Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-29461

Orden de 2 de noviembre de 1990 por la que se regula el régimen de ayudas destinado a fomentar la reconversión de variedades de lúpulo en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1990, páginas 36114 a 36115 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-29461
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/11/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

EN LA ACTUALIDAD LA POLITICA COMUNITARIA PARA EL SECTOR DEL LUPULO SE ORIENTA HACIA LA ADOPCION DE MEDIDAS DE RECONVERSION VARIETAL CON OBJETO DE FOMENTAR LA PRODUCCION DE VARIEDADES AROMATICAS Y SUPERAMARGAS, CON MEJORES POSIBILIDADES DE MERCADO QUE MUCHAS VARIEDADES AMARGAS TRADICIONALES.

DICHO MARCO DE ACTUACION SECTORIAL SE ENCUENTRA REGULADO MEDIANTE EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2997/87, DEL CONSEJO, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1987, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1809/89, DEL CONSEJO, DE 19 DE JUNIO DE 1989, Y POR EL REGLAMENTO NUMERO 3889/87, DE LA COMISION, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1987, POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE DE LA AYUDA A LOS PRODUCTORES PARA LA COSECHA DE 1986 Y EN EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES EN FAVOR DE DETERMINADAS ZONAS DE PRODUCCION.

POR OTRO LADO, HABIDA CUENTA DE LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS QUE AFECTAN A LA COMERCIALIZACION DEL LUPULO EN ESPAÑA CUYA PRODUCCION SE CONCENTRA INTEGRAMENTE EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON Y LA NECESIDAD DE UNA MODERNIZACION DEL SECTOR PARA ADAPTARSE, DESDE LA ADHESION A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, A UN MERCADO MAS AMPLIO Y MAS COMPETITIVO, SE HA PRESENTADO UN PROGRAMA ESPAÑOL DE RECONVERSION VARIETAL VINCULADO A LA REALIZACION DE LA CONCENTRACION PARCELARIA APROBADA POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN LA LOCALIDAD DE VILLORIA, PERTENECIENTE AL TERMINO MUNICIPAL DE VILLAREJO DE ORBIGO (LEON), PROGRAMA APROBADO POR DECISION DE LA COMISION 89/479/CEE, DE 24 DE JULIO DE 1989.

A ESTOS EFECTOS, CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1755/1987, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA PRESENTE ORDEN TIENE POR OBJETO LA CONCESION DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES RECONOCIDAS QUE HAYAN PRESENTADO PLANES DE RECONVERSION DE LUPULO HACIA VARIEDADES AROMATICAS O VARIEDADES DEL TIPO <SUPER ALFA> QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTA ORDEN Y EN LA REGLAMENTACION COMUNITARIA.

ART. 2. LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA LOS PLANES PROPUESTOS POR LOS SOLICITANTES, ACOMPAÑADOS DE LA SOLICITUD DE AYUDA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

RECIBIDA LA DOCUMENTACION, LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PROCEDERA A SU TRAMITACION ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

ART. 3. 1. LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES QUE HAYAN OBTENIDO PARA SUS PLANES UNA DECISION DE LA COMISION FAVORABLE TENDRAN DERECHO A PERCIBIR, ADEMAS DE LA AYUDA COMUNITARIA ESTABLECIDA, UNA AYUDA NACIONAL, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, PREVIA PETICION DE LA MISMA ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2.

LA AYUDA NACIONAL SERA OTORGADA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y CUYO MONTANTE MAXIMO NO REBASARA, EN NINGUN CASO, LOS 600.000.000 DE PESETAS POR HECTAREA.

DICHA AYUDA NACIONAL CONSISTIRA EN:

A) UNA SUBVENCION DE CARACTER GENERAL POR COSTES DE INFRAESTRUCTURA.

B) UNA SUBVENCION COMPLEMENTARIA ESPECIFICA POR:

B.1) ADAPTACION DE LAS NUEVAS PLANTACIONES A LOS CRITERIOS TECNICOS RECOMENDADOS POR LA ADMINISTRACION COMPETENTE.

B.2) UTILIZACION, DURANTE UN PERIODO MINIMO DE CINCO AÑOS, EN LAS NUEVAS PLANTACIONES, DE VARIEDADES AROMATICAS DE LOS TIPOS RECOMENDADOS POR SU INTERES COMERCIAL: <HALLERTAUER>, <HERSBRUCKER>, <SPALTER> O <FINO ALSACIA>.

B.3) REALIZACION DE LAS NUEVAS PLANTACIONES EN EL PRIMER AÑO DESPUES DE FINALIZADA LA CONCENTRACION PARCELARIA.

3. LA CALIDAD Y NATURALEZA DEL MATERIAL VEGETAL USADO POR LOS BENEFICIARIOS DE LAS NUEVAS PLANTACIONES SERA CONTROLADO, EN LO QUE SE REFIERE A LA PUREZA VARIETAL Y CONDICIONES SANITARIAS, POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

4. LA PERCEPCION DE ESTAS AYUDAS ESTARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO POR EL BENEFICIARIO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

ART. 4. APROBADO EL PROYECTO DE RECONVERSION VARIETAL POR LA COMISION ECONOMICA EUROPEA Y EJECUTADO TOTAL O PARCIALMENTE, LOS BENEFICIARIOS SOLICITARAN, SEGUN MODELO DEL ANEXO I, LA AYUDA QUE LES CORRESPONDA.

RECIBIDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA CERTIFICACION, SEGUN MODELO DEL ANEXO II, ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO POR LOS BENEFICIARIOS DE SUS COMPROMISOS, EL SENPA PROCEDERA A EFECTUAR EL PAGO Y, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS CORRESPONDIENTES A LAS AYUDAS COMUNITARIAS.

ART. 5.

1. LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDEN QUEDAN OBLIGADOS A SOMETERSE A LA INSPECCION DE LOS ORGANOS COMPETENTES, A EFECTOS DE COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS. EL INCUMPLIMIENTO DE DICHOS COMPROMISOS IMPLICARA LA OBLIGACION DE DEVOLVER LAS CANTIDADES PERCIBIDAS INCREMENTADAS, EN SU CASO, EN EL INTERES LEGAL DEL DINERO.

2. LA CONSIGNACION O APORTACION DE DATOS O DOCUMENTOS FALSEADOS O INEXACTOS PARA LA OBTENCION DE LAS AYUDAS DARA LUGAR IGUALMENTE A LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS, CONFORME SE ESTABLECE EN EL APARTADO 1, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PROCEDAN EN APLICACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 6. LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PODRA RECABAR DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA INFORMACION NECESARIA QUE PERMITA CONOCER LA SITUACION DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA Y, EN ESPECIAL, LOS PLANES DE INSPECCION PREVISTOS Y LOS RESULTADOS DE SU APLICACION. A ESTOS EFECTOS, SE ESTABLECERAN LOS MECANISMOS APROPIADOS DE COORDINACION.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA AL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS Y A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 2 DE NOVIEMBRE DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS.

ANEXO I

SOLICITUD DE LA AYUDA COMUNITARIA ESPECIAL Y NACIONAL

PARA LA RECONVERSION VARIETAL DEL LUPULO

DON ... CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO ... EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS (APA) NUMERO ..., CON NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL ... CON PODERES SUFICIENTES, SEGUN DEMUESTRA DOCUMENTALMENTE,

DECLARA:

1. QUE CONOCE Y ACEPTA LO DISPUESTO EN LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMERO 2997/87, DEL CONSEJO; NUMERO 3884/87, DE LA COMISION, Y LA NORMATIVA NACIONAL RESPECTO A LAS AYUDAS COMUNITARIAS ESPECIAL Y NACIONAL PARA RECONVERSION VARIETAL DEL LUPULO.

2. QUE EL PLAN DE RECONVERSION HA SIDO EJECUTADO EN ... HECTAREAS, SITUADAS EN:

LOCALIDAD ...

MUNICIPIO ...

PROVINCIA ...

HABIENDO FINALIZADO LAS LABORES DE RECONVERSION EL DIA DE................. DE 199 ......

3. QUE LA SUPERFICIE ANTES MENCIONADA HA SIDO PLANTADA DE LAS VARIEDADES:

POR LO QUE SOLICITA:

QUE LA AYUDA COMUNITARIA Y LA NACIONAL CORRESPONDIENTES AL PLAN NACIONAL DE RECONVERSION VARIETAL DEL LUPULO, APROBADO POR DECISION DE LA COMISION DE 24 DE JULIO DE 1989, SEA INGRESADA EN: ...

NOMBRE DE LA ENTIDAD ...

SUCURSAL ...

NUMERO DE CUENTA CORRIENTE O LIBRETA ...

(LA CODIFICACION SERA REALIZADA POR EL SOLICITANTE, QUIEN LA RECABARA DE LA ENTIDAD DE CREDITO).

EN ... A ...... DE ... DE 199 ...... EL SOLICITANTE,

ANEXO II

COMUNIDAD AUTONOMA .......

AYUDA A LOS PRODUCTORES DE LUPULO ...

CODIGO PRESUPUESTARIO FEOGA ................

DON ... EN SU CALIDAD DE ... DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ...

CERTIFICA:

QUE POR ESTA COMUNIDAD AUTONOMA SE HAN TRAMITADO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE FIGURAN, TANTO EN LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS COMUNITARIOS COMO EN LA LEGISLACION ESPAÑOLA, LOS EXPEDIENTES QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN, Y QUE HAN QUEDADO DEBIDAMENTE ARCHIVADOS EN ESTA ...

Y REUNIENDO LAS CONDICIONES QUE SE REQUIEREN PARA ELLO, SE PROPONE ABONAR LA AYUDA COMUNITARIA ESPECIAL A LA RECONVERSION DE LAS VARIEDADES DE LUPULO Y LA NACIONAL CORRESPONDIENTE.

AYUDA COMUNITARIA

(CUADRO OMITIDO).

ASCIENDE LA PRESENTE RELACION, COMPUESTA DE ........ PERCEPTORES A LA CANTIDAD FIGURADA DE ... (EN LETRA) PESETAS.

AYUDA NACIONAL

(CUADRO OMITIDO).

LA PRESENTE CERTIFICACION ASCIENDE A LA CANTIDAD DE ... (EN LETRA) PESETAS.

Y PARA QUE CONSTE, Y A EFECTOS DE QUE SE EFECTUEN LAS CORRESPONDIENTES TRANSFERENCIAS, SE FIRMA EN ... A ...... DE ... DE 199 ......

EL ... DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

REVISADO Y CONFORME,

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/1990
  • Fecha de publicación: 04/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 298, de 13 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-30178).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Lúpulo
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid