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Documento BOE-A-1990-30525

Resolución de 14 de diciembre de 1990, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se actualiza la fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento de tractores agrícolas estrechos con bastidores o cabinas homologadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1990, páginas 37614 a 37614 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-30525
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/12/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de julio de 1979, regula numerosos aspectos técnicos referentes al equipamiento de los tractores agrícolas con estructuras de protección para caso de vuelco y faculta expresamente a la Dirección General de la Producción Agraria para completar y actualizar sus anexos, mediante las Resoluciones oportunas, cuando técnica o reglamentariamente proceda.

Por Resolución de este Centro directivo de 14 de noviembre de 1985 se determino que la fecha de obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologadas de los tractores estrechos rígidos sería la del 11 de diciembre de 1987.

Las Directivas 86/298/CEE y 87/402/CEE, modificadas posteriormente por las directivas 89/682/CEE y 89/681/CEE, relativas a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores de vía estrecha, establecen unos procedimientos de ensayos para la homologación de estos dispositivos, que exigen un equipamiento técnico del que todavía no se dispone.

Como consecuencia de lo anterior, esta Dirección General, previo informe de la Dirección General de Trabajo, ha resuelto:

Primero.

La fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologadas de los tractores estrechos de los subgrupos 3.1 y 3.2 que figura en el anexo 1 (redacción 3.ª) de la Resolución de esta Dirección General de la Producción agraria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 1983, queda sustituida por la del 1 de enero de 1992 para los modelos con homologación de tipo posterior a esta fecha, y por la del 1 de julio de 1993 para todos los demás.

Estas mismas fechas regirán en la inscripción de los tractores estrechos de los subgrupos 3.4 y 3.5 especificadas en el mencionado anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 1990.–El Director general, Julio Blanco Gómez.

Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal y Director de la Estación de Mecánica Agrícola.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/1990
  • Fecha de publicación: 18/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1990
  • La actualización del anexo 1 de la Orden de 27 de julio de 1979, (Ref. BOE-A-1979-19818), se establece por la actualización del anexo 1 de la Resolución de 9 de diciembre de 1983, BOE-A-1983-33054.
Referencias anteriores
Materias
  • Maquinaria agrícola
  • Tractores

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