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Documento BOE-A-1988-3731

Orden de 28 de enero de 1988 por la que se establece el sistema de compensación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1988 y siguientes por el Consorcio de Compensación de Seguros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1988, páginas 4639 a 4640 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-3731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/01/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1987 POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1988, PUBLICADO POR ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 303, DEL 19), ESTABLECE, EN SU APARTADO SEGUNDO, QUE ESTE PLAN SE MANTENDRA DURANTE LOS EJERCICIOS 1989 Y 1990, Y QUE LOS SISTEMAS DE REASEGURO OFRECIDOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DEBERAN PRESENTAR IGUAL ESTABILIDAD.

POR SU PARTE, EL APARTADO DECIMOQUINTO, DOS, DISPONE QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ESTABLECERA LOS DISTINTOS REGIMENES DE REASEGURO APLICABLES AL PLAN QUE SE APRUEBA, CONTEMPLANDO LA CONCESION DE ANTICIPOS AL CUADRO DE COASEGURO, A FIN DE QUE NO SE PRODUZCAN RETRASOS EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ESTOS SEGUROS.

EN CUMPLIMIENTO DEL ANTERIOR MANDATO, LA DIFERENCIACION DE REGIMENES DE REASEGURO DEBE EFECTUARSE ENTRE LAS LINEAS DE SEGURO QUE FIGURAN EN EL ANEXO A DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS ANTES CITADO (LAS QUE REQUIEREN UNA PROTECCION FINANCIERA ESPECIAL), Y EL RESTO DE LAS INCLUIDAS EN EL PLAN PARA EL EJERCICIO 1988 Y SIGUIENTES.

INTIMAMENTE RELACIONADO CON LA COMPENSACION A CARGO DEL CONSORCIO SE ENCUENTRA EL TRATAMIENTO A QUE ESTOS EFECTOS SE LE DE A LA <PROVISION PARA DESVIACION DE LA SINIESTRALIDAD>, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 55.6. Y 60 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, APROBADO POR REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3, 5 Y 6 DE AGOSTO).

HABIDA CUENTA DE LA NECESIDAD DE REGULAR LO ANTERIOR, UNIFICANDO Y CLARIFICANDO LAS DISPOSICIONES ACTUALMENTE VIGENTES SOBRE LA MATERIA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. A EFECTOS DE LA COMPENSACION DEL EXCESO DE SINIESTRALIDAD A CARGO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, REGULADA EN LA PRESENTE ORDEN, LAS MODALIDADES DE SEGURO INCLUIDAS EN EL PLAN ANUAL DE SEGUROS AGRARIOS PARA 1988 Y SIGUIENTES, SE CLASIFICAN EN LOS DOS GRUPOS SIGUIENTES:

GRUPO A:

INCLUYE AQUELLAS LINEAS DE SEGUROS RECOGIDAS EN EL ANEXO A DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 1987, BAJO EL EPIGRAFE <LINEAS DE SEGURO QUE REQUIEREN UNA PROTECCION FINANCIERA ESPECIAL>, CUYA RELACION ES LA QUE SIGUE:

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y LLUVIA EN CEREZA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN ALBARICOQUE, CIRUELA, MANZANA, MELOCOTON Y PERA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y VIENTO EN CULTIVOS PROTEGIDOS.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN HORTALIZAS (AJO, ALCACHOFA, BERENJENA, CEBOLLA, COLIFLOR Y BROCULI, FRESA Y FRESON, GUISANTE VERDE, HABA VERDE, JUDIA VERDE, MELON, PIMIENTO, SANDIA, TOMATE Y ZANAHORIA).

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN UVA DE MESA.

SEGURO INTEGRAL DE LEGUMINOSAS GRANO EN SECANO.

SEGURO INTEGRAL DE UVA DE VINIFICACION EN LA DENOMINACION DE ORIGEN <RIOJA> Y LA ISLA DE LANZAROTE.

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO Y VIENTO EN AVELLANA.

SEGURO INTEGRAL DE CEBOLLA EN LA ISLA DE LANZAROTE.

SEGURO INTEGRAL DE CEREALES DE INVIERNO EN SECANO.

GRUPO B:

INCLUYE EL RESTO DE LINEAS QUE COMPONEN EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO DE 1988 Y QUE NO FIGURAN ENCUADRADAS EN EL GRUPO A.

SEGUNDO. LA PROVISION PARA DESVIACIONES DE LA SINIESTRALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 60 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, APROBADO POR REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3, 5 Y 6 DE AGOSTO) SE CONSTITUIRA OBLIGATORIAMENTE Y EN FORMA INDEPENDIENTE PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS A Y B DEFINIDOS EN EL NUMERO ANTERIOR, Y DENTRO DE ELLOS, GLOBALMENTE PARA TODAS LAS LINEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN LOS MISMOS.

ESTA PROVISION SE DOTARA PARA CADA GRUPO AL CIERRE DE CADA EJERCICIO CON EL IMPORTE DEL RECARGO DE SEGURIDAD INCLUIDO EN LAS PRIMAS DE TARIFA APROBADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, HASTA QUE, CONJUNTAMENTE CON LA RESERVA ACUMULATIVA A QUE SE REFIERE EL NUMERO 9. , ALCANCE EL LIMITE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 42 DEL REAL DECRETO 2329/1979, DE 14 DE SEPTIEMBRE.

DE ESTA PROVISION SOLO PODRAN DISPONER LAS ENTIDADES COASEGURADORAS PARA COMPENSAR LA DIFERENCIA NEGATIVA QUE SE PRODUZCA EN UN EJERCICIO ENTRE LAS PRIMAS DE RIESGO DE CADA GRUPO DE LINEAS Y LA SINIESTRALIDAD EN DICHO GRUPO.

SI, EFECTUADA EN CUALQUIERA DE LOS GRUPOS LA MENCIONADA DISPOSICION DE SU PROVISION PARA DESVIACIONES DE LA SINIESTRALIDAD EXISTIERA UN EXCEDENTE EN LA MISMA, ESTE DEBERA DESTINARSE, EN LA CUANTIA ESTRICTAMENTE NECESARIA, A COMPENSAR LA SINIESTRALIDAD DEL OTRO GRUPO, EN EL CASO DE QUE LA PROVISION DE ESTE ULTIMO RESULTASE INSUFICIENTE EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.

TERCERO.

EN LAS MODALIDADES DE SEGURO INCLUIDAS EN EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA 1988 Y SIGUIENTES, EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EFECTUARA LA COMPENSACION DEL EXCESO DE SINIESTRALIDAD EN FORMA GLOBAL PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS ANTES CITADOS, EN LA FORMA SIGUIENTE:

1. PARA LAS LINEAS DE SEGUROS INCLUIDAS EN EL GRUPO B:

TRAMO DE SINIESTRALIDAD / PORCENTAJE DE COMPENSACION SOBRE EL EXCESO

DESDE LAS PRIMAS DE RIESGO HASTA EL 90 POR 100 DE LAS PRIMAS COMERCIALES / 50

DEL 90 POR 100 HASTA EL 130 POR 100 DE LAS PRIMAS COMERCIALES / 95

DEL 130 POR 100 HASTA EL 160 POR 100 DE LAS PRIMAS COMERCIALES / 90

DEL 160 POR 100 DE LAS PRIMAS COMERCIALES EN ADELANTE / 100

2. PARA LAS LINEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO A, EL CONSORCIO COMPENSARA LA TOTALIDAD DEL EXCESO DE SINIESTRALIDAD QUE SOBREPASE LOS CIEN MILLONES DE PESETAS.

ESTE REGIMEN DE COMPENSACION SERA TAMBIEN DE APLICACION A LOS SEGUROS INTEGRALES AGRICOLAS DEL PLAN 1987, CUYOS EFECTOS DE COBERTURA Y ECONOMICOS TENGAN LUGAR EN 1988.

CUARTO. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR SE DEFINE EL EXCESO DE SINIESTRALIDAD COMO LA DIFERENCIA ENTRE LA SINIESTRALIDAD IMPUTABLE AL EJERCICIO, Y LAS PRIMAS DE RIESGO PERIODIFICADAS.

PARA EL CALCULO DE LA COMPENSACION A CARGO DEL CONSORCIO, EL CONCEPTO DE <SINIESTRALIDAD IMPUTABLE AL EJERCICIO> COMPRENDERA LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN A INDEMNIZACIONES Y A LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA PERITACION DE SINIESTROS, CONSIDERADOS ESTOS EN SU INTEGRIDAD Y MINORADAS DICHAS CANTIDADES, EN SU CASO, PARA CADA GRUPO, CON LA APLICACION QUE DE LA PROVISION PARA DESVIACION DE SINIESTRALIDAD HUBIERA PODIDO EFECTUARSE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2. DE ESTA ORDEN.

QUEDAN INCLUIDOS EN EL CONCEPTO DE <GASTOS DE PERITACION> AQUELLOS EN QUE SE INCURRA PARA EL ADECUADO SEGUIMIENTO Y COMPROBACION DE LOS CULTIVOS O PRODUCCIONES ASEGURADAS. SIN PERJUICIO DE LA DURACION COMPLETA DE LA COBERTURA DE CADA RIESGO COMPRENDIDO EN LOS PLANES ANUALES, SE ENTENDERA POR <EJERCICIO> EL PERIODO COMPRENDISO ENTRE EL DIA 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.

QUINTO. LA SOLICITUD DE COMPENSACION POR EXCESO DE SINIESTRALIDAD SE PRESENTARA POR LA AGRUPACION GLOBALMENTE PARA CADA UNO DE LOS DOS GRUPOS DE LINEAS, EN NOMBRE DE TODAS LAS ENTIDADES INTEGRADAS EN EL CUADRO DE COASEGURO DEL EJERCICIO A QUE SE REFIERA, ANTES DEL 31 DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE. A DICHA SOLICITUD ACOMPAÑARA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) CUADRO DE COASEGURO APROBADO POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

B) CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL JEFE DE CONTABILIDAD, EL ACTUARIO Y EL DIRECTOR GERENTE DE LA AGRUPACION, ACREDITATIVA DEL CALCULO DE LA COMPENSACION A CARGO DEL CONSORCIO, TENIENDO EN CUENTA LOS DATOS EXPRESADOS EN LOS NUMEROS TERCERO Y CUARTO ANTERIORES.

C) CERTIFICADO Y COPIA DEL JUSTIFICANTE ACREDITATIVO DEL INGRESO DEL RECARGO SOBRE LAS PRIMAS.

LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS PODRA GIRAR VISITA DE INSPECCION A LA AGRUPACION, Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL CUADRO DE COASEGURO, A FIN DE COMPROBAR LOS DOCUMENTOS Y CIFRAS QUE DAN LUGAR A LA COMPENSACION. EL ACTA O ACTAS LEVANTADAS COMO CONSECUENCIA DE LA INSPECCION SE UNIRAN AL EXPEDIENTE DE COMPENSACION.

EL PAGO DE LA COMPENSACION SE EFECTUARA POR EL CONSORCIO DIRECTAMENTE A LA AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA, EN NOMBRE Y POR CUENTA DE TODAS LAS COASEGURADORAS.

SEXTO. SE AUTORIZA AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PARA PROCEDER A REALIZAR LIQUIDACIONES A CUENTA SOBRE EL EXCESO DE SINIESTRALIDAD QUE SE PRODUZCA, SIENDO DE APLICACION LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) POR LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, SE REMITIRA AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS UN DESGLOSE DETALLADO DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO RELATIVOS A SINIESTROS PAGADOS, SINIESTROS PENDIENTES EXCLUSIVAMENTE DE PAGO Y PENDIENTES DE LIQUIDACION, GASTOS DE PERITACION PAGADOS, RECIBOS DE PRIMA EMITIDOS Y COBRADOS, JUNTO CON LAS CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE LAS MISMAS. ASIMISMO SE ACOMPAÑARA UN AVANCE DEL RESULTADO TECNICO Y LOS DEMAS DATOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 7. DE ESTA ORDEN, QUE SERAN CONSIDERADOS PROVISIONALES Y SERVIRAN COMO DOCUMENTOS BASE PARA LA FIJACION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA A EFECTUAR POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

B) EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EFECTUARA LA LIQUIDACION A CUENTA DIRECTAMENTE A LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, DEDUCIENDO SU IMPORTE DE LA LIQUIDACION QUE DEBE EFECTUARSE SEGUN LO DISPUESTO EN EL NUMERO 5. ANTERIOR.

C) EN EL SUPUESTO DE QUE LA LIQUIDACION DEFINITIVA QUE EN SU DIA SE REALICE ALCANCE UN IMPORTE INFERIOR A LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS HASTA ESE MOMENTO, LA CITADA AGRUPACION DEBERA REINTEGRAR LA DIFERENCIA EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS, A PARTIR DE LA RESOLUCION QUE, EN SU CASO, SE DICTE POR EL MENCIONADO ORGANISMO.

SEPTIMO. LA AGRUPACION, ASIMISMO, INFORMARA AL CONSORCIO ANTES DEL 31 DE MARZO DE CADA AÑO DEL RESULTADO TECNICO DE CADA GRUPO DE LINEAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANTERIOR, QUE ESTARA FORMADO POR LAS SIGUIENTES PARTIDAS:

HABER: PRIMAS EMITIDAS NETAS DE ANULACIONES, EFECTUANDO EL DESGLOSE DE LAS COBRADAS Y DE LAS PENDIENTES DE COBRO.

DEBE: SUMAS PAGADAS POR INDEMNIZACIONES.

GASTOS DE PERITACION PAGADOS.

PROVISION DE SINIESTROS PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO Y DE GASTOS DE PERITACION.

PROVISION DE RIESGOS EN CURSO.

DOTACION, EN SU CASO, DE LA PROVISION PARA DESVIACION DE SINIESTRALIDAD Y DE LA RESERVA ACUMULATIVA A QUE SE REFIERE EL NUMERO 9.

ADEMAS DEL RESULTADO TECNICO GLOBAL PARA CADA GRUPO DE LINEAS, LA AGRUPACION ENVIARA UNA CUENTA DE RESULTADO TECNICO PARA CADA UNA DE LAS LINEAS INCLUIDAS EN EL PLAN ANUAL DE QUE SE TRATE. RESPECTO DE LA PROVISION DE RIESGO EN CURSO, RESERVA ACUMULATIVA Y PROVISION PARA DESVIACION DE SINIESTRALIDAD, SE ENVIARA TAMBIEN DETALLE DE LOS CALCULOS REALIZADOS PARA SU DETERMINACION, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS BASES TECNICAS CORRESPONDIENTES APROBADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

OCTAVO. 1. EL RECARGO SOBRE LAS PRIMAS DE TARIFA A PERCIBIR POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS SE ESTABLECE EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS PARA CADA GRUPO DE LINEA DE SEGURO:

1. PARA EL GRUPO A, EL 30 POR 100.

2. PARA EL GRUPO B, EL 20 POR 100.

ESTOS RECARGOS SE APLICARAN A LOS SEGUROS AGRARIOS COMPRENDIDOS EN EL PLAN 1988 Y SIGUIENTES, CUYO PERIODO DE SUSCRIPCION COMIENCE EN CUALQUIER FECHA A PARTIR DEL DIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, GIRANDO SOBRE LAS PRIMAS DE TARIFA APROBADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS EN LAS BASES TECNICAS DE CADA LINEA.

2. EL PAGO DE ESTOS RECARGOS ES OBLIGATORIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2329/1979, DE 14 DE SEPTIEMBRE.

3. ESTE RECARGO SE RECAUDARA POR LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, JUNTAMENTE CON SUS PRIMAS Y SERA INGRESADO POR ELLA DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA EN MADRID, EN LA CUENTA CORRIENTE DE LA QUE ES TITULAR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

4. LA DECLARACION E INGRESO DEL MISMO SE HARA MENSUALMENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL QUE LA DECLARACION CORRESPONDA Y SE REFERIRA A LA TOTALIDAD DE LOS RECARGOS COBRADOS.

5. LA AGRUPACION NO PODRA EFECTUAR EN LOS IMPRESOS DE DECLARACION, NI POR TANTO, EN LOS INGRESOS, DEDUCCION ALGUNA QUE NO ESTE PREVIAMENTE AUTORIZADA POR EL CONSORCIO, SALVO LA COMISION DE COBRO, QUE SERA DEL 5 POR 100 DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS CORRESPONDIENTES AL RECARGO DEL CONSORCIO.

6. LA DECLARACION ANTE EL CONSORCIO DEL MENCIONADO RECARGO DEBERA EFECTUARSE EN LOS MODELOS DE IMPRESOS APROBADOS POR DICHO ORGANISMO.

NOVENO. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, CON INDEPENDENCIA DE LAS PROVISIONES EXIGIDAS POR LA LEGISLACION SOBRE ORDENACION DE LOS SEGUROS PRIVADOS, TENDRAN LA OBLIGACION DE CONSTITUIR AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, UNA RESERVA TECNICA ACUMULATIVA DIFERENCIADA PARA CADA GRUPO DE LINEAS DE SEGURO, QUE SE DOTARA CON EL 80 POR 100 DE LA DIFERENCIA POSITIVA RESULTANTE ENTRE LAS PRIMAS DE RIESGO IMPUTABLES AL EJERCICIO Y LA SINIESTRALIDAD TAMBIEN DEL EJERCICIO, HASTA ALCANZAR, CONJUNTAMENTE, CON LA PROVISION A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2. ANTERIOR, EL DOBLE DE LA SINIESTRALIDAD MEDIA REGISTRADA EN LOS CINCO AÑOS ANTERIORES.

DE ESTA RESERVA SOLO PODRAN DISPONER LAS ENTIDADES COASEGURADORAS PARA COMPENSAR LA PARTE A SU CARGO DE LA DIFERENCIA NEGATIVA QUE SE PRODUZCA EN UN EJERCICIO ENTRE LAS PRIMAS DE RIESGO Y LA SINIESTRALIDAD REGISTRADA.

LA RESERVA ACUMULATIVA TIENE CARACTER Y NATURALEZA DISTINTA A LA PROVISION TECNICA PARA DESVIACION DE SINIESTRALIDAD. ANTE TAL CIRCUNSTANCIA, AMBAS RESERVAS DEBERAN FIGURAR EN LOS APUNTES CONTABLES DE FORMA SEPARADA, Y, A SU VEZ, DIFERENCIADAS PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS DE LAS LINEAS A Y B.

DECIMO. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION PARA LAS OPERACIONES IMPUTABLES AL EJERCICIO 1988 Y SIGUIENTES.

UNDECIMO. QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1980 POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE COMPENSACION DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS 1980 Y SIGUIENTES POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

RESOLUCION DE 28 DE DICIEMBRE DE 1981, DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, POR LA QUE SE RESUELVEN DETERMINADAS CUESTIONES PLANTEADAS POR LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, RESPECTO AL DESARROLLO DE LOS SEGUROS COMPRENDIDOS EN LOS PLANES ANUALES.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE COMPENSACION DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS DE 1986 Y SIGUIENTES POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

RESOLUCION DE 13 DE MARZO DE 1986, DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, POR LA QUE SE REGULA LA FORMA DE LIQUIDACION E INGRESO DEL RECARGO DE REASEGURO A FAVOR DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EN EL AMBITO DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1987 POR LA QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE COMPENSACION DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS PARA EL EJERCICIO 1987 POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

NO OBSTANTE, LAS ANTERIORES DISPOSICIONES SEGUIRAN SIENDO DE APLICACION, HASTA SU LIQUIDACION, A LAS OPERACIONES IMPUTABLES AL EJERCICIO 1987 Y ANTERIORES.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 28 DE ENERO DE 1988. P. D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, GUILLERMO DE LA DEHESA ROMERO.

ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/1988
  • Fecha de publicación: 12/02/1988
  • Fecha de derogación: 25/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 27 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1991-254).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con la Salvedad que se indica, la Orden de 22 de enero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-2306).
    • con la Salvedad que se indica, la Resolución de 13 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-8371).
    • con la Salvedad que se indica, la Orden de 18 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5251).
    • con la Salvedad que se indica, la Resolución de 28 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1982-1284).
    • con la excepción indicada la Orden de 31 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-24492).
  • CITA:
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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