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Documento BOE-A-1980-24492

Orden de 31 de octubre de 1980 por la que se establece el sistema de compensación del Plan de Seguros Agrarios 1980 y siguientes por el Consorcio de Compensación de Seguros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 1980, páginas 25046 a 25047 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-24492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/10/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo del corriente, aprobó el Plan de Seguros Agrarios para 1980.

El artículo 45 del Reglamento para aplicación de la Ley de Seguros Agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, establece que el Consorcio actuará de reasegurador obligatorio en todos los ramos incluidos en este seguro, en la forma y cuantía que se determine por el Ministerio de Hacienda.

Elaborado por el citado Organismo el estudio técnico correspondiente, la experiencia del sistema de compensación del exceso de siniestralidad en el Ramo de Pedrisco hace aconsejable un sistema análogo, adaptado a las características especiales del Plan de Seguros, ampliando la protección para que tengan la máxima efectividad los seguros incluidos en el Plan.

Por otra parte, dada la novedad de los riesgos y la duración de alguna de las coberturas, se estima que el sistema debe comprender las operaciones que se realicen durante el actual ejerció y coincidir con el ejercicio económico de las Entidades aseguradoras, que termina el 31 de diciembre, estableciéndose el sistema de compensación por ejercicios económicos, independientemente de la duración completa de los planes de seguros agrarios.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Seguros, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

En las modalidades de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio de 1980 y siguientes, el Consorcio de Compensación de Seguros efectuará la compensación del 95 por 100 del exceso de siniestralidad.

Segundo.

Se establece en un 20 por 100 el recargo sobre las primas de tarifa de todas las modalidades incluidas en el Plan. El pago de este recargo es obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento para aplicación de la Ley sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

Tercero.

Se define el exceso de siniestralidad como la diferencia entre las primas comerciales periodificadas y los siniestros pagados por estas operaciones y que figuren en los libros oficiales de contabilidad, desde la implantación del Plan hasta el cierre del ejercicio en 31 de diciembre. El concepto de siniestros comprende las cantidades que corresponden a indemnizaciones y los gastos de peritación causados por éstas, con el límite del 2 por 100 de las primas periodificadas.

Las Entidades aseguradoras tendrán derecho a esta compensación, computando las primas y la siniestralidad de todas las modalidades comprendidas en el Seguro Agrario Combinado en forma conjunta.

Cuarto.

Antes de 30 de marzo de cada año, la Agrupación de Entidades aseguradoras comunicará al Consorcio, para su debida información, el resultado técnico del período transcurrido hasta el 31 de diciembre, que estará formado por las siguientes partidas:

Haber: Primas emitidas netas de anulaciones, efectuando el desglose de las cobradas y de las pendientes de cobro.

Debe:

‒ Sumas pagadas por indemnizaciones.

‒ Gastos de peritación pagados.

‒ Reserva de siniestros pendientes de liquidación o pago por indemnizaciones.

‒ Reserva de siniestros pendientes de liquidación o pago por gastos de peritación.

‒ Reserva de riesgos en curso del ejercicio.

‒ Dotación, en su caso, a la reserva acumulativa de seguros agrarios.

Además del resultado técnico global, la Agrupación enviará una cuenta de resultado técnico para cada cultivo y riesgo. Respecto a las reservas de riesgos en curso y la reserva acumulativa de seguros agrarios, se enviará también detalle de los cálculos realizados para su determinación, de acuerdo con lo previsto en las bases técnicas correspondientes autorizadas por la Dirección General de Seguros.

Cada una de las Entidades que integren el cuadro de coaseguro enviará al Consorcio, antes del 30 de junio, certificación del Jefe de Contabilidad, del Actuario y del Representante legal del resultado técnico global por su participación y de su adecuada contabilización.

Quinto.

Se excluyen de la cobertura del Consorcio los mismos riesgos que se excluyan en las pólizas correspondientes, autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con el Reglamento del Consorcio, aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956, se excluyen los siniestros derivados de la energía nuclear.

Sexto.

La solicitud de compensación por exceso de siniestralidad se efectuará por la Agrupación de Entidades aseguradoras, en nombre dé las Entidades que integran el cuadro de coaseguro, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, antes del 31 de marzo, acompañando los siguientes documentos:

a) Cuadro de coaseguro.

b) Certificado firmado por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Director Gerente de las cifras señaladas en el punto tercero.

c) Certificado y fotocopia del justificante del ingreso en la cuenta corriente del Consorcio de Compensación de Seguros en el Banco de España del recargo sobre las primas a que se refiere el punto segundo.

d) Liquidación justificando el derecho de las Entidades coaseguradoras a la compensación por exceso de siniestralidad.

El pago de la compensación se efectuará a cada una de las Entidades que forman el cuadro de coaseguro, previo envío, antes del 30 de junio, de las certificaciones firmadas por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Representante legal de las partidas señaladas en el punto tercero referidas a su participación en el Plan.

Séptimo.

Por la Dirección General de Seguros se girará visita de inspección a la Agrupación de Entidades aseguradoras y, en su caso, a las Entidades que integren el cuadro de coaseguro. El acta o actas levantadas como consecuencia de la visita de inspección se unirá al expediente de compensación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de octubre de 1980.‒P. D., el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, Miguel Martín Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros, Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/10/1980
  • Fecha de publicación: 10/11/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con la excepción indicada , por Orden de 28 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-3731).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre el Plan de Seguros Agrarios: Resolución de 28 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1982-1284).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 45 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
  • CITA:
    • Ley 87/1978, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-870).
    • Reglamento del Consorcio aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956.
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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