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Documento BOE-A-1988-5460

Orden de 29 de febrero de 1988 por la que se establece el acceso de los titulados de Formación Profesional de segundo grado, rama «Peluquería y Estética» a determinadas Escuelas Universitarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 1988, páginas 6966 a 6967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-5460
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 707/1976, DE 5 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE ABRIL), EN SU ARTICULO 9, APARTADO B.1, ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE ACCESO A LOS TITULADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ANALOGAS A LAS REALIZADAS, A EFECTOS DE PROSEGUIR ESTUDIOS DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO, Y DE ACUERDO A LO INDICADO EN LOS ARTICULOS 9.2.C Y 40.3 DE LA LEY 14/1970, DE 4 DE AGOSTO, GENERAL DE EDUCACION.

LA ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), REALIZO UNA RECOPILACION DE TODOS LOS ACCESOS A CENTROS UNIVERSITARIOS PARA LOS TITULADOS EN FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, SEGUN LAS ESPECIALIDADES CURSADAS, AMPLIANDO LAS ANALOGIAS HASTA ENTONCES ESTABLECIDAS. HABIENDOSE PROCEDIDO A LA REGULACION DEFINITIVA DE LA RAMA DE <PELUQUERIA Y ESTETICA>, ESPECIALIDADES DE <PELUQUERIA Y ESTETICA>, POR EL REAL DECRETO 342/1986, DE 24 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE FEBRERO), DESARROLLADO POR LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), PROCEDE DETERMINAR LOS CENTROS UNIVERSITARIOS EN LOS QUE SE IMPARTAN ESTUDIOS ANALOGOS A LOS CURSADOS EN LA CITADA RAMA. PARA ELLO SE TENDRA EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 200/1978, DE 17 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), SOBRE TITULACIONES EXIGIBLES AL PROFESORADO DE FORMACION PROFESIONAL.

POR CONSIGUIENTE, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, A PROPUESTA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE RENOVACION PEDAGOGICA, HE TENIDO A BIEN DISPONER: PRIMERO. A PARTIR DEL CURSO 1988/1989, LOS TITULADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, RAMA DE <PELUQUERIA Y ESTETICA>, TENDRAN ACCESO A LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE INGENIERIA TECNICA INDUSTRIAL, ENFERMERIA Y FISIOTERAPIA, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LOS ACCESOS RECONOCIDOS ANTERIORMENTE.

SEGUNDO.

SE AUTORIZA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE RENOVACION PEDAGOGICA A DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE DIGO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 29 DE FEBRERO DE 1988.

MARAVALL HERRERO

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE RENOVACION PEDAGOGICA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/02/1988
  • Fecha de publicación: 04/03/1988
  • Fecha de derogación: 14/09/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la universidad
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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