seguimiento por las Partes en el Tratado dependerá de un acuerdo entre los Estados interesados.>

República Popular de China. Declaración:

<El Gobierno de la República Popular de China declara nulas y sin efecto la firma y ratificación del mencionado Tratado (en Washington) el 27 de enero de 1967 y el 24 de julio de 1970, respectivamente, por las autoridades de Taiwan usurpando el nombre de China.>

República Eslovaca. En una Nota fechada el 17 de mayo de 1993, y recibida el 18 de mayo de 1993, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Eslovaca comunicó al Departamento de Exteriores y del Commonwealth lo siguiente:

<De conformidad con los principios válidos del derecho internacional y en la medida determinada por éste, la República Eslovaca, como uno de los Estados sucesores de la República Federal Checa y Eslovaca, se considera a sí misma vinculada desde el 1 de enero de 1993, fecha de la disolución de la República Federal Checoslovaca, por los tratados internacionales multilaterales, en los que la República Federal Checa y Eslovaca era parte en esa fecha, incluidas las reservas y declaraciones formuladas anteriormente a sus disposiciones por la República Federal Checa y Eslovaca.>

Reino Unido. En una comunicación fechada el 14 de febrero de 1967 y enviada a todos los Estados reconocidos por el Reino Unido, el Gobierno de Su Majestad recordó su opinión de que si un régimen no ha sido reconocido como gobierno de un Estado, ni la firma ni el depósito de cualquier instrumento de ratificación por él, ni la notificación de cualquiera de estos actos causará el reconocimiento de este régimen por ningún otro Estado.

En el momento de la ratificación el Gobierno del Reino Unido declaró que <este Tratado no se aplicará respecto de Rodesia del Sur, a no ser y hasta que el Gobierno del Reino Unido informe a los demás Gobiernos depositarios de que está en posición de asegurar que las obligaciones impuestas por el Tratado con relación a este territorio podrán aplicarse plenamente.>

Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales. Washington, Londres y Moscú, 29 de marzo de 1972. <Boletín Oficial del Estado> de 2 de mayo de 1980.

República Checa. 15 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993 (dep. Londres).

I.D. SATELITES

Acuerdo Intergubernamental Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite <Intelsat>. Washington, 20 de agosto de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de marzo de 1973.

Namibia. 3 de diciembre de 1993. Adhesión.

Convenio y Acuerdo Operativo sobre la Organización Internacional de Satélites Marítimos (Inmarsat). Londres, 3 de septiembre de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 9 de agosto de 1979.

Eslovaquia. 20 de julio de 1993. Adhesión.

Brunei-Darusalam. 4 de octubre de 1993. Adhesión.

Bangladesh. 17 de septiembre de 1993. Adhesión.

Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (Inmarsat). Londres, 3 de septiembre de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 9 de agosto de 1979.

Suecia. Por comunicación de fecha 28 de septiembre de 1993 el Secretario general de la OMI informa que el Acuerdo de explotación ha sido firmado por el señor Ingemar Ljung, Telia Mobitel AB, en nombre de Telia AB, nuevo signatario nombrado por el Gobierno de Suecia para reemplazar conforme el artículo 29 4) del Acuerdo a la Swedish Telecomunications Administration, dicha firma tuvo lugar el 27 de septiembre de 1993. Polonia. Por comunicación de fecha 21 de octubre de 1993 el Secretario General de la OMI informa que el Acuerdo de explotación ha sido firmado por el señor Zhigniew Zubick, Director de la Oficina de Sistemas de Satélite, y por el señor Jerzy Vonau, Consejero de la Embajada de la República de Polonia, en nombre de <Telekomunikcja Polska, Sociedad Anónima>, nuevo signatario nombrado por el Gobierno de Polonia para reemplazar conforme al artículo 29 4) del Acuerdo, al Ministerio de Transportes y Economía Marítima, dicha firma tuvo lugar el 21 de octubre de 1993.

Bangladesh. 17 de septiembre de 1993. Adhesión. Por comunicación de fecha 23 de septiembre de 1993 el Secretario general de la OMI informa que el Acuerdo de explotación ha sido firmado por el señor M. M. Reza, Agregado Económico del Alto Comisionado de la República Popular de Bangladesh en el Reino Unido, en nombre de la Junta de Teléfonos y Telégrafos del Gobierno de la República Popular de Bangladesh, dicha firma tuvo lugar el 17 de septiembre de 1993.

Eslovaquia. 2 de julio de 1993. Adhesión.

Brunei-Darusalam. 4 de octubre de 1993. Adhesión.

Convenio Estableciendo la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite <Eutelsat>, Acuerdo de Explotación. París, 15 de julio de 1982.

Protocolo Modificando el Convenio Estableciendo la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite <Eutelsat>. París, 14 de diciembre de 1983. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de octubre de 1985.

Ucrania. 27 de diciembre de 1993. Adhesión.

República Checa. 10 de noviembre de 1993. Adhesión.

Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (<Eumetsat>). Darmstadt, 1 de diciembre de 1986. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de enero de 1992.

Austria. 29 de diciembre de 1993. Adhesión.

I.E. CARRETERAS

Convención sobre Circulación Vial. Ginebra, 19 de septiembre de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de marzo de 1958.

Eslovaquia. 1 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993 de conformidad con el párrafo 3, anexo 4, del Convenio se ha elegido las letras <SQ> como signo distintivo para los vehículos matriculados en su territorio. El 14 de abril de 1993 Eslovaquia notificó el cambio de las letras <SQ> por las letras <SK>.

Namibia. 13 de octubre de 1993. Sucesión con efecto desde el 21 de marzo de 1990, de conformidad con el párrafo 3, anexo 4, del Convenio, se ha elegido las letras <NAM> como signo distintivo para los vehículos matriculados en su territorio.

Georgia. 23 de julio de 1993. Adhesión de conformidad con el párrafo 3, anexo 4, del Convenio se ha elegido las letras <GE> como signo distintivo para los vehículos matriculados en su territorio.

Declaración relativa a la Construcción de Grandes Carreteras de Tráfico Internacional. Ginebra, 16 de septiembre de 1950. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de junio de 1960.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde 6 de marzo de 1992.

Protocolo relativo a la Conferencia Europea de Ministros de Transporte. Bruselas, 17 de octubre de 1953. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de febrero de 1954.

Eslovaquia. 16 de febrero de 1994. Adhesión.

Rumania. 25 de noviembre de 1993. Adhesión.

Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR). Ginebra, 19 de mayo de 1956. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de mayo de 1974.

República de Moldova. 26 de mayo de 1993. Adhesión.

Estonia. 3 de mayo de 1993. Adhesión.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde 6 de marzo de 1992.

Acuerdo Europeo referente al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Ginebra, 30 de septiembre de 1957. <Boletín Oficial del Estado> del 9 al 17 de julio de 1973.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde 6 de marzo de 1992.

Acuerdo Europeo relativo al Trabajo de las Tripulaciones de Vehículos Empleados en el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (AETR). Ginebra, 1 de julio de 1970. <Boletín Oficial del Estado> de 18 de noviembre de 1976.

Eslovenia. 6 de agosto de 1993. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991.

Acuerdo relativo al Transporte Internacional de Productos Perecederos sobre el Equipo Especial que debe ser usado en dicho Transporte (ATP). Ginebra, 1 de septiembre de 1970. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de noviembre de 1976.

Eslovenia. 6 de agosto de 1993. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991

.

Protocolo a la Convención sobre el Contrato para el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR). Ginebra, 5 de julio de 1978. <Boletín Oficial del Estado> de 18 de diciembre de 1982.

Estonia. 17 de diciembre de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 17 de marzo de 1994.

I.F. FERROCARRIL

Convenio Internacional relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF). Berna, 9 de mayo de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 18 de enero de 1986.

República Checa. 13 de diciembre de 1993. Adhesión.

J. ECONOMICOS Y FINANCIEROS

J.A. ECONOMICOS

J.B. FINANCIEROS

J.C. ADUANEROS Y COMERCIALES

Alemania. Canje de Notas de 29 de marzo de 1993 y 15 de febrero de 1994 por el que se cambia la denominación <perlas de Manacor o de Mallorca> por <perlas de las Islas Baleares> en el Acuerdo entre el Estado Español y la República Federal de Alemania sobre la protección de indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y otras denominaciones de geográficas firmado el 11 de septiembre de 1970 y publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 1 de octubre de 1973.

Hungría. Canje de Notas de 29 de marzo de 1993 y 28 de julio de 1993 por el que se cambia la denominación <perlas de Manacor o de Mallorca> por <perlas de las Islas Baleares> en el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular Húngara sobre protección recíproca de las denominaciones de origen, las denominaciones de ciertos productos agrarios e industriales y las indicaciones de procedencia, firmado el 22 de diciembre de 1987 y publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 21 de enero de 1991 y 13 de abril de 1992.

Suiza. Canje de Notas de 29 de marzo de 1993 y 28 de julio de 1993 por el que se cambia la denominación <perlas de Manacor o de Mallorca> por <perlas de las Islas Baleares> en el Acuerdo entre el Estado Español y la Confederación Suiza sobre la protección de indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y otras similares, firmado el 9 de abril de 1974 y publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 17 de marzo de 1976.

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Ginebra, 30 de octubre de 1947. <Boletín Oficial del Estado> de 28 de enero de 1964.

Namibia. 15 de septiembre de 1992. Sucesión. Notificación de Naciones Unidas por la que se comunica que Namibia adquiere la condición de parte contratante en el Acuerdo de conformidad con el artículo XXVI: 5(c) con los derechos y obligaciones desde el 21 de marzo de 1990, fecha en la cual el Gobierno de Sudáfrica comunicó a las partes contratantes que Namibia adquirió total autonomía en sus relaciones exteriores y demás asuntos previstos en el Acuerdo.

San Vicente y Granadinas. 28 de junio 1993. Sucesión. Notificación de Naciones Unidas por la que comunica que San Vicente y Granadinas adquiere la condición de parte contratante en el Acuerdo de conformidad con el artículo XXVI: 5(c) con sus derechos y obligaciones desde el 27 de octubre de 1979.

Dominica. 27 de mayo de 1993. Sucesión. Notificación de Naciones Unidas por la que comunica que Dominica en 20 de abril de 1993 la Commonwealth de Dominica adquiere la condición de parte contratante en el Acuerdo de conformidad con el artículo XXVI: 5(c) con sus derechos y obligaciones desde el 3 de noviembre de 1978.

Lesotho. 3 de noviembre de 1993. Sucesión. Notificación de Naciones Unidas por la que Lesotho en fecha 8 de enero de 1988 notificó su decisión de ser parte del Acuerdo de conformidad con el artículo XXVI: 5(c) Lesotho adquiere la condición de parte contratante del Acuerdo con sus derechos y obligaciones desde el 4 de octubre de 1966.

Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera (seguido de anexo). Bruselas, 15 de diciembre de 1950. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de septiembre de 1954.

Bielorrusia. 16 de diciembre de 1993. Adhesión.

Georgia. 26 de octubre de 1993. Adhesión.

Convenio Internacional para Facilitar la Importación de Muestras Comerciales y Material Publicitario. Ginebra, 7 de noviembre de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de marzo de 1956.

ESTADOS PARTE

Estado / Fecha firma / Fecha depósito Instrumento

Alemania (dec) (1) / 12-06-1953 / 02-09-1955 R

Australia / / 06-01-1956 Ad

Austria / / 08-06-1956 Ad

Bélgica / 30-06-1953 / 28-08-1957 R

Bosnia y Herzegovina / / 12-01-1994 Su

Canadá / / 13-06-1974 Ad

Cuba (dec) / / 26-04-1976 Ad

Chipre / / 16-05-1963 Su

Dinamarca / / 05-10-1955 Ad

Egipto / / 29-09-1955 Ad

Eslovaquia (2) / / 28-05-1993 Su

Eslovenia / / 03-11-1992 Su

España / / 09-09-1954 Ad

Estados Unidos / 28-05-1953 / 17-09-1957 R

Fiji / / 31-10-1972 Su

Finlandia / / 27-05-1954 Ad

Francia / / 07-02-1964 Ad

Ghana / / 07-04-1958 Su

Grecia / 12-06-1953 / 10-02-1955 R

Guinea / / 08-05-1962 Ad

Haití / / 12-02-1958 Ad

Hungría / / 03-06-1957 Ad

India (dec) / 03-08-1954 Ad

Indonesia / / 21-04-1954 Ad

Irán / / 11-06-1970 Ad

Irlanda / / 23-04-1959 Ad

Islandia / / 28-04-1977 Ad

Israel / / 08-10-1957 Ad

Italia / / 20-02-1958 Ad

Jamaica / / 11-11-1963 Su

Japón / / 02-08-1955 Ad

Kenia / / 03-09-1965 Ad

Liechtenstein (3) / /

Luxemburgo / / 09-09-1957 Ad

Malasia / / 21-08-1958 Su

Malta (dec) / / 27-06-1968 Su

Mauricio / / 18-07-1969 Su

Nigeria / / 26-06-1961 Su

Noruega / / 02-11-1954 Ad

Nueva Zelanda / / 19-04-1957 Ad

Países Bajos / / 03-05-1955 Ad

Paquistán / / 12-10-1953 Ad

Polonia / / 01-02-1960 Ad

Portugal / / 02-09-1956 Ad

Reino Unido / 30-06-1953 / 21-10-1955 R

Rep. de Corea / / 12-06-1978 Ad

Rep. Checa (2) / / 03-06-1993 Su

Rep. Unida de Tanzania (dec) / / 02-11-1962 Ad

Ruanda / / 00-12-1964 Su

Rumania (dec) / / 15-11-1968 Ad

Sierra Leona / / 13-03-1962 Su

Singapur / / 07-06-1966 Su

Sri Lanka / / 28-10-1959 Ad

Suecia / 30-06-1953 / 25-02-1955 R

Suiza (3) / / 04-12-1954 Ad

Tonga / / 11-11-1977 Su

Trinidad y Tobago (dec) / / 11-04-1966 Su

Turquía / / 08-12-1956 Ad

Uganda (dec) / / 15-04-1965 Ad

Yugoslavia / / 29-05-1956 Ad

Zaire / / 31-05-1962 Su

(1) Aplicable a Land Berlín, desde la fecha de entrada en vigor para la R. F. de Alemania.

(2) Checoslovaquia se adhirió el 12-01-1956.

(3) Aplicable al Principado de Liechtenstein mientras permanezca unido a Suiza por el tratado de Unión Aduanera.

R: Ratificación. Su: Sucesión. Ad: Adhesión.

EXTENSIONES:

Australia: 12-1-1956. Papúa y Trust de Territorios de Nueva Guinea.

Bélgica: 28-08-1957. Congo Belga y Trust de Territorios de Ruanda-Urundi.

Estados Unidos: 17-09-1957. Todas las posesiones de los Estados Unidos excepto Samoa Americana, Guam, Arrecife Kingman, Isla Johnston, Islas Midway, Islas Vírgenes e Isla Wake.

Nueva Zelanda: 19-04-1957. Islas Cook (incluido Niue), Islas Tokelau y Trust de Territorios de Samoa occidental.

Países Bajos: 03-05-1955. Surinám, Antillas Holandesas, Nueva Guinea Holandesa.

Reino Unido:

21101955. Isla de Man.

05-02-1957. Aden, Barbados, Guayana Británica, Honduras Británica, Chipre, Islas Falkland, Fidji, Gambia, Gibraltar, Costa de Oro, Hong Kong, Jamaica, Kenya (con reservas), Islas Leeward (Antigua, Montserrat, San Cristóbal, Nieves y Anguilla, Islas Vírgenes Británicas), Federación Malaya, Malta (con reservas), Mauricio, Borneo del Norte, Federación de Nigeria, Santa Elena, Sarawak, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Protectorado de Somalia, Tanganika (con reservas), Trinidad y Tobago (con reservas), Uganda (con reservas), Islas Barlovento (Dominica, Granada, Santa Lucía, San Vicente), Zanzíbar, Tonga.

Convenio sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo. Nueva York, 4 de junio de 1954, <Boletín Oficial del Estado> de 25 de noviembre de 1958.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Convención sobre formalidades aduaneras para la importación temporal de vehículos particulares. Nueva York, 4 de junio de 1954. <Boletín Oficial del Estado> de 8 de diciembre de 1958.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Anejos A1, A2, B1, B2, B3, C1, D1, D2, E1, E4, E8, F1, F2, F3 y F6 del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros hecho en Kyoto el 18 de mayo de 1973. (Publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 13 de mayo y 19 de septiembre de 1980). Kyoto, 18 de mayo de 1973. <Boletín Oficial del Estado> del 6 de agosto de 1991.

Anejo relativo a las formalidades aduaneras previas al depósito de la DECLARACION DE MERCANCIAS (A.1)

(Entrada en vigor: 18 de diciembre de 1977)

NOTIFICACION DE MALAWI

Al adherirse, el 29 de marzo de 1993, al Convenio mencionado más arriba, Malawi aceptó el anejo A.1. relativo a las formalidades aduaneras previas al depósito de la declaración de mercancías, con la siguiente reserva:

Práctica recomendada 10: De conformidad con la legislación interna, los documentos deberán depositarse siempre en la oficina de aduana de introducción de mercancías en el territorio aduanero.

Anejo relativo al despacho a consumo (B.1)

(Entrada en vigor: 13 de julio de 1977)

NOTIFICACION DE MALAWI

Al adherirse, el 29 de marzo de 1993, al Convenio mencionado más arriba, Malawi aceptó el anejo B.1. relativo al despacho a consumo, con la siguiente reserva:

Práctica recomendada 25: De conformidad con la legislación nacional, cada importación deberá ser siempre objeto de una declaración de mercancías. Una sola declaración de mercancías no podrá abarcar todas las importaciones efectuadas por una persona que durante un período determinado importe con frecuencia las mismas mercancías.

Práctica recomendada 51: De conformidad con la legislación nacional, se autorizarán los pagos diferidos de los derechos y los pagos escalonados, pero no se limitarán éstos a las personas que tramiten habitualmente el despacho de aduana de mercancías para su consumo. Por lo que se refiere a los pagos escalonados, se exigirá el pago de interés.

Práctica recomendada 54: De conformidad con la legislación nacional, una persona obligada a constituir una garantía para poder acogerse al pago diferido, no podrá escoger la modalidad de dicha garantía.

Práctica recomendada 61: La legislación nacional exige que se efectúe la verificación antes del levantamiento de las mercancías.

Anejo relativo a la reimportación en el Estado (B.3.)

(Entrada en vigor: 13 de febrero de 1981)

NOTIFICACION DE SUDAFRICA(+)

La Embajada de Sudáfrica en Bélgica ha hecho saber al Secretario general, mediante comunicación recibida el 22 de junio de 1993, que Sudáfrica acepta el anejo mencionado más arriba con las reservas siguientes:

Práctica recomendada 16: La legislación nacional estipula que podrá exigirse para las mercancías en cuestión una declaración de mercancías.

Práctica recomendada 26: La legislación nacional exige, por regla general, que se presente una declaración distinta por cada importación o exportación de mercancías.

(+) El presente anejo entrará en vigor para Sudáfrica el 22 de septiembre de 1993.

Anejo relativo a la exportación a título definitivo (C.1.)

(Entrada en vigor: 29 de enero de 1981)

NOTIFICACION DE MALAWI

Al adherirse, el 29 de marzo de 1993, al Convenio mencionado más arriba, Malawi aceptó el anejo C.1. relativo a la exportación a título definitivo, con la reserva siguiente:

Práctica recomendada 10: La legislación exige que la declaración para la exportación se realice en un formulario oficial.

Anejo relativo a las reglas sobre el origen (D.1.)

(Entrada en vigor: 6 de diciembre de 1977)

NOTIFICACION DE MALAWI

Al adherirse, el 29 de marzo de 1993, al Convenio mencionado más arriba, Malawi aceptó el anejo D.1. relativo a las reglas sobre el origen, con la reserva siguiente:

Norma 1: La legislación nacional permite que se fijen mediante acuerdos bilaterales o multilaterales las reglas relativas al origen de una mercancía. En algunos casos, las prescripciones en materia de determinación del origen son más liberales que las que promueve el presente anexo y puede considerarse que otorgan mayores facilidades, en el sentido del artículo 2 del Convenio.

Norma 7: De conformidad con la legislación nacional, el origen de las piezas de recambio y accesorios deberá declararse por separado.

Anejo relativo a las pruebas documentales del origen (D.2.)

(Entrada en vigor: 6 de diciembre de 1977)

NOTIFICACION DE MALAWI

Al adherirse, el 29 de marzo de 1993, al Convenio mencionado más arriba, Malawi aceptó el anejo D.2. relativo a las pruebas documentales del origen, con la reserva siguiente:

Práctica recomendada 3: De conformidad con la legislación nacional, se exige una prueba documental del origen en los casos contemplados en 1) b).

Práctica recomendada 10: La legislación nacional exige que, en el caso de disposiciones arancelarias preferenciales, los certificados de origen sean expedidos por el país de origen de las mercancías y no por partes en terceros países.

Práctica recomendada 12: La legislación nacional exige un certificado de origen para todos los envíos comerciales cuando se pida un tipo de derecho preferencial.

Anejo relativo al tránsito aduanero (E.1.)

(Entrada en vigor: 1 de octubre de 1977)

NOTIFICACION DE MALAWI

Al adherirse, el 29 de marzo de 1993, al Convenio mencionado más arriba, Malawi aceptó el anejo E.1. relativo al tránsito aduanero, con la reserva siguiente:

Norma 23: De conformidad con la legislación nacional, las mercancías en tránsito deben transportarse siguiendo un itinerario determinado.

Norma 25: Los precintos aduaneros fijados actualmente no responden a algunas de las condiciones establecidas en dicha norma.

Norma 30: Las mercancías que hayan sufrido merma por causas atribuibles a su naturaleza, gozarán de la exención de los derechos y tasas de importación únicamente en determinados casos.

Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera al Amparo de los Cuadernos TIR. Ginebra, 14 de noviembre de 1975. <Boletín Oficial del Estado> de 9 febrero de 1983.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 2 de diciembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 17 de septiembre de 1991.

Armenia. 8 de diciembre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 8 de junio de 1994.

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Viena, 11 de abril de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de enero de 1991.

Eslovenia. 7 de enero de 1994. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991.

Convenio Internacional sobre Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras. Ginebra, 21 de octubre de 1982. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de febrero de 1986.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Armenia. 8 de diciembre de 1993. Adhesión.

J.D. MATERIAS PRIMAS

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales. 1983. Ginebra, 18 de noviembre de 1983. <Boletín Oficial del Estado> de 18 de junio de 1985 y 6 de noviembre de 1985.

Myanmar. 16 de noviembre de 1993. Adhesión. Entrada en vigor provisionalmente el 16 de noviembre de 1993.

K. AGRICOLAS Y PESQUEROS

K.A. AGRICOLAS

Acuerdo para la Creación en París de una Oficina Internacional de la Viña y el Vino. París, 29 de noviembre de 1924. G. de Madrid 3 de febrero de 1924.

Eslovenia, 20 de enero de 1994. Adhesión.

K.B. PESQUEROS

K.C. PROTECCION DE ANIMALES y PLANTAS

Acuerdo Internacional para la Creación en París de la Oficina Internacional para las Epizootias. París, 25 de enero de 1924. G. de Madrid, 3 de marzo de 1927.

Comoras, 22 de diciembre de 1993. Adhesión.

Antigua República de Yugoslavia de Macedonia, 10 de septiembre de 1993. Adhesión.

Singapur, 2 de noviembre de 1993. Adhesión.

Bielorrusia, 25 de febrero de 1994. Adhesión.

Convenio para la Constitución de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (con las enmiendas que entraron en vigor en abril 1955, mayo 1962 y septiembre de 1968). París, 18 de abril de 1951. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de enero de 1983.

Estonia, 27 de diciembre de 1993. Adhesión.

Eslovenia, 18 de enero de 1994. Adhesión.

Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria. Roma, 6 de diciembre de 1951. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de junio de 1959.

Nigeria, 17 de agosto de 1993. Adhesión.

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Washington, 3 de marzo de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de julio de 1986 y 24 de noviembre de 1987.

Vietnam, 20 de enero de 1994. Adhesión. Entrada en vigor el 20 de abril de 1994.

San Cristóbal y Nieves, 20 de enero de 1994. Adhesión. Entrada en vigor el 15 de mayo de 1994.

Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. Bonn, 23 de junio de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 29 de octubre de 1985.

Filipinas, 15 de noviembre de 1993. Ratificación.

Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa. Berna, 19 de septiembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de octubre de 1986.

Malta, 26 de noviembre de 1993. Ratificación con las siguientes reservas.

De conformidad con el artículo 22 (1) del Convenio la República de Malta se reserva el derecho de no aplicar las disposiciones del Convenio.

a) Aves. Pájaros que pueden ser atrapados desde el 1 de septiembre al 31 de enero.

Anexo II

Carduelis chloris.

Carduelis carduelis.

Carduelis spinus.

Carduelis cannabina.

Serinus serinus.

Coccothraustes coccotrhaustes.

Anexo III

Fringilla coelebs.

Coturnix coturnix.

Streptopelia turtur.

b) Aves. Pájaros que pueden ser atrapados y disparar desde el 10 de abril al 20 de mayo.

Anexo III

Coturnix coturnix.

Streptopelia turtur.

c) Redes. Una de las maneras o métodos de captura que figuran en el anexo IV) utilizados para la captura de las especies de pájaros enumerados en (a) y (b) sobre todo, y también de los conejos de campo Oryctolagus cuniculus.

Mónaco, 7 de febrero de 1994. Adhesión.

Convenio Europeo sobre Protección de los Animales Vertebrados Utilizados con Fines Experimentales y otros Fines Científicos. Estrasburgo, 18 de marzo de 1986. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de octubre de 1990.

Chipre, 9 de diciembre de 1993. Ratificación. Entrada en vigor el 1 de julio de 1994.

Suiza, 3 de noviembre de 1993. Ratificación. Entrada en vigor el 1 de junio de 1994.

L. INDUSTRIALES Y TECNICOS

L.A. INDUSTRIALES

Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. Viena, 8 de abril de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de febrero de 1986.

Azerbaijan, 23 de noviembre de 1993. Adhesión.

L.B. ENERGIA Y NUCLEARES

Convenio para la Creación de una Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN). París, 1 de julio de 1953. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de septiembre de 1982 y 7 de febrero de 1984.

República Checa, 30 de julio de 1993. Adhesión.

República Eslovaca, 2 de agosto de 1993. Adhesión.

Estatuto de la Agencia Internacional de Energía Atómica. Nueva York, 26 de octubre de 1956. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de febrero de 1958 y 28 de octubre de 1980.

Zimbawe, 1 de agosto de 1986. Aceptación.

Armenia, 27 de septiembre de 1993. Aceptación.

Eslovenia, 21 de septiembre de 1992. Aceptación.

Estonia, 31 de enero de 1992. Aceptación.

Islas Marshall, 27 de enero de 1994. Aceptación.

República Checa, 27 de septiembre de 1993. Aceptación.

República Eslovaca, 27 de septiembre de 1993. Aceptación.

Uzbekistan, 27 de enero de 1994. Aceptación.

Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares. Viena y Nueva York, 26 de octubre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de octubre de 1991.

Bielorrusia, 9 de septiembre de 1993. Sucesión como estado sucesor de la antigua URSS con efecto desde el 14 de junio de 1993, manteniendo la reserva hecha en su momento por la URSS en el momento de la adhesión.

<... no se considera obligada por lo que dispone el párrafo 2 del artículo 17 de la Convención según el cual cualquier controversia referente a la interpretación o aplicación de la Convención se someterá a arbitraje o se enviará a la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las partes en la controversia>.

Lituania, 7 de diciembre de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 6 de enero de 1994.

Antigua y Barbuda, 4 de agosto de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 3 de septiembre de 1993.

Armenia, 24 de agosto de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 23 de septiembre de 1993.

República Checa, 24 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Rumania, 23 de noviembre de 1993. Ratificación con efecto el 23 de diciembre de 1993.

República Eslovaca, 10 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Eslovenia, 7 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991.

Túnez, 8 de abril de 1993. Adhesión con efecto el 8 de mayo de 1993.

Ucrania, 6 de julio de 1993. Adhesión con efecto desde el 5 de agosto de 1993.

L.C. TECNICOS

Acuerdo relativo al Cumplimiento de Condiciones Uniformes de Homologación y al Reconocimiento Recíproco de la Homologación y al Reconocimiento Recíproco de la Homologación de Equipos y Piezas de Vehículos de Motor. Ginebra, 20 de marzo de 1958, <Boletín Oficial del Estado> de 3 de enero de 1962.

República Checa, 2 de junio de 1993. Sucesión.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 31 de mayo de 1994.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/1994
  • Fecha de publicación: 10/06/1994
  • Publica comunicaciones recibidas entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1994.
  • Publica en suplemento anexo el texto íntegro y rectificado del Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992, (Ref. BOE-A-1994-626).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 29 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-18667).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 174, de 22 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17101).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 173, de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16977).
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores del Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1994-626).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1972-531).
  • PUBLICA la entrada en vigor del Acuerdo de 15 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-23240).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Unión Europea

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