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Documento BOE-A-1989-26898

Corrección de errores de la Resolución de 31 de julio de 1989, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros del día 28 de julio de 1989, por el que se establece el Sistema de Fiscalización Limitada previa que regula el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de Clases Pasivas, de Prestaciones por Desempleo y de Contratación de Personal Laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1989, páginas 35767 a 35768 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-26898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/07/31/(1)/corrigendum/19891115

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto remitido para la publicación de la referida Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 183, de fecha 2 de alosto de 1989, a continuación se formula la oportuna rectificación:

En las páginas 24822 a 24824, donde dice:

«ANEXO

Acuerdo por el que se establece el sistema de Fiscalización Limitada previa que relula el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de Clases Pasivas, de Prestaciones por Desempleo y de Contratación de Personal laboral.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 95.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se adopta, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, el siguiente Acuerdo:

Primero.-La fiscalización previa de los gastos u obligaciones en materia de Clases Pasivas, y de prestaciones y subsidios por desempleo, se limitará a comprobar, además de los extremos previstos en los apartados a) y b) del artículo 95.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, los que para cada tipo de expediente se determinan en los apartados segundo y tercero.

Segundo.-En los expedientes de reconocimiento del derecho a las pensiones de Clases Pasivas del Estado, así como su liquidación e inc1usión en nómina, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero del presente Acuerdo, serán los siguientes:

Uno.-Concesión de pensiones de retiro y a familiares.

1. Pensiones ordinarias de retiro.

a) Que existe Orden del Ministro de Defensa por la que se dispone el pase del interesado a la situación de Retiro o Reserva, en su caso.

b) Que se acredita, en su caso, que e1 funcionario ha completado el periodo de carencia que da derecho a pensión.

c) Que se acompaña copia de la hoja de servicios.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, posibilita una nueva modalidad en el ejercicio de la función interventora acorde con las necesidades de gestión actuales. En esencia, se establece una nueva forma del proceso de fiscalización según dos niveles de naturaleza diferente. El primero se caracteriza por ser un control a priori, realizado sobre todos los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir obligiciones de contenido económico, que se limitará a comprobar los extremos que determina el propio artículo 95.3 de la Ley General Presupuestaria y aquellos otros que se consideren relevantes por su trascendencia en el proceso de gestión. El segundo de los niveles se caracteriza por ser un control a posteriori que en coordinación con el control financiero, permite al tiempo de determinar el grado de regularidad formal en la ejecución del gasto público, analizar la gestión en su triple vertiente de legalidad, eficacia y economía. Este sistema integrado de control proporcionará una información puntual cerca de los órganos gestores y es un eficaz instrumento para la toma de decisiones y la normalización de procedimientos.

Por Acuerdos de Consejo de Ministros de fecha 11 de marzo y 20 de mayo de 1988, se estableció el referido sistema de fiscalización en materia de contratos de obras, de suministros, de asistencia con Empresas consultoras o de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales, y en materia de retribuciones, subvenciones, indemnizaciones, contratos patrimoniales y convenios.

Después de la experiencia obtenida en las áreas anteriormente señaladas, resulta ahora aconsejable su extensión al sistema de Clases Pasivas del Estado, así como al sistema de prestaciones y subsidios por desempleo.

Con la aplicación de estos Acuerdos, el sistema de fiscalización previsto en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria se extiende a la casi totalidad de los procesos de gestión.

Por otra parte, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, ha introducido algunas modificaciones al regular la contratación de personal con cargo a créditos de inversiones. A este respecto, resulta necesario delimitar nuevamente el requisito adicional que figuraba en el apartado tercero, 2 b) del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de mayo de 1988, dado que la adecuación de la modalidad contractual temporal al supuesto autorizado por la Ley son objeto de informe por los Servicios Juridicos de los Departamentos, Organismos o Entidades.» .

Debe decir:

«ANEXO

Acuerdo por el que se establece el sistema de Fiscalización Limitada previa que regula el articulo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de Clases Pasivas, de Prestaciones por Desempleo y de Contratación de Personal laboral.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, posibilita una nueva modalidad en el ejercicio de la función interventora acorde con las necesidades de gestión actuales. En esencia, se establece una nueva forma del proceso de fiscalización según dos niveles de naturaleza diferente. El primero se caracteriza por ser un control a priori, realizado sobre todos los actos, documentos, o expedientes susceptibles de producir oblipciones de contenido económico, que se limitará a comprobar los extremos que determina el propio artículo 95.3 de la Ley General Presupuestaria y aquellos otros que se consideren relevantes por su trascendencia en el proceso de gestión. El segundo de los niveles se caracteriza por ser un control a posteriori que en coordinación con el control financiero, permite al tiempo de determinar el grado de regularidad formal en la ejecución del gasto público, analizar la gestión en su triple vertiente de legalidad, eficacia y economía. Este sistema integrado de control proporcionará una información puntual cerca de los órganos gestores y es un eficaz instrumento para la toma de decisiones, y la normalización de procedimientos.

Por Acuerdos de Consejo de Ministros de fecha 11 de marzo y 20 de mayo de 1988, se estableció el referido sistema de fiscalización en materia de contratos de obras, de suministros, de asistencia con Empresas consultoras o de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales, y en materia de retribuciones, subvenciones, indemnizaciones, contratos patrimoniales y convenios.

Después de la experiencia obtenida en las áreas anteriormente señaladas, resulta ahora aconsejable su extensión al sistema de Clases Pasivas del Estado, así como al sistema de prestaciones y subsidios por desempleo.

Con la aplicación de estos Acuerdos, el sistema de fiscalización previsto en el artículo 95 del texto Refundido de la Ley General Presupuestaria se extiende a la casi totalidad de los procesos de gestión.

Por otra parte, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, ha introducido algunas modificaciones al regular la contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.

A este respecto, resulta necesario delimitar nuevamente el requisito adicional que figuraba en el apartado tercero, 2 b) del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de mayo de 1988, dado que la adecuación de la modalidad contractual temporal al supuesto autorizado por la Ley son objeto de informe por los Servicios Jurídicos de los Departamentos, Organismos o Entidades, En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 95.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se adopta, a propuesta del Mimstro de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, el siguiente Acuerdo:

Primero.-La fiscalización previa de los gastos u obligaciones en materia de Clases Pasivas, y de prestaciones y subsidios por desempleo se limitará a comprobar, además de los extremos previstos en los apartados a) y b) del artículo 95.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, los que para cada tipo de expediente se determinan en los apartados segundo y tercero.

Segundo.-En los expedientes de reconocimiento del derecho a las pensiones de Clases Pasivas del Estado, así como su liquidación e inclusión en nómina, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero del presente Acuerdo, serán los siguientes:

Uno.-Concesión de pensiones de retiro y a familiares.

l. Pensiones ordinarias de retiro.

a) Que existe Orden del Ministro de Defensa por la que se dispone el pase del interesado a la situación de Retiro o Reserva, en su caso.

b) Que se acredita, en su caso, que el funcionario ha completado el período de carencia que da derecho a pensión, c) Que se acompaña copia de la hoja de servicios.» Debe decir:

«ANEXO

Acuerdo por el que se establece el sistema de Fiscalización Limitada previa que regula el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de Clases Pasivas, de Prestaciones por Desempleo y de Contratación de Personal laboral. El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, posibilita una nueva modalidad en el ejercicio de la función interventora acorde con las necesidades de gestión actuales. En esencia, se, establece una nueva forma del proceso de fiscalización según dos nlveles de naturaleza diferente, el primero se caracteriza por ser un control a priori, realizado sobre todos los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir oblipciones de contenido económico, que se limitará a comprobar los extremos que determina el propio artículo 95.3 de la Ley General Presupuestaria y aquellos otros que se consideren relevantes por su trascendencia en el proceso de gestión. El segundo de los niveles se caracteriza por ser un control a posteriori que en coordinación con el control financiero, permite al tiempo de determmar el grado de regularidad formal en la ejecución del gasto público, analizar la gestión en su triple vertiente de legalidad, eficacia y economía. Este sistema integrado de control proporcionará una información puntual cerca de los órganos gestores y es un eficaz instrumento para la toma de decisiones y la normalización de procedimientos.

Por Acuerdos de Consejo de Ministros de fecha 11 de marzo y 20 de mayo de 1988, se estableció el referido sistema de fiscallzación en maieria de contratos de obras, de suministros, de asistencia con Empresas consultoras o de servicios y de trabajos especificos y concretos no habituales y en materia de retribuciones, subvenciones, indemnizaciones, contratos patrimoniales y convenios.

Después de la experiencia obtenida en las áreas anteriormente señaladas, resulta ahora aconsejable su extensión al sistema de Clases Pasivas del Estado, así como al sistema de prestaciones y subsidios por desempleo.

Con la aplicación de estos Acuerdos, el sistema de fiscalización previsto en el artículo 95 del texto Refundido de la Ley General Presupuestaria se extiende a la casi totalidad de los procesos de gestión.

Por otra parte, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, ha introducido algunas modificaciones al regular la contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.

A este respecto, resulta necesario delimitar nuevamente el requisito adicional que figuraba en el apartado tercero, 2 b) del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de mayo de 1988, dado que la adecuación de la modalidad contractual temporal al supuesto autorizado por la Ley son objeto de informe por los Servicios Jurídicos de los Departamentos, Organismos o Entidades.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 95,3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se adopta, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervcnción General de la Administración del Estado, el siguiente Acuerdo:

Primero,-La fiscalizaCión previa de los gastos u obligaciones en materia de Clases Pasivas, y de prestaciones y subsidios por desempleo, se limitará a comprobar, además de los extremos previstos en los apartados a) y b) del artículo 95.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, los que para cada tipo de expediente se determinan en los apartados segundo y tercero.

Segundo,-En los expedientes de reconocimiento del derecho a las pensiones de Clases Pasivas del Estado, así como su liquidación e inclusión en nómina, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero del presente Acuerdo, serán los siguientes:

Uno.-concesión de pensiones de retiro y a familiares.

l. Pensiones ordinarias de retiro.

a) Que existe Orden del Ministro de Defensa por la que se dispone el pase del interesado a la situación de Retiro o Reserva, en su caso.

b) Que se acredita, en su caso, que el funcionario ha completado el período de carencia que da derecho a pensión, c) Que se acompaña copia de la hoja de servicios.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/11/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 31 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-18567).
Materias
  • Clases Pasivas Civiles
  • Clases Pasivas Militares
  • Cuerpo de Carabineros
  • Desempleo
  • Fuerzas Armadas
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Jubilación
  • Mutilados

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