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Documento BOE-A-1990-19769

Real Decreto 1049/1990, de 27 de julio, por el que se crean Centros y se autorizan enseñanzas en las Universidades de Alcalá de Henares, Castilla-La Mancha, Islas Baleares, León, Complutense de Madrid, Murcia, Oviedo, Salamanca, Valladolid y Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1990, páginas 23492 a 23493 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-19769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/07/27/1049

TEXTO ORIGINAL

Las Universidades de Alcalá de Henares, Castilla-La Mancha, Islas Baleares, León, Complutense de Madrid, Murcia, Oviedo, Salamanca, Valladolid y Zaragoza han propuesto la creación, integración y adscripción de diversos Centros, previas las solicitudes de las respectivas Entidades titulares, formuladas al amparo de la normativa vigente y la autorización de nuevas enseñanzas.

Como concurren en las solicitudes análogos criterios a los que vienen inspirando la política que para la creación de Centros y autorización de enseñanzas fue iniciada con el Real Decreto 1855/1985, de 9 de octubre, parece procedente acceder a las propuestas, pero teniendo en cuenta que, en tanto tenga lugar la asunción de las competencias previstas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por parte de las respectivas Comunidades Autónomas, corresponde al Gobierno de la Nación, en aplicación de la disposición final segunda de dicha Ley Orgánica, la creación y autorización de las nuevas enseñanzas.

En su virtud, a propuesta de los respectivos Consejos Sociales o Junta de Gobierno, en su caso, previo informe del Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Se transforma la Escuela de Ingeniería Técnica de Telecomunicación de la Universidad de Alcalá de Henares en Escuela Universitaria Politécnica y se la autoriza para que organice las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero técnico industrial, en la especialidad de Electrónica Industrial; de Ingeniero técnico de telecomunicación, en la especialidad de Equipos Electrónicos, y de Diplomado en Informática.

Art. 2.°

Uno. Se crea en la Universidad de Castilla-La Mancha una Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales con sede en Toledo, a la que se incorporan las enseñanzas de Derecho y Ciencias Empresariales del Colegio Universitario adscrito de Toledo, que se extingue, quedando autorizada para organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales).

Las enseñanzas de Geografía e Historia (Sección de Historia) y de Químicas del Colegio Universitario que se extingue, se incorporan, respectivamente, a las Facultades de Letras y de Ciencias Químicas de Ciudad Real.

La extinción del Colegio Universitario adscrito de Toledo, se producirá en los términos y con los compromisos previstos en el Convenio suscrito al efecto entre la Entidad titular del Centro y la Universidad de Castilla-La Mancha.

Dos. Se integran en la Universidad de Castilla-La Mancha las Escuelas Universitarias de Enfermería de Albacete y Ciudad Real, de acuerdo con lo que se dispone en los Convenios suscritos al efecto entre las respectivas Entidades titulares y la Universidad citada.

La integración de las Escuelas Universitarias de Enfermería a que se refiere el párrafo anterior, implica su sometimiento a las normas a que se refiere el artículo 6.° de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Tres. Se autoriza la adscripción a la Universidad de Castilla-La Mancha de un Centro de estudios jurídico-empresariales, con sede en Ciudad Real, que impartirá las enseñanzas conducentes a la expedición de los títulos de Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales).

El citado Centro de estudios se regirá por las normas a que se refiere el artículo 6.° de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por el Convenio de colaboración académica celebrado entre el Patronato Universitario titular del Centro y la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuatro. Se autoriza la transformación del Seminario de Estudios Sociales de Cuenca, en Escuela Universitaria de Graduados Sociales adscrita a la Universidad de Castilla-La Mancha.

Dicha Escuela Universitaria se regirá por las normas a que se refiere el artículo 6.° de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por el Convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad.

Art. 3.°

Uno. Se integra en la Universidad de las Islas Baleares la Escuela Universitaria de Enfermería de Palma de Mallorca, de acuerdo con el Convenio suscrito al efecto entre el INSALUD y la Universidad citada.

La integración de la Escuela a que se refiere el párrafo anterior, implica su sometimiento a las normas a que se refiere el artículo sexto de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Dos. Se autoriza la transformación del Seminario de Estudios Sociales de Palma de Mallorca, en Escuela Universitaria de Graduados Sociales adscrita a la Universidad de las Islas Baleares.

Dicha Escuela se regirá por las normas señaladas en el artículo 2.°, apartado 4, siendo el Convenio de colaboración académica el celebrado con la Universidad de las Islas Baleares.

Art. 4.°

Se autoriza la implantación de la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación en la Universidad de León, de cuya gestión se hará cargo administrativamente la Facultad de Filosofía y Letras, que organizará junto a las enseñanzas que actualmente tiene autorizadas las conducentes a la obtención del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Art. 5.°

Se crea en la Universidad Complutense de Madrid la Escuela Universitaria de Biblioteconomía y Documentación y se la autoriza para la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Art. 6.°

Uno. Se crea en la Universidad de Murcia una Escuela Universitaria de Trabajo Social y se la autoriza para organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Trabajo Social.

Dos. Se crea en la Universidad de Murcia una Facultad de Informática, que organizará el segundo ciclo de estas enseñanzas, cuya superación conducirá a la obtención del título de Licenciado en Informática.

Tres. Se autoriza la implantación de la especialidad de Educación Física en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica, integrada en la Universidad de Murcia.

Art. 7.°

Uno. Se transforma la Facultad de Químicas de la Universidad de Oviedo en Facultad de Químicas y Matemáticas, y se la autoriza para que organice las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Químicas y en Matemáticas.

Dos. La Escuela Universitaria de Enfermería de Oviedo se transforma en Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia y se la autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado en Enfermería y Fisioterapia.

Tres. Se autoriza la transformación del Seminario de Estudios Sociales de Gijón en Escuela Universitaria de Graduados Sociales adscrita a la Universidad de Oviedo.

Dicha Escuela se regirá por las normas señaladas en el artículo 2, apartado 4, siendo el Convenio de colaboración académica el celebrado con la Universidad de Oviedo.

Cuatro. Se autoriza la implantación de la especialidad de Sondeos y Prospecciones Mineras en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera de Mieres, de la Universidad de Oviedo, y se la autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico en Minas en la especialidad citada.

Cinco. Se autoriza la implantación de la especialidad de Educación Física en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica «P. Enrique Ossó», de Oviedo, adscrita a la Universidad de Oviedo, que se regirá por las normas a que se refiere el artículo 6.° de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por el Convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad.

Art. 8.°

Uno. Se autoriza la implantación en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Salamanca, de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo en la Sección de Económicas y cuya superación conducirá a la obtención del título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Económicas).

Dos. Se crea en la Universidad de Salamanca una Facultad de Psicología, por transformación de la Sección de Psicología de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de dicha Universidad, que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Psicología.

Tres. Se transforma la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Zamora en Escuela Universitaria Politécnica, y se la autoriza a impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero técnico industrial, en la especialidad de Mecánica, e Ingeniero técnico en obras públicas, en la especialidad de Construcciones Civiles.

Art. 9.°

Uno. Se crea en la Universidad de Valladolid una Escuela Universitaria, con sede en Soria, y se la autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia, quedando extinguidos de forma progresiva los estudios de Medicina del Colegio Universitario de Soria.

Dos. Se integra en la Universidad de Valladolid la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Valladolid y se la autoriza para organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Trabajo Social.

La integración de la Escuela implica su sometimiento a las normas a que se refiere el artículo 6.° de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Tres. Se autoriza la implantación de la especialidad de Educación Especial, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica «Fray Luis de León», de Valladolid, adscrita a la Universidad, que se regirá por las normas a que se refiere el artículo 7 en su apartado cinco.

Cuatro. Se autoriza la implantación de la especialidad de Educación Física, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica integrada en la Universidad de Valladolid, con sede en Palencia.

Art. 10.

Uno. Se crea en la Universidad de Zaragoza una Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, con sede en Huesca, y se la autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Estudios Empresariales.

Dos. Se autoriza la implantación de la especialidad de Educación Física, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica integrada en la Universidad de Zaragoza.

Art. 11.

Uno. Se integra en la Universidad de Castilla-La Mancha la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial del Centro de Enseñanzas Integradas de Toledo, actualmente adscrita a la misma, y se la autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero técnico industrial, en la especialidad de Eléctrica.

Dos. La Escuela Universitaria citada se regirá por las normas a que se refiere el artículo 6.° de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Tres. Con efectividad de 30 de julio de 1988 quedan integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias los funcionarios de las Escalas de Profesores numerarios y Psicológos y de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas integradas, siempre que sean titulares de materias específicas en la Escuela Universitaria que por este Real Decreto se integra y posean la titulación exigida para impartir la docencia de estas enseñanzas universitarias conforme a lo dispuesto en el número 8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por el artículo 1.° de la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Cuatro. Los funcionarios de las Escalas de Profesores de Enseñanzas Integradas que no se integren en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y hayan desempeñado funciones docentes en los cursos académicos 1988-89 y 1989-90, en la Escuela Universitaria que ahora se integra, podrán, a petición propia, ser destinados en comisión de servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha, durante un plazo máximo de cuatro años, contados a partir del comienzo del curso 1990-91. Transcurrido este plazo sin que dichos funcionarios hubieran ingresado en alguno de los Cuerpos Docentes Universitarios mediante los concursos establecidos por la Ley de Reforma Universitaria, se reincorporarán al Centro de Enseñanzas Integradas en que tuvieran su destino, con los derechos administrativos y económicos que corresponden al mismo.

Cinco. Los Profesores a que se refiere el apartado anterior percibirán de la Universidad las retribuciones básicas correspondientes a la Escala que pertenezcan y las complementarias que se hayan fijado a los Profesores titulares de Escuelas Universitarias.

Seis. Los funcionarios de empleo interino de las Escalas de Profesores de Enseñanzas Integradas que hubieran desempeñado funciones docentes en dicha Escuela Universitaria, en los cursos 1988-89 y 1989-90, y posean la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias podrán, a petición propia, prestar servicios en la Universidad en las categorías legales que proceda, de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de la Universidad.

Siete. De acuerdo con las dotaciones que correspondan, el personal de Administración y Servicios que resulte adscrito a la Escuela Universitaria que se integra, pasará a prestar servicio en la Universidad de Castilla-La Mancha.

El personal de Administración y Servicios que deba pasar a prestar servicio en la Universidad se determinará mediante acuerdo previo con los afectados o, en su defecto, a través de elección según listas confeccionadas por orden de antigüedad en el Centro.

El personal de Administración y Servicios funcionarios que resulte adscrito a la Escuela Universitaria que se integra, continuará perteneciendo al Cuerpo o Escala del que forme parte en la actualidad.

La Universidad de Castilla-La Mancha se subrogará en los derechos y obligaciones del Ministerio de Educación y Ciencia derivados de los contratos laborales relativos al personal no docente de la Escuela Universitaria a que se refiere este artículo. A este personal le será de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades estatales, respetando la antigüedad de cada contrato.

En caso de no coincidir los contratos del personal con las categorías recogidas en dicho Convenio Colectivo, se establecerán las correspondientes equiparaciones en función del contenido de los distintos puestos de trabajo a que se refieran los contratos.

Ocho. Quienes reúnan las condiciones de integración a que se refiere el apartado tres deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Castilla-La Mancha, antes del 15 de octubre de 1990, la documentación acreditativa de estar en posesión del título académico que corresponda, así como su condición de funcionario de alguna de las citadas Escalas, y ser titular de materia específica en la Escuela Universitaria que se integra en la Universidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

El comienzo de las enseñanzas a que se refiere el presente Real Decreto requerirá la previa homologación de sus Planes de Estudio y la correspondiente autorización del Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con los artículos 5, 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Segunda.

La entrada en funcionamiento y/o desarrollo de los Centros y Enseñanzas que se crean o transforman en el presente Real Decreto, se acompasará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de las respectivas Universidades.

DISPOSICIÓN FINAL

Por los Ministros de Educación y Ciencia y Economía y Hacienda se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas legales y modificaciones presupuestarias oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 27 de julio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/07/1990
  • Fecha de publicación: 10/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, autorizando la Iniciación de Enseñanzas: Orden de 28 de septiembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-28423).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias
  • Enseñanza Integrada
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Universitarias
  • Profesorado
  • Universidades

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