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Documento BOE-A-1990-30941

Cuestión de inconstitucionalidad número 2.747/1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1990, páginas 38260 a 38260 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1990-30941

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 17 DE DICIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2.747/1990, PLANTEADADA POR LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 921 DE LEY DE ENJUICIMIAMIENTO CIVIL EN SU ULTIMO PARRAFO Y EN CUANTO A LA SIGUIENTE PARTE: <SALVO LAS ESPECIALIDADES PREVISTAS PARA LA HACIENDA PUBLICA POR LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA>, EN RELACION CON EL ARTICULO 36.2 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 17 DE DICIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 17/12/1990
  • Fecha de publicación: 22/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara la constitucionalidad del inciso del último párrafo del art. 921, por Sentencia 206/1993, de 22 de junio (Ref. BOE-T-1993-18877).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad ultimo párrafo del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Ref. BOE-A-1881-813).
Materias
  • Enjuiciamiento Civil
  • Sentencias
  • Tribunal Constitucional

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