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Documento BOE-A-1988-29700

Real Decreto 1586/1988, de 23 de diciembre, por el que se incorpora a la Red de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social gestionada por el Instituto Nacional de la Salud, el Hospital de la Cruz Roja de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1988, páginas 36810 a 36811 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-29700
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/12/23/1586

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad («Boletín Oficial del Estado» del 29), establece la creación de un Sistema Nacional de Salud en el que se integran la totalidad de las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud. En este sentido, la disposición adicional decimoséptima, uno, de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 24), autoriza al Gobierno para incorporar a la Red de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, gestionada por el Instituto Nacional de la Salud, el Hospital de la Cruz Roja de Melilla, actualmente administrado por ese Instituto.

Asimismo, la disposición final tercera, dos, de la Ley 14/1986, General de Sanidad, prevé que el Gobierno, mediante Real Decreto, dispondrá que los Centros Sanitarios de Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, puedan ser objeto de integración en el Sistema Nacional de Salud siempre que reúnan las condiciones y requisitos mínimos.

Para iniciar esta integración, la Asamblea Suprema de la Cruz Roja, resolvió, en su día, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Institución, autorizar la incorporación del Hospital de la Cruz Roja de Melilla a la Red de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, gestionada por el Instituto Nacional de la Salud.

En su virtud, y a propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo, Trabajo y Seguridad Social y Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.°

El Hospital de la Cruz Roja de Melilla queda incorporado a la Red de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social gestionada por el Instituto Nacional de la Salud.

Art. 2.°

La Seguridad Social, a través de la Tesorería General, se subroga en todos los derechos y obligaciones del Hospital incorporado, provenientes de la gestión o administración del Centro constituidos a la fecha de los efectos del presente Real Decreto, con el límite del valor del activo que por virtud de la integración se transfiere a la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Salud, en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se subroga en todos los derechos y obligaciones del Hospital de la Cruz Roja de Melilla, respecto del personal que venía prestando servicios en dicho Hospital.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

El personal contratado en régimen laboral fijo del Hospital de la Cruz Roja de Melilla podrá optar entre integrarse en el régimen estatutario del personal de la Seguridad Social que le corresponda, según su categoría profesional y titulación académica que posea, de conformidad con el procedimiento y las homologaciones que reglamentariamente se establezcan, o conservar su régimen jurídico laboral actual.

Segunda.

La delimitación e inventario de los bienes que constituyan el patrimonio mobiliario, de toda clase, incluido el material sanitario, e inmobiliario del Hospital de la Cruz Roja de Melilla, que se transfieran, se formulará en el plazo de seis meses por una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del INSALUD, del Patrimonio del Estado y de la Cruz Roja.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dictará las disposiciones y adoptará las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.

Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social realizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las modificaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en ese Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogadas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1988
  • Fecha de publicación: 31/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional 17.1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).
    • disposición final 3.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
  • CITA Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Hospitales
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Seguridad Social

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