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Documento BOE-A-1988-22711

Real Decreto 1108/1988, de 30 de septiembre, de creación de la Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 1988, páginas 28618 a 28619 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-22711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/09/30/1108

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad «Empresa Nacional Hulleras del Norte, Sociedad Anónima» (HUNOSA), desarrolla su actividad minera en la cuenca asturiana central, donde se encuentran ubicadas sus instalaciones productivas. Para hacer posible la proyección de HUNOSA hacia el futuro, resulta imprescindible reducir los actuales niveles de perdidas, de manera significativa y sostenida.

Mediante la realización de diversos estudios, se ha podido elaborar con fundamento una planificación estratégica inscrita en un marco a medio plazo, dividido en dos períodos cuatrienales, el primero de los cuales ha venido a integrar el denominado Plan de Futuro. El contenido de este plan se encuentra estrechamente vinculado, por una parte, al del Convenio Colectivo de la Empresa y, por otra, al del contrato-programa que tiene el mismo periodo de vigencia y que ha sido recientemente aprobado.

Tanto en el Plan de Futuro, como en el contrato-programa, se recoge el compromiso de HUNOSA de negociar con las instituciones autonómicas asturianas la constitución de una Sociedad mixta para la promoción de nuevas actividades en su área geográfica de influencia, encomendándose al acuerdo de las partes la determinación de su composición y Estatutos. Culminadas las negociaciones y acordada la configuración de la nueva Sociedad como de desarrollo industrial regional, dada su finalidad y el carácter público de sus futuros accionistas, se hace preciso establecer un marco financiero para su actuación, acorde con la referida cualidad.

En consecuencia, a propuesta de los Ministro de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de septiembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.º

La «Empresa Nacional Hulleras del Norte, Sociedad Anónima» (HUNOSA), participará, en un 50 por 100, en el capital social de una nueva Sociedad, que se denominara «Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras, Sociedad Anónima» (SODECO).

El Resto del capital corresponderá al Instituto de Fomento Regional, Organismo autónomo, que se encuentra bajo la tutela de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.

El capital social podrá ser suscrito directamente por dichas Entidades y por Sociedades filiales o dependientes de ellas.

La citada Sociedad tendrá la forma de anónima y se regirá por las normas de derecho privado, aplicables a este tipo de Sociedades, con las especialidades que se deriven de lo establecido en esta disposición.

Art. 2.º

Son funciones propias de SODECO las siguientes:

1. La promoción de inversiones mediante participación en el capital social de Sociedades a constituir o ya existentes.

2. El otorgamiento de prestamos y avales a las Empresas.

3. La creación de infraestructuras industriales y prestación de servicios a las Empresas: Suelo industrial, Centros de Empresas, etcétera.

4. La concesión, de acuerdo con los límites presupuestados y criterios establecidos por la Junta general, de ayudas a iniciativas empresariales, siendo estas ayudas incompatibles con cualquier otra concedida por esta Sociedad. A esta finalidad solamente se podrán destinar las cantidades provenientes de los ahorros obtenidos en los resultados de HUNOSA, que se transferirán en función de lo establecido por el contrato-programa de dicha Empresa.

5. La realización de estudios y disposición de un fondo documental que favorezca la finalidad perseguida.

6. El desarrollo de programas de formación profesional.

7. La captación de recursos ajenos para canalizarlos hacia las Empresa en que esta Sociedad participa, así como el concierto de créditos y negociaciones de empréstitos.

8. Cualquier otra acción que tenga relación directa o indirecta con lo expuesto y contribuya al desarrollo económico y saneamiento medioambiental de las comarcas mineras.

Cada una de las ayudas anteriores sólo podrá ser concedida por una sola vez a una misma Empresa.

Art. 3.º

1. La participación en otras Sociedades, vía capital social, estará comprendida entre un 5 por 100 como mínimo y un 45 por 100 como máximo, y durante el plazo máximo de diez años.

2. La participación en el capital social de una Empresa no será nunca superior al 15 por 100 de los recursos propios de SODECO.

3. El límite máximo de las prestaciones y avales que SODECO podrá mantener con una misma Empresa, no será superior al 10 por 100 de los recursos totales de SODECO.

4. Las limitaciones contempladas en los tres párrafos anteriores podrán ser excepcionalmente superadas, en supuestos de proyectos empresariales de extraordinario interés y alta seguridad de la inversión, previo acuerdo unánime de la Junta general de accionistas de SODECO.

Art. 4.º

1. SODECO podrá emitir obligaciones u otros titulos similares, que serán susceptibles de calificación para su aptitud en las inversiones obligatorias del ahorro institucional.

2. Los préstamos que las Cajas de Ahorro concedan a SODECO tendrá la consideración de prestamos de regulación especial, en las condiciones de la legislación vigente, cuando así lo determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Cuando sus necesidades financieras lo requieran, SODECO podrá acceder al crédito oficial a través de la correspondiente línea especial.

4. SODECO podrá gestionar emisiones de obligaciones por cuenta de las Sociedades en que participe.

5. SODECO no podrá recibir fondos del público en forma de depósitos en efectivo, imposiciones, ni cuentas corrientes.

Art. 5.

1. En las emisiones de obligaciones gestionadas por SODECO según lo establecido en el artículo 4.º, apartado 4, los acuerdos sociales y el contrato de emisión determinarán la cuota-parte con que cada Sociedad participará en los fondos procedentes de aquélla, como en las garantías y obligaciones de su emisión.

2. SODECO podrá retener, en concepto de fondo de garantía, hasta un 5 por 100 del total de la emisión de obligaciones gestionadas.

Art. 6.º

SODECO gozará, con carácter permanente, del régimen fiscal establecido por los artículos 20 y siguientes de la Ley 18/1982, de 26 de mayo.

DISPOSICIONES FINALES
Primera

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los acuerdos convenientes para la ejecución de lo estipulado en el presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de septiembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/09/1988
  • Fecha de publicación: 01/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Carbón
  • Comunidades Autónomas
  • Empresas nacionales
  • Minas

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