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Documento BOE-A-1988-5149

Orden de 8 de febrero de 1988 relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de muestreos y análisis de aguas superficiales que se destinen a la producción de agua potable.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1988, páginas 6588 a 6594 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1988-5149
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/08/(8)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LAS AGUAS SUPERFICIALES, ESPECIALMENTE AQUELLAS QUE SE DESTINAN MEDIANTE LOS OPORTUNOS TRATAMIENTOS AL CONSUMO HUMANO, DEBEN SER PERIODICAMENTE ANALIZADAS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DE SU CALIDAD.

PARA EVITAR LA DISPERSION DE METODOS ANALITICOS QUE PUDIERAN TENER DISTINTA FIABILIDAD, SE HACE PRECISO ESTABLECER METODOS DE REFERENCIA PARA LA OBTENCION DE LOS VALORES DE LOS PARAMETROS FISICOS, QUIMICOS Y BACTERIOLOGICOS.

ESTOS METODOS DE MEDICION DE REFERENCIA, ASI COMO LA DEFINICION DE LAS FRECUENCIAS MINIMAS DE MUESTREO PARA AQUELLAS AGUAS QUE VAYAN A SER DESTINADAS A LA PRODUCCION DE AGUA POTABLE DEBEN COINCIDIR CON LOS QUE RIGEN PARA LOS RESTANTES ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SEGUN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 79/869/CEE, DE 9 DE OCTUBRE DE 1979.

EN CONSECUENCIA SE ESTABLECEN TRES TIPOS DE AGUAS SUPERFICIALES CUYO DESTINO SEA EL CONSUMO HUMANO QUE QUEDAN DEFINIDOS POR EL GRADO DE TRATAMIENTO QUE SE LES DE PARA CONSEGUIR SU POTABILIDAD. LA PLANIFICACION HIDROLOGICA CORRESPONDIENTE FIJARA PARA ESTOS TRES TIPOS LOS OBJETIVOS DE CALIDAD QUE DEBEN RESPETARSE EN CADA CASO, QUE SERAN COMPROBADOS POR LOS ORGANISMOS DE CUENCA, POR SI, O MEDIANTE EMPRESAS COLABORADORAS, CON LA FRECUENCIA Y GARANTIAS DE EXACTITUD EN LA OBTENCION DE LOS RESULTADOS ANALITICOS QUE DERIVAN DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDEN.

ESTOS METODOS DE MEDIDA DE REFERENCIA REGIRAN IGUALMENTE PARA TODOS AQUELLOS ANALISIS DE CUALQUIER OTRO TIPO DE AGUAS CONTINENTALES, EFLUENTES DOMESTICOS E INDUSTRIALES QUE SE REALICEN EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES O PARA CONTROL DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS.

EN SU VIRTUD HE RESUELTO:

PRIMERO. A LOS EFECTOS DE ESTA ORDEN SE ENTENDERA POR:

METODO DE MEDICION DE REFERENCIA: LA DESIGNACION DE UN PRINCIPIO DE MEDICION O DESCRIPCION SUCINTA DE UN PROCESO OPERATIVO QUE PERMITA LA DETERMINACION DE LOS PARAMETROS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DE ESTA DISPOSICION.

LIMITE DE DETECCION: EL VALOR MINIMO QUE PUEDA DETECTARSE DEL PARAMETRO EXAMINADO.

PRECISION: EL INTERVALO EN QUE SE ENCUENTRAN EL 95 POR 100 DE LOS RESULTADOS DE LAS MEDICIONES EFECTUADAS SOBRE UNA MISMA MUESTRA Y EMPLEANDO UN MISMO METODO.

EXACTITUD: LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR REAL DEL PARAMETRO EXAMINADO Y EL VALOR MEDIO EXPERIMENTAL OBTENIDO.

SEGUNDO. LOS ORGANISMOS DE CUENCA O, EN SU CASO, LAS EMPRESAS COLABORADORAS CON QUIENES SE HAYA ESTABLECIDO EL OPORTUNO CONTRATO SEGUN SE PREVE EN LA ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1987 DEBERAN RESPETAR LOS VALORES QUE FIGURAN EN EL CITADO ANEXO I RELATIVOS AL LIMITE DE DETECCION, LA PREVISION Y LA EXACTITUD DE LOS METODOS UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE LOS PARAMETROS, QUE EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE COINCIDIRAN CON LOS METODOS DE REFERENCIA QUE TAMBIEN SE ESTABLECEN EN EL ANEXO I.

TERCERO. LAS AGUAS SUPERFICIALES QUE SEAN DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO QUEDAN CLASIFICADAS EN LOS TRES GRUPOS SIGUIENTES, SEGUN EL GRADO DE TRATAMIENTO QUE DEBEN RECIBIR PARA SU POTABILIZACION.

TIPO A 1. TRATAMIENTO FISICO Y DESINFECCION.

TIPO A 2.

TRATAMIENTO FISICO NORMAL, TRATAMIENTO FISICO Y DESINFECCION.

TIPO A 3.

TRATAMIENTO FISICO Y QUIMICO INTENSIVOS, AFINO Y DESINFECCION.

CUARTO. LAS COMISARIAS DE AGUAS DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA CLASIFICARAN LAS DIFERENTES TOMAS DE AGUAS SUPERFICIALES CUYO DESTINO, SEGUN LOS TERMINOS DE CONCESION CORRESPONDIENTE, SEA EL ABASTECIMIENTO HUMANO, EN LOS TRES TIPOS QUE SE ESPECIFICAN EN EL APARTADO ANTERIOR, DETALLANDO SIMULTANEAMENTE LA POBLACION SERVIDA EN NUMERO DE HABITANTES, A FIN DE DETERMINAR LA FRECUENCIA DE MUESTREO QUE EN CADA CASO PROCEDA, QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN.

QUINTO. LAS MUESTRAS DE AGUA SUPERFICIAL DEBERAN SER REPRESENTATIVAS DE LA CALIDAD DEL AGUA EN EL PUNTO DE LA EXTRACCION, QUE SE SITUARA EN EL LUGAR EN QUE SE RECOJAN LAS AGUAS ANTES DE SER ENVIADAS AL TRATAMIENTO DE DEPURACION.

LOS RECIPIENTES QUE CONTENGAN LAS MUESTRAS, LOS AGENTES O METODOS UTILIZADOS PARA SU CONSERVACION Y TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO, ASI COMO SU PREPARACION PARA EL ANALISIS, NO DEBERAN OCASIONAR UNA MODIFICACION SIGNIFICATIVA DE SUS RESULTADOS.

SEXTO. 1. CUANDO POR EL ORGANISMO DE CUENCA SE OBSERVE QUE LOS VALORES OBTENIDOS EN LA MEDICION DE ALGUNOS PARAMETROS SEAN MUCHO MEJORES, A SU JUICIO, QUE LOS ESTABLECIDOS EN LOS OBJETIVOS DE CALIDAD FIJADOS EN LOS PLANES HIDROLOGICOS PARA AGUAS DESTINADAS A LA PRODUCCION DEL AGUA POTABLE, PODRA PROPONERSE RAZONADAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS LA REDUCCION DE LA FRECUENCIA DE LOS MUESTREOS Y ANALISIS.

2.

SI EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PARRAFO ANTERIOR NO EXISTIESE CONTAMINACION ALGUNA NI RIESGO DE DETERIORO DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS PODRA PROPONERSE IGUALMENTE LA SUPRESION DE TODO ANALISIS REGULAR.

3. LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS, EXAMINADAS LAS PROPUESTAS DE REDUCCION O SUPRESION DE ANALISIS Y CONSIDERADOS LOS ARGUMENTOS Y JUSTIFICACIONES APORTADOS, RESOLVERA LO PROCEDENTE.

MADRID, 8 DE FEBRERO DE 1988.

SAENZ DE COSCULLUELA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/1988
  • Fecha de publicación: 02/03/1988
  • Fecha de derogación: 13/09/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-9806).
  • SE DECLARA en el CONFLICTO 1187/1988, que la competencia controvertida en relación con los arts. 2, 4 y 6 corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos del f.j 6, por Sentencia 208/1991, de 31 de octubre (Ref. BOE-T-1991-28664).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre características Básicas de Calidad en las Corrientes de Agua, por Orden de 11 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-12738).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 80 de 2 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-8455).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Análisis

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