Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-20711

Ley 10/1988, de 27 de julio, de modificación de la Ley 12/1983, de 14 de julio, de Administración Institucional de la Sanidad, y de la Asistencia y los Servicios Sociales de Cataluña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1988, páginas 25985 a 25986 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1988-20711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1988/07/27/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE

<LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 12/1983, DE 14 DE JULIO, DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD, Y DE LA ASISTENCIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES DE CATALUÑA

DADA LA CONVENIENCIA DE MODIFICAR LA LEY 12/1983, DE 14 DE JULIO, DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD, Y DE LA ASISTENCIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES DE CATALUÑA, EN LO QUE SE REFIERE A LA ASIGNACION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL,

ARTICULO UNICO. QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 12/1983, DE 14 DE JULIO, DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD, Y DE LA ASISTENCIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES DE CATALUÑA, QUE ASIGNEN COMPETENCIAS Y FUNCIONES AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, Y LAS QUE SE REFIERAN A LA ADSCRIPCION A ESTE DEPARTAMENTO DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DETERMINARA EL DEPARTAMENTO AL CUAL CORRESPONDERAN LAS COMPETENCIAS Y LAS FUNCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DE ASISTENCIA SOCIAL, Y LA ADSCRIPCION DE LOS ORGANOS Y LAS ENTIDADES QUE CORRESPONDAN.

SEGUNDA. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA EFECTUAR LAS OPORTUNAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS AL EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES DE LAS PRESENTE LEY, Y PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA SU DESARROLLO Y APLICACION.

TERCERA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD" >.

POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 27 DE JULIO DE 1988.

JORDI PUJOL,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1.025 DE 1 DE AGOSTO DE 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/07/1988
  • Fecha de publicación: 24/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1988
  • Publicada en el DOGC núm. 1025, de 1 de agosto de 1988.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
    • con la excepción indicada los art. 2.1.A), 3, 4, 7 al 13 y disposiciones transitorias 1, 3 y 4, por Ley 15/1990, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1990-20304).
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado de la Ley 12/1983, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1983-23786).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Asistencia social
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Sanidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid