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Documento BOE-A-1988-5372

Orden de 3 de marzo de 1988 por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 1987 que regula el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil como Guardia Civil Profesional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 1988, páginas 6877 a 6878 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-5372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1987 POR LA QUE SE REGULA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL COMO GUARDIA CIVIL PROFESIONAL ESTABLECE UN CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES Y UNAS PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE RESPONDEN UNICAMENTE A LAS CONDICIONES FISICAS Y BIOLOGICAS DEL HOMBRE.

CON LA FINALIDAD DE ELIMINAR LAS POSIBLES DIFICULTADES QUE PARA LA MUJER PODRIA SUPONER LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS FISICAS CONTEMPLADAS EN LA CITADA ORDEN Y RECOGER LAS ENFERMEDADES O DEFECTOS DE LA MISMA, QUE PUEDEN SER INCOMPATIBLES CON EL SERVICIO A REALIZAR EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, SE HACE NECESARIO ESTABLECER, DE FORMA UNITARIA, UN CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES Y UNA REGULACION DE PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE SEA DE APLICACION A AMBOS SEXOS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

SE SUSTITUYEN LOS ANEXOS I Y II DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1987 POR LOS DE LA PRESENTE ORDEN, RELATIVOS AL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES Y PRUEBAS DE APTITUD FISICA PARA INGRESO EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL COMO GUARDIA CIVIL PROFESIONAL.

MADRID, 3 DE MARZO DE 1988.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR.

ANEXO I

CUADRO MEDICO ADICIONAL DE EXCLUSIONES PARA INGRESO EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

A) CONDICIONES GENERALES:

1. TALLA INFERIOR A 1.700 MILIMETROS, LOS HOMBRES; Y A 1.650 MILIMETROS, LAS MUJERES.

2. PERIMETRO TORACICO INFERIOR A LA MITAD DE LA TALLA.

3. OBESIDAD O DELGADEZ MANIFIESTAS QUE DIFICULTEN O INCAPACITEN PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA PROFESION.

LA EXISTENCIA DE HERNIAS DE LAS VISCERAS ABDOMINALES O DE PROLAPSOS HEMORROIDALES, AUNQUE NO SEAN VOLUMINOSOS, ASI COMO LA DE HIDROCELES O VARICOCELES, NO SERAN IMPEDIMENTO PARA REALIZAR LOS EJERCICIOS RESTANTES DE LA CONVOCATORIA, PERO, EN CASO DE OBTENER PLAZA, AL EFECTUAR SU PRESENTACION EN EL CENTRO DE FORMACION DEBERAN HABER CORREGIDO DICHOS DEFECTOS CON EL CORRESPONDIENTE TRATAMIENTO QUIRURGICO.

4. TUMORES MALIGNOS DE CUALQUIER LOCALIZACION Y FORMA CLINICA Y LOS BENIGNOS QUE POR SU TAMAÑO O LOCALIZACION ORIGINEN TRASTORNOS FUNCIONALES O AFECTEN LA ESTETICA DEL INDIVIDUO.

B) ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO:

1. PARALISIS FACIALES RESIDUALES QUE POR SU INTENSIDAD PRODUZCAN ASIMETRIAS MANIFIESTAS EN CARA.

2. MOVIMIENTOS ANORMALES EN TODAS SUS FORMAS.

C) ENFERMEDADES DEL APARATO CIRCULATORIO:

1.

HIPERTENSION ARTERIAL CON TENSIONES SUPERIORES A 15/9 EN ESTADO DE REPOSO, TRAS COMPROBACION REPETIDA.

2. VARICES, DE PEQUEÑA INTENSIDAD QUE SE MARQUEN CLARAMENTE EN BIPEDESTACION.

D) ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR:

1.

CIFOSIS, ESCOLIOSIS Y LORDOSIS QUE, SIN SER MUY MARCADAS, PRODUZCAN UNA ASIMETRIA EN LA ESTETICA DE LA BIPEDESTACION.

2. ASIMETRIA DE LA CINTURA ESCAPULAR (HOMBROS CAIDOS, ATROFIA MUSCULAR).

3. ATROFIAS TOTALES Y RELATIVAS DE MIEMBROS, INCOMPATIBLES CON LOS SERVICIOS PROPIOS DEL CUERPO.

4. AMPUTACION O PERDIDA DE CUALQUIER DEDO O PARTE DEL MISMO EN LA MANO DOMINANTE.

5. AMPUTACION O PERDIDA DE CUALQUIER DEDO O PARTE DEL MISMO EN LA MANO NO DOMINANTE, EXCEPTO LA PERDIDA DE UNA FALANGE EN LOS TRES ULTIMOS DEDOS, SIEMPRE QUE EL FUNCIONAMIENTO DE ESTOS SEA NORMAL Y COMPATIBLE CON LOS SERVICIOS DEL CUERPO.

6. LESIONES DE LAS PRINCIPALES ARTICULACIONES Y DEDOS QUE PRODUZCAN LIMITACION DE LOS MOVIMIENTOS DE FLEXION Y EXTENSION.

8. GENU VALGUN, VARUM Y RECURVATUM MARCADOS.

9. PIE EQUINO, VARO O TALO MARCADOS.

10. PIES APLANADOS CON MARCADO DESCENSO DE LA BOVEDA PLANTAR.

11. AUSENCIA O PERDIDA DE UNO DE LOS CUATRO ULTIMOS DEDOS DE UN PIE.

12. AUSENCIA O PERDIDA DE LA ULTIMA FALANGE DEL DEDO GORDO DE UN PIE.

13. AUSENCIA O PERDIDA DE LA ULTIMA FALANGE DE DOS DEDOS DE UN PIE.

E) ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA VISION:

1. ESTRABISMO DE CUALQUIER GRADO.

2. PTOSIS PALPEBRAL UNILATERAL O BILATERAL MANIFIESTA.

3.

MIOPIAS O HIPERMETROPIAS QUE CON CRISTALES CORRECTORES EN GRADO EQUIVALENTE A 2,5 DIOPTRIAS O ASTIGMATISMO EN GRADO EQUIVALENTE A 2 DIOPTRIAS EN CUALQUIER OJO, NO ALCANCEN LOS DOS TERCIOS DE LA AGUDEZA VISUAL NORMAL EN LAS ESCALAS TIPOGRAFICAS LUMINOSAS DE WECKER, EN CADA OJO.

EN LOS DEFECTOS COMBINADOS, LA PRESENCIA, EN ALGUNO DE LOS COMPONENTES, DE UNO DE LOS DEFECTOS DE REFRACCION SEÑALADOS.

F) ENFERMEDADES DE LOS APARATOS AUDITIVOS Y DE LA FONACION:

1. MALFORMACIONES O FALTA PARCIAL DEL PABELLON AUDITIVO QUE PRODUZCAN DISMINUCION DE LA CAPACIDAD AUDITIVA O ALTERACIONES ESTETICAS MANIFIESTAS.

2. HIPOACUSIA DE UN OIDO QUE PRODUZCA DISMINUCION DE LA AGUDEZA AUDITIVA POR ENCIMA DE LOS VEINTE DECIBELIOS.

3. DISFONIAS CRONICAS MANIFIESTAS QUE DIFICULTEN LA COMPRENSION.

4. DISARTRIAS Y TARTAMUDEZ MANIFIESTA.

VOZ ATIPLADA.

G) APARATO GENITAL FEMENINO:

1. DISGENESIAS, HIPOGENESIAS Y AGENESIAS GONADALES Y GENITALES.

2. PROLAPSOS GENITALES.

3. INFECCIONES GENITALES CRONICAS.

4. LEUCOPLASIA Y OTRAS LESIONES PRECANCEROSAS A CUALQUIER NIVEL.

5. ENDOMETRIOSIS.

6. HIPERTROFIA GIGANTE DE MAMA.

7. FISTULAS MAMARIAS.

8. GALACTORREA.

H) APARATO GENITAL MASCULINO:

1. DISGENESIAS, HIPOGENESIAS Y AGENESIAS GONADALES Y GENITALES.

2.

SINDROME DEL TESTICULO FEMINIZANTE.

3. HIDROCELE Y VARICOCELE, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 3, APARTADO A), DEL PRESENTE ANEXO.

4.

CRIPTORQUIDIA.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

EJERCICIO A (HOMBRES).

FUERZA FLEXORA DE BRAZOS

DESDE LA POSICION DE SUSPENSION PURA CON LAS PALMAS AL FRENTE, TOTAL EXTENSION DE BRAZOS, SE REALIZARAN LAS FLEXIONES ASOMANDO LA BARBILLA POR ENCIMA DE LA BARRA Y EXTENDIENDO TOTALMENTE LOS BRAZOS, SIN QUE SE PERMITA EL BALANCEO DEL CUERPO O AYUDARSE CON MOVIMIENTO DE PIERNAS. UN INTENTO.

EJERCICIO A (MUJERES). FUERZA FLEXORA DE BRAZOS

CON LA BARRA SENSIBLEMENTE A LA ALTURA DE LOS HOMBROS, SE COGERA CON AMBAS MANOS (PALMAS HACIA ABAJO) Y UNA SEPARACION ENTRE ELLAS SIMILAR A LA ANCHURA DE LOS HOMBROS CON LOS BRAZOS TOTALMENTE EXTENDIDOS Y EL CUERPO VERTICAL. DESDE ESTA POSICION SE PASARA A LA SUSPENSION INCLINADA ADELANTE, MANTENIENDO LAS PIERNAS Y EL TRONCO EN PROLONGACION Y APOYANDO LOS TALONES A UNA DISTANCIA MINIMA DE LA VERTICAL DE LA BARRA, IGUAL A LA QUE TENIAN EN LA POSICION ANTERIOR.

DESDE LA POSICION YA DESCRITA SE REALIZARAN LAS FLEXIONES DE BRAZOS, TOCANDO EN CADA UNA DE ELLAS LA BARRA CON LA BARBILLA Y EXTENDIENDO TOTALMENTE LOS BRAZOS, SIEMPRE CON LAS PIERNAS Y EL TRONCO EN PROLONGACION, SIN QUE SE PERMITAN DETENCIONES NI IMPULSAR CON LAS CADERAS. UN INTENTO.

EJERCICIO B. SALTO DE LONGITUD (SIN CARRERA)

SALTAR HACIA ADELANTE, IMPULSANDO CON LOS DOS PIES AL MISMO TIEMPO. SE PERMITE EL BALANCEO DE PIES DE TALON A METATARSO, SIN PERDER EL CONTACTO CON EL SUELO DE UNO O AMBOS PIES ANTES DEL SALTO.

SE TOMARA LA MEDIDA HASTA LA SEÑAL MAS RETRASADA QUE DEJE EL OPOSITOR.

SERA REALIZADA EN FOSO DE SALTO DE LONGITUD CON ARENA ALISADA Y A LA MISMA ALTURA DEL PASILLO DE SALTO.

TRES INTENTOS.

EJERCICIO C. VELOCIDAD

CARRERA DE 50 METROS EN PISTA O PAVIMENTO COMPACTO, CON SALIDA EN PIE, BRAZOS CAIDOS A LO LARGO DEL CUERPO, PIES SEPARADOS, APROXIMADAMENTE A LA ANCHURA DE LAS CADERAS, CON PIERNAS EXTENDIDAS Y TRONCO ERGUIDO. UN INTENTO.

EJERCICIO D.

RITMO-RESISTENCIA

CARRERA DE 1.000 METROS EN PISTA O PAVIMENTO COMPACTO CON SALIDA EN PIE. UN INTENTO.

SISTEMA DE CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS DE APTITUD FISICA

SISTEMA CLASIFICACION PRUEBAS FISICAS

( CUADRO SUPRIMIDO )

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1988
  • Fecha de publicación: 04/03/1988
  • Fecha de derogación: 20/12/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27263).
  • SE MODIFICA el apartado 1 de la letra a del Anexo I, por Orden de 13 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-8430).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 60, de 10 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-6187).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y II de la Orden de 31 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-17868).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Oposiciones y concursos

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