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Documento BOE-A-1985-5519

Orden de 29 de marzo de 1985 por la que se regulan las ayudas a la investigación en las Universidades públicas y sus Centros.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1985, páginas 9234 a 9235 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-5519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/03/29/(10)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE 16 DE MAYO DE 1969 REGULO LAS AYUDAS, A LA INVESTIGACION EN LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES.

LA NORMATIVA JURIDICA PROMULGADA A PARTIR DE AQUELLA FECHA Y LA CONSIGUIENTE MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LAS UNIVERSIDADES Y DEL PROPIO MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA ACONSEJAN ADECUAR LA DISPOSICION REGULADORA DEL FONDO GENERAL DE AYUDA A LA INVESTIGACION UNIVERSITARIA A LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS, Y MUY PARTICULARMENTE A LAS QUE SE DERIVAN DE LA APLICACION DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

ARTICULO 1. EL FONDO GENERAL DE INVESTIGACION UNIVERSITARIA TIENE POR OBJETO CONTRIBUIR A LA FINANCIACION DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA DESARROLLADA POR LOSDEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS.

ART. 2. LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA CIENTIFICA DISTRIBUIRA, COMO MINIMO, UN 80 POR 100 DE FONDO GENERAL DE INVESTIGACION UNIVERSITARIA, EN CONCEPTO DE AYUDA A LA INVESTIGACION, ENTRE TODAS LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS EN FUNCION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE CADA UNA DE ELLAS ESTIMADA POR APLICACION DE INDICADORES OBJETIVOS, ANUALMENTE ESTABLECIDOS POR AQUELLA.

ART. 3. LA CANTIDAD RESTANTE DEL FONDO GENERAL DE INVESTIGACION UNIVERSITARIA, UNA VEZ REPARTIDA LA AYUDA A LA INVESTIGACION, SE DISTRIBUIRA, EN SU CASO, DISCRECIONALMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA CIENTIFICA ENTRE DEPARTAMENTOS CON NECESIDADES DE CARACTER URGENTE Y EXTRAORDINARIO, ATENDIENDO ESPECIALMENTE A AQUELLOS DE NUEVA CREACION, ASI COMO A LOS QUE REALICEN INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LAS PRIORIDADES NACIONALES EN MATERIA DE POLITICA CIENTIFICA Y TECNOLOGICA O CON PROGRAMAS INTERNACIONALES.

ART. 4. LA AYUDA A LA INVESTIGACION PERCIBIDA POR CADA UNIVERSIDAD SERA DISTRIBUIDA POR LA MISMA ENTRE SUS DEPARTAMENTOS, ATENDIENDO PREFERENTEMENTE A LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE CADA UNO DE ELLOS Y DISTINGUIENDO EN TODO CASO ENTRE DEPARTAMENTOS QUE LLEVEN A CABO TRABAJOS EXPERIMENTALES Y AQUELLOS QUE NO LO HAGAN. LA UNIVERSIDAD PODRA TAMBIEN TOMAR EN CUENTA PARA EL REPARTO DE LA AYUDA A LA INVESTIGACION LAS NECESIDADES DE CADA UNO DE SUS DEPARTAMENTOS, ASI COMO LA PROGRAMACION DE LA INVESTIGACION QUE LA PROPIA UNIVERSIDAD HAYA ESTABLECIDO, SIN QUE EN NINGUN CASO TENGA LA OBLIGACION DE CONCEDER AYUDA A LA INVESTIGACION A TODOS SUS DEPARTAMENTOS.

ART. 5. LA UNIVERSIDAD DEBERA COMUNICAR A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA CIENTIFICA LA DISTRIBUCION DE LA AYUDA A LA INVESTIGACION EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES DESDE QUE EL ACUERDO RELATIVO A LA MISMA SEA FIRME, CON EXPRESION DE LOS DEPARTAMENTOS PERCEPTORES, LA CUANTIA RECIBIDA POR CADA UNO DE ELLOS Y LAS FINALIDADES QUE EN SU CASO SE TRATEN DE CUBRIR.

ART. 6. CORRESPONDERA A CADA UNIVERSIDAD VELAR POR LA BUENA GESTION DE LAS DOTACIONES PERCIBIDAS, ASI COMO JUSTIFICAR LA INVERSION REALIZADA CON ESTRICTA SUJECION, EN CUALQUIER CASO, A LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 7. HASTA UN 15 POR 100 DE LA CANTIDAD RECIBIDA POR CADA DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO PODRA DESTINARSE A RETRIBUIR A PERSONAL DE APOYO A LAS FUNCIONES DE INVESTIGACION Y A PERSONAL EN FORMACION, PREFERENTEMENTE ESTUDIANTES DE TERCER CICLO, SIEMPRE Y CUANDO SU PERCEPCION NO RESULTE LEGALMENTE INCOMPATIBLE CON LA DE SUS RESTANTES RETRIBUCIONES.

ART. 8. HASTA UN 10 POR 100 DE LA CANTIDAD RECIBIDA POR CADA DEPARTAMENTO PODRA DESTINARSE PARA CUBRIR INDEMNIZACIONES, POR RAZON DE SERVICIO DE PROFESORES E INVESTIGADORES, CUANDO LAS NECESIDADES CIENTIFICAS DEL PROYECTO O DEL DEPARTAMENTO ASI LO ACONSEJEN.

ART. 9. LA UNIVERSIDAD ASEGURARA LA MAXIMA UTILIZACION DEL INSTRUMENTAL CIENTIFICO QUE SE FINANCIE CON CARGO AL FONDO GENERAL DE INVESTIGACION UNIVERSITARIA, FACILITANDO EL ACCESO AL MISMO DE TODOS SUS DEPARTAMENTOS, ASI COMO DE AQUELLOS DE OTRAS UNIVERSIDADES CUYO TRABAJO LO REQUIERA.

ART. 10. SE DEROGA LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 1969 POR LA QUE SE REGULA LA AYUDA A LA INVESTIGACION EN LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES.

ART. 11. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 29 DE MARZO DE 1985.-MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/1985
  • Fecha de publicación: 09/04/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1, 3, 4, 5, 7 y 8 por Orden de 28 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-15350).
Referencias anteriores
Materias
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Investigación científica
  • Profesorado
  • Retribuciones
  • Universidades

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