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Documento BOE-A-1985-5270

Resolución de 29 de marzo de 1985, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las normas para la amortización voluntaria, al tercer año de la fecha de emisión, de los títulos de la deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,50 por 100, de 10 de junio de 1982, así como para la reinversión mediante canje voluntario de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1985, páginas 8766 a 8768 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-5270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 906/1982, DE 30 DE ABRIL, EN SU ARTICULO SEGUNDO, Y LA ORDEN DELMINISTERIO DE HACIENDA DE 10 DE MAYO DE 1982, EN SU APARTADO 4.43, ESTABLECEN LAPOSIBILIDAD DE AMORTIZAR AL TERCER AÑO DE LA FECHA DE EMISION, A VOLUNTAD DEL TENEDOR, LOS TITULOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, AL 12,50 POR 100 EMISION DE 10 DE JUNIO DE 1982.

ASIMISMO LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 1 DE FEBRERO, 5 Y 28 DE MARZO DE 1985, ESTABLECEN EN SU NUMERO 7 EL DERECHO DE LOS TENEDORES DE TITULOS AMORTIZADOS DURANTE 1985 DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE,AL 12,50 POR 100 EMISION DE 10 DE JUNIO DE 1982, A REINVERTIR EL IMPORTE NOMINALDE LOS MISMOS MEDIANTE CANJE POR TITULOS POR IGUAL VALOR NOMINAL DE UNA O MAS DELAS SIGUIENTES EMISIONES DE DEUDA DEL ESTADO: OBLIGACIONES DEL ESTADO DE LA EMISION DE 28 DE JUNIO DE 1985; BONOS DEL ESTADO AL 13,50 POR 100, EMISION DE 15DE ABRIL DE 1985 Y DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO AL 12,25 POR 100, EMISION DE 24 DE JUNIO DE 1985.

EN SU NUMERO 8, LAS ORDENES CITADAS AUTORIZAN A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A DICTAR LAS DISPOSICIONES Y A ADOPTAR LAS MEDIDAS ECONOMICAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LAS MISMAS.

CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES CITADAS, ESTA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. NORMAS PARA LA AMORTIZACION VOLUNTARIA, DE LOS TITULOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, AL 123,50 POR 100, DE 10 DE JUNIO DE 1982.

1.1.LA OPCION DE AMORTIZACION VOLUNTARIA AL TERCER AÑO CONCEDIDA A LOS TENEDORES DE TITULOS DE LA DEUDA DEL ESTADO AL 12,50 POR 100, DE 10 DE JUNIO DE 1982, EN EL APARTADO 4.4.3 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 10 DE MAYO DE 1982, PODRA EJERCITARSE BIEN RECLAMANDO EL REEMBOLSO DE LOS TITULOS POR SU VALOR NOMINAL, BIEN REINVIRTIENDO TOTAL O PARCIALMENTE SU IMPORTE EN TITULOS DE IGUAL VALOR NOMINAL, CONFORME ESTABLECE EL NUMERO 7 DE LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 1 DE FEBRERO Y DE 5 Y 28 DE MARZO DE 1985.

1.2 LA AMORTIZACION VOLUNTARIA DE LOS TITULOS CON REEMBOLSO DE LOS MISMOS POR SUVALOR NOMINAL SE ACOMODARA A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 23), CON EL REQUISITO QUE A CONTINUACION SE FIJA:

1.2.1 LA PRESENTACION DE FACTURAS Y TITULOS PODRA REALIZARSE HASTA EL DIA 10 DE JUNIO, NO ADMITIENDOSE A REEMBOLSO NINGUN TITULO PRESENTADO CON POSTERIORIDAD.

1.3 LA AMORTIZACION VOLUNTARIA DE LOS TITULOS CON REINVERSION MEDIANTE CANJE TOTAL TOTAL O PARCIAL DE SU IMPORTE SE ACOMODARA A LO QUE SE ESTABLECE EN LA NORMA 2 SIGUIENTE.

2. NORMAS PARA LA AMORTIZACION VOLUNTARIA Y REINVERSION MEDIANTE CANJE DE SU VALOR NOMINAL DE LOS TITULOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, AL 12,50 POR 100, DE 10 DE JUNIO DE 1982.

2.1 LOS TENEDORES DE TITULOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, AL 12,50 POR 100, DE 10 DE JUNIO DE 1982, QUE OPTEN POR LA AMORTIZACION VOLUNTARIA EL 10 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, PODRAN REINVERTIR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS MISMOS, MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO, POR TITULOS DE DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, DE UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES EMISIONES: OBLIGACIONES DEL ESTADO DE LA EMISION DE 28 DE JUNIO DE 1985; BONOS DEL ESTADO AL 13,50 POR 100, EMISION DE 15 DE ABRIL DE 1985 Y DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO AL 12,25 POR 100, EMISION DE 24 DE JUNIO DE 1985.

LA REINVERSION SE REALIZARA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL REAL DECRETO 2312/1984, POR LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 1 DE FEBRERO, 5 Y 28 DE MARZO DE 1985, Y POR LA PRESENTE RESOLUCION.

2.2 LA REINVERSION SERA LIBRE DE GASTOS PARA EL TENEDOR DE LOS TITULOS AMORTIZADOS.

2.3 LAS PETICIONES DE REINVERSION MEDIANTE CANJE SE ATENDERAN EN SU INTEGRIDAD, NO ESTANDO SOMETIDAS A NINGUN TIPO DE PRORRATEO.

2.4 LA REINVERSION PODRA HACERSE POR EL IMPORTE TOTAL DE LOS TITULOS AMORTIZADOSO POR PARTE DEL MISMO. LAS CANTIDADES NOMINALES A REINVERTIR MEDIANTE CANJE SERAN, COMO MINIMO, 10.000 PESETAS Y, SI EXCEDEN DEL MINIMO, SERAN MULTIPLOS DE ESTA CIFRA, RECIBIENDOSE A CAMBIO TITULOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, DE BONOS DEL ESTADO O DE DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO, DE LAS CITADAS EN LA NORMA 1, POR UN IMPORTE NOMINAL IGUAL.

2.5 LA REINVERSION POR CANJE DEL IMPORTE DE LOS TITULOS AMORTIZADOS PODRA REALIZARSE A ELECCION DEL TENEDOR DE LOS MISMOS EN UNA O VARIAS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO, CUYAS CARACTERISTICAS BASICAS SE REUNEN A CONTINUACION:

OBLIGACIONES DEL ESTADO: EMISION DE 28 DE JUNIO DE 1985 (DISPUESTA POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE MARZO DE 1985)

CARACTERISTICAS:

INTERES NOMINAL: EL TIPO DE INTERES NOMINAL RESULTANTE CONFORME AL APARTADO 4.3.4, LETRA C, DE LA ORDEN DE EMISION. CUPONES SEMESTRALES.

AMORTIZACION: A LA PAR, A LOS 6, 8 O 10 AÑOS A ELECCION DEL INVERSOR. TAMBIEN ELESTADO PUEDE AMORTIZAR AL SEXTO U OCTAVO AÑO. NO DESGRAVAN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

BONOS DEL ESTADO: EMISION DEL 15 DE ABRIL DE 1985 (DISPUESTA POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 1 DE FEBRERO DE 1985)

CARACTERISTICAS:

INTERES NOMINAL: 13,50 POR 100. CUPONES SEMESTRALES.

AMORTIZACION: A LA PAR, A LOS CINCO AÑOS. TANTO LOS TENEDORES COMO EL ESTADO PODRAN EXIGIR LA AMORTIZACION A LA PAR AL TERCER AÑO. NO DESGRAVAN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO: EMISION DE 24 DE JUNIO DE 1985 (DISPUESTA POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 5 DE MARZO DE 1985)

CARACTERISTICAS:

INTERES NOMINAL: 12,25 POR 100. CUPONES SEMESTRALES.

AMORTIZACION: A LA PAR, A LOS TRES O CINCO AÑOS, A ELECCION DEL INVERSOR.

TAMBIEN EL ESTADO PUEDE AMORTIZAR AL TERCER AÑO. DESGRAVACION DEL 15 POR 100 EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO ENEL APARTADO 3.3 DE LA ORDEN DE EMISION.

2.6 LA OPCION DE REINVERSION MEDIANTE CANJE HABRA DE EJERCERSE NECESARIAMENTE A TRAVES DE ENTIDAD BANCARIA, CAJA DE AHORROS, O JUNTA SINDICAL DE BOLSA DE COMERCIO, PARA LO CUAL:

2.6.1 LOS TENEDORES QUE TENGAN LOS TITULOS DEPOSITADOS EN ENTIDAD DE LAS CITADASEN ESTA NORMA HABRAN DE COMUNICAR A LA ENTIDAD DEPOSITARIA, QUE COMROBARA LA EXISTENCIA FISICA DE LAS LAMINAS A CANJEAR, SU DECISION DE EFECTUAR LA REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO ANTES DEL 10 DE MAYO DE 1985.

2.6.2 ANTES DE ESA MISMA FECHA HABRAN DE ENTREGAR LAS LAMINAS CORRESPONDIENTES AUNA ENTIDAD BANCARIA, CAJA DE AHORROS O JUNTA SINDICAL DE BOLSA DE COMERCIO LOS TENEDORES DE TITULOS AMORTIZADOS CON DERECHO A CANJE QUE, NO TENIENDOLOS DEPOSITADOS EN NINGUNA DE LAS ENTIDADES CITADAS, DESEEN EJERCER SU DERECHO DE REINVERSION MEDIANTE CANJE.

2.6.3 LAS ENTIDADES BANCARIAS, CAJAS DE AHORRO Y JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSASDE COMERCIO PRESENTARAN SEPARADAMENTE LOS TITULOS PARA SU REEMBOLSO EN METALICO Y LOS TITULOS PARA CANJE VOLUNTARIO. LOS PRIMEROS POR LOS PROCEDIMIENTOS Y EN LOS PLAZOS HABITUALES, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA 1 PRECEDENTE, Y LOS SEGUNDOS POR EL PROCEDIMIENTO Y EN EL PLAZO PREVISTOS EN LA NORMA 2.9 DE ESTA RESOLUCION.

2.7 LOS TITULOS DESTINADOS POR SUS TENEDORES A SER CANJEADOS NO PODRAN SER OBJETO DE TRANSMISION DESDE EL MOMENTO EN QUE ESTOS HAYAN COMUNICADO SU DECISIONDE REINVERTIR MEDIANTE CANJE A LA ENTIDAD BANCARIA, CAJA DE AHORROS O JUNTA SINDICAL DE BOLSA DE COMERCIO ELEGIDA, LAS CUALES PROCEDERAN A SU INMOVILIZACION.

2.8 SEGUN LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2312/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, Y EN LOS NUMEROS 3.4.7 Y 7.1 DE LAS ORDENES CITADAS, LOS TITULOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LAS EMISIONES DE OBLIGACIONES DEL ESTADO DE LA EMISION DE 28 DE JUNIO DE 1985, DE BONOS DEL ESTADO AL 13,50 POR 100, DE 15 DE ABRIL DE 1985, Y DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO AL 12,25 POR 100, DE 24 DE JUNIO DE 1985, SERAN APTOS PARA SUSTITUIR, SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, EN LOS DEPOSITOS NECESARIOS QUE LAS ENTIDADES DE SEGUROS,DE CAPITALIZACION Y AHORRO, MONTEPIOS Y MUTUALIDADES DE LA PREVISION SOCIAL Y ENTIDADES PUBLICAS ENCARGADAS DE LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL TENGAN CONSTITUIDOS EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, EN CONCEPTO DE CAUCION INICIAL O DE INVERSION LEGAL DE RESEVAS TECNICAS, A LOS TITULOS QUE RESULTEN AMORTIZADOS DE LA DEUDA DEL ESTADO CITADA EN LA NORMA 1 DE ESTA RESOLUCION CUYOS TENEDORES OPTEN POR CANJEARLOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS NORMAS CITADAS.

2.9 PRESENTACION DE TITULOS A CANJE EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

2.9.1 LAS ENTIDADES COLABORADORAS PRESENTARAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESOROY POLITICA FINANCIERA LAS FACTURAS DE CANJE, ACOMPAÑADAS DE LOS TITULOS FISICOS DE LA DEUDA AL 12,50 POR 100, DE 10 DE JUNIO DE 1982, HASTA EL DIA 20 DE JUNIO DE 1985. LAS FACTURAS SE ACOMPAÑARAN ASIMISMO DE CERTIFICACION AUTORIZADA DEBIDAMENTE EN LA QUE FIGURE EL NOMINAL TOTAL PRESENTADO A CANJE POR LA ENTIDAD Y LA DISTRIBUCION DEL MISMO ENTRE LAS TRES DIFERENTES DEUDAS EN QUE LA REINVERSION POR CANJE PUEDE REALIZARSE.

2.9.2. EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PROCEDER AL REEMBOLSO PARCIAL EN EFECTIVO DEALGUNAS LAMINAS, ESTAS SE PRESENTARAN SIMULTANEAMENTE CONLOS RESTANTES TITULOS AREEMBOLSAR, PERO SEPARADAMENTE DE ELLOS Y ACOMPAÑADAS DE COMUNICACION AUTORIZADADE LA ENTIDAD PRESENTADORA EN LA QUE SE ESPEIFIQUEN LAS NUMERACIONES DE LOS TITULOS COMPRENDIDOS EN DICHAS LAMINAS QUE HAN DE REEMBOLSARSE EN EFECTIVO Y DE LOS TITULOS QUE HAN DE APLICARSE A CADA EMISION EN LA QUE EL TENEDOR DE LOS TITULOS QUE SE AMORTIZAN TIENE LA OPCION DE REINVERTIR MEDIANTE CANJE. LAS NUMERACIONES DE TODOS LOS TITULOS A REEMBOLSAR EN EFECTIVO PODRAN FIGURAR EN UNA UNICA FACTURA. ASIMISMO EN LAS FACTURAS DE CANJE FIGURARAN LAS NUMERACIONES DE LOS TITULOS COMPRENDIDOS EN TALES LAMINAS, CUYO IMPORTE SUS TENEDORES HAYAN DECIDIDO REINVERTIR MEDIANTE CANJE.

2.9.3 CUANDO UNA LAMINA SE DESTINE PARCIALMENTE A REINVERSION MEDIANTE CANJE Y PARCIALMENTE AL REEMBOLSO, ESTE ULTIMO HABRA DE SOLICITARSE NECESARIAMENTE A TRAVES DE LA MISMA ENTIDAD ENCARGADA DE EFECTUAR LOS TRAMITES DE REINVERSION.

2.10 PRESENTACION DE PETICIONES DE SUSCRIPCION POR CANJE EN EL BANCO DE ESPAÑA:

2.10.1 LAS ENTIDADES BANCARIAS, CAJAS DE AHORRO Y JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO PRESENTARAN EN EL BANCO DE ESPAÑA LAS RELACIONES DE PETICIONARIOS DE SUSCRIPCION DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, BONOS DEL ESTADO O DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO POR REINVERSION MEDIANTE CANJE DEL IMPORTE NOMINAL DE TITULOS CON TAL DERECHO EN EL MISMO PLAZO SEÑALADO EN LA NORMA 9.1, ES DECIR,HASTA EL 20 DE JUNIO DE 1985.

LAS ENTIDADES QUE PRESENTEN LA RELACION DE PETICIONARIOS EN SOPORTE MAGNETICO DISPONDRAN DE UN PLAZO ADICIONAL DE HASTA SIETE DIAS NATURALES.

2.10.2 EN CUALQUIER CASO, EN EL PLAZO FIJADO EN LA NORMA 2.9.1 SE COMUNICARA AL BANCO DE ESPAÑA LA CUANTIA NOMINAL TOTAL A CANJEAR PRESENTADA POR CADA ENTIDAD, ASI COMO SU DISTRIBUCION ENTRE LAS TRES DEUDAS EN QUE LA REINVERSION POR CAJE PUEDE REALIZARSE, QUE COINCIDIRA NECESARIAMENTE CON LA INFORMACION COMUNICADA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

2.10.3 EL BANCO DE ESPAÑA ESTABLECERA LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA INSTRUMENTAR LO FIJADO EN LA PRESENTE NORMA.

2.11 FECHA DE REINVERSION MEDIANTE CANJE Y FECHA Y CUANTIA DE INTERESES.

2.11.1 LA FECHA DE REINVERSION MEDIANTE CANJE SERA LA DE 10 DE JUNIO DE 1985.

2.11.2 EL COBRO DEL CUPON DE INTERESES DE LOS TITULOS QUE SE AMORTIZAN Y CUYO NOMINAL SE REINVIERTE MEDIANTE CANJE, QUE VENCE EN LA FECHA DE AMORTIZACION, SE RECLAMARA CONJUNTAMENTE CON EL DE LOS TITULOS CUYO NOMINAL NO SE REINVIERTE EN LOS PLAZOS Y POR LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES.

2.11.3 LOS TITULOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, EMISION DE 28 DE JUNIO DE 1985; LOS BONOS DEL ESTADO, EMISION DE 15 DE ABRIL DE 1985, Y LOS DE DEUDA DESGRAVABLEDEL ESTADO, EMISION DE 24 DE JUNIO DE 1985, QUE SE RECIBAN EN CANJE TENDRAN COMPLETOS TODOS SUS DERECHOS. NO OBSTANTE, EL PRIMER CUPON DE INTERESES A COBRAR SERA EL QUE FIGURA EN EL CUADRO ADJUNTO, SEGUN DISPONE EL NUMERO 7.4 DE EL QUE FIGURA EN EL CUADRO ADJUNTO, SEGUN DISPONE EL NUMERO 7.4 DE LAS ORDENES DE REFERENCIA, Y SERA ACORDE CON EL TIEMPO QUE MEDIA ENTRE LA FECHA DE REINVERSION Y LA DE VENCIMIENTO DE AQUEL CUPON.

(CUADRO OMITIDO)

2.12 PARA EL COBRO DEL PRIMER CUPON DE INTERESES DE LAS DEUDAS DEL ESTADO EN LASQUE SE PRODUZCA LA REINVERSION MEDIANTE CANJE OBJETO DE ESTA RESOLUCION, LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS O COMISIONADAS PARA TAL GESTION RECLAMARAN A LA DIRECCIONGENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SU PAGO AGRUPANDO EN CADA FACTURA SOLO CUPONES DE IGUAL CUANTIA Y CODIGO DE VALOR.

2.13 LAS ENTIDADES COLABORADORAS PROCEDERAN A DAR DE INMEDIATO DE BAJA EN SUS ARCHIVOS MECANIZADOS DE CAPITALES E INTERESES LAS NUMERACIONES DE LOS TITULOS PRESENTADOS A CANJE Y/O REEMBOLSO AL TERCER AÑO.

2.14 LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS ADHERIDAS AL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS, CREADO POR EL DECRETO 1128/1974, DESARROLLADO POR ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, REMITIRAN A LAS JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, HASTA EL 20 DE JUNIO, CERTIFICACION, DEBIDAMENTE AUTORIZADA, DE LAS REFERENCIAS TECNICAS QUE AMPARAN LOS TITULOS FUNGIBLES INCLUIDOS EN EL SISTEMA CITADO Y CUYA AMORTIZACIONVOLUNTARIA CON REINVERSION SIMILTANEA MEDIANTE CANJE SE RECLAMA. A CADA JUNTA SINDICAL SE ENVIARAN LAS REFERENCIA TECNICAS TRAMITADAS EN SU DIA A TRAVES DE LAMISMA.

IGUALMENTE, CADA ENTIDAD ADHERIDA CERTIFICARA CON LAS MISMAS FORMALIDADES ANTE LA JUNTA SINDICAL QUE DESEE LA NUMERACION DE LOS TITULOS, PRESENTADOS PARA SU AMORTIZACION VOLUNTARIA CON REINVERSION SIMULTANEA MEDIANTE CANJE, INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES.

2.15 LA COMUNICACION Y LA PUBLICAION DE NUMERACIONES POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A QUE SE REFIEREN LAS NORMAS 3 Y 4 RESPECTIVAMENTE, DE LA RESOLUCION DE LA MISMA DIRECCION GENERAL DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1983, SE REFERIRAN TANTO A LOS TITULOS AMORTIZADOS Y REEMBOLSADOS COMO A LOS AMORTIZADOS Y REINVERTIDOS MEDIANTE CANJE.

2.16 EL SERVICIO DE COORDINACION DE BOLSAS DISPONDRA LA CANCELACION ANTICIPADA DE SALDOS DE OPERACIONES SOBRE TITULOS DE LA DEUDA AL 12,50 POR 100 DE 10 DE JUNIO DE 1982, DE MANERA QUE SEA CONGRUENTE CON EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE RESOLUCION.

MADRID, 29 DE MARO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, RAIMUNDO ORTEGA FERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/1985
  • Fecha de publicación: 02/04/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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