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Documento BOE-A-1988-21561

Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de fresa y fresón en el Seguro Agrario Combinado.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 1988, páginas 27404 a 27406 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-21561
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/09/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de normas de peritación de siniestros del Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de agricultores, así como las Entidades aseguradoras, y a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultiva de fresa y fresón en el Seguro Agrario Combinado que figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 2.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 1988.

ZAPATERO GOMEZ

ANEXO
Norma específica de peritación de los daños ocasionados sobre la producción de fresa y fresón amparada por el Seguro Agrario Combinado

1.º Marco legal. Se dicta la presente norma especifica de peritación como desarrollo de la norma general de peritación, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 182, del 31).

2.º Objeto de la norma. Esta norma se dicta con la finalidad de establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de fresa y fresón, amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3.º Ámbito de la norma. La presente norma será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de fresa y fresón tanto de consumo en fresco como de industria.

4.º Definiciones. A efectos de aplicación de la presente norma, además de las definiciones recogidas en la norma general, son de aplicación las definiciones que a efectos del seguro se fijan en las condiciones especiales.

5.º Procedimiento para la peritación de daños. El procedimiento para la peritación de daños se realizará en dos fases: Inspección inmediata y tasación.

5.1 Inspección inmediata. Como ampliación a lo expuesto en la norma general de peritación, el acto de inspección inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos: En esta fase, se revisarán los datos reseñados en la declaración de seguro, y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el asegurado.

b) Inspección práctica o de campo: En esta fase, se realizarán tanto las comprobaciones mínimas en parcelas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación, cuando proceda.

En el documento de inspección inmediante, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la norma general de peritación, para estos cultivos deberán constar los siguientes:

1. Identificación de las parcelas siniestradas: comprobación de la superficie, especie, variedad y marco de plantación.

2. Estimación de la producción potencial de la parcela, en base a las condiciones normales de carácter edáfico, climático, varietal, de plantación y cultivo.

3. Peso medio fruto, si ello es posible, y estimación de la producción recolectada que se estima, en su caso.

4. Determinación, en su caso, de la pérdida ocasionada por la incidencia del siniestro sobre el producto asegurado, según establece en el apartado 5.2.3 y 5.2.4 de esta norma.

5. Estimación, si procede, del grado de afectación del siniestro, en órganos distintos del producto asegurado (flores y partes vegetativas de la planta) teniendo en cuenta los síntomas siguientes:

– Pérdida de flores y botones florales. (El valor de esta pérdida no se considera definitivo.)

– Tronchado, rotura, pérdida de tallos y/o brotes de la planta.

– Incisiones, magulladuras en brotes o tallos, así como pérdida de superficie foliar de la planta.

En todo caso, para determinar como ha afectado realmente el siniestro a la producción susceptible de recolectar en sucesivas fructificaciones, será necesario diferir la tasación de estos daños el tiempo suficiente (veinte-treinta días desde la ocurrencia del siniestro), para observar la reacción de la planta.

De cualquier modo, el poder de recuperación (y, por tanto, los daños finales) dependerá de las características intrínsecas de la especie y variedad en cuestión, técnica de cultivo desarrollada, etc., y del estado vegetativo del cultivo en el momento de la ocurrencia del siniestro dentro de las garantías del seguro.

6. Al finalizar la campaña, bien por concurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, o bien, por concluir las garantías del Seguro, se tendrá que realizar una última inspección, en la cual se tomaran los siguientes datos, siempre y cuando no se hubieran obtenido anteriormente, por ocurrencia de un siniestro cercano al final de garantías.

– Producción en planta hasta el final del período de garantía: Viene dada por la producción que se encuentre en la planta, y sea recolectada o susceptible de recolección dentro del período de garantía del Seguro, excluyéndose aquéllos que incumplan los requisitos mínimos de comercialización por causas no imputables a los riesgos cubiertos.

– Producción recolectada: Producción comercial que se estime, ha sido recolectada hasta la última visita de inspección.

– Pérdida del último siniestro que se está valorando, en su caso.

7. Fecha estimada de la última recolección.

5.2 Tasación. La tasación de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la norma general, se efectuará antes de la recolección.

Al ser un cultivo de recolección escalonada, si el siniestro se produce después del cuajado de frutos, dado el carácter perecedero del producto asegurado la tasación de los daños, se realizará, si es posible, antes de la recolección posterior al siniestro.

Para el resto de los casos, y sobre todo para aquellos siniestros en que son afectados además, otros órganos de la planta y, por tanto, la producción susceptible de recolectar en las sucesivas fructificaciones, será preciso diferir la tasación de esos daños para observar la reacción de la planta.

Si el asegurado hubiera procedido a la recolección posterior al siniestro, se deberá comprobar si las muestras dejadas para la tasación reúnen las características establecidas en las condiciones generales de los Seguros Agrícolas y especiales que regulan este Seguro y lo establecido en la presente norma. Si ello no fuera así se suspenderá la tasación, no realizándose valoración alguna, consignándose únicamente las características de las muestras existentes en la parcela, aplicando lo dispuesto en dichas condiciones.

Para la realización de la tasación se seguirán los siguientes pasos:

5.2.1 Muestreo. La evaluación de los daños y determinación de la producción real esperada y real final de la parcela se realizará sobre muestras tomadas mediante sistema aleatorio, sistemático, o estratificado, si fuese procedente.

Elección de muestras: Para la toma de muestras se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Excluir todos los individuos de la población, comprendidos en las dos primeras filas de plantas próximas a los márgenes y líneas permanentes del interior de la parcela excepto cuando éstas constituyan una proporción importante de la parcela de la parte dañada en la misma, en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente al número de plantas existentes de cada grupo.

b) Se excluirán, igualmente, aquellas plantas que no sean representativas del conjunto muestreado.

c) En el caso de procederse a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente al número de individuos de la población existente en cada estrato.

d) Se considera unidad de muestreo 20 matas, tomadas en dos líneas consecutivas a 10 plantas por línea.

e) Las muestras mínimas a tomar son:

 

Número unidades muestrales Marco posición Suplemento por exceso
4 Ud./parcela 1 x 4 2 Ud./Ha.

Marca-posición: El primer número indica el número de unidades muestrales en cada posición. El segundo indica el número de posiciones a realizar en la parcela.

Suplemento por exceso: Cuando la superficie de la parcela sea superior a 1 hectárea el número de muestras será el número mínimo por parcela, más el suplemento por exceso fijado.

Tanto para la determinación de los daños como para la estimación de la producción real esperada y real final se procederá al estudio y cuantificación del total de los frutos y plantas elegidas como muestra.

5.2.2 Muestras testigo. Como ampliación del apartado 5.1.2.4 de la norma general de peritación, si la tasación de los daños no se hubiese realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo, y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras testigo con las siguientes características:

– Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

– El tamaño de las muestras testigo será, como mínimo, del 5 por 100 del número total de plantas de la parcela siniestrada.

– La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando filas consecutivas completas a lo largo de la misma.

– En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población:

Como ampliación del apartado 5.1.2.4 de la norma general de peritación, si el Perito de la Agrupación no hubiera realizado la tasación de la parcela siniestrada y se hubiera procedido a la recolección, el asegurado deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de veinte días desde la recolección o madurez comercial del producto o de la fecha declarada por el asegurado para cada recolección siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación antes del inicio de la recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el asegurado está obligado a mantener las muestras testigo durante veinte días contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización las muestras testigo.

Si las muestras hubiesen perdido su representatividad en este período, por causas imputables al asegurado, se estará a lo dispuesto en las condiciones generales y especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se haya dejado las muestras testigo, con las características anteriores, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.2.1. de esta norma.

5.2.3 Daños en cantidad. Se obtendrán teniendo en cuenta los siguientes puntos:

– Conteo de los frutos perdidos o destruidos por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado.

– Estimación de la producción perdida como consecuencia de los efectos del siniestro, en órganos distintos del producto asegurado (tallos o brotes, hojas y flores), en base a la información obtenida en la inspección inmediata y de las posteriores visitas realizadas por el perito.

Esta producción perdida, se estimará en base a los porcentajes de recolección por meses, para la zona de cultivo correspondiente, adaptados a las características del ciclo de cultivo, para la parcela que nos ocupa.

El daño total en cantidad producido se obtendrá, como suma de las anteriores apreciaciones referidas éstas a la producción real esperada de la parcela, obteniéndose en un porcentaje final de la misma.

5.2.4 Daños en calidad. La valoración de estos daños se realizará sobre las plantas elegidas como muestras, de la siguiente forma:

1. Se tipificarán los frutos existentes en las plantas, según la sintomatología del daño, de acuerdo con las tablas II y III.

No se considerarán en esta valoración los frutos no comercializables por causas no amparadas por el seguro, así como aquellos frutos que por su desarrollo no van a alcanzar al final de las garantías el tamaño, color, etcétera de la variedad en cuestión.

2. La pérdida en calidad, se fijará inicialmente en un valor traducido en su caso a kilogramos, aplicando los baremos que figuran en las tablas II y III, deduciéndose cuando proceda las pérdidas ya cuantificadas en siniestros anteriores.

3. Las pérdidas en calidad así obtenidas se multiplicarán por un factor K de valor máximo 1, que asimila todas la producción a una categoría única, y que se obtendrá por aplicación de los coeficientes de conversión que figuran en la tabla I, de la siguiente manera:

– Se clasificarán los frutos de las plantas elegidas de mutuo acuerdo, en las calidades indicadas en la tabla I, haciendo abstracción, en su caso, de los daños producidos por los riesgos cubiertos.

– El porcentaje de frutos respecto del total existente de cada calidad, se multiplicará por su correspondiente coeficiente, siendo el factor K el resultado de sumar los anteriores productos.

Este factor se aplicará cuando las características de la producción de la parcela afectada sea inferior a la calidad media que debe reunir la producción de una parcela «tipo» de la misma especie y variedad, obtenida según el buen quehacer del horticultor en la comarca.

A titulo orientativo deberá aplicarse el factor K, cuando coexistan factores que puedan afectar a la calidad de los frutos, no imputables al riesgo cubierto, como por ejemplo:

Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela.

Falta de desarrollo, coloración ... de los frutos para la variedad así muestreada.

Defectos en el fruto, como manchas, heridas, deformaciones, daños de plagas y enfermedades.

Los daños en calidad así obtenidos se aplicarán a la producción que resta de la producción real esperada, una vez deducidos los daños en cantidad. La pérdida resultante se referirá a la producción real esperada de la parcela, obteniéndose un porcentaje final de daño en calidad.

4. Para el cálculo de la pérdida total deberá sumarse la pérdida en calidad y en cantidad, una vez reflejadas en porcentaje sobre la producción real esperada.

5.2.5 Deducciones y compensaciones. El cálculo de las deducciones se realizará conforme a lo establecido en las condiciones especiales del Seguro y en la norma general de peritación, efectuándose por mutuo acuerdo, salvo en los casos de deducción por aprovechamiento residual Industrial) del producto asegurada, en los que su valor se obtendrá como diferencia positiva entre el precio medio de ese mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto susceptible de aprovechamiento y exclusivamente el coste de transporte en que se incurra.

– Igualmente se pactarán las compensaciones a que hubiera lugar, conforme a lo establecido en las condiciones especiales del Seguro y en la norma general de peritación, si se han realizado y procede.

– El acta de tasación recogerá, cuando proceda, según la normativa aplicable, las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento.

5.3 Tasación definitiva. Al finalizar la campaña, y una vez realizada la última inspección y obtenidos los datos a los que se refiere el punto 6 del apartado 5.1, se llevará a cabo la tasación definitiva.

En la citada tasación definitiva, obtendremos los siguientes resultados:

− Producción real esperada. Según se establece en el apartado 5.3.1.

− Pérdida total. Obtenida como suma de la pérdida en calidad y en cantidad de todos los siniestros ocurridos en el período de garantías, una vez reflejadas en porcentaje sobre la producción real esperada.

5.3.1 Estimación de la cosecha. Para la obtención de la producción real esperada se seguirá el siguiente criterio:

1.º Ajustando la producción potencial a la real esperada, como consecuencia de las condiciones climáticas, vegetativas estado sanitario y cultural, existentes en este año, deduciendo las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados por el Seguro.

2.º Mediante la aplicación directa de la relación:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5Qcm9kdWNjaSYjeEYzO24gcmVhbCBlc3BlcmFkYT08L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UHJvZHVjY2kmI3hGMztuIHJlYWwgZmluYWwgJiN4RDc7IDEwMDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+MTAwIC0gUG9yY2VudGFqZSBkYSYjeEYxO29zIGVuIGNhbnRpZGFkPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

3.º Mediante la suma entre la producción habida hasta esta última visita y la producción comercial que queda por recolectar hasta el final del período de garantía, y teniendo en cuenta, en su caso, la pérdida en cantidad considerada en siniestros anteriores.

No podrá considerarse como producción real esperada, aquella producción que no alcanzará las características comerciales (tamaño, color, etcétera) típicas de la especie y variedad para ser recolectadas, antes de la finalización del período de garantía y la que no podría comercializarse legalmente por incumplimiento de los requisitos mínimos de comercialización que establecen las Normas de Calidad de Comercio Interior por causas no imputables a los riesgos garantizados.

Tabla I

Coeficientes de conversión

Calidades para todas las clases según normas Coeficiente de conversión
Extras. 1,1
Primera. 0,8
Segunda. 0,6

Nota: Estas categorías se refieren a las existentes en la norma de calidad vigente para el mercado interior.

Tabla II

Pérdida de calidad por pedrisco, viento y lluvia en fresa y fresón

Grupo Sintomatología

Daños

Porcentaje

I Frutos con contusiones o magulladuras externas, que sean aptas para su consumo. 1
II Frutos con heridas abiertas. 100
Frutos inutilizados para el consumo fresco.

Nota. Estas depreciaciones son de aplicación para frutos con tamaño comercial.

Tabla III

Pérdida de calidad por helada en fresa y fresón

  Porcentaje
Frutos que presenten claramente la sintomatología de helada. 100

Nota. No se computarán en ningún caso: Los frutos que aún llegando a la madurez comercial, dentro de las garantías, no cumplan las características mínimas de calidad establecidas en las normas de calidad vigentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1988
  • Fecha de publicación: 16/09/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 243 de 10 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-23409).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Daños y perjuicios
  • Frutos en baya
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

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