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Documento BOE-A-1984-8763

Orden de 27 de marzo de 1984 por la que se dictan normas para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales en materia de consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1984, páginas 10425 a 10426 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-8763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

A la vista de la experiencia adquirida con motivo de la aplicación de las Ordenes de este Departamento de 15 de septiembre y 13 de diciembre de 1982, sobre colaboración y asistencia técnica de la Administración Central con las Corporaciones Locales, con la participación de las Comunidades Autónomas, en virtud de la intervención en la gestión de las subvenciones atribuidas por el Acuerdo de la Comisión Delegada para Política Autonómica de 1 de marzo de 1983, y dada la previsión contenida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, se hace preciso establecer las normas reguladoras de la concesión de estas subvenciones de acuerdo con dicha experiencia y los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad determinados por la indicada Ley.

En su virtud,

Este Ministerio ha resuelto que, a efectos de concesión para el año 1984, de subvenciones a las Corporaciones Locales para acciones en materia de consumo a que se refieren las Ordenes ministeriales de 15 de septiembre a 13 de diciembre de 1982, regirán las siguientes normas:

1. El crédito previsto para estas atenciones en la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1984 se distribuirá entre los siguientes conceptos y porcentajes:

1.1 Para asignación a las Comunidades Autónomas en orden a su distribución entre las Corporaciones Locales comprendidas en su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 8 de noviembre de 1983, de la Secretaría General para el Consumo: 70 por 100, a distribuir entre las distintas Comunidades con arreglo a los datos regionales de la población de derecho y de la población de derecho domiciliada en municipios de tamaño inferior a 50.000 habitantes que no sean capital de provincia aplicando como factor de ponderación el reparto de la mitad de los créditos correspondientes conforme a cada uno de dichos datos.

1.2 Para ser gestionada directamente por el Ministerio de Sanidad y Consumo: 30 por 100.

2. Para la distribución de la asignación a que se refiere el punto 1.1 se estará a las siguientes reglas:

2.1 Se tendrán en cuenta los datos de población de cada una de las Corporaciones peticionarias, estableciendo cada Comunidad Autónoma techos máximos y mínimos de acuerdo con la estructura de población que existe en cada una de ellas.

2.2 Se establecerá una escala de prioridades por el siguiente orden: Municipios capitales de provincia. Municipios cabeceras de comarca y agrupaciones de Municipios para el establecimiento de servicios comunes.

2.3 En las subvenciones destinadas a financiación de las Oficinas de Información al Consumidor se tendrán en cuenta criterios de selectividad de acuerdo con las siguientes situaciones: gastos de primera instalación gastos de funcionamiento para el primer año, gastos de ampliación de instalaciones y programas de actuación.

2.4 En las destinadas a la instalación de laboratorios se atenderá principalmente a los especializados en análisis de productos perecederos.

3. La cantidad a que se refiere el punto 1.2 será destinada principalmente a corregir posibles desequilibrios territoriales.

4. Se faculta a la Secretaría General para el Consumo para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de marzo de 1984.-LLUCH MARTíN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/03/1984
  • Fecha de publicación: 12/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Asociaciones de consumidores
  • Consumidores y usuarios
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Municipios
  • Secretaría General para el Consumo
  • Subvenciones

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