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Documento BOE-A-1988-21562

Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de judía verde en el Seguro Agrario Combinado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 1988, páginas 27406 a 27409 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-21562
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/09/13/(7)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de normas de peritación de siniestros del Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades aseguradoras, y a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de judía verde en el Seguro Agrario Combinado que figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 2.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 1988.

ZAPATERO GOMEZ

ANEXO
Norma específica de peritación de los daños ocasionados sobre la producción de judía verde amparada por el Seguro Agrario Combinado

1.º Marco legal.―Se dicta la presente norma específica de peritación como desarrollo de la norma general de peritación, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 182, del 31).

2.° Objeto de la norma.−Esta norma se dicta con la finalidad de establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de judía verde, amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3.° Ambito de la norma.−La presente norma será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de judía verde, tanto de consumo en fresco como de industria.

4.° Definiciones.−A efectos de aplicación de la presente norma, además de las definiciones recogidas en la norma general, son de aplicación las definiciones que a efectos del seguro se fijan en las -condiciones especiales.

5.° Procedimiento para la peritación de daños.−El procedimiento de peritación de los daños se realizará en dos fases: Inspección inmediata y tasación.

5.1 Inspección inmediata.―Como ampliación a lo expuesto en la norma general de peritación, el acto de inspección inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos: En esta fase se revisarán los datos reseñados en la declaración de seguro, y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el asegurado.

b) Inspección practica o de campo: En esta fase se realizarán tanto las comprobaciones mínimas en parcelas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando proceda.

En el documento de inspección inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la norma general de peritación, para estos cultivos deberán constar los siguientes:

1. Identificación de las parcelas siniestradas: comprobación de la superficie, especie, variedad y marco de plantación.

2. Determinación cuando proceda de la producción real recolectada, hasta el momento de la ocurrencia del siniestro.

3. Peso medio vaina, si ello es posible,

4. Determinación, en su caso, de la pérdida ocasionada por la incidencia del siniestro sobre el producto asegurado, según se establece en los apartados 5.2.3 y 5.2.4 de esta norma.

5. Estimación, si procede, del grado de afectación del siniestro en órganos distintos del producto asegurado (partes vegetativas de la planta) para una posterior valoración y cuantificación de la repercusión de estos daños sobre el producto asegurado en los siguientes términos:

Tronchado, rotura o pérdida de tallos o brotes de la planta que pueda suponer una pérdida de la producción a obtener.

Incisiones o magulladuras en brotes o tallos, así como pérdida de superficie foliar de la planta, que puedan incidir en un menor tamaño o peso del producto en aquellos frutos de floración o recolección posterior al siniestro.

En cualquier caso el poder de recuperación (y por tanto los daños finales) dependerá de las características intrínsecas de la especie y variedad en cuestión, técnica de cultivo desarrollada, etc., y del estado vegetativo del cultivo en el momento de la ocurrencia del siniestro dentro de las garantías del seguro.

6. En aquellas parcelas que por su técnica de cultivo se realicen recolecciones escalonadas, al finalizar la campaña, bien por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, o bien por concluir las garantías del seguro, se tendrá que realizar una última inspección, en la cual se tomarán los siguientes datos, siempre y cuando no se hubieran obtenido anteriormente, por ocurrencia de un siniestro cercano al final de garantías.

Producción en planta hasta final del período de garantía. Viene dada por la producción que se encuentre en la planta, y sea recolectada o susceptible de recolección dentro del período de garantía del seguro, excluyéndose aquellos que incumplan los requisitos mínimos de comercialización por causas no imputables a los riesgos cubiertos.

Daños en cantidad y calidad: Vendrán dados por la suma de las pérdidas en los siniestros anteriores y la pérdida del último siniestro que se está valorando, en su caso.

Producción real esperada: Según se establece en el apanado 5.2.6.

7. Fecha estimada de la última recolección.

5.2 Tasación.−La tasación de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la norma general, se efectuará antes de la recolección. En aquellos casos de recolección escalonada, la tasación de los daños, se realizará, si es posible, antes de la recolección posterior al siniestro.

Cuando ello no fuera posible, y el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras dejadas para la tasación reúnen las características establecidas en las condiciones generales de los Seguros Agrícolas Especiales que regulan este seguro, y lo establecido en la presente norma. Si ello no fuera así, se suspenderá la tasación no realizándose valoración alguna, consignándose únicamente las características de las muestras existentes en la parcela, aplicando lo dispuesto en dichas condiciones.

Para la realización de la tasación se seguirán los siguientes pasos:

5.2.1 Muestreo.−La evaluación de los daños y determinación de la producción real esperada y real final de la parcela se realizará sobre muestras tomadas mediante sistema aleatorio, sistemático, o estratificado, si fuese procedente.

Elección de muestras: Para la toma de muestras se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Excluir todos los individuos de la población, comprendidos en las dos primeras filas de plantas próximas a los márgenes y líneas permanentes del interior de la parcela, excepto cuando éstas constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada en la misma, en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente al número de plantas existentes de cada grupo.

b) Se excluirán, igualmente, aquellas plantas que no sean representativas del conjunto muestreado.

c) En el caso de procederse a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente al número de individuos de la población existente en cada estrato.

d) Se considera unidad de muestreo 10 matas, tomadas en dos líneas consecutivas, a cinco plantas por línea.

e) Las muestras mínimas a tomar son:

Número unidades muestrales Marco posición Suplemento por exceso
4 Ud./parcela 1 x 4 2 Ud./Ha.

Marco-posición: El primer número indica el número de unidades muestrales en cada posición. El segundo indica el número, de posiciones a realizar en la parcela.

Suplemento por exceso: Cuando la superficie de la parcela sea superior a una hectárea el número de muestras será el número mínimo por parcela, más el suplemento por exceso fijado.

Tanto para la determinación de los daños como para la estimación de la producción real esperada y real final se procederá al estudio y cuantificación del total de los frutos y plantas elegidas como muestra.

5.2.2 Muestras testigo.−Como ampliación del apartado 5.1.2.4 de la norma general de peritación, si la tasación de los daños no se hubiese realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo, y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras testigo con las siguientes características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será, como mínimo, del 5 por 100 del número total de plantas de la parcela siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas consecutivas completas a lo largo de la misma.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

Como ampliación del apartado 5.1.2.4 de la norma general de peritación, si el Perito de la Agrupación no hubiera realizado la tasación de la parcela siniestrada y se hubiera procedido a la recolección, el asegurado deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de veinte días desde la recolección o madurez comercial del producto o de la fecha declarada por el asegurado para cada recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación antes del inicio de la recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el asegurado está obligado a mantener las muestras testigo, durante veinte días, contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá, en todo caso, y hasta su finalización, las muestras testigo.

Si las muestras hubiesen perdido su representatividad en este periodo por causas imputables al asegurado, se estará a lo dispuesto en las condiciones generales y especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se haya dejado las muestras testigo, con las características anteriores, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.2.1 de esta norma.

5.2.3 Daños en cantidad.―Se obtendrán teniendo en cuenta los siguientes puntos:

− Conteo de las vainas perdidas o destruidas por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado.

− Estimación de las vainas perdidas como consecuencia del siniestro por rotura o pérdida de brotes o tallos en base a la información obtenida en la inspección inmediata del siniestro y la recuperación de la planta después del siniestro.

− Estimación de la pérdida de peso unitario de las vainas con recolección posterior al siniestro, debido a la pérdida de superficie foliar y lesiones en los brotes o tallos. Estos daños se obtendrán con los límites máximos establecidos en la tabla I, en función del estado vegetativo en que se encontraba la plantación en el momento del siniestro, grado de afectación producido y recuperación del cultivo, evaluado y estimado por el Perito en las visitas realizadas.

El daño total en cantidad producido se obtendrá, como suma de las anteriores apreciaciones una vez referidas éstas a la producción real esperada de la parcela, obteniéndose en un porcentaje final de la misma.

5.2.4 Daños en calidad.―La valoración de estos daños se realizará sobre las plantas elegidas como muestras, de la siguiente forma:

1. Se tipificarán las vainas existentes en las plantas, según la sintomatología del daño, de acuerdo con las tablas III y IV.

No se considerarán en esta valoración las vainas no comercializables por causas no amparadas por el seguro, así como aquellos frutos que por su desarrollo no van a alcanzar al final de las garantías el tamaño, color, etc., de la variedad en cuestión.

2. La pérdida en calidad, se fijará inicialmente en un valor traducido en su caso a kilogramos, aplicando los baremos que figuran en las tablas, deduciéndose cuando proceda las pérdidas ya cuantificadas en siniestros anteriores.

3. Las pérdidas en calidad así obtenida, se multiplicarán por un factor K de valor máximo I, que asimila toda la producción a una categoría única, y que se obtendrá por aplicación de los coeficientes de conversión que figuran en la tabla II, de la siguiente manera:

− Se clasificarán los frutos de las plantas elegidas de mutuo acuerdo, en las calidades indicadas en la tabla II, haciendo abstracción en su caso, de los daños producidos por los riesgos cubiertos.

− El porcentaje de frutos, respecto del total existente de cada calidad, se multiplicará por su correspondiente coeficiente, siendo el factor K el resultado de sumar los anteriores productos.

Este factor se aplicará cuando las características de la producción de la parcela afectada sea inferior a la calidad media que debe reunir la producción de una parcela «tipo» de la misma especie y variedad, obtenida según el buen quehacer del horticultor en la comarca.

A título orientativo deberá aplicarse el factor K, cuando coexistan factores que puedan afectar a la calidad de los frutos, no imputables al riesgo cubierto, como por ejemplo:

− Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela.

− Falta de desarrollo, coloración, ... de los frutos para la variedad así muestreada.

− Defectos en el fruto, como manchas, heridas, deformaciones, daños de plagas y enfermedades.

Los daños en calidad así obtenidos se aplicarán a la producción que resta de la producción real esperada, una vez deducidos los daños en cantidad. La pérdida resultante se referirá a la producción real esperada de la parcela, obteniéndose un porcentaje final de daño en calidad.

4. Para el cálculo de la pérdida total deberá sumarse la pérdida en calidad y en cantidad una vez reflejadas en porcentaje sobre la producción real esperada.

5.2.5 Deducciones y compensaciones:

− El cálculo de las deducciones se realizará conforme a lo establecido en las condiciones especiales del seguro y en la norma general de peritación, efectuándose por mutuo acuerdo, salvo en los casos de deducción por aprovechamiento residual (industrial) del producto asegurado, en los que su valor se obtendrá como diferencia positiva entre el precio medio de ese mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección, del producto susceptible de aprovechamiento y exclusivamente el coste de transporte en que se incurra.

− Igualmente se pactarán las compensaciones a que hubiera lugar, conforme a lo establecido en las condiciones y especiales del seguro y en la norma general de peritación, si se han realizado y procede.

− El acta de tasación recogerá, cuando proceda, según la normativa aplicable, las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento.

5.2.6 Estimación de cosecha.―Para la obtención de la producción real esperada se seguirán los siguientes criterios:

1. Mediante la aplicación directa de la relación:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5Qcm9kdWNjaSYjeEYzO24gcmVhbCBlc3BlcmFkYTo8L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UHJvZHVjY2kmI3hGMztuIHJlYWwgZmluYWwgJiN4RDc7MTAwPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD4xMDAgLSBQb3JjZW50YWplIGRlIGRhJiN4RjE7b3MgZW4gY2FudGlkYWQ8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

2. En función de la producción media de las muestras tomadas, en cada uno de los estratos. Esta producción media será el resultado de aplicar al número medios de frutos por mata, su peso medio.

3. Mediante la suma entre la producción habida hasta esta última visita, determinable por el número de asientos que hay en la planta y la producción comercial que queda por recolectar hasta el final del periodo de garantía, y teniendo en cuenta en su caso, la pérdida en cantidad considerada en siniestros anteriores.

No podrá considerarse como producción real esperada aquella producción que no alcanzara las características comerciales para ser recolectadas, antes de la finalización del período de garantía y la que no podría comercializarse legalmente por incumplimiento de los requisitos mínimos de comercialización que establecen las normas de calidad de comercio interior por causas no imputables a los riesgos garantizados.

TABLA I

Pérdida en cantidad por lesiones en el tallo y pérdida de superficie foliar

Estado vegetativo de la plantación Grado de afectación de la planta
Leve Media Intensa
Pérdidas
Desde la nascencia a la primera floración. 0 4 8
Desde la primera floración al cuajado de la segunda floración. 2 8 15
Posteriores estados. 2 6 10

El grado de afectación de la planta se fijará en base al aspecto general de la plantación, por lesiones en tallos y pérdida de superficie foliar en la planta.

Los porcentajes de pérdidas son límites máximos, aplicándose según el estado y técnica de cultivo, especie y variedad, recuperación de la planta, tamaño y proporción de las vainas existentes en el momento del siniestro, porcentaje vainas perdidas, etcétera.

Estos porcentajes, cuando proceda, se aplicarán sobre la producción restante de deducir la producción recolectada y vainas con tamaño comercial hasta el momento del siniestro, y los daños evaluados ya considerados por otros conceptos.

TABLA II

Coeficientes de conversión

Calidades para todas las clases según normas Coeficiente de conversión
Extra. 1,1
Primera. 0,8
Segunda. 0,6

Nota: Estas categorías se refieren a las existentes en la norma de calidad vigente para el mercado interior.

TABLA III

Pérdida de calidad por pedrisco y viento en judía verde

Grupo Sintomatología

Daños

Porcentaje

I Leves contusiones externas.
Leves rozaduras. 1-15
II Contusiones y rozaduras que afectan a una parte significativa en el aspecto global de la vaina...
Ligeras lesiones cicatrizadas en la epidermis. 16-30
III Lesiones incisas cicatrizadas en la epidermis, afectando de forma significativa al aspecto global de la vaina. 31-60
IV Frutos inutilizados. 100

Nota: Estas depreciaciones son de aplicación para frutos con tamaño comercial.

Los frutos que no hayan alcanzado su tamaño comercial y la recolección se realice dentro del periodo de garantía, el daño a considerar será el que le corresponda al aumentar proporcionalmente la sintomatología del daño en el fruto, hasta que el fruto alcance su completo desarrollo.

TABLA IV

Pérdida de calidad por helada

Vainas que presentan claramente la siguiente sintomatología:

  Porcentaje
Sin turgencia. 100
Pérdida de la coloración típica de la variedad. 100
Zonas necrosadas. 100
Semillas necrosadas. 100

Nota: No se computarán en ningún caso:

Las vainas que no hubieran sido recolectadas dentro del período de garantía.

Las vainas que, aun llegando a la madurez comercial dentro de las garantías, no cumplen las características mínimas de calidad establecidas en las normas de calidad vigentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1988
  • Fecha de publicación: 16/09/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/1988
  • Fecha de derogación: 02/02/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/135/2011, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2011-1928).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 244 de 11 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-23477).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Daños y perjuicios
  • Productos hortícolas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

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