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Documento DOUE-L-1989-81615

Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, por la que se modifica la Directiva 86/298/CEE sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte trasera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas y forestales de ruedas, de vía estrecha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 398, de 30 de diciembre de 1989, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81615

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es preciso adoptar medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en un período que finaliza el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;

Considerando que la Directiva 86/298/CEE (4) establece, en su artículo 13, que se procederá a completarla mediante disposiciones que introduzcan las pruebas adicionales de impacto en el procedimiento de pruebas dinámicas;

Considerando que al estar ya prevista una prueba adicional para el procedimiento de la prueba estática, es necesario fijar también una prueba adicional para el procedimiento de la prueba dinámica - prueba que, además, refleja más fielmente la situación en caso de vuelco de un tractor - de manera que los dos procedimientos relativos a las pruebas estáticas y a las pruebas dinámicas respectivamente, resulten equivalentes y se suprima el desequilibrio actual entre dichas pruebas;

Considerando que los parámetros y los cálculos puramente teóricos en los que se basó inicialmente la prueba dinámica adicional de impacto han sido sometidos a experimentos prácticos que no han arrojado ninguna duda en cuanto a su fiabilidad;

Considerando que es asimismo oportuno modificar el ámbito de aplicación de la Directiva 86/298/CEE para precisar mejor el texto del segundo guión del artículo 1 sobre los neumáticos montados en los ejes delantero y trasero, eliminando, así, la posibilidad de interpretaciones divergentes,

DO N° C 256 de 9. 10. 1989, p. 77.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 87/298/CEE queda modificada como sigue:

1) El segundo guión del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«- vía mínima fija o regulable del eje equipado con neumáticos de mayores dimensiones, inferior a 1 150 mm; como se supone que el eje equipado con neumáticos más anchos está regulado sobre una vía de 1 150 mm como máximo, la vía del otro eje debe poder estar regulada de manera que los bordes exteriores de los neumáticos más estrechos no superen los bordes exteriores de los neumáticos del otro eje. En caso en que los dos ejes estén equipados con llantas y neumáticos de dimensiones iguales, la vía fija o regulable de los dos ejes deberá ser inferior a 1 150 mm,».

2) El punto 3.1.1 del Anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«3.1.1.

Tras cada prueba parcial de la prueba dinámica, no presentará fracturas ni fisuras del tipo de las descritas en el punto 3.1 de la parte A del Anexo III.

Si en el transcurso de la prueba dinámica apareciesen fracturas o fisuras no despreciables, se infligirá un choque o aplastamiento adicional como el que se define en el punto 1.6 de la parte A del Anexo III inmediatamente después del choque o aplastamiento que haya originado dichas fracturas o fisuras.».

3) El punto 1.6 de la parte A del Anexo III se sustituye por el texto siguiente:

«1.6.

Pruebas adicionales

«1.6.1.

Si apareciesen fracturas o fisuras no despreciables en el transcurso de una prueba de choque, se procederá a un segundo ensayo similar, pero con una altura de caída igual a:

Hm = 10 x 12 + 4a

Hm =

10

12 + 4a

1 + 2a

inmediatamente después del choque de prueba que haya originado tales fracturas o fisuras, siendo ''a'' la relación entre la deformación permanente y la deformación elástica (a = Dp/De), medidas en el punto de impacto.

La deformación permanente suplementaria debida al segundo choque no será superior al 30 % de la deformación permanente causada por el primer choque.

Para poder realizar la prueba adicional, se medirá la deformación elástica en todas las pruebas de choque.

«1.6.2.

Si apareciesen fracturas o fisuras no despreciables en el transcurso de una prueba de aplastamiento, se procederá a un segundo ensayo similar de aplastamiento, pero con una fuerza igual a 1,2 Fv, inmediatamente después de la prueba de aplastamiento que haya causado tales fracturas o fisuras.».

4) En el Anexo VI se añade el siguiente punto:

«7.3.

Indicación y resultados de la prueba adicional dinámica eventual.».

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar a los doce meses a partir del 3 de enero de 1989. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

E. CRESSON

(1) DO N° C 311 de 6. 12. 1988, p. 9.

(2) DO N° C 120 de 16. 5. 1989, p. 70; y (3) DO N° C 102 de 24. 4. 1989, p. 5.

(4) DO N° L 186 de 8. 7. 1986, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 21/12/1989
  • Fecha de publicación: 30/12/1989
  • Cumplimiento a más tardar el 3 de enero de 1990.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 167/2013, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-2013-80406).
  • Fecha de derogación: 01/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L núm. 145 de 9 de junio de 2005 (Ref. DOUE-L-2005-81037).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y los Anexos II, III y VI de la Directiva 86/298, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-81028).
Materias
  • Homologación
  • Maquinaria agrícola

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