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Documento BOE-A-1991-13081

Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1991, páginas 16992 a 16993 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1991-13081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1991/04/29/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

UNO DE LOS OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROGRAMA DEL GOBIERNO HA SIDO MEJORAR EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION EN EL ARCHIPIELAGO, DENTRO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Y NORMAS BASICAS DEL ESTADO Y CON SUJECION A LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA, ECONOMIA Y MAXIMA PROXIMIDAD AL CIUDADANO QUE IMPONE EL ESTATUTO. JUNTO AL ESFUERZO REALIZADO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA Y DE FORMACION DEL PROFESORADO, PROCEDE AHORA LA ADECUACION DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES QUE PRESTAN SERVICIOS EN ESTA COMUNIDAD AUTONOMA. LA HOMOLOGACION SE INSCRIBE DENTRO DEL REFERIDO MARCO GENERAL DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA, Y TRATA DE CONSEGUIR UNA REDEFINICION DEL PAPEL DEL PROFESOR EN CANARIAS.

LA LEY ESTABLECE UN PLAN DE CINCO AÑOS DE INCREMENTOS RETRIBUTIVOS SOBRE EL COMPLEMENTO ESPECIFICO, DE FORMA TAL QUE, CONCLUIDO DICHO PLAN, SE CONSIDERARA LOGRADA LA HOMOLOGACION CON LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS NO DOCENTES AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS TERMINOS FIJADOS POR EL DECRETO 259/1989, DE 19 DE OCTUBRE. EN ESTE SENTIDO SE MODIFICA EL COMPLEMENTO ESPECIFICO, FIJANDOSE, POR UN LADO, UN COMPLEMENTO ESPECIFICO DOCENTE, PARA LA GENERALIDAD DE LOS PUESTOS, QUE SUPONE EL EJERCICIO DE LA DEDICACION QUE EXIGE LA ENSEÑANZA Y DE DETERMINADAS RESPONSABILIDADES COMO EL DE LAS TUTORIAS O FUNCIONES ASIMILADAS Y, POR OTRO, UN COMPLEMENTO ESPECIFICO DIFERENTE PARA PUESTOS QUE CONLLEVAN UNA ESPECIAL RESPONSABILIDAD, EN CUANTIA SIMILAR A LA QUE SE VIENE PERCIBIENDO.

ASIMISMO SE FIJA LA OBLIGACION DE DESEMPEÑAR DETERMINADAS FUNCIONES QUE RETRIBUYE EL COMPLEMENTO ESPECIFICO Y SE ESTABLECE QUE DURANTE EL PERIODO DE EJECUCION DEL PLAN LOS INCREMENTOS ASIGNADOS ABSERBERAN TODAS AQUELLAS OTRAS MEJORAS QUE PUDIERAN CORRESPONDER, POR OTRAS VIAS, A LOS FUNCIONARIOS DOCENTES, EXCEPTO QUE LAS MISMAS RECAYERAN SOBRE LAS RETRIBUCIONES BASICAS.

ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO HOMOLOGAR, EN UN PLAZO DE CINCO AÑOS, LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON LAS QUE ACTUALMENTE CORRESPONDAN A LOS PUESTOS BASE DE LA ADMINISTRACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 259/1989 DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

ART. 2. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS SERAN:

A) SUELDOS, TRIENIOS, PAGAS EXTRAORDINARIAS Y COMPLEMENTOS DE DESTINO QUE LES CORRESPONDA, COMO FUNCIONARIOS DEL ESTADO INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE ACUERDO CON LOS GRUPOS DE CLASIFICACION QUE SE FIJAN EN LA MISMA.

ASIMISMO SEGUIRAN DEVENGANDO LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA HASTA TANTO SE PROCEDA POR EL GOBIERNO DE CANARIAS, DE MANERA DEFINITIVA, A SU INCLUSION COMO UNO DE LOS COMPONENTES DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO.

B) COMPLEMENTO ESPECIFICO, QUE PUEDE SER:

A) COMPLEMENTO DOCENTE QUE RETRIBUYE LA ESPECIAL DEDICACION QUE SUPONE LA DOCENCIA E IMPLICA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE TUTORIAS Y OTRAS ASIMILADAS.

B) COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD QUE RETRIBUYE LOS PUESTOS ASI CONCEPTUADOS.

ART. 3. 1. LAS CUANTIAS Y PLAZOS EN QUE SE PERCIBIRAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS SERAN LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A ESTA LEY.

NO OBSTANTE, SI EL VALOR DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO MEDIO FUERA ALCANZADO O SUPERADO POR LOS FUNCIONARIOS DOCENTES QUE PRESTAN SERVICIO EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SE APLICARIA EL SISTEMA RETRIBUTIVO MAS FAVORABLE PARA EL FUNCIONARIO.

2. SI SE MODIFICARA EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO DE UN CUERPO AL ALZA O A LA BAJA, LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE SERA MINORADA O INCREMENTADA RESPECTIVAMENTE EN EL COMPLEMENTO ESPECIFICO DOCENTE, QUE SE VINIERA PERCIBIENDO POR LOS AFECTADOS.

ART.

4. LA PERCEPCION DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO DOCENTE ESTA LIGADA AL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE TUTORIA O ASIMILADAS PARA LAS QUE FUERA DESIGNADO EL FUNCIONARIO EN VIRTUD DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LOS CENTROS DOCENTES.

SUPONE, IGUALMENTE, EL DEBER DE PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE FIORMACION EN EL MARCO DEL PLAN DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO Y LA OBLIGATORIEDAD DE PARTICIPAR EN LA RECUPERACION Y ATENCION A LOS ALUMNOS DENTRO DE LA PROGRAMACION GENERAL APROBADA POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.

ART. 5. LOS PUESTOS QUE, SEGUN ESTA LEY, TENGAN ASIGNADO COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD, SERAN CUBIERTOS POR LOS PROCEDIMIENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS. DE NO SER POSIBLE, LA ADMINISTRACION DESIGNARA A LOS FUNCIONARIOS QUE ESTIME IDONEOS PARA SU DESEMPEÑO.

LA ADMINISTRACION, OIDOS EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, ATENDERA A LA MAYOR ANTIGUEDAD E IDONEIDAD PARA DESIGNAR LOS FUNCIONARIOS QUE DEBAN DESEMPEÑAR LOS PUESTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.

LA OBLIGACION DE DESEMPEÑAR LOS PUESTOS SERA COMO MAXIMO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DEL NOMBRAMIENTO.

ART. 6. LAS OBLIGACIONES EXPRESADAS EN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES SE CONSIDERARAN INHERENTES A LA CONDICION DE PROFESOR EN LA ENSEÑANZA PUBLICA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. EN TODO CASO, SE RESPETARAN LOS ACUERDOS ALCANZADOS RESPECTO AL RECONOCIMIENTO Y CONSOLIDACION DE LA DEUDA SOCIAL, ASI COMO LOS REFERENTES A LAS CLAUSULAS DE REVISION SALARIAL.

IGUALMENTE SE RESPETARAN LAS SUBIDAS PORCENTUALES FIJADAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS.

SEGUNDA. SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CREDITO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA 1991, APROBADOS POR LEY 16/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, POR IMPORTE DE 2.900.000.000 DE PESETAS, CON DESTINO A LA FINANCIACION DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS DETALLADAS EN LOS ARTICULOS DE LA PRESENTE LEY CON LAS SIGUIENTES APLICACIONES Y COBERTURAS ECONOMICAS:

APLICACION

ESTADO DE GASTOS

SECCION 18:

EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. SERVICIO 04: DIRECCION GENERAL DE PERSONAL.

PROGRAMA 422.B: EDUCACION GENERAL BASICA:

CAPITULO 1. ARTICULO 12. CONCEPTO 121. DENOMINACION: RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. IMPORTE:

1.821.531.600 PESETAS.

ARTICULO 16. CONCEPTO 160. DENOMINACION: CUOTAS SOCIALES. IMPORTE: 65.224.817 PESETAS.

TOTAL PROGRAMA: 1.886.756.417 PESETAS.

SECCION 18: EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. SERVICIO 04: DIRECCION GENERAL DE PERSONAL. PROGRAMA 422.C: ENSEÑANZAS MEDIAS Y ARTISTICAS:

CAPITULO 1. ARTICULO 12. CONCEPTO 121. DENOMINACION: RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

IMPORTE: 933.962.784 PESETAS.

ARTICULO 16. CONCEPTO 160. DENOMINACION:

CUOTAS SOCIALES. IMPORTE: 79.280.799 PESETAS.

TOTAL PROGRAMA:

1.013.243.583 PESETAS.

TOTAL APLICACION:

2.900.000.000 DE PESETAS.

COBERTURA

ESTADO DE INGRESOS

CAPITULO 2. ARTICULO 22. SUBCONCEPTO 220.10.

DENOMINACION: IMPUESTOS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO. IMPORTE:

2.900.000.000 DE PESETAS.

TERCERA. CON EL OBJETO DE FINANCIAR EL SUPLEMENTO DE CREDITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE ESTABLECE EN 26.000 PESETAS/METRO CUBICO LA TARIFA PRIMERA (GASOLINAS INCLUIDAS EN EL CODIGO 27.10 DEL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION) DEL IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO, EXCEPTO LAS DE BAJO CONTENIDO EN PLOMO, INCLUIDAS EN EL CODIGO 27.10.00.33.0.00.H (GASOLINAS POR MOTORES, LAS DEMAS CON UN CONTENIDO EN PLOMO IGUAL O INFERIOR A 0,013 GRAMOS POR LITRO), CUYO TIPO IMPOSITIVO SE ESTABLECE EN 21.000 PESETAS/METRO CUBICO Y GASOIL INCLUIDO EN EL 27.10 DEL TARIC, 14.000 PESETAS/METRO CUBICO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE CANARIAS PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE PRECISE EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY, NEGOCIANDOSE PREVIAMENTE CON LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS DEL SECTOR, ASI COMO PARA QUE AUTORICE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CREDITOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE LEY, CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA MISMA.

DE TALES MODIFICACIONES SE DARA CUENTA AL PARLAMENTO DE CANARIAS EN EL PLAZO DE UN MES CONTADO DESDE SU AUTORIZACION.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EN EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION Y SUS EFECTOS ECONOMICOS SE RETROTAERAN AL DIA 1 DE ENERO DE 1991.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 29 DE ABRIL DE 1991.

LOREZO OLARTE CULLEN,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS> NUMERO 57, DE 2 DE MAYO DE 1991)

ANEXO

COMPLEMENTO ESPECIFICO DOCENTE

- EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

GRUPOS DE CLASIFICACION DE LOS CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS/CANTIDAD ACTUAL/ 1991/1992/1993/1994/1995

CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS DE ANTIGUA PROPORCIONALIDAD 10 Y GRADO INICIAL 2/A/8,0/12,9/17,8/22,7/27,6/32,5

CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS DE ANTIGUA PROPORCIONALIDAD 10 Y GRADO INICIAL 1/A /5,5/10,4/15,3/20,2/25,1/30,0

CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS DE ANTIGUA PROPORCIONALIDAD 10 Y GRADO INICIAL 2 EN ENSEÑANZAS MEDIAS, DE IDIOMAS, ARTISTICAS E INTEGRACION B/5,5/10,4/15,3/20,2/25,1/30,0

CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS DE ANTIGUA PROPORCIONALIDAD 8 Y GRADO INICIAL 2 EN ENSEÑANZAS BASICAS Y EDUCACION ESPECIAL B/5,5/10,8/16,0/21,3/26,6/31,8

COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD

ENGLOBA UNA CANTIDAD IGUAL A LA QUE SE PERCIBE POR EL COMPLEMENTO ESPECIFICO DOCENTE MAS LA CANTIDAD ASIGNADA A CADA UNO DE LOS PUESTOS RELACIONADOS EN EL ANEXO III, 2, DEL DECRETO 14/1991, DE 6 DE FEBRERO.

COMPLEMENTO ESPECIFICO DOCENTE

- EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

GRUPOS DE CLASIFICACION DE LOS CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS/CANTIDAD ACTUAL/ 1991/1992/1993/1994/1995

CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS DE ANTIGUA PROPORCIONALIDAD 10 Y GRADO INICIAL 2/A/18.800/11.476/22.952/34.428/45.904/57.380

CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS DE ANTIGUA PROPORCIONALIDAD 10 Y GRADO INICIAL 1/A /12.943/11.476/22.952/34.428/45.904/57.380

CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS DE ANTIGUA PROPORCIONALIDAD 10 Y GRADO INICIAL 2 EN ENSEÑANZAS MEDIAS, DE IDIOMAS, ARTISTICAS E INTEGRACION B/12.943/11.476/22.952/34.428/45.904/57.380

CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS DE ANTIGUA PROPORCIONALIDAD 8 Y GRADO INICIAL 2 EN ENSEÑANZAS BASICAS Y EDUCACION ESPECIAL B/12.943/12.340/23.680/37.020/49.360/61.698

COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD

ENGLOBA UNA CANTIDAD IGUAL A LA QUE SE PERCIBE POR EL COMPLEMENTO ESPECIFICO DOCENTE MAS LA CANTIDAD ASIGNADA A CADA UNO DE LOS PUESTOS RELACIONADOS EN EL ANEXO III, 2, DEL DECRETO 14/1991, DE 6 DE FEBRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/04/1991
  • Fecha de publicación: 27/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1991
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1991.
  • Publicada en el BOC núm. 57, de 2 de mayo de 1991.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA:
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Profesorado
  • Retribuciones Administración Civil

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