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Documento BOE-A-1991-22864

Resolución de 5 de septiembre de 1991 de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, por la que se determinan los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 10 de septiembre de 1991.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1991, páginas 29716 a 29716 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-22864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/09/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1990 SE APROBO EL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES. ASIMISMO, POR ORDEN DE LA MISMA FECHA FUE APROBADA LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS FUELOLEOS EN DICHO AMBITO. POSTERIORMENTE, POR ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1990 HA SIDO REGULADO EL CALENDARIO DE DETERMINACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS.

EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN DICHAS ORDENES,

ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1991, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, DE LOS PRODUCTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, IMPUESTOS INCLUIDOS EN SU CASO, SERAN LOS SIGUIENTES:

1.

GASOLINAS AUTO EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:

PESETAS POR LITRO

GASOLINA AUTO I. O. 97 (SUPER) 90,80

GASOLINA AUTO I. O.

92 (NORMAL) 87,40

GASOLINA AUTO I. O. 95 (SIN PLOMO) 88,60

EL PRECIO DE LAS GASOLINAS AUTO PARA LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS QUE, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, TENGAN CONCEDIDA LA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, SERA EL QUE RESULTE DE RESTAR AL PRECIO APLICABLE EL TIPO DEL CITADO IMPUESTO VIGENTE EN CADA MOMENTO.

2.

GASOLEOS A Y B EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:

PESETAS POR LITRO

GASOLEOS A Y B 69,70

3.

GASOLEO C:

PESETAS POR LITRO

A) ENTREGAS A GRANEL A CONSUMIDORES DIRECTOS, DE SUMINISTROS UNITARIOS EN CANTIDADES IGUALES O SUPERIORES A 3.500 LITROS 40,70

B) EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR 43,50

4.

FUELOLEOS EN DESTINO Y EN SUMINISTROS UNITARIOS:

PESETAS POR TONELADA

FUELOLEO NUMERO 1 BAJO INDICE DE AZUFRE 17.506

FUELOLEO NUMERO 1 16.213

FUELOLEO NUMERO 2 14.285

A LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS A QUE HACE REFERENCIA ESTA RESOLUCION LES SERAN DE APLICACION LOS RECARGOS MAXIMOS VIGENTES ESTABLECIDOS PARA LOS MISMOS POR FORMA Y TAMAÑO DE SUMINISTRO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 5 DE SEPTIEMBRE DE 1991. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CAMPSA, CEFERINO ARGUELLO REGUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/09/1991
  • Fecha de publicación: 09/09/1991
  • Efectos desde el 10 de septiembre de 1991.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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