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Documento BOE-A-1988-20378

Ley 6/1988, de 11 de julio, por la que se fija la retroacción de efectos de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes no universitarios y la exención de tasas académicas y administrativas a los estudios de COU.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 1988, páginas 25477 a 25477 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1988-20378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1988/07/11/6

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1987, de 25 de noviembre, entró en vigor en una fecha en que ya estaba en plenitud el curso académico 1987/1988, por lo cual en el momento en que se debía efectuar el cobro de las tasas, antes del inicio del curso, se consideró aconsejable proceder a la suspensión de dicho cobro en virtud de los enormes perjuicios que podría ocasionar tanto a la Administración como a los ciudadanos el hecho del ingreso de unas cantidades por unos conceptos que iban a ser suprimidos y que darían lugar a un proceso dificultoso de devolución.

Sin embargo, al no aparecer en el texto de referencia una cláusula que retrotrajese sus efectos al momento citado de cobro de las tasas, obligaría a proceder en el momento presente a actuaciones tendentes a ese cobro que serían, evidentemente, una consecuencia no querida, ya que la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, tuvo su origen en un estado de ánimo común a todas las Comunidades Autónomas, consistente en la necesidad sentida de remover obstáculos de tipo económico para el acceso a la enseñanza de ciertos grados mediante la suspensión de las correspondientes tasas ya para el curso presente, lógica consecuencia de los altos principios constitucionales que se concretan en el derecho a la Educación Básica.

Considerándose que se tiende a la exención de tasas académicas y administrativas en todos los niveles educativos, parece procedente extender la gratuidad a los estudios de COU, dando así adecuada respuesta a las demandas sociales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley por la que se fija la retroacción de efectos de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes no universitarios y la exención de tasas académicas y administrativas de los estudios de COU.

Artículo 1.

Lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios, surtirá efecto, en todo caso, para el curso académico 1987/1988.

Artículo 2.

En el curso académico 1988/1989 y siguientes los alumnos que cursen estudios de Orientación Universitaria (COU) estarán exentos del pago de tasas académicas y administrativas correspondientes a los mismos.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 1988.

FERNANDO IGNACIO GONZÁLEZ LAXE,

Presidente

(Publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 141, de 26 de julio de 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/07/1988
  • Fecha de publicación: 17/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOG núm. 141, de 26 de julio de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • EN RELACIÓN con la Ley 8/1987, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-3612).
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Conservatorios de Música
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Escuelas de Idiomas
  • Galicia
  • Tasas académicas

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