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Documento BOE-A-1985-11673

Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, por el que se constituye el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1985, páginas 19134 a 19137 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-11673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/06/11/904

TEXTO ORIGINAL

EL NUMERO 5 DEL ARTICULO 87 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, CREA EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO CON OBJETO DE ASUMIR LAS FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS E INTEGRAR AL PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS, CUYA SUPRESION SE DISPONE EN EL NUMEO 4 APARTADO J) DEL ARTICULO 85 DE LA CITADA LEY.

DE OTRA PARTE, EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 88 DE LA REFERIDA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, ESTABLECE QUE LA CONSTITUCION EFECTIVA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS CREADOS EN EL ARTICULO 87 Y LA SUPRESION DE AQUELLOS CUYAS FUNCIONES HAYAN DE SER ASUMIDAS POR LOS DE NUEVA CREACION, SERAN OBJETO DE APROBACION SIMULTANEA MEDIANTE UN SOLO REAL DECRETO QUE CONTENDRA SU NORMA ESTATUTARIA CON LAS ESPECIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO TRES DEL ARTICULO SEIS DE LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS.

LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, DETERMINA EN SU ARTICULO 12, QUE LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE LOS ORGANOS Y NIVELES ADMINISTRATIVOS SUPERIORES SE REALIZARA A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO O DEPARTAMENTOS INTERESADOS Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.

SE HACE POR TANTO PRECISO DICTAR UN REAL DECRETO QUE DE CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA CITADA,

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. NATURALEZA, CLASIFICACION Y REGIMEN JURIDICO.

UNO. EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO CREADO POR EL ARTICULO 87 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, ES UN ORGANISMO AUTONOMO DEL ESTADO CON LA NATURALEZA PREVISTA EN EL ARTICULO 4.1.B DE LA VIGENTE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA QUE QUEDA ADSCRITO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DOS.

EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, TIENE PERSONALIDAD JURIDICA, PATRIMONIO PROPIO Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ART. 2. FUNCIONES.

EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO TENDRA A SU CARGO LA ORGANIZACION Y GESTION DE LAS LOTERIAS, APUESTAS Y JUEGOS QUE SEAN COMPETENCIA DEL ESTADO, ASUMIENDO LA COMPETENCIA QUE ACTUALMENTE TIENE CONCEDIDA EL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS EN MATERIA DE CELEBRACION Y AUTORIZACION DE SORTEOS, LOTERIAS, RIFAS, COMBINACIONES ALEATORIAS, JUEGOS Y APUESTAS CUYO AMBITO SE EXTIENDE A TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y LAS QUE ACTUALMENTE LE CORRESPONDEN AL PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS EN MATERIA DE ORGANIZACION Y DIFUSION EN EXCLUSIVA DE LAS QUINIELAS SOBRE EL FUTBOL Y DE CUALESQUIERA OTROS CONCURSOS DE PRONOSTICOS QUE SE REALICEN SOBRE RESULTADOS DE EVENTOS DEPORTIVOS.

ART. 3. ORGANOS RECTORES.

LOS ORGANOS RECTORES DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, SON LOS SIGUIENTES:

EL PRESIDENTE.

EL DIRECTOR GENERAL.

ART. 4. EL PRESIDENTE.

UNO. EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, ES EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DOS. CORRESPONDE AL PRESIDENTE:

1. LA ALTA INSPECCION DEL ORGANISMO.

2. LA APROBACION DE LOS PLANES GENERALES DE ACTIVIDADES DEL MISMO.

ART. 5. EL DIRECTOR GENERAL.

UNO. EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, ES NOMBRADO Y SEPARADO POR REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DOS. CORRESPONDEN AL DIRECTOR GENERAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. LA DIRECCION DEL ORGANISMO Y DEL PERSONAL DEL MISMO, OSTENTANDO LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS.

2. LA EJECUCION DE LOS PLANES GENERALES DE ACTUACION DEL ORGANISMO.

3. LA REPRESENTACION DEL ORGANISMO.

4. LA ELABORACION DE LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL ORGANISMO.

5. LA CONTRATACION EN NOMBRE DEL ORGANISMO Y LA ORDENACION DE GASTOS Y PAGOS.

6. LAS QUE LA VIGENTE INSTRUCCION DE LOTERIAS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ATRIBUYE AL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO EN RELACION CON LA ORGANIZACION Y GESTION DEL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS.

7. LAS QUE LA LEGISLACION VIGENTE ATRIBUYE AL JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS.

8. LAS QUE LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL SUPRIMIDO PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS, ATRIBUIAN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y AL ADMINISTRADOR GENERAL DEL MISMO.

9. LA ELEVACION AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DEL SUBSECRETARIO, DE LAS PROPUESTAS QUE LEGALMENTE PROCEDAN.

10. EL DESEMPEÑO DE CUANTAS OTRAS FUNCIONES LE ESTEN ATRIBUIDAS LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 6. ESTRUCTURA ORGANICA BASICA.

UNO. DEPENDEN DEL DIRECTOR GENERAL LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA GERENCIA DE LA LOTERIA NACIONAL.

2. LA GERENCIA DE OTROS JUEGOS.

3. LA GERENCIA DE LAS APUESTAS DEPORTIVAS DEL ESTADO.

4. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.

DOS. GERENCIA DE LA LOTERIA NACIONAL:

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA ORGANIZACION Y GESTION DE LA LOTERIA NACIONAL.

2. LA SUSTITUCION DEL DIRECTOR GENERAL EN LOS CASOS DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD.

TRES. GERENCIA DE OTROS JUEGOS.

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LA ORGANIZACION Y GESTION DE LOS RESTANTES JUEGOS NO ATRIBUIDOS A LAS DEMAS SUBDIRECCIONES GENERALES.

CUATRO. GERENCIA DE LAS APUESTAS DEPORTIVAS DEL ESTADO:

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LA ORGANIZACION Y GESTION DE LAS APUESTAS DEPORTIVAS DEL ESTADO.

CINCO. SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION:

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA ORDENACION DE LA GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA.

2. LA ADMINISTRACION DEL PERSONAL DE ACUERDO CON LA VIGENTE LEGISLACION DE FUNCION PUBLICA.

3. LA HABILITACION DE PERSONAL.

4. LA GESTION DE LOS SERVICIOS INFORMATICOS.

5. EL REGIMEN INTERIOR Y DEMAS SERVICIOS COMUNES DE ADMINISTRACION GENERAL.

6. LAS FUNCIONES DE SEGUNDO JEFE DE LOTERIA NACIONAL, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA INSTRUCCION GENERAL DE LOTERIAS.

SEIS. ESTA ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL LA INTERVENCION DELEGADA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL ORGANISMO, QUE TENDRA A SU CARGO LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD GENERAL, ANALITICA Y PRESUPUESTARIA.

SIETE. 1. ESTA ADSCRITO AL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO EL ORGANO COLEGIADO INTERMINISTERIAL DENOMINADO CONSEJO RECTOR DE APUESTAS DEPORTIVAS, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONES DE COORDINACION Y ASESORAMIENTO SE DETERMINARAN EN SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS.

2. EL REGIMEN DE ACUERDOS DEL CONSEJO RECTOR DE APUESTAS DEPORTIVAS, SERA EL QUE SE DETERMINA CON CARACTER GENERAL EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS.

ART. 7. BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS.

LOS BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO SON LOS SIGUIENTES:

1. LOS BIENES Y VALORES QUE CONSTITUYAN SU PATRIMONIO Y LOS PRODUCTOS Y RENTAS DEL MISMO.

2. LAS TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES QUE ANUALMENTE SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, O EN LOS DE OTROS ORGANISMOS AUTONOMOS.

3.

LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO QUE LE CORRESPONDA PERCIBIR Y LOS QUE SE PRODUZCAN A CONSECUENCIA DE SUS ACTIVIDADES DE GESTION Y EXPLOTACION.

4. LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES VOLUNTARIAS O DONACIONES QUE SE CONCEDAN A SU FAVOR POR PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS.

5. CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SERLE ATRIBUIDO LEGALMENTE.

ART. 8. REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO.

UNO. SERAN INGRESOS DEL ORGANISMO:

1. LOS QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE CORRESPONDEN AL SUPRIMIDO PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS.

2. LOS QUE SE DERIVEN DE LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS EL ORGANISMO.

3. LAS PERCEPCIONES DE TERCEROS DERIVADAS DE LA EXPEDICION O ESTAMPACION DE CARTONES, PAPELETAS, BOLETOS O CUALQUIER OTRO EFECTO EMITIDO POR CUENTA DE LOS MISMOS.

4. CUALQUIER OTRO INGRESO DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE.

DOS. EL REGIMEN PRESUPUESTARIO Y DE GESTION SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. EL ORGANISMO ADECUARA SU REGIMEN PRESUPUESTARIO A LAS NORMAS QUE SEAN DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4.1.B DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

2. DENTRO DE LA GESTION DE LOTERIAS SE ESTABLECERAN TANTAS CUENTAS DE EXPLOTACION COMO JUEGOS DISTINTOS SE GESTIONEN.

ASIMISMO, DENTRO DE LA GESTION DE APUESTAS DEPORTIVAS SE ESTABLECERAN CUENTAS DE EXPLOTACION DIFERENCIADAS EN FUNCION DEL TIPO O MODALIDAD DE APUESTAS DEPORTIVA QUE GESTIONE.

3. LAS CUENTAS DE EXPLOTACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR SERAN OBJETO DE LAS PERTINENTES CONSOLIDACIONES Y SE AJUSTARAN A LAS DISPOSICIONES DICTADAS O QUE AL RESPECTO SE DICTEN POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES, Y EN ELLAS HABRAN DE INTEGRARSE LAS OPERACIONES QUE SE DERIVEN DE LA FABRICACION, ADQUISICION, EXPEDICION Y ESTAMPACION DE TITULOS, CARTONES, PAPELETAS, BILLETES DE LOTERIAS Y LOS DEMAS EFECTOS QUE SE UTILICEN EN LAS DISTINTAS CLASES DE JUEGOS Y APUESTAS, ASI COMO SUS GASTOS DE CUSTODIA, COMPROBACION, ALMACENAJE, TRANSPORTES, COMISIONES, PROMOCION, PUBLICIDAD Y CUALQUIER OTRO COSTE QUE SEA NECESARIO PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-1. SE SUPRIME EL PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS, QUEDANDO EXTINGUIDA SU PERSONALIDAD JURIDICA EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.

2. SE SUPRIME ASIMISMO, DESDE LA MISMA FECHA, EL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

3. EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, CUYA CONSTITUCION EFECTIVA SE DISPONE EN EL PRESENTE REAL DECRETO, INTEGRA AL SUPRIMIDO PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS Y ASUME LA COMPETENCIA QUE ACTUALMENTE TIENE ATRIBUIDA EL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS.

4. LA TITULARIDAD DE TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO "PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS", SE INCORPORA AL PATRIMONIO DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO SUBROGANDOSE EN LOS MISMOS, DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.

5. EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL NUMERO TRES DEL ARTICULO 99 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO SE SUBROGARA EN:

A) LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO CUYA DOTACION PRESUPUESTARIA FIGURA EN EL PROGRAMA GESTION DE LOTERIAS, APUESTAS Y JUEGOS DE AZAR, DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.

B) LOS DEMAS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO CUYO CUMPLIMIENTO O EXIGENCIA SE TRAMITABAN O CUMPLIMENTABAN POR EL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS.

SEGUNDA.- EN ESPECIAL QUEDARAN INCORPORADOS AL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, LAS EXISTENCIAS, QUE UNA VEZ RENDIDAS LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES AL MES EN QUE ENTRE EN VIGOR ESTE REAL DECRETO, ARROJEN:

1.

LAS CUENTAS CORRIENTES OFICIALES ABIERTAS POR LOS ADMINISTRADORES DE LOTERIAS EN LA BANCA OFICIAL, BANCA PRIVADA Y EN LAS CAJAS DE AHORRO U OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS DEL TESORO Y QUE CORRESPONDAN AL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS.

2. LAS EXISTENCIAS A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS, TANTO EN METALICO COMO EN EFECTOS, EN PODER DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS.

3. LAS CUENTAS QUE EN EL BANCO DE ESPAÑA, GIRAN BAJO LA RUBRICA DE "SERVICIO NACIONAL DE LOTERIA".

4. LOS SALDOS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PENDIENTES DE FORMALIZAR POR EL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-1. LA GESTION DE LAS FUNCIONES HASTA AHORA ATRIBUIDAS AL SUPRIMIDO SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS CONTINUARAN DESEMPEÑANDOSE, BAJO LA DIRECCION DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO POR LAS MISMAS UNIDADES INFERIORES A SUBDIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL SUPRIMIDO, HASTA QUE EL NUEVO ORGANISMO ASUMA EFECTIVAMENTE LA GESTION DE LAS FUNCIONES, SEGUN ESTABLECE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA A TRAVES DE SUS PROPIAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

ESTA OPERACION DEBERA QUEDAR FINALIZADA NECESARIAMENTE ANTES DEL TRANSCURSO DE TRES MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO Y AL EFECTUARSE LA MISMA SE REDACTARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA DEL MOBILIARIO Y DOCUMENTACION.

2. SIN PERJUICIO DE LA INMEDIATA INCORPORACION PROVISIONAL AL SERVICIO DEL NUEVO ORGANISMO AUTONOMO DE TODO EL PERSONAL DEL ORGANISMO SUPRIMIDO Y DEL ACTUAL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS, EN EL PLAZO DE TRES MESES SE REALIZARAN LAS SIGUIENTES OPERACIONES EN ORDEN A SU INCORPORACION DEFINITIVA:

A) LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA PROPIOS DEL PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS SE INTEGRARAN EN LAS CORRESPONDIENTES ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS QUEDANDO ADSCRITOS AL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, DE ACUERDO CON EL GRUPO EN QUE ESTUVIERE SU ESCALA DE ORIGEN.

B) EL RESTANTE PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS, QUEDARA INCORPORADO AL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 96 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985 Y, SIN PERJUICIO DE LA REASIGNACION DE EFECTIVOS QUE PUDIERA RESULTAR PROCEDENTE.

C) LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL NUEVO ORGANISMO AUTONOMO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y A PERSONAL LABORAL SE CUBRIRAN EN LOS TERMINOS Y POR LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS DE REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, TENIENDO PREFERENCIA ABSOLUTA PARA OCUPARLOS, RESPECTIVAMENTE, LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL QUE ACTUALMENTE PRESTEN LOS MISMOS SERVICIOS EN EL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS.

3. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL PATRONATO NACIONAL DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS, ES EL QUE SE DETALLA EN EL ANEXO I, A LOS MISMOS EFECTOS.

SEGUNDA.- SIN PERJUICIO DE LA UTILIZACION INMEDIATA DE LOS BIENES E INSTALACIONES, ACTUALMENTE EN USO POR EL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS, EN EL PLAZO DE TRES MESES LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ADSCRIBIRAN FORMALMENTE AL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO LOS QUE DE AQUELLOS RESULTEN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DEL NUEVO ORGANISMO.

TERCERA.- EN TANTO NO SE APRUEBE LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL CONSEJO RECTOR DE APUESTAS DEPORTIVAS, SU COMPOSICION SERA LA MISMA QUE LA DEL EXTINGUIDO CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS.

CUARTA.- LAS UNIDADES Y PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL, TANTO DEL EXTINGUIDO PATRONATO NACIONAL DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS COMO DEL SERCICIO NACIONAL DE LOTERIAS, SUPRIMIDO, AFECTADOS POR LA REORGANIZACION PREVISTA EN EL PRESENTE REAL DECRETO CONTINUARAN SUBSISTENTES EN TANTO NO SE PUBLIQUEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL MISMO.

QUINTA.- TODO EL PERSONAL AFECTADO POR LA REORGANIZACION ESTABLECIDA EN EL PRESENTE REAL DECRETO CONTINUARAN PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS A LOS QUE VENIAN IMPUTANDOSE, EN TANTO NO SE PUBLIQUEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL MISMO Y SE PRODUZCAN LAS CONSIGUIENTES ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EN LO SUCESIVO Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, EL NIVEL DE LOS ORGANOS RECTORES DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO Y LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MISMO DETERMINADA EN EL ARTICULO 6. DEL PRESENTE REAL DECRETO, PODRAN MODIFICARSE A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y A INICIATIVA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MEDIANTE REAL DECRETO APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS.

SEGUNDA.- EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

TERCERA.-1. EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, ASUMIRA COMO PROPIOS, DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS PRESUPUESTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS Y DEL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS (SECCION 15, MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA; SERVICIO 13, DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO; PROGRAMA 631.D. GESTION DE LOTERIAS, APUESTAS Y JUEGOS DE AZAR), CON ARREGLO A LA ASUNCION DE FUNCIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE REAL DECRETO, CONTRAYENDOSE LAS NUEVAS OBLIGACIONES CON CARGO A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CENTROS Y ORGANISMOS EXTINGUIDOS.

2. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 101 DE LA LEY 50/1984, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LLEVARA A CABO LAS MODIFICACIONES Y HABILITACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL PRESENTE REAL DECRETO CUARTA.-1. SIGUEN VIGENTES, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LAS PREVISIONES DE ESTE REAL DECRETO, LA INSTRUCCION GENERAL DE LOTERIAS, APROBADA POR DECRETO DE 23 DE MARZO DE 1956, Y DISPOSICIONES POSTERIORES, Y LA LEGISLACION Y REGLAMENTOS APLICABLES AL PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS.

2. LAS REFERENCIAS QUE DICHAS DISPOSICIONES CONTIENEN AL SERVICIO NACIONAL DE LOTERIAS Y AL PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS SE ENTENDERAN, EN LO SUCESIVO, REFERIDAS AL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.

3. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS NUMEROS ANTERIORES, QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

QUINTA.- EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 11 DE JUNIO DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO I

PLANTILLA DEL PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS

PERSONAL FUNCIONARIO

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO:

CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO 2

CUERPO DE GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA 3

FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO INTEGRADOS EN LAS ESCALAS DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL, CREADAS POR LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, DOS, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO:

ESCALA ADMINISTRATIVA 27

ESCALA AUXILIAR 24

ESCALA SUBALTERNA 12

FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO NO CONTEMPLADOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, DOS, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO:

JEFES DE PRIMERA 2

ASESOR DE IDIOMAS 1

OPERARIOS MECANICOS 1

PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL

CONTRATADOS EN REGIMEN DE JORNADA COMPLETA:

TECNICO DE MANTENIMIENTO 1

PROGRAMADOR 1

ENCARGADO DE SISTEMAS DE ESCRUTINIO 3

ENCARGADO DE MAQUINAS DE MICROFILME 3

ENCARGADO DE MAQUINAS GRABADORAS 1

ENCARGADO DE CONTROLADORES 3

GRABADORES 24

CONTROLADORES-CLASIFICADORES 41

ENCARGADO DE REPROGRAFIA 1

MECANICO 1

AYUDANTE DE REPROGRAFIA 1

TELEFONISTAS 2

TELEFONISTAS-RECEPCIONISTAS 2

MOZOS DE ALMACEN 13

VIGILANTES 3

CONTRATADOS DE JORNADA REDUCIDA:

ENCARGADO DE CONTROLADORES 3

JEFES DE EQUIPO DE CONTROLADORES 3

CONTROLADORES-CLASIFICADORES 13

GRABADORES 2

AUXILIAR DE LABORATORIO 1

LIMPIADORAS 6

DE CARACTER DISCONTINUO:

SISTEMAS DE ESCRUTINIO:

JEFES 3

OPERARIOS 86

MAQUINAS DE MICROFILME

ENCARGADOS 4

OPERARIOS 121

LECTORAS

OPERARIOS 52

RECEPCION

RECEPCION 47

CONTROLADOR 19

CONTADOR-SEPARADOR

JEFES 5

ENCARGADOS 2

SEPARADOR 335

ESCRUTADORES

JEFES 3

ENCARGADOS 7

ESCRUTADORES 156

AUXILIARES TRABAJOS ESCRUTINIO

JEFE 1

ENCARGADOS 8

AUXILIARES 105

OPERARIOS REPROGRAFIA REVELADO DE PELICULAS

OPERARIOS 33

SUBALTERNOS OPERACIONES DE ESCRUTINIO

SUBALTERNOS 141

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/06/1985
  • Fecha de publicación: 20/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1985
  • Fecha de derogación: 15/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-727).
  • SE MODIFICA el art. 6 y se añade el 9, por Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1995-23274).
  • SE DECLARA en el CONFLICTO 957/1985, que el art. 2 no invade la competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por Sentencia 163/1994, de 26 de mayo (Ref. BOE-T-1994-14596).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • las competencias Atribuidas: Resolución de 18 de enero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-1404).
    • estableciendo la composición del CONSEJO RECTOR de APUESTAS MUTUAS a que se refiere el núm. 7 del art. 6: Real Decreto 2695/1986, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-108).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 161, de 6 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-13186).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
  • Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Servicio Nacional de Loterías
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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