Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-9221

Real Decreto 507/1987, de 13 de abril, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1987, páginas 11128 a 11162 (35 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-9221
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/04/13/507

TEXTO ORIGINAL

LA INCORPORACION DEL REINO DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES ECONOMICAS EUROPEAS Y LAS NECESIDAD DE CELEBRAR ELECCIONES PARA DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO HACE NECESARIA LA MODIFICACION PARCIAL DE LAS NORMAS QUE REGULAN LAS CARACTERISTICAS OFICIALES DE LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA SU APLICACION A LAS ELECCIONES QUE HAN DE CELEBRARSE PARA ELEGIR LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO ESPAÑOL EN EL PARLAMENTO EUROPEO, EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA ............,

DISPONGO:

ARTICULO 1.

EL PARRAFO SEGUNDO, PRIMER PUNTO, DEL ARTICULO 4. , DEL REAL DECRETO 1732/1985, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<SE CONFECCIONARA EN PAPEL AZUL CLARO PARA EL PARLAMENTO EUROPEO, BLANCO PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y MUNICIPALES, Y SEPIA PARA LAS DEL SENADO.> ART. 2.

EL PARRAFO CUARTO, DEL ARTICULO 4., DEL REAL DECRETO 1732/1985, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN ESTATUTARIAMENTE RECONOCIDA LA COOFICIALIDAD DE UNA LENGUA DISTINTA AL CASTELLANO, Y EN EL CASO CONCRETO DE NAVARRA EN SUS ZONAS VASCOPARLANTES ESTABLECIDAS POR LA LEY FORAL 18/1986, DE 15 DE DICIEMBRE, LAS PAPELETAS PARA TODO TIPO DE ELECCIONES, SE CONFECCIONARAN CON CARACTER BILINGUE, CON LAS CARACTERISTIFCAS Y CONDICIONES DE IMPRESION, SEÑALADAS EN EL ANEXO 12, DEL PRESENTE REAL DECRETO.> ART. 3.

EL PARRAFO TERCERO, PRIMER PUNTO, DEL ARTICULO 4. , DEL REAL DECRETO 1732/1985, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<ESTARAN IMPRESOS POR UNA SOLA CARA PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONGRESO Y AL SENADO.> ART. 4.

SE MODIFICA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 5. , DEL REAL DECRETO 1732/1985, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN ESTATUTARIAMENTE RECONOCIDA LA COOFICIALIDAD DE UNA LENGUA DISTINTA AL CASTELLANO Y EN EL CASO CONCRETO DE NAVARRA EN SUS ZONAS VASCOPARLANTES ESTABLECIDAS POR LA LEY FORAL 18/1986, DE 15 DE DICIEMBRE, LOS SOBRE DESTINADOS A LA VOTACION AL PARLAMENTO EUROPEO, CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, SENADO, CONCEJALES, ALCALDES Y ALCALDES PEDANEOS, REGULADOS EN LOS ANEXOS 4 Y 13 CON LOS NUMEROS ECG-4.1, 4.2, EL-4.1 Y EPE-4.1, SE CONFECCIONARAN CON CARACTER BILINGUE, CON LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE IMPRESION SEÑALADAS EN LOS ANEXOS 12 Y 13 DEL PRESENTE REAL DECRETO.> ART. 5.

EN EL IMPRESO EL-7.3, DEL ANEXO Y DEL REAL DECRETO 1732/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE, LA EXPRESION <SE REUNIERON LOS COMPONENTES DE LA COMISION DESIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ........>, SE SUSTITUYE POR <REUNIDO EL AYUNTAMIENTO DE .........>.

ART. 6.

LOS MODELOS DE IMPRESOS EL-9.4 Y EL-9.5 QUE APARECEN RECOGIDOS EN EL ANEXO 9, DOCUMENTACION PARA LA ACTUACION DE LAS MESAS ELECTORALES, ELECCIONES LOCALES, DEL REAL DECRETO 1732/1985, SE SUSTITUYEN POR LOS DE LA MISMA DENOMINACION Y REFERENCIA QUE APARECEN PUBLICADOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 7.

SE AÑADE A LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 1732/1985, EL SIGUIENTE ANEXO 13:

<RELACION DE IMPRESOS PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO, CON ESPECIFICACION DE SU REFERENCIA, CONTENIDO Y CARACTERISTICAS DE IMPRESION.> DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/04/1987
  • Fecha de publicación: 14/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1987
  • Fecha de derogación: 07/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1991-8355).
Referencias anteriores
  • MODIFICA parcialmente el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1985-20129).
Materias
  • Administración Local
  • Alcalde
  • Ayuntamientos
  • Cabildos Insulares
  • Comunidades Autónomas
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales
  • Elecciones
  • Elecciones locales
  • Parlamento Europeo
  • Senado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid