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Documento BOE-A-1985-5271

Orden de 28 de marzo de 1985 sobre subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el primer trimestre de 1985.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1985, páginas 8768 a 8768 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-5271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/03/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 8 DE FEBRERO DE 1982, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA HA DE FIJAR TRIMESTRALMENTE LAS SUBVENCIONES AL SUMINISTRO INTERNO DE HULLA NACIONAL DESTINADA A LA FABRICACION DE COQUE.

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 271/1985, DE 20 DE FEBRERO, EN SU ARTICULO 2.

ESTABLECE QUE DEL VALOR DE LOS SUMINISTROS DE CARBON NACIONAL A LAS CENTRALES TERMICAS Y BATERIAS DE COQUE, LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE CARBON DEDICARAN UN 0,15 POR 100 A ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO.

POR TODOS ELLO, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS, HE TENIDO A BIENDISPONER:

PRIMERO.-LAS SUBVENCIONES A LOS SUMINISTRADORES DE HULLA NACIONAL, DESTINADA A LA FABRICACION DE COQUE DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 1985, CON CARGO AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO PRESUPUESTARIO, SERAN LAS SIGUIENTES:

1.1 DE 1 DE ENERO A 31 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE, 1.935 PESETAS POR TONELADA.

1.2 LA COMPENSACION DE 1.935 PESETAS DEL PRIMER TRIMESTRE, INCLUYE LA DETRACCIONDE LA DIFERENCIA DE RETENCIONES DEL ARTICULO 2. DE LA DISPOSICION 271/1985, PARALA EQUIPARACION DE LAS ENTREGAS DE CARBONES SIDERURGICOS Y TERMICOS.

1.3 A LA CANTIDAD DE 1.935 PESETAS SE INCREMENTARAN LOS CONCEPTOS QUE EN EL CASODE SIDERURGICAS ALEJADAS Y EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE LEON, SEÑALA LA CITADA ORDEN MINISTERIAL.

SEGUNDO.-PAR LA ESTIMACION DE LA SUBVENCION ANTERIOR, ESPECIFICADA EN EL PUNTO CUARTO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 8 DE FEBRERO DE 1982 CITADA, EN LA DETERMINACION DEL PRECIO DE EQUIPARACION QUE RESULTA DE LA APLICACION DE LOS ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA MISMA, SE ACTUALIZAN ALGUNAS DE LAS PARTIDAS DE CALCULO A LOS VALORES SIGUIENTES:

ADUANA: 12,50 PESETAS POR TONELADA DE GASTOS DE DESPACHO.

GASTOS DE DESCARGA: 86 PESETAS POR TONELADA.

IMPUESTOS INTERIORES CONVENIDOS: 5,5 POR 100 DEL VALOR SOBRE MUELLE, MAYORADO ENEL 16 POR 100 POR DERECHOS ARANCELARIOS.

TARIFA G3: 122 PESETAS.

TRANSPORTE MUELLE A PARQUE ABOÑO: 86 PESETAS.

TERCERO.-PARA LA EJECUCION DE LO DETERMINADO EN EL REAL DECRETO 271/1985, LAS EMPRESAS CONSUMIDORAS DE CARBON NACIONAL PARA LA ALIMENTACION A SUS BATERIAS DE COQUE RETENDRAN DEL VALOR DE LOS SUMINISTROS EL CITADO 0,15 POR 100, APLICADO TANTO AL PRECIO DEL CARBON COMO A LA COMPENSACION ESPECIFICADA EN EL PUNTO TERCERO DE LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1982, QUE SERAN ENTREGADAS A LA ASOCIACION GESTORA PARA INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LA FORMA QUE SE DETERMINE POR ESTE DEPARTAMENTO MINISTERIAL.

MADRID, 28 DE MARZO DE 1985.-SOCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/1985
  • Fecha de publicación: 02/04/1985
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 91, de 16 de abril de 1985 (Ref. BOE-A-1985-5959).
Referencias anteriores
Materias
  • Carbón
  • Minas
  • Siderurgia
  • Subvenciones

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