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Documento BOE-A-1989-29003

Real Decreto 1461/1989, de 1 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicía por Real Decreto 1926/1985, de 11 de septiembre. en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 1989, páginas 38212 a 38213 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-29003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/12/01/1461

TEXTO ORIGINAL

Por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 26), se aprobó el Estatuto de Autonomía para Galicia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 1926/1985, de 11 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia no se incluyeron un conjunto de bienes inmuebles de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios traspasados.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 16 de noviembre de 1989, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el acuerdo de fecha 16 de noviembre de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por Real Decreto 1926/1985, de 11 de septiembre, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, cuyo acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.

Art. 2.º

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3.º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González y don Francisco Veloso Cermeño, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

Certifican:

1.º Que en la Sesión Plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 16 de noviembre de 1989, se adoptó acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Real Decreto 1926/1985, de 11 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre), en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios

El presente acuerdo se ampara, de una parte en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, en la cual se prevé el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquéllas, y de otra, en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo), sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.

Asimismo se ampara en el Real Decreto 1926/1985, de 11 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

1. Las parcelas y albergues que se amplían se detallan en las relaciones adjuntas números 1 y 2, traspasándose a la Comunidad Autónoma los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. Asimismo la Comunidad Autónoma se subroga a todos los efectos, en la posición jurídica que detentaba el Estado sobre las parcelas enajenadas a terceros por resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios aprobado por el mencionado Real Decreto 1926/1985, de 11 de septiembre.

C) Fecha de efectividad de los traspasos

Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 16 de noviembre de 1989.–Los Secretarios de la Comisión Mixta.–Firmado: Inmaculada Yuste González y Francisco Veloso Cermeño.

RELACIÓN NÚMERO 1

PARCELAS PENDIENTES DE TRASPASAR A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA QUE NO SE MENCIONARON EN EL REAL DECRETO 1926/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE

Localidad

Polígono

Parcela

Superficie

m2

La Coruña

Zalaeta

16

216

La Coruña

Zalaeta

17

180

La Coruña

Zalaeta

18

216

Orense

Las Lagunas (2.ª fase)

18

1.200

Orense

Las Lagunas (2.ª fase)

1

231

Orense

Las Lagunas (2.ª fase)

2

252

Orense

Las Lagunas (2.ª fase)

3

252

Orense

Las Lagunas (2.ª fase)

4

315

Orense

Las Lagunas (2.ª fase)

5

275

Orense

Las Lagunas (2.ª fase)

6

300

Orense

Las Lagunas (2.ª fase)

7

300

Orense

Las Lagunas (2.ª fase)

8

300

Orense

Las Lagunas (2.ª fase)

9

264

Santiago de Compostela

Vite (1.ª fase)

III = 9, 10 y 11 (309, 310, 311)

6.140

RELACIÓN NÚMERO 2

ALBERGUES QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA QUE NO SE MENCIONARON EN EL REAL DECRETO 1926/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE

Grupo

Número

PO-Monte Gorxal Puxeiros

32

PO-Villanueva de Arosa

12

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1989
  • Fecha de publicación: 08/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1989
  • Efectividad del traspaso desde el 9 de diciembre de 1989.
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por el Real Decreto 1926/1985, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1985-21748).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Edificaciones
  • Galicia
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Suelo
  • Urbanismo

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