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Documento BOE-A-1984-9202

Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1984, páginas 11152 a 11153 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-9202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/12/(12)

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda, y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.

Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda Especial con el fin de presentar con criterios de uniformidad la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.

En su virtud,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial de Canarias existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:

1. Delegación de Hacienda de Las Palmas de Gran Canarias:

a) Lanzarote.

b) Fuerteventura.

c) San Bartolomé de Tirajana.

d) Santa María de Guía.

2. Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife:

a) La Palma

b) Gomera.

c) Hierro.

d) La Laguna.

e) La Orotava.

f) Tenerife Sur (Los Cristianos).

Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el número anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.

Tercero.-La distribución de Administraciones de Hacienda que se establecen en el número primero para la Delegación de Hacienda Especial de Canarias sustituye, en su caso, a la prevista en Ordenes anteriores para las respectivas Delegaciones de Hacienda.

Cuarto.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.

Madrid, 12 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.

ANEXO

Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda

1. Delegación de Hacienda de Las Palmas de Gran Canarias:

a) Administración de Lanzarote: Abarca el área de los siete términos municipales que integran la isla.

b) Administración de Fuerteventura: Abarca el área de los seis términos municipales que integran la isla.

c) Administración de San Bartolomé de Tirajana: Abarca el área de los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía de Tirajana y Mogan.

d) Administración de Santa María de Guía: Abarca el área de la Zona Recaudatoria de Guía.

2. Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife:

a) Administración de La Palma: Abarca el área de los catorce municipios que integran la isla.

b) Administración de Gomera: Abarca el área de los seis municipios que integran la isla.

c) Administración de Hierro: Abarca el área de los dos municipios que integran la isla.

d) Administración de La Laguna: Abarca el área de la Zona Recaudatoria de La Laguna.

e) Administración de La Orotava: Abarca el área de la Zona Recaudatoria de La Orotava y la de Icod de los Vinos, excepto los términos municipales de Guía de Isora y Santiago del Teide.

f) Administración de Tenerife Sur (Los Cristianos): Abarca el área de la Zona Recaudatoria de Granadilla y los términos municipales de Guía de Isora y Santiago del Teide.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/1984
  • Fecha de publicación: 23/04/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Delegaciones de Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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