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Documento BOE-A-1987-14454

Ley 2/1987, de 8 de mayo, del Consejo de la Juventud de Galicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1987, páginas 18775 a 18778 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1987-14454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1987/05/08/2

TEXTO ORIGINAL

Según el artículo 48 de la Constitución, corresponde a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Del mismo modo, al amparo del artículo 27, apartados 22, 23 y 24, del Estatuto de Autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión de la asistencia social y animación sociocultural en el ámbito de la juventud.

El hecho asociativo juvenil en nuestro país sigue siendo aún pequeño y falto de coordinación. En realidad, el porcentaje de jóvenes incardinados en asociaciones legalizadas no alcanza el 5 por 100. Por otra parte, no hay duda del efecto beneficioso que produciría la difusión de este hecho, tanto en el campo de la concienciación cívica como en el del desarrollo comunitario.

Es fácil constatar la marginación de la juventud, no sólo en los procesos políticos de toma de decisión, sino en la misma vida social, cultural y económica de Galicia. Asimismo la juventud es un sujeto pasivo de una problemática específica que abarca mucho más que una simple temática sectorial. El sistema educativo, el paro juvenil (que incide mucho más en este grupo social que en otros colectivos), la falta de una política de animación sociocultural y la tendencia a actitudes marginalistas e incluso insociales (drogadicciones, delincuencia juvenil), vienen a dar a las cuestiones globales de la juventud unos caracteres que requieren una actitud unitaria y coordinada en la actuación de los poderes públicos.

No es posible, por otra parte, abordar esta problemática desde perspectivas paternalistas o a través de cauces burocráticos alejados de la realidad de nuestra juventud. Si es cierto que toda política de juventud tiene que articularse unitariamente en todos sus órdenes (laboral, sanitario, fomento del aprovechamiento del ocio y tiempo libre, educativo, etc.), no es menos cierto que toda política de juventud tiene que vitalizarse y organizarse desde la propia juventud.

La mejor representación de la juventud viene dada por sus asociaciones. Son los agentes sociales juveniles los que viven más cerca de la problemática de este grupo social y, al mismo tiempo, los que pueden servir de cauce para actuar de portavoz de sus inquietudes ante la sociedad y los poderes públicos, a pesar de que la mayor parte de los jóvenes de Galicia viven ajenos a estos agentes.

Ante esta situación parece justificada la articulación de una Institución representativa a nivel nacional de este hecho asociativo que pueda servir, por una parte, para transmitir las inquietudes de los jóvenes ante los poderes públicos y el resto de los agentes sociales y, por otra parte, para comunicar, informar orientar e interrelacionar las asociaciones juveniles y, en general, la juventud, además de la genérica función de difundir el asociacionismo y de las específicas que le vengan dadas por la actuación de sus competencias y, en concreto, de sus programaciones sectoriales y temporales.

Esta Institución representativa no puede actuar, por otra parte, con criterios cerrados o grupalistas. Al contrario, y sin dejar de ser ese impulsor y animador desde su base representativa, tiene que ser el instrumento que posibilite el protagonismo activo de la juventud en la vida social, cultural y política del país, desarrollando una conciencia cívica y comprometida. En modo alguno, a pesar de su especificidad, puede desvincularse lo privativo de la juventud del conjunto global de la realidad social de Galicia.

Como queda dicho, la articulación de una política global para la juventud desde los poderes públicos de Galicia no puede menos que instrumentarse a través de los propios agentes sociales de la juventud. Desde el otro punto de vista, el de la propia Administración Autonómica, es preciso señalar la progresiva concienciación a favor de introducir en su procedimiento ciertas técnicas de participación ciudadana. Se pretende acercar la acción administrativa a los propios ciudadanos por medio de la partición de éstos en ella, a través de sus agentes orgánicos.

Para la Administración gallega, la participación ciudadana se presenta como uno de los más relevantes retos. En un país pequeño como el nuestro, que presenta unos claros caracteres de falta de concienciación ciudadana, es preciso hacer un gran esfuerzo en este campo, esfuerzo que no se inició en la pasada legislatura.

Uno de los caminos para esta participación es la articulación de los órganos colegiados, representantes de los agentes sociales, que pasan a incardinarse en la Administración consultiva. Pensamos que éste no es sino un primer paso. Es preciso que estos órganos, a la vez que se consolidan, pasen a ser auténticos titulares de potestades de gestión y ejecución. Mientras esto no se alcance, seguiremos moviéndonos en un gigantismo burocrático —eso sí, a tres niveles— mimético respecto a la Administración del Estado.

En la regulación del Consejo de la Juventud de Galicia se quiere dar un paso más hacia adelante, permaneciendo éste como institución plenamente representativa y democrática y con un gran grado de autonomía ante la Administración de la Comunidad Autónoma por el camino de su personificación jurídica como sujeto de Derecho Público. De este modo se incardina el Consejo en la Administración consultiva, obligando a su dotación presupuestaria, a la vez que se establecen los medios que aseguren su representatividad y su funcionamiento democrático.

Finalmente, es necesario destacar que una institución de esta clase tiene forzosamente que conjugar su principio representativo y democrático con la operatividad de sus servicios. Ello depende en gran medida del espíritu de colaboración que alcance no sólo en un aparato administrativo autonómico cuidadoso de sus competencias directas, sino en las mismas administraciones locales, llamadas a jugar, la mayoría de ellas, un papel determinante en el campo de la participación ciudadana.

Proyectando nuestro modelo a nivel general, no hace falta señalar los frutos que se deben esperar de este modo de participación ciudadana, en el sentido de conseguir una juventud más concienciada cívicamente y culta políticamente. Ello debe llevar a una mayor fortaleza de la sociedad civil y a un redimensionamiento de la actuación de los poderes públicos, frutos todos ellos coadyuvantes del desarrollo de una democracia real en una autonomía real.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley del Consejo de la Juventud de Galicia.

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.

1. El Consejo de la Juventud de Galicia (CJG), como Entidad institucional representativa de las organizaciones juveniles del país, es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo de la Juventud de Galicia se regulará por las disposiciones de la presente Ley, por las normas que la desarrollen y por las que resulten de aplicación.

Artículo 2.

Son fines del Consejo de la Juventud de Galicia:

a) La promoción de la participación de los jóvenes gallegos en la vida política, socioeconómica y cultural del país.

b) La representación y defensa de los derechos e intereses de la juventud ante las Administraciones públicas y la sociedad en general.

c) La extensión de la política de desarrollo comunitario y de animación sociocultural en el ámbito de la juventud.

d) La promoción del desarrollo del asociacionismo juvenil.

e) La búsqueda de cauces de información y colaboración entre las distintas organizaciones juveniles gallegas respecto a los jóvenes y organizaciones de todo el mundo.

Artículo 3.

1. Corresponden al Consejo de la Juventud de Galicia las siguientes funciones:

a) Elaboración y aprobación de informes y dictámenes, que serán preceptivos para la Xunta de Galicia cuando se trate de promulgar disposiciones que afecten de forma específica a la juventud como colectivo social, en el orden educativo, sociocultural, sanitario, laboral o cualquier otro.

b) Informar, previa y preceptivamente, las dotaciones presupuestarias dedicadas a subvencionar las actividades de organizaciones juveniles, así como los convenios que la Xunta de Galicia pueda establecer con ellas.

c) Dirigir a la Xunta de Galicia memorias, reflexiones y análisis que reflejen la situación de la juventud como grupo social, a la vez que proponer las medidas legales que juzgue necesarias o convenientes.

d) Elevar anualmente al Parlamento una Memoria en la que se refleje la situación de la juventud como grupo social, a la vez que proponer las medidas legales que juzgue necesarias.

e) Participación en la articulación de la política de juventud a nivel estatal, a través de su representación en el «Consejo de la Juventud de España».

f) Llevar el Registro de Organizaciones Juveniles de Galicia.

g) Aquellas otras funciones, tanto de asesoramiento y consultivas como de gestión e incluso de ejecución en materia de juventud, que le puedan venir atribuidas al amparo de las disposiciones legales o reglamentarias.

h) Todas aquellas necesarias para el ejercicio de su función informativa, coordinadora e impulsora de actividades ante la juventud y las organizaciones juveniles, así como las necesarias para actuar sus fines, sin perjuicio de las atribuidas a otros sujetos u órganos.

2. Cuando no haya cumplido el requisito preceptivo del dictamen en los casos contemplados en el apartado 1, a) y b), de este artículo, el Consejo de la Juventud de Galicia, a través de la Consellería de la Presidencia, se podrá dirigir al órgano responsable para subsanar el vicio, sin perjuicio de los otros cauces administrativos y jurisdiccionales a los que hubiese lugar en derecho.

3. Las funciones competenciales del Consejo de la Juventud de Galicia se entienden referidas a su Asamblea General, salvo las expresamente atribuidas a otros órganos en virtud de la presente Ley. La Asamblea General podrá delegar competencias, de modo temporal o permanente, en la Comisión Permanente. De todos modos, dicha delegación será expresa y revocable.

Artículo 4.

1. Podrán formar parte del Consejo de la Juventud de Galicia las Entidades sin fines lucrativos que se describen en los párrafos siguientes:

a) Las asociaciones juveniles con una finalidad cultural, educativa-formativa, recreativa o de aprovechamiento del ocio y tiempo libre, deportiva u otras semejantes que ejerzan sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como los colectivos sin personalidad jurídica que desarrollen actividades semejantes en el mismo ámbito.

b) Las uniones, federaciones y confederaciones de Entidades o colectivos expresados en el apartado a), siempre que cumplan iguales requisitos.

c) Las organizaciones estudiantiles que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) Las organizaciones políticas juveniles.

e) Los Consejos Locales que por los Ayuntamientos se constituyan, así como los Consejos Comarcales que se constituyan al amparo de la futura Ley de Organización Territorial de Galicia.

2. Cuando las Entidades y colectivos citados en el apartado 1 de este artículo desarrollen su actividad solamente en un área del territorio de Galicia participarán en el Consejo de la Juventud de Galicia a través de la representación de los Consejos Locales y Comarcales de la Juventud a los que pertenezcan.

3. El derecho a participar en el Consejo de la Juventud de Galicia se hará efectivo a través de solicitud por escrito, a la que se acompañará una Memoria de su actividad pública, ante la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Galicia, la cual la notificará ante la Asamblea General. Esta será competente para admitirla o rechazarla, pudiendo también dirigirse a la organización solicitante a los efectos de pedir información adicional. La Asamblea General sólo podrá acordar el rechazo por mayoría absoluta y de modo motivado, basado únicamente en la ausencia de los requisitos señalados en la presente Ley, además de las causas generales de ilicitud que se establecen en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 5.

1. Las relaciones del Consejo de la Juventud de Galicia con la Xunta de Galicia se conducirán a través de la Consellería de la Presidencia, y ésta dará cauce a todas las comunicaciones entre el Consejo y cualquier Departamento u órgano de la Xunta.

2. La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de la Presidencia, proporcionará cuanta información le fuese solicitada por el Consejo de la Juventud de Galicia para el cumplimiento de sus fines y funciones, y para su adecuado funcionamiento.

TÍTULO PRIMERO
De la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Galicia
Artículo 6.

Son órganos del Consejo de la Juventud de Galicia de ámbito nacional:

La Asamblea General.

El Comité Permanente.

CAPÍTULO PRIMERO
De la Asamblea General
Artículo 7.

La Asamblea General es el supremo órgano rector y decisorio del Consejo de la Juventud de Galicia.

Artículo 8.

La Asamblea General se compone de los siguientes miembros:

a) Dos Consejeros por cada una de las asociaciones, colectivos y organizaciones referidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 4.1 de esta Ley, que el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud de Galicia podrá ampliar hasta un máximo de cuatro.

b) Los Consejeros de los Consejos Locales y Comarcales de la Juventud en la forma en que se establezca en el Reglamento del Consejo de la Juventud de Galicia, que habrá de asegurar, al menos, dos representantes para cada uno de los Consejos Comarcales constituidos y uno para cada Consejo Local de las ciudades de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Pontevedra, Vigo, Lugo y Ourense.

Artículo 9.

1. La condición de Consejero de la Asamblea General, que en ningún caso podrá recaer sobre personal mayor de treinta años, se acreditará mediante certificación de la Asamblea del correspondiente colectivo en la que fue elegido.

2. De las certificaciones dará cuenta el Presidente en la primera reunión de la Asamblea General. Esta será competente para examinar su sujeción a derecho y para dar posesión a los nuevos Consejeros, previa promesa o juramento de desarrollar con fidelidad su mandato, con acatamiento expreso de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

3. La condición de Consejero de la Asamblea General vendrá vinculada a la representatividad ostentada, perdiéndose al perderse ésta.

Artículo 10.

La condición de Consejero del Consejo de la Juventud de Galicia es incompatible con el ejercicio de cualquier mandato representativo público, así como con el desempeño de un cargo de confianza política en cualesquiera de las Administraciones públicas. Asimismo es incompatible con la condición de Consejero del Consejo de la Juventud de otra Comunidad Autónoma.

Artículo 11.

Son funciones de la Asamblea General:

a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud de Galicia.

b) Elegir al Presidente del Consejo de la Juventud de Galicia.

c) Elegir y nombrar al Comité Permanente y al Secretario

d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud de Galicia.

e) Aprobar los informes, dictámenes y propuestas previstos en el artículo 3.1 de la Ley.

f) Aprobar la Memoria anual del Consejo de la Juventud de Galicia.

g) Aprobar el presupuesto anual y el programa anual de actividades, a propuesta del Comité Permanente.

h) Controlar, supervisar e impulsar la labor de los órganos del Consejo de la Juventud de Galicia.

i) Decidir sobre los supuestos de admisión, renuncia, cese y expulsión de miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de esta Ley y de lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interno del mismo.

j) Cualesquiera otras que, correspondientes al Consejo de la Juventud de Galicia, no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 12.

1. La Asamblea General habrá de reunirse, al menos, dos veces al año, con carácter ordinario.

2. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo de la Juventud de Galicia con una antelación mínima de diez días, a propuesta del Comité Permanente o de una tercera parte de los Consejeros, con una información sobre los temas a tratar, así como del orden del día.

3. No serán decisorias las reuniones en las que no se alcance el quórum de la mitad más uno de los Consejeros. Dichas reuniones se podrán celebrar con carácter deliberante.

Artículo 13.

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente del Consejo y presididas por una Mesa compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario elegidos por la Asamblea General para un período de un año. De los acuerdos de la Asamblea General se dará traslado al Comité Permanente para su ejecución.

CAPÍTULO II
Del Comité Permanente
Artículo 14.

1. El Comité Permanente asume la dirección y representación del Consejo de la Juventud de Galicia cuando no esté reunida la Asamblea General.

2. El Comité Permanente es el órgano de ejecución de los acuerdos adoptados en Asamblea General.

3. La gestión del Comité Permanente vendrá enmarcada por las líneas de actuación que apruebe la Asamblea General.

Artículo 15.

Son funciones del Comité Permanente:

a) En general, las funciones de iniciativa ante la Asamblea General, especialmente la elaboración de informes y dictámenes, siempre que no estén encargados a las Comisiones Sectoriales.

b) La elaboración y sometimiento a la Asamblea General del presupuesto y del programa anual de actividades, así como de la Memoria anual.

c) Preparar las reuniones de la Asamblea General y ejecutar los acuerdos tomados en la misma.

d) Dirigir y supervisar la labor de la Secretaría Técnica y coordinar el trabajo de las Comisiones.

e) Designar las Comisiones sectoriales y constituir Comisiones de trabajo.

Artículo 16.

1. El Comité Permanente será elegido por la Asamblea General por un tiempo de dos años, a través de candidaturas abiertas que tendrán que obtener mayoría absoluta en primera votación, siendo suficiente en la segunda con la mayoría simple.

2. Los miembros del Comité Permanente podrán ser objeto de moción de censura, que comportará el cese del miembro afectado. Cuando dicha moción afecte al Presidente o a la mitad más uno de sus miembros, al menos, se entenderá cesado el Comité, que continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente Asamblea General, convocada con carácter extraordinario para los treinta días siguientes, y en la que habrá de elegirse el nuevo Comité Permanente.

Artículo 17.

Son miembros del Comité Permanente:

El Presidente del Consejo de la Juventud de Galicia.

Dos Vicepresidentes.

El Secretario, que será el Secretario general del Consejo de la Juventud de Galicia.

El Tesorero.

Los Vocales, elegidos en número de seis por la Asamblea General.

Artículo 18.

1. El Presidente es el representante legal del Consejo de la Juventud de Galicia. Como tal nombra a los Consejeros tras su recepción por la Asamblea General, y nombra asimismo a los Presidentes de los Consejos Locales y Comarcales de la Juventud tras la propuesta de dichos Consejos.

2. El Presidente convoca, modera y preside las reuniones del Comité Permanente, que habrá de reunirse, al menos, una vez al mes. También corresponden al Presidente las funciones genéricas de impulsión y supervisión de la actividad de los miembros del Comité. El Presidente será sustituido en sus funciones, en los supuestos de ausencia o enfermedad, por los Vicepresidentes en su orden, que ejercerán, asimismo, las funciones que el Presidente les delegue.

3. El Presidente del Consejo de la Juventud de Galicia será nombrado por Decreto aprobado en Consello de la Xunta de Galicia, en virtud de la propuesta de la Asamblea General firmada por los miembros de su Mesa, en la que conste su elección.

Artículo 19.

Son funciones de los Vocales:

a) Asistir a las reuniones del Comité Permanente y participar en sus deliberaciones.

b) Colaborar en todas las actividades que se les encomienden en el seno del Comité Permanente.

CAPÍTULO III
De las Comisiones Sectoriales
Artículo 20.

1. Las Comisiones Sectoriales son órganos colegiados de división del trabajo dentro del Consejo de la Juventud de Galicia y como tales realizan las funciones y ejercen las competencias que les delegue la Asamblea General y que les atribuya el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud de Galicia.

2. Habrá, al menos, las Comisiones de Educación, Animación Sociocultural y Tiempo Libre, y la de Política Social, Empleo y Sanidad.

3. La Asamblea General podrá crear otras Comisiones Sectoriales por acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus Consejeros. En el mismo acuerdo se decidirá su composición, que podrá afectar tanto a Consejeros como a personal técnico asesor invitado por el Consejo de la Juventud de Galicia.

4. Dicho Reglamento contemplará la creación, organización y funcionamiento de las Comisiones Sectoriales.

CAPÍTULO IV
De la Secretaría Técnica
Artículo 21.

La Secretaría Técnica, compuesta por el Secretario General y el personal técnico y administrativo que sea necesario, desarrolla la función de gerencia técnica y administrativa del Consejo de la Juventud de Galicia.

Artículo 22.

El Secretario general, nombrado por la Asamblea General, dirigirá la Secretaría Técnica, además de firmar las convocatorias del Comité Permanente y de la Asamblea General, y de redactar las actas de sus reuniones.

Artículo 23.

1. La Secretaría Técnica llevará el Registro de Organizaciones Juveniles de Galicia, con un reglamento que será aprobado por la Asamblea General del Consejo de la Juventud de Galicia.

2. El Reglamento del Consejo de la Juventud de Galicia establecerá el Estatuto del personal de la Secretaría Técnica del Consejo de la Juventud de Galicia.

TÍTULO II
De régimen económico del Consejo de la Juventud de Galicia
Artículo 24.

Los recursos financieros del Consejo de la Juventud de Galicia estarán compuestas por:

a) La dotación presupuestaria anual que se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Los rendimientos de Derecho Privado de su patrimonio.

c) Los rendimientos de las actividades que desarrolle.

d) Las aportaciones, reglamentarias o voluntarias, de las Entidades, organizaciones y colectivos con derecho a representación.

e) Los rendimientos del patrimonio de otros Entes públicos, cuya administración tenga encargada el Consejo de la Juventud de Galicia.

f) Las donaciones, legados, herencias o cualquier aportación que reciba a título gratuito.

Artículo 25.

El Consejo de la Juventud de Galicia tiene plena capacidad jurídica para adquirir, gravar, transmitir y poseer cualquier clase de bienes o derechos. Asimismo podrá ejercer todo tipo de acciones y contraer obligaciones a través de sus representantes legales, debidamente apoderados y autorizados por la Asamblea General.

Disposición transitoria primera.

Al entrar en vigor la presente Ley, la actual Junta Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Galicia convocará una Asamblea General constituyente de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, en un plazo máximo de tres meses.

Disposición transitoria segunda.

Los colectivos sin personalidad jurídica, con representación en el Consejo de la Juventud de Galicia, habrán de constituirse válidamente como personas jurídicas de base asociativa, en el tiempo máximo de seis meses desde la toma de posesión de sus Consejeros en la Asamblea General.

Disposición adicional.

La Asamblea General del Consejo de la Juventud de Galicia, a propuesta del Comité Permanente, habrá de aprobar un Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud de Galicia, que desarrollará los contenidos de la presente Ley, especialmente los que se remitan a él directamente. Este Reglamento habrá de ser aprobado en el plazo de seis meses, a partir de la constitución de la Asamblea General.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 223/1983, de 28 de julio; la Orden de la Consellería de Turismo, Juventud y Deportes de 22 de diciembre de 1983, así como cualesquiera otras disposiciones que los desarrollasen.

Disposición final.

Será aplicable, de manera supletoria, la legislación estatal y autonómica de procedimiento administrativo.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 1987.

GERARDO FERNÁNDEZ ALBOR,

Presidente

(«Diario Oficial de Galicia número 90, de 14 de mayo de 1987)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/05/1987
  • Fecha de publicación: 23/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1987
  • Publicada en el DOG núm. 90, de 14 de mayo de 1987.
  • Fecha de derogación: 09/08/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Decreto 223/1983, de 28 de julio (Doga de 1 de diciembre).
    • Orden de 22 de diciembre de 1983.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • art. 27.22, 23 y 24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia

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