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Documento BOE-A-1987-28076

Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1987, páginas 37213 a 37215 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-28076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/12/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8.° de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades, establece que los Consejos Sociales de las Universidades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley deberán elaborar su propio Reglamento de organización y funcionamiento interno y elevarlo a su aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

En cumplimiento del referido mandato legislativo, el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid ha elaborado su Reglamento mediante el que se regulan la estructura, competencia y funcionamiento interno del Consejo.

Visto el texto del mismo, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid, que se inserta a continuación de la presente Orden.

Segundo.

El citado Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 1987.

MARAVALL HERRERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID
TÍTULO PRIMERO
Del Consejo Social y sus funciones
Artículo 1.° Naturaleza.

El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid es el Organo colegiado de participación de la sociedad en esta Universidad y de colaboración en la obtención de los recursos necesarios para mantener su autonomía económica y financiera.

Artículo 2.° Competencias.

Corresponden al Consejo Social las competencias que le atribuyen la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades y los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid. Dichas competencias son:

1.ª Aprobar el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad Politécnica de Madrid.

2.ª Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad Politécnica de Madrid, así como el rendimiento de sus servicios en general.

3.ª Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad Politécnica de Madrid.

4.ª Informar el nombramiento del Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.

5.ª Acordar las transferencias de gastos conforme a lo previsto en el artículo 55.3 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

6.ª Autorizar la adquisición por adjudicación directa de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación y ser informado del resultado de la contratación de los servicios y suministros.

7.ª Fijar las tasas académicas correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales del Estado.

8.ª Fijar las compensaciones económicas que puedan percibir los Vocales del Consejo Social.

9.ª Establecer las normas que regulen la permanencia en la Universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, así como proponer el establecimiento de las normas que regulen las responsabilidades de los estudiantes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones académicas.

10. Proponer a la autoridad correspondiente la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y cualesquiera otros Centros que puedan constituirse.

11. Proponer a la autoridad correspondiente el establecimiento de convenios de adscripción a la Universidad Politécnica de Madrid, como Institutos Universitarios, de Instituciones o Centros de investigación o creación artística de carácter público o privado.

12. Establecer, de acuerdo con la Junta de Gobierno, criterios generales en materia de becas y ayudas al estudio.

13. Determinar, a propuesta del Secretario del Consejo Social, el personal administrativo al servicio del mismo, de acuerdo con sus necesidades.

14. Promover el establecimiento de convenios con Empresas que contribuyan a perfeccionar y completar la formación de los alumnos y faciliten, a su vez, su empleo y ocupación profesional.

15. Acordar la creación de Colegios Mayores de la Universidad Politécnica de Madrid, así como la adscripción de otros mediante convenios con las instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, correspondientes.

16. Elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

17. Redactar con carácter anual una Memoria de actividades.

18. Formular sugerencias y propuestas a los órganos competentes tendentes a mejorar el funcionamiento y rendimiento de la actividad universitaria.

19. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 3.° Autonomía.

En el ejercicio de sus competencias, el Consejo Social goza de plena independencia.

Artículo 4.° Presupuesto.

El Consejo Social contará con un capítulo específico en el presupuesto de esta Universidad.

Artículo 5.° Régimen jurídico.

Los acuerdos del Consejo Social, en el ámbito de sus competencias, agotan la vía administrativa y serán impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO II
De los miembros del Consejo Social
Artículo 6.° Consejeros.

1. El Consejo Social, de acuerdo con el artículo 1.° de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Rector, el Secretario general y el Gerente de la Universidad.

b) Cinco miembros de la Junta de Gobierno de la Universidad, elegidos por dicha Junta.

c) Dos representantes designados por el Ministerio de Educación y Ciencia de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico.

d) Dos representantes designados por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de entre personas de especial relieve y cualificación para la Comunidad Universitaria, vinculados a fundaciones, entidades científicas, artísticas, culturales o financieras, Colegios profesionales y otras Corporaciones de carácter público u Organización de análoga naturaleza, existente en el territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma.

e) Un representante designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

f) Un representante propuesto por el municipio en que están ubicados los Centros de la Universidad y designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

g) Tres representantes designados por los sindicatos más representativos, de conformidad con la normativa vigente.

h) Tres representantes designados por las Asociaciones empresariales más representativas, de conformidad con la normativa vigente.

2. La condición de miembro del Consejo Social es intransferible, no pudiendo delegarse las funciones que confiere, salvo en cada caso concreto y justificado por escrito y en favor de otro miembro del Consejo Social.

Artículo 7.° Derechos y deberes de los Consejeros.

1. Son derechos de los Consejeros:

a) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y en la Universidad y que interese para el mejor funcionamiento de aquél o para el mejor ejercicio de las competencias que le están atribuidas.

b) Percibir las compensaciones económicas en la cuantía que determine el Consejo Social.

c) Presentar propuestas al Pleno para que se considere un determinado asunto.

2. Son deberes de los Consejeros:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que forme parte.

b) Cumplir los cometidos que les sean encomendados.

c) Guardar en todo caso la discreción debida sobre las deliberaciones, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de la Comisión pertinente.

Artículo 8.º Pérdida de la condición de Consejero.

Los Consejeros perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.

b) Por renuncia o fallecimiento.

c) Por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

d) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo, previa propuesta razonada de sustitución a quien lo hubiese designado, conforme al artículo 9.° de este Reglamento.

e) Por renovación de la representación que ostenten.

f) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

Artículo 9.º Cese de Consejeros.

El Pleno del consejo podrá proponer el cese de un Consejero a la autoridad u Organo que lo designó en los siguientes supuestos:

a) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad éste no hubiese optado por un puesto u otro de los declarados incompatibles.

b) Por el abandono manifiesto de las obligaciones del cargo, mediante acuerdo del Consejo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 10. Presidente del Consejo Social.

1. El Presidente del Consejo Social ostenta su máxima representación.

2. Son funciones del Presidente:

a) Garantizar el cumplimiento de las leyes y de los Estatutos de la Universidad en el ámbito de las competencias del Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.

c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios del Consejo Social.

d) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.

e) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones cuando asista a las mismas.

Deberá también convocar sesión del Pleno cuando así lo soliciten, como mínimo, cuatro Vocales del Consejo; en este caso, la petición se dirigirá por escrito al Presidente y contendrá los temas a tratar en la reunión solicitada, que habrá de celebrarse dentro de los quince días hábiles; a estos efectos, se considerarán días inhábiles los correspondientes a las vacaciones oficiales de la Universidad.

f) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones cuando asista a las mismas.

g) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo, oído el Pleno del Consejo Social.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido provisionalmente por el Consejero representante de los intereses sociales en quien hubiera delegado formalmente y, en su defecto, por el Consejero de más edad entre éstos.

4. El Presidente cesa en sus funciones por: Incapacidad legal, dimisión, incompatibilidad o cese por la autoridad que lo hubiese nombrado.

TÍTULO III
Del funcionamiento del Consejo Social
Artículo 11. Pleno y Comisiones.

El Consejo Social funcionará en Pleno, si bien podrá acordar la constitución de Comisiones permanentes y/o específicas. Las Comisiones para asuntos específicos tendrán la composición y funciones que determine el acuerdo de su constitución.

Artículo 12. Competencias del Pleno.

Corresponden al Pleno:

a) La elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como su modificación y su elevación a la autoridad correspondiente.

b) La elaboración de su presupuesto anual para su inclusión en el presupuesto de la Universidad con carácter de capítulo específico, incluyendo las partidas necesarias para dotar a la Secretaría del Consejo Social de los medios materiales y de personal suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

c) La elaboración de la Memoria anual.

d) Acordar la propuesta de cese, con los requisitos correspondientes, de cualquiera de sus miembros.

e) Crear, ocasionalmente, las Comisiones que considere necesarias, fijando el número y los miembros que han de formar parte de las mismas.

Artículo 13. Reuniones del Pleno.

El Pleno del Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, coincidiendo con cada trimestre académico. En sesión extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por el Presidente y en el supuesto previsto en el artículo 10, 2, e) de su Reglamento.

La convocatoria suscrita por el Secretario contendrá el orden del día y deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de su celebración.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

Para la adopción válida de acuerdos del Pleno deberán estar presentes, en primera convocatoria, al menos 13 de sus miembros y votar a favor del acuerdo la mayoría de los presentes; en segunda convocatoria deberán estar presentes al menos 11 de sus miembros y votar a favor del acuerdo la mayoría de los presentes.

El Presidente tendrá voto de calidad en los casos de empate.

Artículo 15. Votaciones.

Las votaciones podrán efectuarse mediante:

a) Asentimiento, que se entenderá por la no manifestación expresa de discrepancias.

b) Por mano alzada, manifestando cada Consejero su aprobación.

c) Papeleta secreta cuando así lo decida la mayoría de los asistentes o bien se trate de un asunto que afecte a cualquier miembro del Consejo.

Artículo 16. Orden del día.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los Consejeros y sea declarada la urgencia por la mayoría de los presentes que constituyen quórum en el momento de la decisión.

Artículo 17. Actas de sesiones.

1. De cada sesión se levantará, por el Secretario del Consejo, acta, en la que quedarán reflejados de forma explícita el lugar y tiempo en que se ha celebrado, número e identificación de las personas que hayan asistido, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Los miembros del Consejo Social presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.

2. Las actas del Consejo Social se numerarán correlativamente a partir de la de constitución, que será la número 1. Para esta numeración no se hará distinción entre las sesiones ordinarias y extraordinarias.

TÍTULO IV
De la sede y administración del Consejo Social
Artículo 18. Sede.

La sede del Consejo Social estará en el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, en los locales habilitados a tal fin en sus servicios centrales.

Artículo 19. Secretariado.

El Consejo Social dispondrá de una Secretaría, cuya dirección corresponderá al Secretario del mismo, nombrado por el Presidente, que participará como tal en sus sesiones.

La dedicación y retribución del Secretario serán fijadas por el Consejo Social.

Son funciones del Secretario:

a) Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de cuantos asuntos tengan entrada en la Secretaría, a efectos de la convocatoria reglamentaria del Pleno o su remisión para estudio por la Comisión correspondiente.

b) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones

c) Facilitar a los miembros del Consejo las informaciones que le sean solicitadas para tratar los asuntos de los Plenos y Comisiones.

d) Informar y documentar los actos y resoluciones adoptadas tanto por las Comisiones como por el Pleno.

e) Levantar acta de las reuniones del Pleno y actuar de fedatario de los actos y acuerdos del mismo.

f) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno y el Presidente o sean derivados del cargo, así como las demás funciones que le atribuye el presente Reglamento de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 20. Personal administrativo.

El personal administrativo de la Secretaría pertenecerá a la plantilla de la Universidad Politécnica de Madrid.

TÍTULO V
De la reforma del Reglamento
Artículo 21. Reforma del Reglamento.

Podrá proponer la reforma de este Reglamento un número no inferior a 11 miembros del Consejo Social.

La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.

La aprobación de la propuesta de reforma requerirá el voto favorable de al menos 13 de los miembros del Consejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1987
  • Fecha de publicación: 18/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 13, 14 y 21, por Resolución de 26 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-5227).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4817).
Materias
  • Consejos Sociales de las Universidades
  • Universidad Politécnica de Madrid

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