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Documento BOE-A-1991-16465

Real Decreto 1008/1991, de 21 de junio, por el que se adscribe una nueva subzona a la Zona Franca de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1991, páginas 21253 a 21253 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-16465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/06/21/1008

TEXTO ORIGINAL

La Zona Franca de Vigo está constituida por la denominada subzona I-A (Balaídos), interior, cuya delimitación fue dada por Decretos de 23 de noviembre de 1956 y 23 de diciembre de 1957, con una superficie total de 850.000 metros cuadrados, en la actualidad totalmente ocupada por instalaciones de industrias, almacenes para depósito de mercancías, viales, espacios verdes y aparcamientos. También forman parte de la Zona Franca los almacenes existentes en la parcela de unos 3.000 metros cuadrados, situada en el muelle Transversal del Puerto, que, con anterioridad al establecimiento de la misma constituían las instalaciones del Depósito Franco.

Su Consorcio administrador, habida cuenta del agotamiento de los mencionados terrenos de la subzona I-A, y su necesidad de expansión, ha expuesto la conveniencia de que la Zona Franca disponga de otros para su inmediato futuro desarrollo, así como la inviabilidad de que ello sea en emplazamiento distinto de la zona de ampliación de los servicios del puerto de Bouzas.

Dicho Consorcio ha obtenido, mediante la oportuna concesión administrativa otorgada por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 10 de octubre de 1989, modificada parcialmente por la de 4 de junio de 1991, los terrenos ganados al mar, con una superficie aproximada de 143.657 metros cuadrados, integrados por las denominadas parcelas 1 a 5 y 8 a 10, ya existentes, y en condiciones de inmediata utilización, y las parcelas 6, 7 y 11, en curso de relleno, que, una vez físicamente en condiciones, podrán ser inmediatamente utilizadas, interesando su calificación como Zona Franca. Calificación que, asimismo, solicita para los futuros terrenos –estimados en 155.648 metros cuadrados– que resultarán de las obras de rellenos y protecciones que, a su costa y en un plazo prefijado, realizará, cuya administración, cuando acaezca, se reserva la Junta del Puerto y Ría de Vigo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de junio de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Se autoriza la adscripción a la Zona Franca de Vigo, con la denominación de «Subzona Portuaria de Bouzas», de 143.657 metros cuadrados de terrenos concedidos al Consorcio de la misma, por plazo de treinta años, por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 10 de octubre de 1989, modificada parcialmente por la de 4 de junio de 1991, que tendrá como límites el mar y la verja divisoria que debe ser construida por dicho Consorcio.

La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales del Ministerio de Economía y Hacienda establecerá las normas sobre cerramientos, a efectos fiscales, de las parcelas, aceptación del enlace viario directo para comunicación con las instalaciones portuarias contiguas y demás que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto.

Art. 2.°

Lo autorizado quedará sin efecto en caso de que en plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, el Consorcio no hubiera justificado ante la referida Dirección General la realización de las obras precisas para la citada dedicación.

Art. 3.°

La Subzona Portuaria de Bouzas será susceptible de ampliación a base de los terrenos que se ganen al mar, una vez cumplidos los requisitos y las obras previstas en la legislación vigente, obtenida por el Consorcio la correspondiente concesión administrativa de los referidos terrenos y autorizada por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales la citada ampliación.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de junio de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/06/1991
  • Fecha de publicación: 26/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1991
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decreto de 23 de noviembre de 1956.
    • Orden de 4 de junio de 1991.
    • Orden de 10 de octubre de 1989.
    • Decreto de 23 de diciembre de 1957.
Materias
  • Aduanas
  • Puertos
  • Zonas francas

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