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Documento BOE-A-1990-14497

Real Decreto 811/1990, de 22 de junio, por el que se modifican los límites de operaciones a efectos del Régimen de Estimación Objetiva Singular Simplificada para 1990.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1990, páginas 17677 a 17677 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-14497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/06/22/811

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya redacción fue actualizada por el Real Decreto 297/1988, de 30 de marzo, por el que se modifican los límites de operaciones a efectos del Régimen de Estimación Objetiva Singular Simplificada en este Impuesto, dispone que los señalados en el mismo se modificarán en la misma proporción en que se altere el importe del salario mínimo interprofesional.

El Real Decreto 1146/1989, de 22 de septiembre, modificó los citados límites para 1989.

La revisión del salario mínimo interprofesional que para 1990 establece el Real Decreto 170/1990, de 9 de febrero, fijando un aumento del 7,13 por 100, obliga a la modificación de los límites de operaciones del Régimen de Estimación Objetiva Singular Simplificada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

El límite del volumen anual de operaciones que establece el artículo 103.1 del Reglamento del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, queda fijado para el período impositivo de 1990 en 7.198.000 pesetas.

El rendimiento neto de la actividad, a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, se determinará en 1990 por el importe anual del salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente que resulte de la proporción en que se encuentre el volumen anual de operaciones y la cifra de 2.878.000 pesetas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellos sujetos pasivos acogidos al Régimen de Estimación Objetiva Singular en la modalidad simplificada, cuyo volumen anual de operaciones durante el período impositivo de 1989 hubiese excedido de 6.719.000 pesetas sin superar la cifra de 7.198.000 pesetas, podrán prorrogar la aplicación de dicha modalidad para la determinación de sus rendimientos durante 1990.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de junio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/06/1990
  • Fecha de publicación: 23/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30904).
  • Fecha de derogación: 01/01/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Cantidades establecidas en el art. 103 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1981-24709).
  • SUSTITUYE las Cantidades fijadas por Real Decreto 1146/1989, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1989-22700).
  • CITA:
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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