Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-22862

Canje de Notas de 14 de junio de 1988 y 3 de julio de 1990, constitutivo de Acuerdo entre España y Tailandia por el que se modifica el anexo del Acuerdo sobre transporte aéreo de 6 de septiembre de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1991, páginas 29713 a 29715 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1991-22862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/07/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

178/91.CON AL/AV/MC

NUM. 0502/38523

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES,

SARANROM PALACE.

14 DE JUNIO B.E. 2531 (1988)

EXCELENTISIMO SEÑOR:

TENGO EL HONOR DE REFERIRME A LA REUNION CELEBRADA EN MADRID LOS DIAS 14 Y 15 DE OCTUBRE DE 1987, ENTRE LA DELEGACION DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y LA DELEGACION DEL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA PARA EXAMINAR LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACION DEL ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE LOS DOS GOBIERNOS, FIRMADO EN MADRID EL 6 DE DICIEMBRE DE 1979. COMO RESULTADO DE LAS CONVERSACIONES, AMBAS DELEGACIONES CONVINIERON EN LO SIGUIENTE:

1.

CUADRO DE RUTAS

LAS DOS DELEGACIONES CONVINIERON EN MODIFICAR EL CUADRO DE RUTAS DEL ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE LOS DOS GOBIERNOS DE LA FORMA SIGUIENTE:

EXCELENTISIMO SEÑOR CARLOS REPARAZ,

EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO

EMBAJADA DE ESPAÑA,

BANGKOK

CUADRO DE RUTAS

SECCION 1

RUTA QUE SERA EXPLOTADA EN AMBAS DIRECCIONES POR LA EMPRESA AEREA DESIGNADA POR EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA:

PUNTOS EN TAILANDA TRES PUNTOS INTERMEDIOS MADRID TRES PUNTOS MAS ALLA.

1. LA EMPRESA AEREA DESIGNADA POR TAILANDIA PODRA, EN CUALQUIERA O EN TODOS SUS VUELOS, OMITIR LA ESCALA EN CUALQUIERA DE LOS PUNTOS ARRIBA MENCIONADOS, SIEMPRE QUE LOS SERVICIOS CONVENIDOS EN LA RUTA COMIENCEN EN EL PUNTO SITUADO EN EL TERRITORIO DE TAILANDIA.

2. LOS PUNTOS INTERMEDIOS Y MAS ALLA PODRAN SER SELECCIONADOS POR LA EMPRESA AEREA DESIGNADA DE TAILANDIA CON LA OPCION DE CAMBIAR LOS PUNTOS NOTIFICANDOLO PREVIAMENTE A LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE ANTES DE LA INICIACION DE LOS SERVICIOS HACIA/DESDE DICHOS PUNTOS.

SECCION 2

RUTA QUE SERA EXPLOTADA EN AMBAS DIRECCIONES POR LA EMPRESA AEREA DESIGNADA POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA:

PUNTOS EN ESPAÑA TRES PUNTOS INTERMEDIOS BANGKOK TRES PUNTOS MAS ALLA.

1. LA EMPRESA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA PODRA, EN CUALQUIERA O EN TODOS SUS VUELOS, OMITIR LA ESCALA EN CUALQUIERA DE LOS PUNTOS ARRIBA MENCIONADOS, SIEMPRE QUE LOS SERVICIOS CONVENIDOS EN LA RUTA COMIENCEN EN EL PUNTO SITUADO EN EL TERRITORIO DE ESPAÑA.

2.

LOS PUNTOS INTERMEDIOS Y MAS ALLA PODRAN SER SELECCIONADOS POR LA EMPRESA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA CON OPCION A CAMBIAR LOS PUNTOS, NOTIFICANDOLO PREVIAMENTE A LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE ANTES DE LA INICIACION DE LOS SERVICIOS HACIA/DESDE DICHOS PUNTOS.

2.

MEMORANDO CONFIDENCIAL DE ENTENDIMIENTO DE 15 DE OCTUBRE DE 1987 .

LAS DOS DELEGACIONES ACORDARON FIRMAR, EL 15 DE OCTUBRE DE 1987, UN MEMORANDO CONFIDENCIAL DE ENTENDIMIENTO SOBRE LOS ASUNTOS SIGUIENTES, QUE REEMPLAZARIA AL MEMORANDO CONFIDENCIAL DE ENTENDIMIENTO FIRMADO EN BANGKOK EL 20 DE MARZO DE 1979.

2.1 DESIGNACION DE LINEAS AEREAS. SEGUN EL ARTICULO 3 DEL ACUERDO, EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA ACEPTA A IBERIA COMO LA LINEA AEREA DESIGNADA EN ESPAÑA, Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA TAMBIEN ACEPTA A <THAI AIRWAYS INTERNATIONAL LTD.> COMO LINEA AEREA DESIGNADA DE TAILANDIA.

2.2 CAPACIDAD Y FRECUENCIA.

2.2.1 SEGUN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 6 DEL ACUERDO, A LA LINEA AEREA DESIGNADA DE TAILANDIA Y A LA LINEA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA SE LAS PERMITIRA, A CADA UNA, EXPLOTAR AL PRINCIPIO HASTA DOS SERVICIOS SEMANALES CON CUALQUIER TIPO DE AERONAVE EN SUS RUTAS RESPECTIVAS SEÑALADAS.

2.2.2 SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 6 DEL ACUERDO, LAS LINEAS AEREAS DESIGNADAS DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES PODRAN ESTUDIAR Y RECOMENDAR PARA SU APROBACION A LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE DICHAS PARTES CONTRATANTES CUALQUIER INCREMENTO EN LA FRECUENCIA POR ENCIMA DE LA ESTABLECIDA EN EL PUNTO 2.2.1 ANTERIOR.

2.3 DERECHOS DE TRAFICO.

2.3.1 LAS LINEAS AEREAS DESIGNADAS DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES GOZARAN DE LOS PLENOS DERECHOS DE LAS LIBERTADES 3. Y 4. DE TRAFICO.

2.3.2 POR LO QUE RESPECTA A LOS DERECHOS DE LA 5. LIBERTAD DE TRAFICO, SERAN APLICABLES LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

A) LAS LINEAS AEREAS DESIGNADAS DE AMBAS PARTES CONTRATANTES PODRAN EJERCITAR LOS PLENOS DERECHOS DE LA 5. LIBERTAD DE TRAFICO EN LOS SECTORES SITUADOS HASTA LOS PUNTOS INTERMEDIOS DE SUS RUTAS RESPECTIVAS SEÑALADAS O DESDE ELLOS;

B) LA LINEA AEREA DESIGNADA DE CADA PARTE CONTRATANTE PODRA TAMBIEN EJERCITAR LOS PLENOS DERECHOS DE LA 5. LIBERTAD DE TRAFICO EN LOS PUNTOS MAS ALLA, CUANDO LA LINEA AEREA DESIGNADA POR LA OTRA PARTE CONTRATANTE NO ESTE EXPLOTANDO DICHO SECTOR;

C) LA LINEA AEREA DESIGNADA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES NO PODRA EJERCITAR LOS DERECHOS DE LA 5. LIBERTAD DE TRAFICO EN EL SECTOR O SECTORES SITUADOS HASTA LOS PUNTOS MAS ALLA EXPLOTADOS POR LA LINEA AEREA DESIGNADA DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE O DESDE ELLOS.

2.3.3 SIN EMBARGO, PODRAN LEVANTARSE LAS RESTRICCIONES MENCIONADAS EN EL ANTERIOR APARTADO 2.3.2 C) EN CUALQUIERA DE LOS DOS CASOS SIGUIENTES:

A) CUANDO LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE AMBAS PARTES CONTRATANTES CONVENGAN, MEDIANTE CONSULTAS, EN LEVANTAR TALES RESTRICCIONES POR MEDIO DEL INTERCAMBIO DE LOS DERECHOS DE LA 5. LIBERTAD DE TRAFICO; O

B) CUANDO LAS LINEAS AEREAS DESIGNADAS DE AMBAS PARTES CONTRATANTES LLEGUEN A UN ACUERDO COMERCIAL QUE SEA APROBADO POR LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE AMBAS PARTES CONTRATANTES.

3. SEGURIDAD DE LA AVIACION.

LAS DOS DELEGACIONES CONVINIERON EN INCLUIR EN EL ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS UN ARTICULO SOBRE <SEGURIDAD DE LA AVIACION> REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

3.1 DE CONFORMIDAD CON SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES SEGUN EL DERECHO INTERNACIONAL, LAS PARTES CONTRATANTES REAFIRMAN QUE SU OBLIGACION RECIPROCA DE PROTEGER LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONVENIO.

3.2 SIN QUE ELLO SUPONGA LIMITACION EN EL CARACTER GENERAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LES INCUMBEN SEGUN EL DERECHO INTERNACIONAL, LAS PARTES CONTRATANTES ACTUARAN EN PARTICULAR DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO SOBRE INFRACCIONES Y CIERTOS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE AERONAVES, HECHOS EN TOKIO EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1963, DEL CONVENIO PARA LA REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES, HECHO EN LA HAYA EL 16 DE DICIEMBRE DE 1970 Y DEL CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL, HECHO EN MONTREAL EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971 Y CUALQUIER OTRO ACUERDO MULTILATERAL QUE REGULE LA SEGURIDAD DE LA AVIACION Y SEA VINCULANTE PARA AMBAS PARTES CONTRATANTES.

3.3 LAS PARTES CONTRATANTES SE PRESTARAN RECIPROCAMENTE, A PETICION DE CUALQUIERA DE ELLAS, TODA LA AYUDA NECESARIA PARA PREVENIR LOS ACTOS DE APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES CIVILES Y OTROS ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE DICHAS AERONAVES, SUS PASAJEROS Y TRIPULACIONES, AEROPUERTOS E INSTALACIONES DE NAVEGACION AEREA, Y CUALQUIER OTRA AMENAZA CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL.

3.4 LAS PARTES CONTRATANTES ACTUARAN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACION ADOPTADAS POR LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, Y DESIGNADAS COMO ANEXOS AL CONVENIO DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL EN LA MEDIDA EN QUE ESAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD SEAN APLICABLES A LAS PARTES CONTRATANTES; EXIGIRAN QUE LAS ENTIDADES QUE EXPLOTEN AERONAVES QUE NAVEGUEN BAJO SU BANDERA, LAS ENTIDADES QUE EXPLOTEN AERONAVES Y QUE TENGAN SU CENTRO PRINCIPAL DE ACTIVIDAD O SU RESIDENCIA PERMANENTE EN SU TERRITORIO, Y QUE LAS ENTIDADES QUE EXPLOTEN AEROPUERTOS EN SUS TERRITORIOS ACTUEN DE CONFORMIDAD CON DICHAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACION.

3.5 CADA PARTE CONTRATANTE CONVIENE EN QUE A ESAS ENTIDADES EXPLOTADORAS DE AERONAVES PODRA EXIGIRSELES QUE OBSERVEN LAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ANTERIOR APARTADO 3.4 Y QUE SEAN IMPUESTAS POR LA OTRA PARTE CONTRATANTE PARA LA ENTRADA EN SU TERRITORIO, LA SALIDA DEL MISMO O LA ESTANCIA DENTRO DE EL. CADA PARTE CONTRATANTE VELARA POR LA APLICACION EFECTIVA DENTRO DE SU TERRITORIO DE LAS MEDIDAS IDONEAS PARA PROTEGER LAS AERONAVES E INSPECCIONAR A LOS PASAJEROS, TRIPULACION, EQUIPAJE DE MANO, EQUIPAJES, CARGAMENTOS Y SUMINISTROS DE LA AERONAVE ANTES DE SUBIR A BORDO, DURANTE EL EMBARQUE Y EN EL MOMENTO DE LA DESCARGA.

3.6 CADA PARTE CONTRATANTE ACOGERA CON ESPECIAL INTERES CUALQUIER PETICION DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE ENCAMINADA A LA ADOPCION DE MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD PARA HACER FRENTE A UNA AMENAZA CONCRETA.

3.7 EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCA UN INCIDENTE O LA AMENAZA DE UN INCIDENTE DE APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES CIVILES U OTROS ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE DICHAS AERONAVES, SUS PASAJEROS, TRIPULACION, AEROPUERTOS E INSTALACIONES DE NAVEGACION AEREA, LAS PARTES CONTRATANTES SE PRESTARAN ASISTENCIA RECIPROCA FACILITANDO LAS COMUNICACIONES Y OTRAS MEDIDAS ADECUADAS ENCAMINADAS A PONER FIN CON RAPIDEZ Y SEGURIDAD A ESE INCIDENTE O LA AMENAZA DEL MISMO.

4. LA DELEGACION ESPAÑOLA EXPRESO SU DESEO DE INCLUIR EN EL ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS UNA CLAUSULA DESTINADA A EVITAR LA DOBLE IMPOSICION SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LAS LINEAS AEREAS DESIGNADAS POR LAS DOS PARTES CONTRATANTES. COMO RESPUESTA, LA DELEGACION TAILANDESA DECLARO QUE NO ESTABA AUTORIZADA PARA DISCUTIR EL ASUNTO. SIN EMBARGO, SI ESA PROPUESTA ERA PRESENTADA POR CONDUCTO DIPLOMATICO, LA SOMETERIA A LAS AUTORIDADES TAILANDESAS COMPETENTES PARA SU ESTUDIO.

5.

LA DELEGACION TAILANDESA EXPRESO SU DESEO DE OBTGENER UN SEGUNDO PUNTO EN ESPAÑA, A SABER, BARCELONA, PARA SU EXPLOTACION POR LA LINEA AEREA DESIGNADA DE TAILANDIA. A ESTE RESPECTO, LA DELEGACION ESPAÑOLA DECLARO QUE NO ESTABA DISPUESTA A ESTUDIAR DICHA PETICION EN ESA FASE, PERO QUE PODRIA DISCUTIRLA EN EL FUTURO, CUANDO LO JUSTIFICARAN LAS CONDICIONES DEL MERCADO Y SIEMPRE QUE HUBIERA UNA CONTRAPARTIDA ADECUADA PARA LA LINEA AEREA ESPAÑOLA DESIGNADA.

SI LAS PRESENTES PROPUESTAS SON ACEPTABLES PARA EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, TENGO EL HONOR DE PROPONER, EN NOMBRE DEL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA, QUE LA PRESENTE NOTA Y LA NOTA DE V. E.

CONSTITUYAN UN AUCERDO SOBRE DICHO ASUNTO ENTRE LOS DOS GOBIERNOS, QUE ENTRARIA EN VIGOR EN LA FECHA DE LA NOTA DE RESPUESTA DE V. E.

APROVECHANDO LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A VUESTRA EXCELENCIA LAS SEGURIDADES DE MI CONSIDERACION MAS DISTINGUIDA.

MARISCAL EN JEFE DEL AIRE,

(FIRMA ILEGIBLE)

SIDDHI SAVETSILA

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

LA DIRECTORA DE LA OFICINA DE INTERPRETACION DE LENGUAS CERTIFICA: QUE LA PRECEDENTE TRADUCCION ESTA FIEL Y LITERALMENTE HECHA DE UN ORIGINAL EN INGLES QUE A TAL EFECTO SE ME HA EXHIBIDO. MADRID, A 21 DE JUNIO DE 1991.

EMBAJADA DE ESPAÑA

T. 57/90/CRM/MT

BANGKOK, 3 DE JULIO DE 1990

SEÑOR MINISTRO:

TENGO EL HONOR DE REFERIRME A LA NOTA DE V.E. NUMERO 0502/38523, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 1988, POR LA QUE SE PROPONEN ALGUNAS MODIFICACIONES AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA, DE 6 DE DICIEMBRE DE 1979, COMO RESULTADO DE LAS REUNIONES Y CONSULTAS CELEBRADAS ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE AMBOS PAISES (MADRID, 14-15 OCTUBRE 1987).

EN ESTE SENTIDO, EL REINO DE ESPAÑA CONVIENE LO SIGUIENTE:

CUADRO DE RUTAS

SECCION 1

RUTA QUE SERA EXPLOTADA EN AMBAS DIRECCIONES POR LA EMPRESA AEREA DESIGNADA POR EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA:

PUNTOS EN TAILANDIA TRES PUNTOS INTERMEDIOS MADRID TRES PUNTOS MAS ALLA.

EXCELENTISIMO SEÑOR

AIR CHIEF MARSCHAL SIDDHI SAVETSILA

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

SARANROM PALACE

BANGKOK

1. LA EMPRESA AEREA DESIGNADA POR TAILANDIA PODRA, EN CUALQUIERA DE TODOS SUS VUELOS, OMITIR LA ESCALA EN CUALQUIERA DE LOS PUNTOS ARRIBA MENCIONADOS, SIEMPRE QUE LOS SERVICIOS CONVENIDOS EN LA RUTA COMIENCEN EN EL PUNTO SITUADO EN EL TERRITORIO DE TAILANDIA.

2. LOS PUNTOS INTERMEDIOS Y MAS ALLA PODRAN SER SELECCIONADOS POR LA EMPRESA AEREA DESIGNADA POR TAILANDIA CON LA OPCION DE CAMBIAR LOS PUNTOS, NOTIFICANDOLO CON ANTERIORIDAD A LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE ANTES DE LA INICIACION DE LOS SERVICIOS HACIA/DESDE DICHOS PUNTOS.

SECCION 2

RUTA QUE SERA EXPLOTADA EN AMBAS DIRECCIONES POR LA EMPRESA AEREA DESIGNADA POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA:

PUNTOS EN ESPAÑA TRES PUNTOS INTERMEDIOS BANGKOK TRES PUNTOS MAS ALLA.

1. LA EMPRESA AEREA DESIGNADA POR ESPAÑA PODRA EN CUALQUIERA O TODOS SUS VUELOS, OMITIR LA ESCALA EN CUALQUIERA DE LOS PUNTOS ARRIBA MENCIONADOS, SIEMPRE QUE LOS SERVICIOS CONVENIDOS EN LA RUTA COMIENCEN EN EL PUNTO SITUADO EN EL TERRITORIO DE ESPAÑA.

2. LOS PUNTOS INTERMEDIOS Y MAS ALLA PODRAN SER SELECCIONADOS POR LA EMPRESA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA CON OPCION DE CAMBIAR LOS PUNTOS, NOTIFICANDOLO CON ANTERIORIDAD A LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE ANTES DE LA INICIACION DE LOS SERVICIOS HACIA/DESDE DICHOS PUNTOS.

MEMORANDUN CONFIDENCIAL DE ENTENDIMIENTO.

LAS DELEGACIONES DE LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA Y DEL REINO DE TAILANDIA CELEBRARON CONVERSACIONES EN MADRID LOS DIAS 14 Y 15 DE OCTUBRE DE 1987. A CONSECUENCIA DE ESAS CONVERSACIONES, LAS DOS DELEGACIONES LLEGARON A LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

1. DESIGNACION DE LINEAS AEREAS. SEGUN EL ARTICULO 3 DEL ACUERDO, EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA ACEPTA IBERIA COMO LA LINEA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA, Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA ACEPTA TAMBIEN A <THAI AIRWAYS INTERNATIONAL LTD.> COMO LA LINEA AEREA DESIGNADA DE TAILANDIA.

2. CAPACIDAD Y FRECUENCIAS.

2.1 SEGUN EL APARTADO 4) DEL ARTICULO 6 DEL ACUERDO, A LA LINEA AEREA DESIGNADA DE TAILANDIA Y A LA LINEA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA SE LAS PERMITIRA A CADA UNA, EXPLOTAR AL PRINCIPIO HASTA DOS SERVICIOS SEMANALES CON CUALQUIER TIPO DE AERONAVE EN SUS RUTAS RESPECTIVAS SEÑALADAS.

2.2 SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4) DEL ARTICULO 6 DEL ACUERDO, LAS LINEAS AEREAS DESIGNADAS DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES PODRAN ESTUDIAR Y RECOMENDAR PARA SU APROBACION A LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE DICHAS PARTES CONTRATANTES CUALQUIER INCREMENTO EN LA FRECUENCIA POR ENCIMA DE LA ESTABLECIDA EN EL PUNTO 2.1 ANTERIOR.

3. DERECHOS DE TRAFICO.

3.1 LAS LINEAS AEREAS DESIGNADAS DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES GOZARAN DE LOS PLENOS DERECHOS DE LAS LIBERTADES 3. Y 4. DE TRAFICO.

3.2 POR LO QUE RESPECTA A LOS DERECHOS DE LA 5. LIBERTAD DE TRAFICO, SERAN APLICABLES LAS SIGUEINTES DISPOSICIONES:

A) LAS LINEAS AEREAS DESIGNADAS DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES PODRAN EJERCITAR LOS PLENOS DERECHOS DE LA 5. LIBERTAD DE TRAFICO EN LOS SECTORES SITUADOS HASTA LOS PUNTOS INTERMEDIOS DE SUS RUTAS RESPECTIVAS SEÑALADAS O DESDE ELLOS;

B) LA LINEA AEREA DESIGNADA DE CADA PARTE CONTRATANTE PODRA TAMBIEN EJERCITAR LOS PLENOS DERECHOS DE LA 5. LIBERTAD DE TRAFICO EN LOS PUNTOS MAS ALLA CUANDO LA LINEA AEREA DESIGNADA POR LA OTRA PARTE CONTRATANTE NO ESTE EXPLOTANDO DICHO SECTOR;

C) LA LINEA AEREA DESIGNADA DE CUALQUIERA DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES NO PODRA EJERCITAR LOS DERECHOS DE LA 5. LIBERTAD DE TRAFICO EN EL SECTOR O SECTORES SITUADOS HASTA LOS PUNTOS MAS ALLA EXPLOTADOS POR LA LINEA AEREA DESIGNADA DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE O DESDE ELLOS.

4.

SIN EMBARGO, PODRAN LEVANTARSE LAS RESTRICCIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO 3 C) EN CUALQUIERA DE LOS DOS SIGUIENTES CASOS:

A) CUANDO LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE AMBAS PARTES CONTRATANTES CONVENGAN, MEDIANTE CONSULTAS, EN LEVANTAR TALES RESTRICCIONES POR MEDIO DEL INTERCAMBIO DE LOS DERECHOS DE LA 5. LIBERTAD DE TRAFICO, O

B) CUANDO LAS LINEAS AEREAS DESIGNADAS DE AMBAS PARTES CONTRATANTES LLEGUEN A UN ACUERDO COMERCIAL QUE SEA APROBADO POR LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE AMBAS PARTES CONTRATANTES.

EL PRESENTE MEMORANDO SUSTITUYE AL MEMORANDO CONFIDENCIAL DE ENTENDIMIENTO FECHADO EL 20 DE MARZO DE 1979 Y SU CONTENIDO SERA APLICABLE DESDE LA FECHA DE SU FIRMA.

AL SER ESTA PROPUESTA ACEPTABLE PARA EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, LA PRESENTE NOTA Y LA NOTA DE V. E. NUMERO 0502/38523, CONSTITUIRA UN ACUERDO SOBRE EL PARTICULAR ENTRE AMBOS GOBIERNOS.

LE RUEGO, SEÑOR MINISTRO, ACEPTE EL TESTIMONIO RENOVADO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.

CARLOS REPARAZ MADINAVEITIA,

EMBAJADOR DE ESPAÑA

EL PRESENTE CANJE DE NOTAS ENTRO EN VIGOR EL 3 DE JULIO DE 1990, FECHA DE LA NOTA ESPAÑOLA, SEGUN SE SEÑALA EN EL TEXTO DE LAS MISMAS.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 27 DE AGOSTO DE 1991.

EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/07/1990
  • Fecha de publicación: 09/09/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1990
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de agosto de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Tailandia
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid