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Documento BOE-A-1991-16468

Orden de 31 de mayo de 1991 por la que se regula el calendario final de exámenes para la obtención de títulos profesionales de la Marina Mercante del extinguido plan de estudios de 1964.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1991, páginas 21254 a 21254 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1991-16468
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/05/31/(6)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: LA ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 1977 DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, QUE DESARROLLABA EL DECRETO 1439/1975, DE 21 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 150), SOBRE CALIFICACION DE LAS ENSEÑANZAS DE NAUTICA, APROBO UN NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA, QUE FUE PUESTO EN VIGOR POR ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 7 DE ABRIL DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 110). EN ESTA ORDEN SE ESTABLECIA LA FECHA Y CURSOS EN LOS QUE EL PLAN ANTIGUO (ESTABLECIDO POR DECRETO 3353/1964, DE 24 DE JULIO) DEJARIA DE ESTAR EN VIGOR, SEÑALANDOSE, COMO ULTIMO CURSO DE ENSEÑANZA OFICIAL PARA CAPITAN DE LA MARINA MERCANTE, MAQUINISTAS NAVALES JEFES Y OFICIALES RADIOTELEGRAFISTAS DE PRIMERA CLASE, EL QUE DABA COMIENZO EL 1 DE OCTUBRE DE 1983.

HASTA EL MOMENTO PRESENTE SE HAN VENIDO CELEBRANDO DOS CONVOCATORIAS ANUALES PARA LA OBTENCION DE TITULOS PROFESIONALES DEL PLAN DE ESTUDIOS ESTABLECIDO POR DECRETO 3353/1964, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL EXTINGUIDO MINISTERIO DE COMERCIO DE 7 DE DICIEMBRE DE 1964.

LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA ORGANIZACION MINISTERIAL DESDE ESA FECHA Y EL TRASPASO E INTEGRACION EN LA UNIVERSIDAD DE LAS ESCUELAS DE LA MARINA CIVIL HA PUESTO DE RELIEVE LA OBSOLESCENCIA DE DICHA ORDEN PARA EVITAR LAS DISFUNCIONES CAUSADAS EN LAS ULTIMAS CONVOCATORIAS.

POR TODO ELLO, PARECE ACONSEJABLE, POR UNA PARTE, FIJAR UN CALENDARIO QUE ESTABLEZCA LAS ULTIMAS CONVOCATORIAS PARA EL ACCESO A LOS TITULOS PROFESIONALES DE LOS ASPIRANTES PROCEDENTES DEL EXTINGUIDO PLAN DE ESTUDIOS DE 1964 Y, POR OTRA, ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS ADAPTADO A LA NORMATIVA VIGENTE Y A LA SITUACION ACTUAL,

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

PRIMERO. SE FIJAN COMO FECHAS LIMITE PARA CELEBRAR LOS EXAMENES DE ACCESO A LOS TITULOS PROFESIONALES DE LOS ASPIRANTES PROCEDENTES DEL EXTINGUIDO PLAN DE ESTUDIOS DE 1964, LAS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) PILOTOS DE SEGUNDA CLASE Y OFICIALES DE MAQUINAS DE SEGUNDA CLASE:

CONVOCATORIA DE MAYO DE 1992.

B) CAPITANES DE LA MARINA MERCANTE, JEFE DE MAQUINAS Y OFICIAL RADIOELECTRONICO DE PRIMERA CLASE: CONVOCATORIA DE OCTUBRE DE 1993.

LOS ASPIRANTES QUE, UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS CITADOS PLAZOS, NO HAYAN SUPERADO LOS EXAMENES DE ACCESO A LOS TITULOS PROFESIONALES DE QUE SE TRATA, SE INTEGRARAN EN EL PLAN DE ESTUDIOS DE 1977. A ESTOS EFECTOS, TENDRAN PLENA VALIDEZ LOS ESTUDIOS REALIZADOS CONFORME AL PLAN DE 1964.

SEGUNDO. LOS TRIBUNALES QUE HAN DE JUZGAR ESTAS PRUEBAS SERAN DESIGNADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y ESTARAN COMPUESTOS POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y TRES VOCALES. TODOS LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEBERAN ESTAR EN POSESION DE TITULACION PROFESIONAL NAUTICA SUPERIOR Y, AL MENOS, TRES DE SUS COMPONENTES PERTENECERAN A LA MISMA SECCION QUE LOS CANDIDATOS.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO Y UNO DE LOS VOCALES SERAN FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

OTRO DE LOS VOCALES SERA PROPUESTO POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL DISTRITO UNIVERSITARIO EN EL QUE SE REALICEN LOS EXAMENES. EL VOCAL RESTANTE SERA PROPUESTO POR EL COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE ESPAÑOLA.

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL PODRA PROPONER AL INSPECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL COLABORADOR QUE ESTIME OPORTUNO PARA LA CELEBRACION DE ESTAS PRUEBAS.

ASIMISMO, SERA NOMBRADO IGUAL NUMERO DE SUPLENTES QUE DE TITULARES, CUYAS CARACTERISTICAS SERAN IDENTICAS A LAS DE ESTOS.

LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES QUE HAN DE JUZGAR ESTAS PRUEBAS, TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION DE LAS CORRESPONDIENTES ASISTENCIAS QUE SE DETERMINEN POR LA NORMATIVA VIGENTE.

TERCERO. LOS LUGARES Y FECHAS DE CELEBRACION DE LOS EXAMENES, ASI COMO LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE INSTANCIAS, SE FIJARAN EN LA CONVOCATORIA MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

CUARTO. A LOS EFECTOS DE SOLICITUD DE LA EXPEDICION DEL PRIMER TITULO PROFESIONAL, JUNTO A LOS DEMAS REQUISITOS REGLAMENTARIOS EXIGIDOS, LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR UN CERTIFICADO MEDICO QUE ACREDITE SU APTITUD FISICA EN LOS TERMINOS FIJADOS EN LA ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 1964. ESTE RECONOCIMIENTO NO SE REPETIRA EN LOS SUCESIVOS TITULOS QUE PUEDA ADQUIRIR EL INTERESADO, SALVO PARA AQUELLOS PROFESIONALES DE SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE PUENTE QUE ASPIREN A TITULOS DE ESTA ESPECIALIDAD, A LOS QUE SE LES VOLVERA A RECONOCER EL APARATO DE LA VISION. LA APTITUD FISICA EXIGIDA PARA SER DECLARADO APTO SE AJUSTARA A LAS NORMAS DEL CUADRO QUE FIGURA EN LA CITADA ORDEN.

QUINTO.

LOS TRIBUNALES REVISARAN LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR LOS CANDIDATOS, PUBLICANDO LA LISTA DE ADMITIDOS Y DEVOLVIENDO AQUELLA A LOS INTERESADOS.

LOS TEMAS DE EXAMEN SERAN ESTABLECIDOS POR LOS TRIBUNALES AJUSTANDOSE A LOS PROGRAMAS VIGENTES PARA CADA ASIGNATURA, PUDIENDO SER ORALES O ESCRITOS Y DE CONTENIDO EMINENTEMENTE PRACTICO.

A LOS CANDIDATOS SE LES EXPEDIRA, UNA VEZ FINALIZADO EL EXAMEN, UN CERTIFICADO FIRMADO POR EL SECRETARIO, CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE, QUE SERVIRA A LOS APROBADOS PARA ACOMPAÑARLO A LA SOLICITUD DE EXPEDICION DEL OPORTUNO TITULO.

UNA VEZ FINALIZADOS LOS EXAMENES, LOS PRESIDENTES ELEVARAN A LA INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS ACTA DE LOS MISMOS, EN LA QUE CONSTARA LA RELACION NOMINAL DEL TOTAL DE CANDIDATOS PRESENTADOS, CON SUS DATOS DE FECHA DE NACIMIENTO, INSCRIPCION MARITIMA, NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO, SI PROCEDE, Y CALIFICACION FINAL OBTENIDA DE LAS ASIGNATURAS EN LAS QUE SE EXAMINO.

DISPOSICION ADICIONAL

SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE PARA QUE MEDIANTE RESOLUCION DESARROLLE Y EJECUTE LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE COMERCIO DE 7 DE DICIEMBRE DE 1964 EN LO QUE SE OPONGA A LO DISPUESTO PARA LA OBTENCION DE TITULOS REGULADOS EN ESTA ORDEN, SALVO EN LO QUE SE REFIERE AL CUADRO ESPECIAL DE DEFECTOS FISICOS Y ENFERMEDADES QUE CONSTITUYEN CAUSA DE INUTILIDAD PARA LA OBTENCION DE LOS TITULOS PROFESIONALES DE LOS MARINOS MERCANTES Y DE PESCA Y QUE FIGURA COMO ANEXO A LA CITADA ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 31 DE MAYO DE 1991.

BORRELL FONTELLES

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1991
  • Fecha de publicación: 26/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1991
Referencias anteriores
  • DEROGA, en cuanto se oponga, Orden de 7 de diciembre de 1964.
  • EN RELACIÓN con el Plan aprobado por la Orden de 18 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-25561).
  • CITA:
Materias
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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