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Documento BOE-A-1990-31267

Orden de 27 de diciembre de 1990 por la que se modifica parcialmente la de 30 de julio de 1983, que regula el ejercicio de la pesca con el arte de arrastre de fondo dentro del caladero nacional en el Cantábrico noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1990, páginas 38791 a 38792 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-31267
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

DE ACUERDO CON LOS DICTAMENES CIENTIFICOS MAS RECIENTES Y EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO (CEE) POR EL QUE SE FIJAN PARA DETERMINADAS POBLACIONES O GRUPOS DE POBLACIONES DE PECES LOS TOTALES ADMITIDOS DE CAPTURAS PARA 1991 Y DELIMITA LAS CONDICIONES EN QUE PUEDEN PESCARSE, ES NECESARIO ESTABLECER VEDAS EN DETERMINADAS ZONAS Y PERIODOS CONCRETOS DE LA REGION NOROESTE PARA EVITAR LAS CAPTURAS JUVENILES DE MERLUZA.

TENIENDO EN CUENTA EL REAL DECRETO 681/1980, DE 28 DE MARZO, QUE REGULA LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA PESQUERA MARITIMA NACIONAL Y FACULTA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE VEDAS ESTACIONALES O ZONALES, ES NECESARIO MODIFICAR LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1983 POR LA QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PESCA CON EL ARTE DEL ARRASTRE DE FONDO EN EL CALADERO NACIONAL, EN EL CANTABRICO Y NOROESTE, EN CONCRETO, LOS APARTADOS RELATIVOS A ZONAS DETERMINADAS DEL LITORAL GALLEGO, PARA ADECUARLOS A LA NUEVA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. LOS APARTADOS D) Y E) DEL ARTICULO 6. DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1983 POR LA QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PESCA CON EL ARTE DE <ARRASTRE DE FONDO>, DENTRO DEL CALADERO NACIONAL, EN EL LITORAL CANTABRICO Y NOROESTE, QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

<ARTICULO 6. D) ZONA DE LA CORUÑA.

SE PROHIBE LA PESCA DE ''ARRASTRE'' EN FONDOS MENORES DE 200 METROS DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE EN EL INTERIOR DE LA ZONA DELIMITADA POR LOS SIGUIENTES PUNTOS:

A) 43 GRADOS 34' N, 8 GRADOS 19' W (CABO PRIOR).

B) 43 GRADOS 50' N, 8 GRADOS 19' W.

C) 43 GRADOS 25' N, 9 GRADOS 12' W.

D) 43 GRADOS 10' N, 9 GRADOS 12' W (CABO VILLANO).

E) ZONA DE MUROS.

SE PROHIBE LA PESCA DE ''ARRASTRE'' EN FONDOS MENORES DE 200 METROS DESDE EL 1 DE OCTUBRE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE EN EL INTERIOR DE LA ZONA DELIMITADA POR LOS SIGUIENTES PUNTOS:

A) 42 GRADOS 35' N, 9 GRADOS 05' W (CABO CORRUBEDO).

B) 42 GRADOS 35' N, 9 GRADOS 25' W.

C) 43 GRADOS 00' N, 9 GRADOS 30' W.

D) UN PUNTO DE LA COSTA SITUADO A 43 GRADOS 00' N.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1991.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES.

SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1990
  • Fecha de publicación: 29/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados D) y E) del art. 6 de la Orden de 30 de julio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-21843).
  • CITA Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1980-7798).
Materias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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