Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-14131

Ley 6/1991, de 26 de abril, de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1991, páginas 18315 a 18316 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1991-14131
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1991/04/26/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Diputación Regional de Cantabria tiene atribuidas competencias, de acuerdo con la legislación básica del Estado en materia de residuos sólidos urbanos, residuos tóxicos y peligrosos y contaminación atmosférica y de aguas, y, como base de una política preventiva en la evaluación de impactos ambientales, debiendo, para el cumplimiento de dichas funciones, desarrollar labores de policía ambiental que incluyen el control de vertidos, emisiones e inmisiones, caracterización de residuos, seguimiento de impactos ambientales, definición de estados preoperacionales, etc.

Por otra parte, desde las Comunidades Autónomas se debe aportar información a la Administración del Estado sobre el cumplimiento de las distintas directrices comunitarias en materia de medio ambiente.

No debiendo ser olvidado, por último, la necesidad de investigar sobre nuevas tecnologías ambientales, así como el apoyo a las industrias regionales en las modificaciones tecnológicas de sus procesos que impliquen reducción de los cargos contaminantes.

Por todo lo cual se justifica la necesidad de crear, con carácter de Organismo autónomo, un Centro de Investigación de Medio Ambiente, cuya proyección pueda trascender, incluso, del ámbito regional y orientarse a la esfera pública en general, así como a la asistencia y apoyo de la privada.

CAPÍTULO I
Creación y funciones
Artículo 1. Creación y carácter.

Se crea el Centro Regional de Investigación del Medio Ambiente como Organismo autónomo de la Diputación Regional de Cantabria, con personalidad jurídica propia y medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 2. Sede.

El Centro tiene su sede en Torrelavega, pudiendo desarrollar sus actividades en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones generales del Centro de Investigación del Medio Ambiente:

a) Investigación y estudios sobre prevención y protección de la calidad ambiental.

b) Recogida de datos ambientales.

c) Policía ambiental, tanto en relación con toda clase de vertidos y residuos como en materia de ambiente atmosférico, etc.

d) Ensayos de tratamientos medioambientales.

e) Desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con la prevención y el control del medio ambiente.

f) Fomento de la mejora del medio ambiente por sí mismo o en cooperación con Entidades locales, Instituciones, Corporaciones y Empresas.

g) Otros estudios y actividades de carácter medioambiental.

Artículo 4. Convenios.

Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Centro podrá concertar Convenios con Entidades locales, Instituciones y Empresas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como con la Confederación Hidrográfica, la Universidad, el Ministerio de Industria y otros Ministerios y los Consejos de Gobierno de otras Autonomías.

Los Convenios podrán ser:

a) Particulares, de contenido y fin determinado, correspondiendo su aprobación a los órganos de Gobierno del Centro.

b) De carácter general o Convenio-marco, aprobados por el Consejo de Gobierno, y dentro de los cuales podrán celebrarse Convenios particulares.

CAPÍTULO II
Organización
Artículo 5. Órganos rectores.

Son órganos del Centro de Investigación del Medio Ambiente el Consejo Rector y la Dirección.

Artículo 6. Consejo Rector.

1. Composición:

Presidente: El Consejero de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vicepresidente: El Director regional de Medio Ambiente.

Secretario: El Director del Centro Regional de Investigación del Medio Ambiente.

Vocales:

Un representante de cada una de las Consejerías, con rango de Director regional o Secretario general técnico.

Un representante de la Cámara de Comercio de Torrelavega.

Un representante de la Cámara de Comercio de Santander.

Dos representantes de Organizaciones Sindicales y empresariales nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Dos representantes de la Universidad de Cantabria pertenecientes a Departamentos relacionados con el medio ambiente y medio natural.

2. El Consejo Rector podrá nombrar, a propuesta de su Presidente, Comisiones para el desarrollo de sus funciones.

3. El Presidente podrá pedir la colaboración o asesoramiento de autoridades, profesionales o personal técnico que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo.

4. Son funciones del Consejo Rector.

a) Informar los planes generales de actuaciones del Centro.

b) Aprobar el plan anual de actividades.

c) Aprobar el proyecto anual del presupuesto.

d) Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

e) Informar los Convenios de carácter general y aprobar los particulares.

f) Proponer las plantillas de personal del Centro y el régimen de Comisiones de servicio o adscripciones que se acuerden.

g) Conocer aquellos asuntos que por su contenido o trascendencia sean sometidos por su Presidente o Director.

Artículo 7. Director.

1. El Director del Centro será designado o separado libremente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, oído el Consejo Rector.

2. Son funciones del Director del Centro:

a) Coordinar, impulsar y controlar el cumplimiento de los planes anuales de actividades.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

c) Dirigir al personal, ostentando su Jefatura.

d) Preparar y someter al Consejo Rector la Memoria del ejercicio saliente y el borrador del plan anual de actividades del entrante.

e) Ejecutar puntualmente los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

f) Ostentar, por delegación del Presidente, la representación del Centro para la celebración en nombre de éste cuantos contratos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines dentro de los créditos presupuestarios.

g) Actuar, por delegación del Presidente, en cuantos asuntos decida esta última autoridad, una vez oído el Consejo Rector.

h) Impartición de cursos para formación de postgraduados y profesionales en medio ambiente.

i) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida.

CAPÍTULO III
Presupuesto y su control
Artículo 8. Recursos.

El Centro podrá contar, para el cumplimiento de sus fines, con las siguientes fuentes de ingresos:

a) Aportaciones del presupuesto general de la Diputación Regional de Cantabria.

b) Subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona física o jurídica.

c) Tasas y derechos de servicios prestados por el Centro.

d) Cualquiera otra de naturaleza pública o privada.

Artículo 9. Presupuesto.

El presupuesto del Centro tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del mismo y se incorporará a la Ley General de Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 10. Control presupuestario.

El estado de cuentas del Centro Regional de Investigación del Medio Ambiente estará sujeto a los procedimientos de intervención y control de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera.

El Centro Regional de Investigación del Medio Ambiente se subroga en las cláusulas y anexos del Convenio firmado en fecha de 18 de octubre de 1988 por el Consejero de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Alcalde de Torrelavega.

Disposición adicional segunda.

Los puestos de trabajo que figuran en el anexo III del Convenio citado en la disposición adicional primera, así como la persona o personas que los estuvieran desempeñando en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, formarán automáticamente parte de la plantilla del Centro de Investigación del Medio Ambiente, sin perjuicio de continuar percibiendo sus retribuciones mensuales por el mismo procedimiento que actualmente hasta la aprobación de los próximos Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria.

Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno y el Consejero de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dentro de sus respectivas esferas de competencias, quedan facultados para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La Ley General de Presupuestos del próximo ejercicio incluirá los créditos precisos para la ejecución de esta Ley.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Santander, 26 de abril de 1991.–El Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, Jaime Blanco García.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 90, de 6 de mayo de 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/04/1991
  • Fecha de publicación: 05/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1991
  • Entrada en vigor: 7 de mayo de 1991.
  • Publicada en el BOCT núm. 90, de 6 de mayo de 1991.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Medio ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid