Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-25837

Real Decreto 1343/1988, de 21 de octubre, por el que se constituye en el seno de la Comisión General de Codificación una Sección especial para la Reforma Procesal.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 1988, páginas 32111 a 32111 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1988-25837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/10/21/1343

TEXTO ORIGINAL

La existencia en nuestro ordenamiento jurídico de leyes procesales preconstitucionales, algunas de ellas ya centenarias, exige que se acometa la labor de proceder, con un criterio unitario, a su revisión y reforma fundamentalmente a la luz de la propia Constitución, que en sus artículos 24 y 125 establece el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva, al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de Letrado, a ser informado de la acusación que se formule en su contra, a un proceso público sin dilaciones y con todas las garantías, a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia, al ejercicio de la acción popular y a la participación en la propia Administración de Justicia a través del Jurado.

Vigente la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 y en trámite en las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Demarcación y Planta Judicial, parece llegado el momento de iniciar la reforma de las leyes procesales. Para ello, se constituye en el seno de la Comisión General de Codificación, regulada por el Decreto Orgánico de 26 de febrero de 1976, modificado por Real Decreto 225/1978, de 17 de febrero, una Sección especial de amplia representación que asuma la función de estimular, encauzar, preparar y coordinar los trabajos necesarios para elevar al Gobierno las correspondientes propuestas.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.° Creación.

Se crea en el seno de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia una Sección especial para la Reforma Procesal.

Art. 2.° Funciones.

La Sección elevará al Gobierno, por conducto del Ministro de Justicia, un informe sobre los diferentes procesos existentes en el ordenamiento y su eficacia y formulará una propuesta fundada de ordenación de los procesos en los diferentes órdenes jurisdiccionales.

Art. 3.° Estructura.

Para el cumplimiento de sus fines, la Sección especial, bajo la presidencia del Subsecretario de Justicia, se estructura en los siguientes órganos:

El Pleno.

El Comité Permanente.

El Ponente general.

Los grupos de trabajo.

Art. 4.° Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Sección estará integrado por el Presidente, los Vocales y el Ponente general.

2. Son Vocales natos el Secretario general técnico, el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, el Director general del Servicio Jurídico del Estado y el Director del Centro de Estudios Judiciales, todos ellos del Ministerio de Justicia.

3. El Ministro de Justicia nombrará, además, como Vocales electivos de la Sección:

a) Dos Magistrados del Tribunal Supremo, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

b) Dos Fiscales, a propuesta del Fiscal general del Estado.

c) Un experto designado por cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Economía y Hacienda, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social, para las Administraciones Públicas y de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, y dos expertos designados por el Ministerio de Defensa.

d) Dos expertos, a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española y otro, a propuesta del Consejo General de Colegios de Procuradores de España.

e) Seis expertos designados por el Ministerio de Justicia, oídas las Asociaciones profesionales de Jueces, Magistrados y Fiscales y el Consejo de Secretariado.

f) Diez Vocales libremente designados de entre Profesores universitarios y otras personas de reconocida competencia técnica.

Art. 5.° Composición del Comité Permanente.

1. El Comité Permanente estará integrado por el Presidente, los Vocales natos, tres Vocales electivos y el Ponente general.

2. Los tres Vocales serán designados de entre los electivos que formen parte del Pleno por orden del Ministro de Justicia.

Art. 6.° Grupos de trabajo.

Podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de determinados temas, nombrándose por el Presidente o por el Comité Permanente los Vocales que deban integrarlos o dirigirlos. En los grupos de trabajo podrán integrarse expertos ajenos a la Sección. Los grupos de trabajo elevarán sus estudios o propuestas al Comité Permanente.

Art. 7.° Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno aprobará el plan de trabajo a propuesta del Comité Permanente, será informado de su desarrollo aprobará el estudio y la propuesta a que se refiere el artículo 2.º

2. El Pleno se reunirá como mínimo dos veces al año, previa convocatoria del Presidente.

3. El funcionamiento del Pleno, en lo no previsto en este Real Decreto, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 8.° Competencias y funcionamiento del Comité Permanente.

1. Es competencia del Comité Permanente realizar las propuestas que hayan de elevarse al Pleno, elaborar un plan de trabajo y efectuar el seguimiento de las tareas encomendadas a los miembros de la Sección, a los grupos de trabajo o a terceros.

2. El Comité Permanente se reunirá siempre que fuere necesario para el desarrollo de su cometido, previa convocatoria de su Presidente. Su funcionamiento se adaptará a lo dispuesto en este Real Decreto y a lo previsto supletoriamente en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 9.° Ponente general.

1. Corresponde al Ponente general:

a) Coordinar los grupos de trabajo y presentar al Comité Permanente los resultados de sus tareas.

b) Formalizar las propuestas que la Sección entregue a su Presidente para dar traslado al Gobierno.

c) Cualesquiera otras relacionadas con la Sección que le sean encargadas por el Presidente.

2. El Ponente general será nombrado y separado por Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de Justicia, quedando relevado de otros trabajos distintos a los relativos a la Ponencia.

Art. 10. Secretaría.

El Secretario general de la Comisión General de Codificación ejercerá las funciones de Secretario de la Sección especial y asistirá con voz, pero sin voto, a las reuniones del Pleno y del Comité Permanente.

Art. 11. Régimen económico.

1. Todos los miembros de la Sección, excepto el Ponente general, desempeñarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio de las asistencias que pudieran corresponderles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado de cada año las consignaciones presupuestarias necesarias para el logro de los fines de la Sección.

Art. 12. Trabajos específicos.

1. Previo acuerdo del Comité Permanente, el órgano competente del Ministerio de Justicia podrá celebrar contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.

2. Los contratos a que se refiere el párrafo anterior se considerarán incluidos en la disposición adicional del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio.

Art. 13. Extinción.

La Sección se extinguirá a los dos años de la publicación del presente Real Decreto, salvo que el Gobierno acuerde expresamente su prórroga a propuesta del Ministro de Justicia.

DISPOSICIONES FINALES’
Primera.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda.

Se autoriza al Ministro de Justicia para adoptar las medidas necesarias y dictar las normas complementarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de octubre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MÚGICA HERZOG

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/10/1988
  • Fecha de publicación: 11/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión General de Codificación
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid