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Documento BOE-A-1984-8762

Orden de 27 de marzo de 1984 por la que se dictan normas para la concesión de subvenciones a organizaciones de consumidores.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1984, páginas 10425 a 10425 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-8762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

A la vista de las experiencias sobre los sistemas aplicados hasta ahora por el Instituto Nacional del Consumo sobre distribución de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y dada la previsión contenida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, se hace preciso establecer las normas reguladoras de la concesión de estas subvenciones de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad determinados en la indicada Ley, de forma que en base a los mismos se otorguen las subvenciones tanto por el Instituto Nacional del Consumo, como por las Comunidades Autónomas, en virtud éstas de la previsión contenida en el Acuerdo de la Comisión Delegada de Política Autonómica de 1 de marzo de 1983.

Estas normas a fin de cumplir su finalidad, deben responder a los siguientes objetivos: autentificación del movimiento asociativo; intensificación de la labor proselitista; reconducción a un proceso evolutivo en la autofinanciación y garantía en la realización de acciones concretas en defensa de los consumidores y su asistencia técnica.

En su virtud, este Ministerio ha resuelto que a efectos de concesión, para el año 1984, de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores, regirán las siguientes normas:

1. El crédito previsto para estas atenciones en la Ley 44/1983 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 se distribuirá en los siguientes conceptos y porcentajes:

1.1 Para asignación a las Comunidades Autónomas en orden a su distribución entre las organizaciones censadas en su ámbito territorial: 70 por 100. La cantidad resultante se distribuirá entre las distintas Comunidades con arreglo a los datos regionales de la población de derecho y de la población de derecho radicada en municipios de menos de cincuenta mil habitantes que no sean capital de provincia, aplicando como factor de ponderación el reparto de la mitad de los créditos correspondientes conforme a dichos datos.

1.2 Para subvenciones a las organizaciones de ámbito nacional: 30 por 100.

2. Las cantidades correspondientes a las asignaciones a las Comunidades Autónomas y a las Organizaciones de ámbito nacional serán destinadas para financiar los siguientes apartados:

2.1 Con carácter preferencial, para la ejecución de programas específicos de defensa, información y educación de los consumidores presentados por las organizaciones.

2.2 Con carácter complementario, para atender a los gastos de mantenimiento de las Organizaciones de Consumidores, con un límite que será fijado por las Comunidades Autónomas, siempre que no pase el 50 por 100 de la subvención otorgada, según las características especiales que concurran en el movimiento asociativo de cada una de ellas.

3. Las Organizaciones de Consumidores censadas que quieran acceder a las subvenciones deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

3.1 Presentación de los programas de actuación que proyecten realizar durante el año 1984 donde se hagan constar los siguientes aspectos:

a) Solicitud, donde se haga constar el acuerdo de aprobación por la Junta Rectora de la Organización.

b) Memoria explicativa de la necesidad y utilidad del mismo, y una descripción generalizada de los colectivos afectados, localización geográfica, repercusiones sociales, etcétera.

c) Estructura de la acción, donde se detalle la metodología a aplicar, personal que ha de participar, con indicación de los que sean voluntarios o retribuidos, y apoyos institucionales con los que puede contarse (Diputaciones, Ayuntamientos y otras organizaciones o instituciones, etcétera).

d) Cálculo de costes, mediante la elaboración de un presupuesto, donde se valoren por apartados los gastos de cada una de las acciones programadas y en el que debe figurar necesariamente la aportación económica de la organización como cooperación autofinanciadora, aportación que será muy tenida en cuenta en la valoración del programa. e) Calendario donde se hagan constar las fechas de realización de las actividades programadas.

3.2 Debe acompañarse a los proyectos de programas la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades realizadas en el año anterior.

b) Certificación del Secretario de la Organización, con el visto bueno del Presidente, donde conste el numero de asociados en 31 de diciembre del año anterior y las cuotas recaudadas durante dicho ejercicio.

c) Balance de la situación económica a 31 de diciembre del año anterior, donde se hagan constar detalladamente los ingresos de todo tipo de conceptos y los gastos, agrupados por partidas específicas según el fin a que fueron destinados (gastos de mantenimiento, de personal, de actividades formativo-educativas, de información y difusión, de participación, etcétera).

3.3 Tanto los programas como la documentación que se exige en los apartados 3.1 y 3.2 deberán ser remitidos por las Organizaciones a las Consejerías competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas, enviando una fotocopia de los mismos al Instituto Nacional del Consumo, excepto las Organizaciones de carácter nacional que lo harán directamente al Instituto.

4. Para determinar el importe de las subvenciones a otorgar a las Organizaciones de Consumidores se tendrán en cuenta los siguientes criterios debidamente ponderados con la mayor objetividad:

a) Calidad de los programas presentados por cada una de ellas valorados en orden a sus posibilidades de incrementar el proselitismo asociativo, potenciando así su influencia en el medio social.

b) Número de afiliados a la Asociación.

c) Cuotas recaudadas en el ejercicio económico anterior.

d) Incidencias de las subvenciones otorgadas sobre los gastos que figuran en el balance económico del año anterior.

e) Valoración de las actividades desarrolladas por la Organización en el año anterior.

5. Una vez determinadas las subvenciones correspondientes se especificará en su caso la parte que debe destinarse a gastos de mantenimiento. El resto, es decir, lo que haya que aplicarse a programas, si fuese inferior al importe de los mismos, se procederá a realizar un reajuste de acuerdo con cada una de las Organizaciones para seleccionar las actividades que se consideren de interés prioritario.

6. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de marzo de 1984.-LLUCH MARTIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/03/1984
  • Fecha de publicación: 12/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones de amas de casa
  • Asociaciones de consumidores
  • Comunidades Autónomas
  • Consumidores y usuarios
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Subvenciones

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