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Documento BOE-A-1997-5227

Resolución de 26 de febrero de 1997, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se ordena la publicación de una modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1997, páginas 7854 a 7854 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-5227
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid, en su reunión del día 25 de junio de 1996, acordó modificar los artículos 13, párrafo segundo, 14 y 21 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno, aprobado por Orden de 10 de diciembre de 1987, y habiendo sido aprobadas dichas modificaciones por la Comunidad de Madrid por Orden de 28 de octubre de 1996,

Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación del texto íntegro de las modificaciones a los artículos 13, segundo párrafo, 14 y 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con el artículo 8.º, 3, de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades.

Madrid, 26 de febrero de 1997.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.

Modificaciones a los artículos 13, párrafo segundo, 14 y 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid

«Artículo 13, párrafo segundo... La convocatoria suscrita por el Secretario contendrá el orden del día e información al respecto y deberá efectuarse con una antelación mínima de seis días hábiles a la fecha de su celebración o de tres días hábiles cuando se acrediten razones de urgencia.»

«Artículo 14. Constitución del Pleno y adopción de acuerdos.

Para la constitución válida del Pleno así como para la adopción válida de acuerdos deberán estar presentes más de la mitad de los miembros que con derecho a voto pertenezcan al Consejo Social, incluido necesariamente su Presidente o quien le sustituya.

La adopción de un acuerdo requerirá el voto favorable de más de la mitad de los presentes en el momento de la votación.

En todo caso deberá estar presente el Secretario o quién le sustituya.»

«Artículo 21. Reforma del Reglamento.

Podrá proponer la reforma de este Reglamento un número no inferior a cinco miembros del Consejo Social.

La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.

La aprobación de la propuesta de reforma requerirá el voto favorable de más de la mitad de los miembros con derecho a voto que pertenezcan al Consejo Social.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/1997
  • Fecha de publicación: 11/03/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13, 14 y 21 del Reglamento aprobado por Orden de 10 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28076).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.3 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4817).
Materias
  • Consejos Sociales de las Universidades
  • Universidad Politécnica de Madrid

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