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Documento BOE-A-1984-6752

Real Decreto 534/1984, de 25 de enero, sobre valoración definitiva y ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de servicios y asistencia sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1984, páginas 7727 a 7743 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-6752
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/01/25/534

TEXTO ORIGINAL

POR LEY ORGANICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 2411 /1982, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE TRASPASARON FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIALES

DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL, HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS

LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL , Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE MEDIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN MATERIA DDE SERVICIOS Y ASISTENCIAS SOCIALES, POR REAL DECRETO 2411/1982, DE 24 DE JULIO

ART. 2. EN CONSECUENCIA , QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EL PERSONAL Y BIENES QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUEE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DDIA DE SU PUBLICACION EL EL <<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>>

DADO EN MADRID A 25 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R. -EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DON J. E. D. G. Y DON M. R. B., SECRETARIOS DE LA COMISION MISTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO N DE AUTONOMIA PARA GALICIA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 28 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE LOS MEDIOS QUE FUERON TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN MATERIA DE SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIALES POR EL REAL DECRETO 2411/1982, DE 24 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CCONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA Y AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DDEL ESTATUTO DDE AUTONOMIA PARA GALICIA, APROBADO POR LEY IRGANICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS; Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 581/1982, DE 26 DE FEBRERO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTAS EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL MENCIONADDO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN:

B.1. BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

SE AMPLIAN LOS MEDIOS PATRIMONIALES TRASPASADOS A LA CCOMUNIDAD AUTONOMA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2411/1982, DE 24 DE JULIO EN TERMINOS QUE FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1*

B.2. PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES:

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN VIRTUD DEL REAL DDECREETO ANTERIORMENTE MENCIONADO, CCON EL TRASPASO DEL PRESONAL QUEE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2*, DONDE SE INCLUYE TAMBIEN EL QUE ESTA ADSCRITO ACTUALMENTE A LOS SERVICIOS , CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DDE ASISTENCIA SOCIAL TRANSFERIDDOS EN VIRTUD DEL MENDIONADO REAL DECRETO

2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DDEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2* Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

3. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE, SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2*, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

4. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DDE GALICIA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICCAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCCION E LOS TRASPASOS OPERADOS

B.3. VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SEERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICCIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DDEFINITIVO A 668.665,4 MILES DE PESETAS. LA RECAUDACION POR TASAS Y OTROS INGRESOS ASCIENDE A 9.430 MILES DE PESETAS Y LA CARGA ASUMIDA NETA SE CIFRA EN 659.235,4 MILES DE PESETAS, CONFORME AL DETALLE QUE SE RECOGE EN LA RELACION 3.1*

2. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADDO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DDEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:

(SE SUPRIME TABLA)

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODDUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADDO ANTERIOR RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS , SERAN OBJETO DE REGULACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS

LA AMPLIACION DE LOS MEDIOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA ESTE ACUERDO

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 28 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. E. D. G. Y M. R. B.

ANEXO II

MATERIA O COMPETENCIA

DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL

DISPOSICIONES AFECTADAS :

ORDEN MINISTERIAL DE 10 DE MARZO DE 1975 QUE REGULA LA ORGANIZAON PERIFERICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULOS 1 Y 2, EN CUANTO A DEPENDENCIA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL ESTATUTOZ

MATERIA O COMPETENCIA:

CONCESION Y GESTION DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES A ANCIANOS Y A ENFERMOS O INCAPACITADOS POR EL TRABAJO

DISPOSICIONES AFECTADAS:

REAL DECRETO 2620/1981, DE 24 DE JULIO, SOBRE CONCESION DE AYUDAS DEL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL A ANCIANOS A ENFERMOS O INVALIDOS INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO

ARTICULOS 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 Y 13, SOBRE COMPETENCIAS A LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE ORDENACION, TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE CONCESION DE AYUDAS

MATERIA O COMPETENCIA:

SERVICIOS SOCIALES

DISPOSICIONES AFECTADAS:

REAL DECRETO 211/1978, DE 10 DE FEBRERO, SOBRE REGIMEN ORGANICCO Y FUNCIONAL DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 6, NUMERO 4, EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, EXCEPTO FUNDACIONES Y ORGANOS TUTELADOS

ARTICULO 9, SOBRE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DDE LA DIRECCION DE SERVICIOS SOCIALES

MATERIA O INCOMPETENCIA:

FAMILIAS NUMEROSAS

DISPOSICIONES AFECTADDAS:

REAL DECRETO 211/1978, DE 10 DE FEBRERO, SOBRE REGIMEN ORGANICO Y FUNCIONAL DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 6, NUMERO 2, 9, SOBRE CONCESION Y RENOVACION DE TITULOS DE FAMILIAS NUMEROSAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/01/1984
  • Fecha de publicación: 21/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1984
Referencias anteriores
  • AMPLÍA traspasos Efectuados por Real Decreto 2411/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-25044).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA:
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Acción Social
  • Discapacidad
  • Familias numerosas
  • Fundaciones
  • Galicia
  • Instituto Nacional de Asistencia Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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