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Documento BOE-A-1988-24780

Circular número 988, de 6 de octubre de 1988, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre la tasa de corresponsabilidad de cereales.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1988, páginas 30812 a 30812 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-24780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1988/10/06/988

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1432/88 DE LA COMISION, DE 26 DE MAYO DE 1988 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L-131/88), ESTABLECE UNA NUEVA MODALIDAD DE APLICACION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN EL SECTOR DE LOS CEREALES BASADA EN SU PERCEPCION EN LA PRIMERA SALIDA AL MERCADO, MODIFICANDO LA ANTERIOR EN LA QUE SE PRODUCIA EL DEVENGO EN LA PRIMERA TRANSFORMACION DEL CEREAL, EN LA EXPORTACION O EN LAS COMPRAS EN REGIMEN DE INTERVENCION.

SE HACE PRECISO, EN CONSECUENCIA, MODIFICAR EL CONTENIDO DE LA CIRCULAR NUMERO 974 DE ESTA DIRECCION GENERAL PARA ADAPTARLO AL NUEVO SISTEMA, POR CUANTO SE ALTERA SUSTANCIALMENTE EL SUPUESTO DE SUJECION A LA TASA APLICABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA EXPORTACION, CON LA CONSIGUIENTE VARIACION EN LAS MODALIDADES DE INTERVENCION DE LAS ADUANAS EN ESTA MATERIA.

POR TODO ELLO, LA ACTUACION ADUANERA EN LO RELATIVO AL CONTROL Y PERCEPCION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD DE CEREALES DEBERA REALIZARSE EN FUNCION DE LO PREVISTO EN LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

1. SUPUESTO DE SUJECION Y TIPO APLICABLE.

1.1 SUPUESTO DE SUJECION A LA TASA. LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD, INCREMENTADA EN LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SUPLEMENTARIA, SERA EXIGIBLE EN LAS EXPORTACIONES A PAISES TERCEROS Y EN LAS EXPEDICIONES A OTROS ESTADOS MIEMBROS, TAN SOLO CUANDO SEAN REALIZADAS EN AMBOS CASOS DIRECTAMENTE POR LOS PRODUCTORES DE CEREALES.

A ESTOS EFECTOS, CUANDO EXISTAN DUDAS ACERCA DE LA POSIBLE CONDICION DE PRODUCTOR DE UN EXPORTADOR DE CEREAL, SE RECABARA DE EL TODOS LOS DATOS NECESARIOS QUE PERMITAN ACREDITAR SU CONDICION, LLEGANDOSE INCLUSO, SI EL INTERESADO MANIFESTARA NO SER PRODUCTOR, A SOLICITAR JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN UNA TRANSACION ANTERIOR A LA EXPORTACION EN CUESTION.

LAS PARTIDAS SUJETAS A LA TASA SON LAS SIGUIENTES:

1001.90.91, 1001.90.99, 1001.10.10, 1001.10.90, 1002.00.00, 1003.00.10, 1003.00.90, 1004.00.10.

1004.00.90, 1005.10.90, 1005.90.00, 1007.00.90, 1008.10.00, 1008.20.00, 1008.90.10, 1008.30.00 Y 1008.90.90.

IGUALMENTE, ESTARAN SUJETAS A LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD Y A LA TASA SUPLEMENTARIA LAS EXPEDICIONES O EXPORTACIONES QUE REALICEN LOS PRODUCTORES DE CEREALES QUE HUBIERAN SIDO PREVIAMENTE TRANSFORMADOS, BIEN POR ELLOS MISMOS EN SUS PROPIAS EXPLOTACIONES O POR TERCERAS PERSONAS POR CUENTA DE AQUELLOS.

1.2 TIPO APLICABLE. EL TIPO DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD, ASI COMO EL DE LA TASA SUPLEMENTARIA, SE FIJAN REGLAMENTARIAMENTE CADA CAMPAÑA Y DEBERAN CALCULARSE EN PESETAS SOBRE LA BASE DEL TIPO DE CONVERSION APLICABLE A LOS INTERCAMBIOS AGRICOLAS, QUE SE ESTABLEZCA ASIMISMO POR EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO COMUNITARIO.

PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1988 Y EL FINAL DE LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1988/89, EL TIPO DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD ES DE 5,38 ECUS/TDA. AL QUE HABRA DE SUMAR EL IMPORTE DE LA TASA SUPLEMENTARIA, QUE, PARA EL MISMO PERIODO, ASCIENDE, IGUALMENTE A 5,38 ECUS/TDA.

2. LIQUIDACION E INGRESO.

2.1 LIQUIDACION. LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SE LIQUIDARA POR LAS ADUANAS EN LA FORMA ESTABLECIDA PARA LOS DERECHOS A LA EXPORTACION.

2.2 INGRESO. LAS CANTIDADES RECAUDADAS SE INGRESARAN EN LA CUENTA DEL BANCO DE ESPAÑA TITULADA: <TESORO PUBLICO TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. TASA DE CORRESPONSABILIDAD DE CEREALES.

SUBCUENTA 21.30>.

2.3 INFORMACION. LOS INGRESOS DE LA TASA SE COMUNICARAN POR LAS ADUANAS A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA, CALLE BENEFICENCIA, 8, 28004 MADRID), MEDIANTE RELACIONES TRIMESTRALES EN LAS QUE CONSTE, POR CADA EXPORTACION REALIZADA, LOS DATOS SIGUIENTES:

A) NUMERO DE LA DECLARACION.

B) NOMBRE DEL EXPORTADOR.

C) CLASE DE PRODUCTO.

D) CANTIDAD EXPORTADA/EXPEDIDA.

E) CANTIDAD EXENTA DEL PAGO DE LA TASA POR TRATARSE DE CEREALES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES (REGLAMENTO CEE NUMERO 2096/86).

F) CANTIDAD SUJETA A LA TASA.

G) TASA RECAUDADA.

ESTA INFORMACION DEBERA REMITIRSE AL SENPA DENTRO DE LOS OCHO PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE A CADA TRIMESTRE NATURAL.

3. EXENCION DE LA TASA.

ESTAN EXENTOS DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD Y DE LA TASA SUPLEMENTARIA, LAS EXPORTACIONES A TERCEROS PAISES Y LAS EXPEDICIONES A OTROS ESTADOS MIEMBROS DE CEREALES EN GRANO REALIZADOS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES.

PARA OBTENER LA EXENCION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD, EL EXPORTADOR DEBERA ACREDITAR, ANTE LA ADUANA POR LA QUE SE LLEVE A CABO LA EXPORTACION O EXPEDICION, SU CONDICION DE PEQUEÑO PRODUCTOR POR MEDIO DEL TITULO DE EXENCION EMITIDO AL EFECTO POR EL SENPA. LA ADUANA DEBERA CUMPLIMENTAR, EN EL APARTADO <CONTROL DE CANTIDADES TRANSFERIDAS Y SALDOS ADSCRITOS>, QUE FIGURA EN DICHO TITULO, LOS DATOS RELATIVOS A LA CLASE DE CEREAL, FECHA DEL DESPACHO, CANTIDAD EXPORTADA Y SALDO DISPONIBLE.

QUEDA DEROGADA LA CIRCULAR NUMERO 974 DE ESTA DIRECCION GENERAL.

LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 6 DE OCTUBRE DE 1988.

EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA Y SEÑORES JEFES DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 06/10/1988
  • Fecha de publicación: 26/10/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Cereales
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Recaudación
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Tasas y exacciones parafiscales

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