Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-9402

Orden de 4 de abril de 1984 por la que se constituye la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de España y se establecen las normas de su funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1984, páginas 11523 a 11523 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1984-9402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España prevé en su párrafo primero la constitución de una Comisión Gestora que asumirá las funciones ejecutivas del Consejo hasta que quede constituida la primera Asamblea general del mismo y sea elegida la correspondiente Comisión Permanente.

En su virtud, previo acuerdo con las Entidades juveniles que han participado en los estudios y propuestas relativos a dicha Ley, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, da acuerdo con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

He tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se constituye la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de España, la cual, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de la disposición transitoria primera de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, asumirá las funciones ejecutivas de dicho Consejo hasta el momento en que quede constituida la primera Asamblea General de aquél y sea elegida la correspondiente Comisión Permanente.

Art. 2. En orden a la constitución del Consejo de la Juventud de España, la Comisión Gestora realizará, de modo específico, las siguientes funciones:

1. Proponer y acordar con el Ministerio de Cultura, en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta Orden, el texto de la convocatoria de la primera Asamblea del Consejo, en la que se especificarán los criterios determinantes del número de delegados de dicha Asamblea y se insertará el orden del día a tratar, incluyéndose un punto referido a la preparación del Reglamento del Consejo y la constitución de una Comisión a tal efecto.

2. Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 18/1983, acerca del acceso al Consejo de todas aquellas Entidades que lo soliciten y tengan derecho a ello. A este fin establecerá los mecanismos de comprobación que estime conveniente.

Art. 3. 1. La Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de España estará compuesta por:

a) Un representante por cada una de las organizaciones juveniles políticas siguientes:

Juventudes Socialistas de España.

Nuevas Generaciones de Alianza Popular.

Unión de Juventudes Comunistas de España.

b) Cinco representantes de la Asamblea de Entidades Juveniles Educativas y Servicios.

c) Un representante por cada uno de los Consejos de la Juventud de las siguientes Comunidades Autónomas:

Cataluña.

La Rioja.

Galicia.

d) Un representante del Ministerio de Cultura, con voz pero sin voto, designado por el Director general de Juventud y Promoción Sociocultural de entre los funcionarios adscritos a la misma.

Art. 4. La presidencia de la Comisión Gestora corresponderá, con carácter rotativo y por períodos de un mes, a los representantes de los grupos a), b) y c) del artículo anterior, según el orden que se acuerde en el seno de la Comisión.

La Comisión elegirá de entre sus miembros un Secretario, que actuará durante todo el período de funcionamiento de la misma.

Art. 5. 1. La Comisión Gestora se reunirá previa convocatoria del Presidente por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros. En todo caso los acuerdos se adoptarán por un mínimo de ocho votos favorables.

2. En todo lo no previsto en esta Orden la Comisión Gestora adecuará su funcionamiento a lo prevenido en el capítulo segundo, título primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 6. A los efectos previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural, prestará asistencia material y técnica a la Comisión Gestora.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las Organizaciones y Entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 3. de esta Orden celebrarán reunión constitutiva de la Comisión Gestora, dentro del plazo de diez días siguientes al de la publicación de aquella en el <Boletín Oficial del Estado>. En la misma se elegirán los cargos a que se refiere el artículo 4.

Dentro de los tres días siguientes al de dicha reunión se remitirá a la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural copia del acta correspondiente, autorizada con la firma de quienes hubieran constituido la Mesa designada entre los presentes en el acto para su presidencia y dirección.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan sin efecto las Resoluciones de la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural de 30 de enero de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> del 23 de junio) y 3 de junio de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> del 24 del mismo mes), en las que se reconocía, respectivamente, a la Asamblea de Entidades Juveniles Educativas y Servicios (AEJES) y a la Mesa de Organizaciones Juveniles Políticas de España (MOPJE).

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de abril de 1984.-SOLANA MADARIAGA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/1984
  • Fecha de publicación: 27/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1984
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • Resolución de 30 de enero de 1980.
    • Resolución de 3 de junio de 1980.
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria primera de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1983-31092).
Materias
  • Consejo de la Juventud de España
  • Ministerio de Cultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid