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Documento BOE-A-1988-15439

Ley 1/1988, de 19 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 83.003.018 pesetas para sufragar los gastos electorales de las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha celebradas en junio de 1987.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 1988, páginas 19543 a 19543 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1988-15439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1988/05/19/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Hago saber a todos los ciudadanos de la región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 1/1988, de 19 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario por impone de 83.003.018 pesetas para sufragar los gastos electorales de las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, celebradas en junio de 1987.

Por consiguiente, al amparo del artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey promulgo y ordeno la publicación en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma" y, su remisión al "Boletín Oficial del Estado" de la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 50 que la Junta de Comunidades subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, en la cuantía prevista en el mismo por cada escaño y voto conseguido, a cuyo fin los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales deberán presentar al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentación de sus gastos electorales.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 51 de la Ley anteriormente citada, la Junta de Comunidades concedió anticipos de las subvenciones electorales siendo necesario, por tanto, su devolución en los casos en que las cantidades anticipadas superen las cifras que finalmente les hayan correspondido y su descuento en el caso de que los anticipos sean inferiores a la subvención definitiva.

Emitido informe por el Tribunal de Cuentas sobre los ingresos y gastos electorales, procede, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, la aprobación de la oportuna Ley de concesión de un crédito extraordinario por el impone y con el fin indicado.

Artículo 1.º Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por un importe de 83.003.018 pesetas, que será aplicado a la sección 22, capítulo IV, artículo 48, concepto 480, programa 109 "Subvención para gastos electorales a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones".

Art. 2.º La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la liquidación del porcentaje de participación de los ingresos del Estado correspondientes al ejercicio 1987, así como de las devoluciones de anticipos correspondientes a este mismo concepto que procedan.

DISPOSICION ADICIONAL

Quedan modificados los anexos de la Ley 6/1987, de 24 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1988, mediante la creación en la sección 22 del programa 109, titulado "Subvención para gastos electorales a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones".

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Toledo, 19 de mayo de 1988.

JOSE BONO MARTINEZ,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de Castilla-La Mancha" número 23, de 7 de junio de 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/05/1988
  • Fecha de publicación: 22/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOCM núm. 23, de 7 de junio de 1988.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos de la Ley 6/1987, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-2268).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA Ley 5/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-2164).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales

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