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Documento BOE-A-1984-9401

Resolución de 10 de abril de 1984, del FORPPA, por la que se regula el mecanismo de cesión de azúcar nacional, propiedad del Organismo, en sustitución de azúcar de importación, a los beneficiarios del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo, sistema de reposición con franquicia arancelaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1984, páginas 11522 a 11523 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-9401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/04/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, por acuerdos de 7 y 21 de diciembre de 1983, ha autorizado a este Organismo para ceder azúcar nacional, de su propiedad, procedente de compras de regulación en la campaña azucarera 1983-84, a los exportadores de productos azucarados conteniendo azúcares de remolacha y beneficiarios del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo, sistema de reposición con franquicia arancelaria, en sustitución de los azúcares de importación correspondientes, con carácter opcional por su parte.

Habiendo encomendado a este Organismo la adopción de las medidas oportunas para el desarrollo de tales acuerdos.

Esta Presidencia, de conformidad con lo acordado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión del día 10 de abril de 1984, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

Primera.-Beneficiarios.

Las empresas beneficiarias del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo en su modalidad de sistema de reposición con franquicia arancelaria que hayan generado derechos de importación de azúcar de la partida estadística P.E. 17.01.10.3, y acepten lo especificado en las presentes normas podrán, opcionalmente, dirigirse al SENPA solicitando que este Organismo les entregue azúcar blanquilla de producción nacional en sustitución del azúcar de importación correspondiente a sus derechos de reposición.

Segunda.-Tramitación.

1. Certificado del derecho a la importación.

Las firmas interesadas en acogerse a la sustitución deberán dirigirse a la Dirección General de Exportación, del Ministerio de Economía y Hacienda, solicitando un certificado acreditativo de que la cantidad de azúcar que solicitan ha sido devengada por exportaciones previamente realizadas.

Los certificados, en los que se hará constar la fecha de su solicitud, no se expedirán para cantidades inferiores a 15 toneladas. No obstante, la Dirección General de Exportación, de acuerdo con el SENPA podrá modificar dicha cantidad.

La concesión del certificado implicará, salvo causas de fuerza mayor, la renuncia al derecho de reposición.

2. Solicitud de azúcar al SENPA. Documentación a presentar.

En el plazo máximo de dos meses a partir de la expedición del certificado por la Dirección General de Exportación, el interesado deberá dirigirse al SENPA solicitando el suministro de azúcar nacional, según el modelo de solicitud que se incluye (anejo número 1) y acompañando el certificado o certificados acreditativo(s) de la(s) cantidad(es) devengada(s).

La solicitud se complementará con el justificante de ingreso del importe del azúcar en la cuenta del Banco de España número 873 <SENPA. Operaciones Comerciales CAT posteriores al Real Decreto 2941/1981>.

El importe del azúcar solicitado será calculado por el peticionario en base a la cantidad devengada de azúcar reseñada en el certificado de la Dirección General de Exportación y al precio de cesión vigente el día de la solicitud de dicho certificado, tal como se dispone en la norma Tercera de esta Resolución.

3. Orden de entrega.

En el plazo máximo de veinte días a partir de la presentación de la documentación completa en el SENPA, este Organismo enviará al interesado la correspondiente Orden de Entrega (anejo número 2), especificando el almacén donde ésta deberá realizarse, que será el elegido por el solicitante o el más próximo, dentro de los que dispongan de azúcar para su entrega.

Si hubiere discrepancia entre el importe del azúcar calculado por el solicitante en el documento de solicitud y el que corresponda según la cantidad especificada en el certificado de la Dirección General de Exportación y el precio a aplicar según lo dispuesto en la norma Tercera de esta Resolución, el SENPA expedirá Orden de Entrega por la cantidad que proceda según el justificante de pago, sin perjuicio de que pueda expedirse una complementaria una vez cumplidos los requisitos exigidos.

4. Plazo de retirada.

En el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de expedición, por la Dirección General de Exportación, del certificado justificativo de la cantidad de azúcar de reposición devengada, el interesado deberá realizar la retirada del azúcar. Si en el plazo señalado no se efectúa dicha retirada, se procederá a la anulación de la posibilidad de sustitución.

5. Acta de entrega.

La retirada se formalizará mediante Acta de entrega, que suscribirán por triplicado los representantes del SENPA, adjudicatario y fábrica azucarera depositaria de la mercancía.

Tercera.-Precio.

El precio de cesión del azúcar será el que esté en vigor el día de la solicitud a la Dirección General de Exportación del certificado citado en la norma Segunda. Uno.

El precio, en pesetas por tonelada métrica, del azúcar a ceder para la sustitución se determinará, semanalmente, mediante la fórmula:

1,24 (C + 166) c - 2.700

siendo:

C = Precio al contado (<spot price>) del azúcar blanco, en la Bolsa de París, expresado en francos franceses por tonelada métrica.

c = Tipo de cambio vendedor, en pesetas por franco francés, cotizado en el mercado de divisas de Madrid.

El primer día hábil de cada semana, por el Servicio de Cultivos Industriales del FORPPA, se procederá a calcular el precio de cesión, válido para toda la semana, en función del último <spot price> de la Bolsa de París, de la semana anterior, y del tipo de cambio vendedor del franco francés correspondiente a la fecha de dicha cotización en la Bolsa de París o a la inmediata anterior si ese día no existiera mercado de divisas en Madrid.

Este precio que incluirá, en su caso, el Impuesto de Tráfico de Empresa se expondrá en los tablones de anuncios del FORPPA y del SENPA, y se comunicará a la Federación de Industrias Alimentarias.

Igualmente, y para conocimiento de los interesados, en el tablón de anuncios del SENPA, periódicamente se expondrá la localización de las existencias disponibles para la operación de sustitución que instrumentan estas normas.

Cuarta .-Comunicaciones.

El SENPA remitirá mensualmente al FORPPA, y a las Direcciones Generales de Exportación y de Aduanas e Impuestos Especiales del Ministerio de Economía y Hacienda relaciones en las que se detalle, por firmas, solicitudes presentadas, órdenes de entrega concedidas y salidas reales de producto.

Igualmente, se remitirá al FORPPA, mensualmente, cantidad y localización de las existencias de azúcar propiedad de la Administración.

Quinta.-Producto a ceder.

El azúcar que podrá ser utilizado en estas operaciones de sustitución de importaciones será el azúcar nacional procedente de compras de regulación por el SENPA, así como el azúcar correspondiente a los excedentes a cargo de la Interprofesión remolachero-azucarera procedentes de la campaña 1983-84.

Sexta.-Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 10 de abril de 1984.-El Presidente, Julián Arévalo Arias.

ANEJO NUMERO 1

Solicitud de suministro de azúcar en sustitución de importaciones correspondientes a la reposición con franquicia arancelaria

La firma ..., con domicilio ..., localidad ..., provincia ..., que tiene concedida la autorización de importaciones de azúcar en régimen de TPA, por Orden Ministerial de fecha ... (<Boletín Oficial del Estado> número ... de ...).

SOLICITA:

1. La concesión de ... kilogramos de azúcar en sustitución de los derechos de reposición para lo cual se adjunta el(los) certificado(s) de la Dirección General de Exportación del Ministerio de Economía y Hacienda sobre cantidad devengada.

2. De acuerdo con los certificados adjuntos, las cantidades de azúcar a retirar y su importe, según el precio fijado por el FORPPA para el día de la solicitud de los citados certificados, son los siguientes:

Fecha solicitud certificado * Precio (Ptas/kg) * Cantidad de azúcar - (kg) * Importe total - (Ptas) *

Certificado número 1: * * * *

Certificado número 2. * * * *

3. Que el suministro se efectúe preferentemente de las azucareras ..., o de la más próxima a la localidad de ..., donde se encuentra situada la fábrica utilizadora.

Fecha:

El exportador.

ANEJO NUMERO 2

Sustitución de importaciones de azúcar en sistema de reposición con franquicia arancelaria por azúcar de producción nacional

Orden de entrega número ...

A efectuar por la azucarera de ..., en ... (...).

A favor de la firma ...

Entréguese a la firma ... la cantidad de ... kilogramos de azúcar correspondiente al certificado número ..., expedido por la Dirección General de Exportación en fecha ...

Madrid, ...

El Director general del SENPA,

Fecha de validez hasta ... (1)

Precio de cesión ... Ptas./kg (2)

(1) Cuatro meses después de la fecha de emisión del certificado de la Dirección General de Exportación.

(2) El fijado por el FORPPA el día de la solicitud del certificado de la Dirección General de Exportación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/1984
  • Fecha de publicación: 27/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 120 de 19 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-10828).
Materias
  • Azúcar
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Precios
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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