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Documento BOE-A-1987-1245

Instrucción de 9 de enero de 1987, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legitimación de los particulares para obtener certificaciones del Registro Civil.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1987, páginas 1523 a 1523 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1987-1245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/1987/01/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Registro Civil español, como instrumento específico destinado a probar el estado civil de las personas, tiene, por regla general, el carácter de público. Por esto quienes tengan interés en conocer los asientos tienen derecho a obtener, en principio, la certificación oportuna y este interés se presume en el que solicita la certificación.

Esta regla general no debe hacer olvidar, sin embargo, de un lado, que hay casos de publicidad restringida por afectar a cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar que no deben ser objeto de divulgación indiscriminada y, de otro lado, que el servicio público se resentiría si el particular, legitimado para obtener una certificación, pudiera a su capricho solicitar el número de certificaciones que juzgara oportuno. El interés en conocer los asientos se presume en quien solicita la certificación, como indica el artículo 17 del Reglamento del Registro Civil en desarrollo del artículo 6 de la Ley, pero no hay disposición alguna que establezca esta presunción cuando se solicitan varias certificaciones.

Conviene, pues, precisar las aplicaciones prácticas de las reglas expuestas, especialmente en el momento actual cuando, atendiendo a razones superiores de justicia y de eficiencia, las certificaciones del Registro Civil son absolutamente gratuitas, una vez en vigor la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales.

En consecuencia, vistos los artículos 6, 9 y 51 de la Ley del Registro Civil, 17, 21, 22, 30 y 41 del Reglamento del Registro Civil, la Resolución de 15 de junio de 1972 y la circular de 1 de enero de 1984, esta Dirección General ha acordado declarar:

1.º Las certificaciones que contengan alguno de los datos reservados enumerados en el artículo 21 del Reglamento del Registro Civil (filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida, rectificación del sexo, causas de divorcio, etc....) únicamente pueden ser expedidas, sin autorización especial, a las personas que menciona en cada caso el artículo 22 del propio Reglamento. Si la certificación la solicita otra persona, es imprescindible que ésta obtenga la autorización expresa del encargado por justificar su interés legítimo y razón fundada para la petición.

2.º La expedición de estas certificaciones de datos reservados, especialmente cuando se libren por fotocopia, ha de cumplir las reglas formales exigidas, según el caso, por los últimos párrafos de los artículos 21 y 22 del Reglamento. Además, tratándose de una certificación literal de nacimiento, es necesario consignar que se expide para los asuntos en los que sea necesario probar la filiación, sin que sea admisible a otros efectos (artículo 30 del Reglamento del Registro Civil).

3.º Cualquier particular puede solicitar, pues su interés se presume, certificación de otros asientos o documentos de publicidad no restringida. Pero si solicita más de una certificación referida al mismo asiento o documento, el encargado adoptará las determinaciones oportunas a fin de evitar abusos.

4.º El interés que legitima para obtener certificaciones ha de estar relacionado directamente con la prueba del estado civil de las personas, o del contenido del Registro. Si el interés se refiere a cuestiones distintas, el encargado puede y debe denegar la certificación.

5.º En todo caso, para el particular al que se le niegue indebidamente una certificación, queda a salvo el recurso previsto en el artículo 25 del Reglamento del Registro Civil.

Madrid, 9 de enero de 1987.–El Director general, Mariano Martín Rosado.

Ilmos. Sres. Jueces y Cónsules encargados de los Registros Civiles.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 09/01/1987
  • Fecha de publicación: 20/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1987
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957(Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
    • Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-18486).
Materias
  • Consulados
  • Registro Civil

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