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Documento BOE-A-1978-5590

Real Decreto 225/1978, de 17 de febrero, por el que se modifican determinados artículos del Decreto orgánico de la Comisión General de Codificación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1978, páginas 4592 a 4593 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1978-5590

TEXTO ORIGINAL

La última reorganización de la Comisión General de Codificación, llevada a efecto por el Decreto de veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y seis, pretendió una adecuación a la realidad actual de unas reformas políticas y sociales que entonces se anunciaban, pero cuya repercusión en el ámbito de las tareas prelegislativas propias de la Comisión han desbordado toda posible previsión, tanto en el orden cuantitativo de tales tareas como en el ritmo de su desarrollo, que se verán acentuados en el proceso general de adaptación del ordenamiento jurídico a la nueva Constitución. La presente modificación del Decreto orgánico de la Comisión tiende a resolver ambos problemas procurando obtener una mayor agilidad en su funcionamiento.

Por ello, respetando la estructura y cometido tradicional de la Comisión para la preparación y revisión constante de los cuerpos legales y leyes vigentes, se introducen ahora como órganos «ad hoc» las Ponencias especiales que, formadas por un reducido número de persones y bajo la responsabilidad del Ponente general, prestan su total dedicación a la elaboración de los nuevos anteproyectos de leyes especiales y a la general revisión de los cuerpos legales necesitados de más urgente actualización. Los trabajos de las Ponencias serán sometidos al dictamen de la Sección o Secciones correspondientes de la Comisión con objeto de que los profundos conocimientos y vasta experiencia de sus miembros puedan constituir valiosos elementos de juicio para las decisiones que el Gobierno ha de adoptar en orden al desarrollo de su política legislativa inmediata. Asimismo, se declaran expresamente aplicables a los cargos de libre designación las limitaciones de edad previstas con carácter general en el Decreto mil ciento cuarenta y siete/mil novecientos sesenta y ocho, de seis de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, en su reunión del día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los artículos dos, tres, apartado uno; cinco, ocho, apartado dos; nueve, once, doce, trece, veintinueve y treinta y nueve del Decreto orgánico de la Comisión General de Codificación, así como los epígrafes IV y V del número dos del capítulo primero, quedarán rectados de la forma siguiente:

«Artículo segundo.

Integran la Comisión General de Codificación su Presidente, los Presidentes de Sección, los Vocales, las Ponencias Especiales y la Secretaría Permanente.

Artículo tres.

Uno. El Presidente de la Comisión será nombrado y separado libremente por Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, y cesará al cumplir la edad de setenta años. Su nombramiento recaerá en persona relevante en el campo del Derecho.

Artículo cinco.

Los Presidentes de Sección de la Comisión General de Codificación serán nombrados y separados libremente por Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia. Su nombramiento se hará en consideración a los méritos relevantes que en el orden científico o profesional hayan contraído los designados y cesarán al cumplir la edad de setenta años.

Artículo ocho.

Dos. La Secretaría General estará integrada por el Secretario general de la Comisión, el Vicesecretario, los Secretarios adscritos a las Secciones o a los grupos de trabajo con carácter permanente y el Gabinete de Asuntos Generales.

Artículo nueve.

El Secretario general de la Comisión General de Codificación será nombrado y separado libremente por el Ministro de Justicia entre funcionarios en activo, conforme a las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas. Su nombramiento lleva aneja la condición de Vocal de la Comisión. En caso de vacante, enfermedad o ausencia será sustituido por el Vicesecretario o por el Secretario de Sección más antiguo o de mayor edad.

Dos. Del Gabinete de Asuntos Generales.

Artículo once.

Uno. El Gabinete de Asuntos Generales tendrá a su cargo la gestión y propuesta de todos aquellos asuntos de régimen interior o de naturaleza administrativa de la Comisión.

Dos. El Jefe del Gabinete podrá, por delegación del Secretario general, desempeñar las funciones de Secretario de actas en aquellas reuniones a las que asista, cuando así se acuerde.

IV. DE LAS PONENCIAS ESPECIALES

Artículo doce.

Uno. Para la revisión de los cuerpos legales o preparación de leyes especiales se podrá acordar por el Ministro de Justicia o a propuesta suya por el Gobierno, en ejecución de su política legislativa, la constitución de Ponencias especiales, señalando un plazo para su elaboración, a cuyo término, o el de la prórroga, en su caso, quedarán automáticamente disueltas.

Dos. Constituirán las Ponencias uno o varios Ponentes designados por el Ministro de Justicia.

Cuando hayan de ser varios los Ponentes se nombrará por el Ministro de Justicia un Ponente general. El nombramiento de Ponente general se hará por Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, cuando deba quedar relevado de cualquier otra tarea administrativa distinta, a la elaboración de la Ponencia. Los trabajos de la Ponencia especial podrán ser contratados fijándose a los Ponentes la remuneración adecuada a la Entidad y duración de aquéllos.

Tres. Los anteproyectos elaborados por Ponencias especiales se someterán a informe de la Sección o Secciones correspondientes a las que asistirán los Ponentes, que tendrán la consideración de Vocales adscritos a las mismas, si no fueran ya Vocales de la Comisión.

Cuarto. Emitido el informe, se elevará directamente al Ministro de Justicia con el anteproyecto redactado por la Ponencia especial.

Cinco. Eventualmente podrá también contratarse la colaboración de otras personas para la realización de determinados trabajos en las tareas ordinarias de la Comisión, sin perjuicio de la remuneración a los Vocales y Secretarios de Sección o grupos por las Ponencias, informes o colaboraciones que se les encomienden.

V. DE LOS VOCALES DE LA COMISION

Artículo trece.

La Comisión General de Codificación está integrada por Vocales natos, Vocales permanentes, Vocales foralistas y Vocales adscritos.

Uno. Serán Vocales natos el Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal del Reino, el Presidente del Consejo General de los Ilustres Colegios de Abogados de España, el Presidente de la Junta Nacional de los Ilustres Colegios de Procuradores de España, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales, el Decano del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, el Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, un Decano de las Facultades de Derecho de las Universidades de Madrid, el Subsecretario de Justicia, el Secretario general Técnico y los Directores generales del mismo Departamento, el Director de la Escuela de Estudios Penitenciarios, el Director general de lo Contencioso del Estado en representación del Ministerio de Hacienda y un representante por cada uno de los restantes Departamentos ministeriales designados por el Ministro de Justicia a propuesta de los titulares correspondientes.

Dos. Los Vocales permanentes serán nombrados por el Ministro de Justicia entre juristas que tuvieren especial relevancia en el orden científico o profesional. Anualmente, el Ministro de Justicia remitirá al Presidente de la Comisión una relación actualizada de los miembros de la misma, con los nombramientos efectuados en el año y con las bajas producidas y las que procedan por falta de dedicación, de asiduidad a las reuniones o por razón de edad.

Tres. Los Vocales foralistas serán nombrados por el Ministro de Justicia, teniendo en cuenta su particular competencia en materias de Derecho foral o especial.

Cuatro. Todos los Vocales a que se refieren los tres apartados anteriores serán necesariamente destinados a una de las Secciones de la Comisión.

Cinco. Cuando se trate de asuntos para los que se considere conveniente la colaboración de otras personas, por su especial competencia, sean o no Letrados, podrán ser nombrados por el Ministro Vocales de la Comisión, adscribiéndoles a una Sección, a fin de colaborar en la misma durante el tiempo que sea preciso. Los Vocales adscritos podrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz y voto.

Artículo veintinueve.

Se podrán constituir con carácter temporal Secciones especiales para el estudio de determinados temas, nombrándose por el Ministro de Justicia a los Vocales que deban integrarlas, los cuales cesarán a la terminación de los trabajos encomendados, quedando en ese momento extinguidas dichas Secciones especiales.

Artículo treinta y nueve.

Uno. El Presidente, los Presidentes de Sección, el Secretario general, los Secretarios de Secciones o de los grupos de trabajo y el Jefe del Gabinete de Asuntos Generales de la Secretaría General percibirán las asistencias que les correspondan y las asignaciones que se fijen con cargo al crédito presupuestario.

Dos. Todos los miembros de la Comisión que cesaren por razón de edad o cualquier otra causa podrán ser designados, con carácter honorario, en el puesto que desempeñaron o en otro distinto, de los previstos en el presente Decreto.»

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/02/1978
  • Fecha de publicación: 25/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1978
  • Fecha de derogación: 28/02/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 160/1997, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1997-4146).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados artículos del Decreto 365/1976, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1976-4802).
Materias
  • Comisión General de Codificación
  • Ministerio de Justicia

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