LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO DE 22 DE JULIO DE 1965 (SUPLEMENTO AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 306/1966), FIJO, COMO NORMAS COMPLEMENTARIAS LAS REGLAS 11 Y 17 DEL CAPITULO III DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, DE 17 DE JUNIO DE 1960, LAS RACIONES ALIMENTICIAS DE QUE DEBEN IR DOTADOS LOS BOTES SALVAVIDAS Y LAS BALSAS DE SALVAMENTO A BORDO DE LOS BUQUES Y EMBARCACIONES NACIONALES, EN CUANTO A COMPOSICION DE LAS MISMAS.
EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1974, RATIFICADO POR ESPAÑA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16, 17 Y 18 DE JUNIO DE 1980), ENMENDADO POR RESOLUCION DE 17 DE JUNIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 139, DE 11 DE JUNIO DE 1986), ESTABLECE, AL IGUAL QUE LO HACIA EL DE 17 DE JUNIO DE 1960, QUE LA ADMINISTRACION FIJARA UNA RACION ALIMENTICIA PARA CADA PERSONA QUE EL BOTE O BALSA ESTE AUTORIZADO A TRANSPORTAR.
EN CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICION SE PUBLICO, EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1982, LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1982, SOBRE RACIONES ALIMENTICIAS A BORDO DE BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS, EN LA QUE SE ESPECIFICABA LA CUANTIA Y PORCENTAJES EN PRINCIPIOS INMEDIATOS DE DICHAS RACIONES.
EN EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA PUBLICACION DE LA ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1982, SE HA PUESTO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE FLEXIBILIZAR LOS PORCENTAJES DE PRINCIPIOS INMEDIATOS FIJADOS EN LA MISMA, ESTABLECIENDO UN NUEVO TIPO DE RACIONES QUE, ADEMAS DE PERMITIR LA ACEPTACION DE UNA GAMA DE PRODUCTOS LO SUFICIENTEMENTE AMPLIA COMO PARA QUE DENTRO DE LA MISMA SE ENCUENTREN LOS EXISTENTES EN LOS DISTINTOS MERCADOS Y LOS QUE LA INDUSTRIA ESPECIALIZADA PUEDE LANZAR EN EL FUTURO, SEAN ACORDES CON LAS DISPOSICIONES, EN ESTA MATERIA, DE OTROS PAISES EUROPEOS FIRMANTES DEL CITADO CONVENIO, EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, Y DE SANIDAD Y CONSUMO, OIDOS LOS SECTORES AFECTADOS Y PREVIO INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO,
DISPONE
ARTICULO 1. LA RACION ALIMENTICIA EN LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA (BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS), PARA CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE AQUELLAS ESTEN AUTORIZADAS A TRANSPORTAR, ESTARA COMPUESTA POR UN ALIMENTO COMPLEJO QUE NO DE SED Y CUYO MINIMO PODER ENERGETICO SEA DE 10.000 KJ, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR DE 1974, SUSCRITO POR ESPAÑA (ENMIENDAS DE 1983 <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE JUNIO DE 1986).
A TAL EFECTO, CADA RACION ALIMENTICIA, SIN SUPERAR EL PESO MAXIMO DE 600 GRAMOS, DEBERA SER CAPAZ DE SUMINISTRAR NO MENOS DE 3.000 KILOCALORIAS (A RAZON DE 5.000 KILOCALORIAS POR KILOGRAMO DE MASA DE ALIMENTO).
SE PONDRAN AÑADIR A CADA RACION LAS SIGUIENTES CANTIDADES DE VITAMINAS Y CALCIO:
VITAMINA A: 5.000 UI.
VITAMINA B1: 3 MG.
VITAMINA B2: 3 MG.
VITAMINA C: 100 MG.
CALCIO: 600 MG.
EL ALIMENTO COMPLEJO ESTARA EMPAQUETADO EN ENVASES HERMETICOS, ESTANCOS, EN LOS QUE, PREVIO A SU CIERRE, SE HAYA EFECTUADO EL VACIO, QUE CONTENGAN UNA O DOS RACIONES DIVIDIDAS EN PORCIONES DE FACIL REPARTO Y CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES APROXIMADAS: 20 CENTIMETROS POR 12 CENTIMETROS POR 12 CENTIMETROS.
EL RECIPIENTE PARA GUARDAR LAS RACIONES ALIMENTICIAS ESTARA CERRADO DE TAL FORMNO SE REQUIERA HERRAMIENTA ESPECIAL PARA ABRIRLO. NO SE ADMITIRAN TAPAS ROSCADAS.
ESTA RACION ALIMENTICIA SE CONSIDERA SUFICIENTE PARA UN DIA DE SUPERVIVENCIA EN EL MAR.
ART. 2. ESTOS PRODUCTOS SE CONSIDERAN PREPARADOS ALIMENTICIOS PARA REGIMENES DIETETICOS Y/O ESPECIALES, A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL CODIGO ALIMENTARIO Y NORMAS SOBRE REGISTRO Y ETIQUETADO, DEBIENDO, EN TODO CASO, CONSIGNAR EN LA ETIQUETA EL NUMERO DE HOMOLOGACION DEL PRODUCTO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1982, SOBRE RACIONES ALIMENTICIAS A BORDO DE BOTES Y SALVAVIDAS.
DISPOSICION FINAL
ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS SEIS MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1987.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO, DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
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